Truenos legales

Novedades de la Ley Orgánica 4/2007 por la que se modifica la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 13/4/07).

– Se trata de una modificación puntual, que deja subsistente la mayor parte de la LORU 6/2001, así como su legislación de desarrollo.

– Los cambios mas sustanciales son los siguientes:

    A) El sistema de elección de Rector bajo la LRU 1983, era por el Claustro (órgano de máxima representación universitaria); bajo la LORU 2001 era por sufragio directo de la comunidad universitaria por voto ponderado según el colectivo (mayor peso los votos del profesorado, menos los de los alumnos, y menos los del personal de administración y servicios). Ahora el sistema de elección es mixto, dejándose en manos de los Estatutos de cada Universidad el optar por una u otra vía de elección.

    B) Se crea la Conferencia General de Política Universitaria, como órgano de planificación y coordinación de política universitaria (formado mayoritariamente por responsables autonómicos y ministeriales) y el Consejo de Universidades se reserva la coordinación académica (formado mayoritariamente por los Rectores de Universidades). Básicamente, este último órgano propone y aquél decide las grandes líneas de política universitaria.

    C) Se estructuran las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Master y Doctorado, cuya superación da lugar a los títulos oficiales correspondientes.

    D) Se adoptan medidas para facilitar la transferencia del conocimiento e investigación a la sociedad, facilitando la autorización de compatibilidad e incluso la excedencia temporal de los investigadores al servicio de empresas de base tecnológica.

    E) Se contempla la aprobación dentro de un año siguiente a la vigencia de la Ley, de un Estatuto del estudiante universitario, con un Consejo de representación estudiantil.

    F) Se mantienen como relaciones laborales especiales las siguientes modalidades de: Ayudante- de 1 a 5 años- (doctorandos), Profesor Ayudante Doctor – de 1 a 5 años-(doctores), Profesor Contratado Doctor- contrato indefinido (doctores con evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación u órgano equivalente autonómico), Profesor Asociado –trimestral,semestral o anual- (profesional ajeno al ámbito académico universitario) y Profesor Visitante- temporal ( investigadores de reconocido prestigio en otros centros, españoles o extranjeros), aplicándose supletoriamente el Estatuto de los Trabajadores. Se contempla la posibilidad excepcional de Profesores Colaboradores si bien su regulación se deja en manos del Gobierno (Disp.Transitoria Segunda).

    G) Se mantiene el acceso a los cuerpos docentes de profesores de Universidad por un doble paso: primero, superar la Acreditación nacional mediante convocatoria pública y valoración de méritos por Comisiones especializadas de prestigio; segundo, superar el concurso de acceso a plaza concreta convocada por cada Universidad, según sus Estatutos. Contra las propuestas de las Comisiones de Acreditación podrá formularse reclamación ante el Consejo de Universidades; contra las propuestas de las Comisiones de los Concursos de Acceso podrá formularse reclamación ante una Comisión específica de la propia Universidad cuya resolución será acogida por la Resolución del Rector que pone fin a la vía administrativa.

    H) Se adoptan medias para facilitar la efectividad del Espacio Europeo de Enseñanza Superior, mediante programas de movilidad de profesores y alumnos, así como armonización de títulos españoles y europeos.

    I) Se excepciona del consentimiento expreso de los estudiantes o aspirantes a profesores de la publicación de los resultados de las pruebas relacionadas con la evaluación de sus conocimientos.

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