Contencioso

De la prueba en el maltrato de género

juezn-equilibrio.jpgSostiene Sevach que el maltrato es execrable y el de género resulta mas reprochable por ejercerse desde la posición prevalente masculina sobre la posición de la mujer. Ahora bien, la reciente crucifixión por asociaciones y medios de comunicación de un juez de Valladolid por el pecado de restar verosimilitud a una denuncia por maltrato de un cónyuge por considerar factor relevante a valorar el elevado nivel cultural de la mujer debunciante, resulta una variante de maltrato no estudiada: el «maltrato mediático» que padecen quienes, precisamente por su función judicial tienen limitada la libertad de expresión, y no pueden o no quieren defenderse de grupos que persiguen sus intereses al margen de las reglas de Derecho.

En primer lugar, porque se critica una supuesta sentencia «de oídas», sin haberla leído, y lo que es peor alzándose sobre verdades a medias o de segunda mano (en realidad parece tratarse de un Auto judicial que se limita a decretar el sobreseimiento provisional en unas diligencias previas de orden penal).

En segundo lugar, porque en los casos de maltrato ha de estarse a una estricta casuística y descartando el cómodo prejuicio de que toda denuncia de maltrato se prueba a sí misma si la denuncia es formulada por una mujer.

Y en tercer lugar, porque sostiene Sevach que, cuando hay maltrato físico, usualmente estamos ante bárbaros que abusan de la mayor corpulencia y basto carácter, pero cuando hay maltrato psicológico o ejercitado desde una posición emocionalmente dominante, nos encontramos con que el maltrato puede presentar doble dirección y que tanto puede ejercerlo un hombre sobre una mujer, como viceversa, pero en estos casos lo decisivo es efectuar un juicio de ponderación entre la real aptitud y voluntad de infligir el mal trato al otro, y la aptitud y voluntad para oponerse o eludirlo de quien supuestamente lo padece, teniendo muy presente el contexto particular de la situación (¡y cómo se ha probado, no cómo se ha afirmado!).

Aquí es donde el Ordenamiento Jurídico ha depositado su confianza en el juez para que, con la ayuda del fiscal y con un proceso con todas las pruebas y garantías pueda forjarse criterio al respecto, y dicte la consiguiente resolución judicial; y si tal auto o sentencia es errada habrá de pasar por el tamiz de recursos y garantías del Estado de Derecho pero lo que a Sevach le parece inquisitorial y primitivo es la caza de brujas de los jueces que sencillamente hacen su trabajo, bajo críticas no sustentadas en criterios jurídicos sino en posiciones ideológicas y prejuicios, porque Sevach tiene muy presente que la Constitución española consagra la presunción de inocencia, y por eso las leyes al ocuparse del maltrato no imponen la condena automática del varón denunciado por el sólo hecho de serlo; tampoco las leyes han excluido como factor circunstancial complementario los estudios y nivel cultural de uno u otro; y por supuestísimo, las leyes no amparan la injuria y calumnia frente a un juez que tiene legalmente recortada la libertad de expresión incluso para su propia defensa.

Es más, bajo un punto de vista global y estadístico es innegable que se dan mayores situaciones de maltrato (y lamentablemente más silenciadas) en las sociedades menos desarrolladas culturalmente que en las más civilizadas. También es cierto que la elevada cultura no excluye la condición de maltratador (Albert Einstein maltrató psicológicamente de forma descarnada a su primera esposa servia Milena) de igual modo que la cultura no inmuniza frente al maltrato (el sabio emperador Claudio fue maltratado psicológicamente por su esposa Mesalina) pero tampoco puede considerarse racionalmente verosímil una situación de maltrato si, a falta de otra prueba diferente de la simple denuncia, la supuesta víctima ostenta una posición cultural prevalente (por ejemplo, nadie creería que la Reina Isabel de Inglaterra sufriese maltrato si denunciase por tal motivo a su esposo, el duque de Edimburgo). Por eso Sevach, que como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, considera irrenunciable el respeto a la igualdad, a los derechos fundamentales y a la no discriminación por razón de sexo, sostiene un firme rechazo al maltrato de género, pero también conserva fe en los jueces que tienen la capacidad y la responsabilidad de estudiar los casos y motivarlos, y además tienen el coraje de permanecer impasibles ante las injustas críticas de su labor, porque como dice el adagio, «el necio cree que es justo lo que va con su gusto», y someter toda sentencia en esta materia tan delicada a «la conjura de los necios», que pretenden interpretar la «violencia de género» como «violencia generalizada» (demonizando a todo varón por el hecho de serlo), supone socavar el Estado de Derecho para convertirlo en un Estado de Desecho.

8 comments on “De la prueba en el maltrato de género

  1. ANA CARO

    Me acerco a esta bitácora en un intento de aportar, desde la perspectiva de mujer, licenciada, y «trabajadora del derecho», una visión del tema planteado. Y parto, en un intento de compartir la idea principal de mi interlocutor, de las sabias palabras de Sócrates, «Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente», palabras que encierran el correcto iter que se ha de seguir para lograr un pronunciamiento «justo», acorde con los hechos enjuiciados y conforme con la legalidad vigente. Y es en la fase del «escuchar cortésmente» donde habrá de demostrar el juez que la mera denuncia de maltrato físico o psíquico de una parte no de ha de constituir prueba de lo acaecido, sino, bien al contrario, que su contenido no será sino el punto de partida para, tras un análisis minucioso de los hechos, las circunstancias concomitantes, las declaraciones de todos los implicados, directos o testigos, y los testimonios y pruebas aportados por los forenses, y habiendo preguntado a denunciante y denunciado/a los ítems adecuados, «ponderar prudentemente» todos los elementos probatorios y llegar a un pronunciamiento «imparcial».

    Situación ideal. Resultados de la realidad desiguales. Las pruebas testificales son difíciles de practicar, el silencio prima en estos supuestos; las pruebas documentales o instrumentales, como llamadas de teléfono, correos electrónicos, grabaciones de conversaciones o videos, no suelen existir ya que las víctimas no hacen acopio de todos estos elementos porque durante el desarrollo del proceso de violencia, acoso, maltrato, no suelen ser conscientes de su importancia, e incluso no creen encontrarse ante esa situación; y las pruebas forenses, por intervención de médicos y psicólogos, no siempre tienen que existir, ya que son muchas las víctimas que o bien niegan el origen de sus trastornos, o bien no acuden a ninguna ayuda externa. Por lo tanto, cuál es el único elemento de prueba que en la mayoría de las ocasiones dispone el juez: la propia declaración de la víctima. Declaración en cuyo análisis, en contraposición con la que aporte el denunciado/a, intervendrá la propia psicología del juzgador, imbuida de elementos externos a la pura «decisión imparcial», y sobre los que deberá primar, sin lugar a dudas, «la respuesta sabia» y «la ponderación prudente».

    Pero no debemos olvidar que «ahí fuera», en eso que se llama sociedad, de la que también forma parte el juzgador, lo que prima no es observar estas realidades de acoso y maltrato con objetividad, ya que, como bien afirmó Einstein, «Triste época la nuestra! Es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio», y los integrantes de esta sociedad no hacen sino tener «prejuicios» y «prejuzgar». Iniciariamente lo hacen de las víctimas y los verdugos, y después de la «decisión imparcial» del juzgador.

    Se prejuzga la noticia del maltrato, incurriendo en una «sentencia» fácil y manida nada más tener conocimiento de los hechos, y se llega a ella porque se tienen prejuicios respecto de los directamente implicados, ya sea por su sexo, su posición social, su nivel cultural, o la zona geográfica donde se halla producido el hecho execrable. La «sentencia» iniciaria, nacida en los «corrillos sociales» llega a los voceros de la realidad: la prensa, y ahí se genera otra suerte de «sentencia», la «recreada» de indicios, pesquisas y «pruebas» practicadas por los reporteros y comentaristas de variada índole que pueblan nuestros medios de comunicación. Ambas «sentencias» son las que «crean opinión», y tendrán el calado suficiente en la sociedad y en los implicados en la denuncia de maltrato o acoso, para que, sea cual sea el desarrollo del futuro proceso judicial, la «decisión imparcial» del juez quede cubierta de un velo invisible bordado de prejuicios. Estaremos, por tanto, ante otro fenómeno de acoso, el «social» o «comunicacional» del que hablara el Catedrático Molina Navarrete, respecto del cual no tenemos posibilidad alguna de recurrir en vía judicial, aunque entiendo que sí en la vía de la moralidad social a la que ninguno de nosotros debemos renunciar.

    A pesar de lo cual, quiero poner sobre la mesa otra cuestión, y es que esa misma prensa, la que dicta la «segunda sentencia» en estos supuestos de acoso y maltrato, tiene la evidente función de ser el motor de mayor cilindrada para los cambios legislativos –como así lo afirman Villegas Fernández, Juez de Instrucción, y Lafont Nicuesa, Fiscal, en «La Tutela frente al acoso moral: laboral, escolar, familiar e inmobiliario»-, y es por ello que todo político, administrativista, criminalista, abogado, juez, fiscal, entre otros, deberán estar atentos a lo que esa prensa destaque, comente, analice y «juzgue», porque sus columnas y portadas serán el preludio de esos cambios legislativos futuros. Prueba de ello son los realizados en esta materia que estamos abordando, el acoso y el maltrato, siendo el último referente la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, texto legal que evidencia que el pleno reconocimiento de derechos con carácter formal ante la Ley precisan de nuevos instrumentos jurídicos para hacerlos «reales», de ahí que en su artículo 7 se haya pasado a definir, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, lo que para la ley orgánica constituye un acoso sexual y un acoso por razón de sexo.

    ANA I. CARO
    LETRADO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS
    24 de abril de 2007

  2. Margot B.

    Prueba diabólica la del maltrato psicológico. Y, sin embargo, es la forma más frecuente de maltrato, con marcas indelebles y perpétuas, amén de… invisibles.

    Porque se producen en una intimidad a la que no acceden sino dos (por lo general) y suele ser absolutamente desconocida por el entorno de la pareja; aún cuando este entorno sea presente y consciente, cuando se convierte en encubridor del maltratador: colaboradores necesarios que callan y otorgan el más indiferente de los silencios hacia la agresión y el parejo sufrimiento del que son espectadores.

    Dejémonos ya, por tanto, de vericuetos y discusiones jurídicas, ajenas al común de los mortales.

    Dejémonos de pruebas, por cuanto, precisamente ante lo diabólico de las mismas, el juez, generalmente, ha de acudir en estos casos, prescindiendo aún del juris tantum, a la pura presunción e indicio, que deviene de la protección legal al más débil.

    La nueva legislación sobre resolución de crisis conyugales deja claras formas de maltrato como la escasa o nula cooperación de uno de los miembros de la pareja en las tareas del hogar.
    La Jurisprudencia acota el maltrato a señales de abuso como las tan, desgraciadamente, tópicas y típicas agresiones sobre la capacidad del cónyuge («tú te callas, que no sabes nada»), sobre la procedencia de los ingresos familiares («¡aquí el único que trabaja y trae dinero a casa soy yo!»), etc. etc.

    Y en estos términos, bajemos a la «arena»: son los que entienden los sujetos maltratados (los maltratadores no, evidentemente: El maltratador es el último en saber que lo es; su perfectísimo ego no da para semejantes autoanálisis).

    En conclusión: Difícil trabajo el del juez ante la denuncia de malos tratos. Pero más difícil se me ocurre para quien ha de probarlos, pasando de víctima a verdugo (como aún sucede en casos de violación). Porque no olvidemos que la configuración psicológica (patológica) de un maltratador le otorga un aura de «sutileza» que le denomina como auténtico manipulador en la mayoría de los casos: aquél perfecto Dr. Jeckyll, absolutamente incapaz en sociedad de matar una mosca, perfectamente encantador y adorable… que pasa a ser, en el seno de su hogar y frente a su cónyuge, un horrendo y viscoso Mr. Hide.

    Sólo párense a pensar en el significado de la oculta personalidad del Doctor: «Hide», en inglés, precisamente «oculto», «escondido».

    La labor del juez ha de ser la de desenmascarar, sacar a la luz, a cada Mr. Hide y proteger a la víctima del monstruo. Si bien estas criaturas nocturnas y alevosas suelen terminar por mostrarse a plena luz… aún a su pesar. Y con ellos, sus colaboradores necesarios: «amigos» que tapan, ocultan, encubren, observan con indiferencia y terminan por erigirse, a su vez, en maltratadores por colaboradores necesarios. Es en este punto donde la norma debiera ampliarse, para terminar con las declaraciones hipócritas del tipo «no sabíamos que se llevasen mal»; «él era un buen vecino y un hombre encantador».

    Y todos sabemos que Pinochet, Hitler y demás monstruos de la Humanidad, amaban a sus familias… lo que no fue óbice para que asesinaran a millones de personas.

    Y mientras trabajamos con indicios, nos queda aguardar con paciencia a que el maltratador se autoinculpe… y es que Hide termina por apoderarse de Jeckyll SIEMPRE.

  3. Sevach

    Comparto tu inquietud, Margot, por la gravedad del «maltratador psicológico» que por desgracia abunda en múltiples ámbitos de la sociedad (el llamado «mobbing» laboral o «bullyng» escolar) aunque cuando se trata del maltrato conyugal el problema se agrava porque el maltratador actúa a tiempo completo y de forma sutilmente invisible y en un escenario sin alternativas reales de escape de la parte agredida ( a veces los hijos o familiares explican el ominoso silencio). Sobre la «complicidad» de la sociedad, pues a veces ciertamente el maltratador encierra un actor ( que ya lo era cuando encandiló a su pareja, pues a buen seguro que las huellas de su condición ya entonces estaban aletargadas o manifiestas) pero en otras la familia, amigos o vecinos lo perciben y siguen la estrategia del avestruz ( aquí recuerdo aquello de Luther King: «me preocupa el silencio de los que callan ante la ignominia»). Dicho esto, y disfrutando de un Estado de Derecho y no de un Estado policial, ha de actuarse con elemental cautela desde el Estado, ya que si el juez tuviere que aplicar un criterio intuitivo y amplísimo ante el menor indicio de posible maltrato, pues: a) Pagarían justos por pecadores; b) Podría pasarse de la «tiranía de la pareja» a la «tiranía del juez» cuya particular visión y experiencia condicionaría su decisión; c) Se desataría una persecución inquisitorial que paradójicamente podría llevar al «maltrato judicial» ya que es tal el lógico estigma social de reproche hacia el maltratador (psíquico o físico) que por desgracia, la mera denuncia sin pruebas acarrearía una «condena» social,familiar y laboral para el denunciado; d) Se utilizaría la denuncia judicial al servicio de intereses inconfesables ( sencillamente canalizar el despecho hacia la pareja, o perjudicarle) . Por eso, creo que el Ordenamiento Jurídico toma la dirección adecuada para facilitar las denuncias y medidas cautelares y total protección ante un conjunto de indicios de tales actitudes de maltrato hacia la pareja, pero ni todos los hombres son demonios ni todas las mujeres son ángeles, y lo que es mas grave, tanto los demonios como los ángeles en una relación de pareja que es dinámica en el tiempo, a veces mudan de condición. El papel de la sociedad y del Derecho es educar a los ciudadanos para que ante el menor signo de alarma de un maltrato indigno hacia la pareja, la víctima sepa donde acudir y pueda poner fin a la situación.

  4. Margot B.

    En primer lugar, gracias por contestar.

    Y ahora, debo decir que me temo no estoy de acuerdo en algunas partes de su respuesta:

    a).- Si bien es cierto que no hay en el ser humano sino una perfecta dicotomía seráfico-diabólica, no lo es menos que las estadísticas hablan por sí solas: más de una mujer asesinada (en España) cada semana en lo que llevamos de año. Los fríos números «cantan». Y en muchos de estos sucesos late la completa ausencia de antecedentes policiales y denuncias.

    ¿Por qué?.

    .- Porque hasta hace muy poco (y dudo que hayamos terminado con el prejuicio) la mujer denunciante era «mujer despechada» (y «sospechosa»), como vd. aduce.

    .- Porque la familia directa y amistades del maltratador consienten y tapan.

    .- Porque una mujer abandonada por su pareja «algo ha hecho» al pensar común de nuestra aún muy analfabeta y tendente a los prejuicios sociedad.
    Y si es ella quien abandona es porque «tiene un lío».

    .- Porque suelen estar de por medio los hijos de la pareja, a los que la víctima no quiere privar de la figura paterna, pensando que algo «habrá en ella» de malo para que se la maltrate.

    En resumidas cuentas: la mujer sujeta a maltrato es el equivalente al apestado, al leproso, al intocable de otras sociedades… porque ella misma se siente y cree culpable de cuanto le pasa.

    De ahí que no se denuncien ni la mitad de los hechos denunciables.

    Pero los hombres y mujeres denunciados son – al 90%- culpables de maltrato.

    El 10% restante e inocente, se verá en la misma necesidad de prueba que las víctimas de maltrato.

    Injusto para ambos colectivos (víctimas reales e injustamente acusados), en todo caso. Equitativo desde el punto de vista de nuestro sistema jurídico. (Nótese la ironía).

    b).- ¿No se equivoca nunca un magistrado de lo laboral, civil, administrativo, mercantil…?. Rotundamente SÍ. Y sus decisiones afectan a la persona o los bienes. Y se basan -por lo común- en pruebas, que no ya indicios. Luego el error se me hace más grave desde esa base.
    Porque los jueces no adquieren un suplemento intelectual o de sentido común cuando aprueban su oposición.

    Errare humanum est. Hasta para los jueces. Porque el criterio humano tiene directrices tan extrañas y apartadas de la Ley como «no miro con el mismo detenimiento el caso de un abogado que no me cae bien que el de uno que me cae simpático», por ejemplo.

    Si el error se produce con pruebas bajo el mazo, ¿cómo no entender el posible error en la toma en cuenta de indicios a falta de otra cosa?.

    No obstante:

    c).- Hay indicios con valor de prueba hasta en el curso de los procesos de divorcio:

    .- Peticiones de retirada de custodia con base en las causas más peregrinas (objetivamente expuestas para causar daños y vencer la resistencia u obtener la claudicación del cónyuge… o una minoración de sus pretenciones económicas. Puro chantaje).

    .- Luchas encarnizadas por obtener un pronunciamiento de «no ha lugar a pensión».

    .- Lenguaje corporal y exabruptos durante las declaraciones, que debieran ser visionados por los jueces por poder resultar tan reveladores como una prueba documental.

    .- El status social y personal de cada cónyuge antes y durante el matrimonio.

    Etc.

    Son aspectos muy reveladores que un profesional del Derecho debiera tener en cuenta.

    d).- No comparto su opinión de que el maltratador se revela desde el primer instante.

    Recuerdo un caso de hace años al que se le dio mucha publicidad:

    Una mujer deseaba sacarse el carnet de conducir y comprarse un coche, para hacer más cómodo el trayecto a y desde su trabajo.
    Su entonces novio la disuadió de la idea, prometiéndole que él la llevaría e iría a recoger en supropio vehículo. Tanto insistió el hombre que la novia terminó por acceder.
    Una vez casados, el hombre no sólo dejó de llevarla y recogerla, sino que la agredía verbalmente con acusaciones de egoísmo, entre otras.

    La mujer se cansó de tal estado de cosas e interpuso una demanda de nulidad de su matrimonio, por grave error en la persona. Y el Juzgado la estimó en todos sus términos, aduciendo que el hombre había engañado a su pareja.

    No nos engañemos tampoco nosotros:

    Para obtener algo de aquéllos a quienes se desea, muchas veces se promete hasta el planeta Venus engarzado en un hilo de Luna. La esencia del maltratador es… la manipulación de las personas para obtener algo de ellas y luego… incumplir.

    La diferencia, por tanto, entre un maltratador y una persona «comme il faut» no es sino la saciedad del deseo, sueño o como se le quiera llamar: el común de los mortales disfrutará del sueño alcanzado; el maltratador se sentirá seguro en aquéllo que ha alcanzado y que ahora puede romper a su gusto, como un niño harto de sus juguetes, fastidiado porque ya no le produce placer lo que posee, culpando a alguien fuera de él por haber «frenado» su supuesta evolución en la consecución de nuevos sueños.

    No: nunca se ve llegar a un maltratador… porque poseen guantes de seda para la manipulación. Y, además, no por nada se dice que el amor nos vuelve tontos y nos priva de todos los sentidos. Hasta del más común de ellos.

    e).- No es el total de la sociedad lo que hay que reeducar. Sino a las MADRES, quienes principalmente asumen la educación de los hijos (aquí si que tiene que cambiar nuestra sociedad).

    Madres que se empeñan en que sus hijos no toquen un trapo ni aprendan a poner en funcionamiento una lavadora o den un planchazo a sus camisas, porque para eso «ya habrá una mujer: su madre, su novia, su esposa, su hermana o una señora contratada al efecto.

    Estas mujeres condenan a sus hijos al desprecio por el sexo opuesto, al que perpetúan en labores domésticas y el cuidado de los hijos; en solitario.

    Estas mujeres son quienes propician las típicas discusiones infantiles de «las mujeres son más tontas que los hombres».

    Y son las madres quienes deben responderles y hacerles ver que tontos son quienes no pueden valerse por sí mismos en el seno de su hogar… quienes necesitan del concurso de una mujer hasta para poner una cafetera a hervir. Que tontos son quienes se pierden la experiencia de dar un biberón al bebé, o de bañarle, o de tener una conversacioón absolutamente ininteligible con él.
    Son ellas quienes deben hacer ver a sus pequeños que, a lo largo de su vida, encontrarán mujeres más y menos inteligentes que ellos, y hombres más y menos inteligentes que ellos. En suma, PERSONAS.

    También el Derecho tiene mucho que avanzar, efectivamente, pero no sólo en el campo de la cobertura normativa (necesitamos un endurecimiento de las penas y… del resarcimiento económico a los familiares de las víctimas: no hay nada como «tocar el bolsillo» para disuadir), sino en el de la prevención y garantía EFECTIVA de los derechos de las PERSONAS. Porque mientras nos empeñemos en diferenciar por sexos, siendo la misma especie… vamos mal. Seguimos por mal camino.

  5. Sevach

    Pues bienvenido sea ese comentario por el ardoroso y razonado alegato sobre el maltrato psicológico en la pareja, ya que el debate se enriquece, aunque por mi parte no pretendo desbordar el modesto alcance puntual del blog, y me limitaré a remitirme a lo ya dicho y a puntualizar:

    1º Que la prueba estadística afortunadamente no está admitida en nuestro ordenamiento jurídico;

    2ª Que desde el punto de vista retórico resulta admisible lo que la lógica no consiente, ya que ni debemos incurrir en el error de pensar que de lo particular hay que extraer una ley general (una vez me estafaron en Marruecos y no pienso ni debo extraer la conclusión que todos los marroquíes son estafadores, además de forjar un estúpido prejuicio racista), ni tampoco debemos aplicar ciegamente una supuesta ley general en el ámbito psicológico ( sería una barbaridad afirmar que todos los escoceses son tacaños), ni mucho menos elevar un caso sangrante a una condena de quienes tienen elementos comunes con los culpables ( como dice Sabina, no todos los vascos llevan metralleta);

    3º Que si partimos de la persona humana no como autómata, sino como sujeto con capacidad para forjarse su propia personalidad y experiencia (con distinto resultado ciertamente), las generalizaciones son extremadamente peligrosas: ni todas las madres educan a sus hijos para maltratadores ni todos los indicios son pruebas ( la distancia entre indicio y prueba es la misma que entre olor a humo y fuego), ni todos los hombres demonios, ni todas las mujeres víctimas, ni todos los acusados de maltratadores deben ser crucificados con juicio sumario. Creo que los tiempos de Solón, de la Ley del Talión, y de los Juicios de Dios están afortunadamente lejanos.
    Y por ello, resumo mi posición (que podrá o no estar equivocada, pero el derecho a equivocarse es humano e irrenunciable):

    Primero, todo tipo de maltrato, físico o psicológico, es deleznable y merecedor de enérgicas medidas legislativas y judiciales, máxime cuando la víctima es una mujer por el panorama vivido en las últimas décadas – por múltiples razones socioculturales que aquí no es lugar de analizar- en posición lamentablemente ninguneada ( y que da lugar a casos singulares, no universales, tanto de varones a los que la palabra «energúmeno» les queda corta, como de mujeres a las que la palabra «hostigamiento» les ha sido y es dolorosamente familiar) .

    Segundo, el derecho a la justicia y exigencia de una sociedad civilizada pasa por reconocer el derecho efectivo de la presunción de inocencia y las garantías que adornan a toda sociedad civilizada, sin que la condición de hombre o mujer pueda debilitarlas o relajarlas.

    Tercero, creo en definitiva, y aquí todos debemos coincidir, en que la Educación con mayusculas, como persona, como ciudadano y como pareja, es la medida preventiva de mayor impacto.

  6. Margot B.

    Comenzaré por pedirle sinceras disculpas por mi vehemencia y rogarle no se deje molestar por la misma.

    Agradecerle nuevamente su tiempo y asegurarle que, en cuanto al tema que nos ocupa, no le hurtaré un minuto más desde el presente comentario.

    Y ahora, abusando de su paciencia por última vez, no quisiera dejar de aclarar algo que quizás no he sabido expresar suficientemente:

    Y es que lejos de mí ni de nadie (imagino) siquiera presumir o pretender que todos los hombres o todas las mujeres sean abusadores, ni de facto ni de iure.

    La mención a la estadística es un dato objetivo presentado a todos los ciudadanos por la prensa radiada, escrita y televisada, proveniente de informes de los que no se me ocurre sospechar (policiales, judiciales). No es en absoluito (y creo que no me he pronunciado así… ) prueba procesal, pero sí un fiel y objetivo reflejo de la realidad de nuestra sociedad.
    Esta estadística, junto a las judiciales sobre resoluciones de asuntos de malos tratos que llegan a los estrados, nos proporcionan una clara y objetiva mirada del asunto.

    Y la realidad son los homicidios y las condenas.

    Las estadísticas sólo se refieren a los sujetos objeto de la información, al igual que una estadística sobre los accidentes de automóvil en desplazamientos vacacionales no implica que todos los los conductores terminen sus días en la carretera.

    Cualquiera de estas informacviones se refiere a perfiles y situaciones concretas, no a una entera e indiscriminada globalidad.

    Y sí:

    Las presuntas víctimas segirán teniendo que hacer prueba plena del maltrato. Y el presunto inocente tendrá que probar su inocencia una vez declarado culpable. Porque me temo que el límite y la frontera entre la inocencia y la culpabilidad, así como entre la carga de la prueba y su inversión, no terminan de estar muy claras. Ni en nuestro sistema jurídico ni en nuestra sociedad.

    Mientras tanto, efectivamente, eduquemos en el respeto a nuestra sociedad y… adecuemos el Derecho a la realidad (aunque aún no sé a ciencia cierta quién se aleja de quién…).

    Gracias de nuevo. Ha sido un placer.

  7. Sevach

    Gracias nuevamente por esta última aportación, ilustrada, certera y sobre todo comprometida. A modo de colofón, solo señalaré, que la cruda realidad operará ante el LEGISLADOR, en el sentido de que si las actuales normas y medidas no logran atajar tan gravísimo problema pues habrá que dar vueltas de tuerca hasta solucionarlo de forma urgente y efectiva, ya que ciertamente es intolerable desayunarse cada día con una muerte o apaleamiento mas ( y eso en la forma mas virulenta en que se exterioriza el mal, porque es innegable que el maltrato psicológico por definición se resiste a salir fuera del ámbito doméstico).

    Además tal realidad operará ante el JUZGADOR como contexto inesquivable para interpretar las normas, tal y como recuerda el Código Civil, e incluso inspirando la aplicación de las normas civiles y penales, disponiendo de un cierto margen de flexibilidad para apreciar el concepto indeterminado de «maltrato». Y es que, si se me permite la obviedad, es evidente que el legislador no puede redactar un catálogo de conductas, injurias o vejaciones entre la pareja, concediendo un coeficiente de gravedad a cada epígrafe de la lista y exigir cierto total de puntos o cierta medida media por año de convivencia para apreciar el «maltrato» reprochable socialmente, situación que abre un lógico e innegable portillo al buen hacer del juzgador que pese, sopese y juzgue.

    Y por supuesto al tercer poder, el EJECUTIVO, le corresponderán las medidas administrativas para facilitar que afloren tales situaciones así como para que las víctimas puedan continuar el día a día con la mirada alta y con la autoestima restablecida ( ya sea mediante la publicidad efectiva para dotar de la fortaleza necesaria para acometer la denuncia o para arbitrar medios institucionales y económicos que abran un horizonte luminoso para el día después de la pesadilla). En fin, creo que con el texto y los comentarios hemos conseguido delimitar el escenario jurídico de tales situaciones. El placer es mío.

  8. Virginia

    Hay una nueva forma de maltrato, basado en quienes ostentan el poder, el que tiene influencias en la corrupta justicia de ciertos países, como el mío, Paraguay. El caso, por ejemplo de denuncias y denuncias falsas que estresan a la víctima, primero, por no ser ciertas, segundo, por todo el stress que significa pasar por un proceso pre judicial o judicial, más la pérdida de poder adquisitivo al tener que contratar abogados para defenderse de las acusaciones falsas, y peor aún, cuando se hacen las denuncias pensando que la persona no tiene el poder adquisitivo igual al otro para defenderse. Se maltrata a la otra persona también, al escribir todo tipo de injurias en un escrito judicial, atacando a la persona en su dignidad, sin pruebas o implantando pruebas falsas, estoy hablando específicamente en juicios de pensión alimenticia, regimen de relacionamiento, divorcio, en que muchos maridos aprovechan para injuriar a la madre, ya sea acusándola sin pruebas de mala madre o malgastadora o loca, con el fin de no pasar el monto que se pide para la pensión alimenticia del niño, esto es claramente un maltrato con el fin de no cumplir con la responsabilidad paterna y otros fines.Como piensan que pueda sentirse una madre que se levanta todos los días a las 5 de la mañana para asear su casa, atender a su hijo, luego ir al trabajo, llegar cansada, seguir atendiendo a su hijo sola, sin ayuda del padre ni de nadie, privarse de muchas cosas hasta de medicamente para para que no le falte nada al hijo, sin poder salir ni distraerse por atender 100 % a ese hijo para que luego el padre, en lugar de valorar el sacrificio de la ex esposa de criar sola al hijo y de hacer magia para que alcance la ínfima pensión, y con todos los certificados médicos y psicológicos que acreditan que el niño está en perfectas condiciones, siga diciendo en cada juicio que esa madre es loca y una mala madre, cuando que el padre nunca siquiera va a decirle «feliz cumple hijito»llegado el cumpleaños del niño?que clase de padre que no da el ejemplo y abandonó emocionalmente y económicamente a su hijo luego es capaz de injuriar así?esto es maltrato también, utilizando vías judiciales. Hay un caso en mi país de un político que hace esto, y tiene en su haber desestimación de denuncia falsa, sin embargo sigue injuriando en cada escrito de pensión alimenticia o divorcio. Quisiera saber que opinan, si esos escritos se pueden tomar como prueba irrefutable para demostrar el maltrato psicológico.(Todavía no me recibí de abogada, pero me gusta intercambiar ideas)
    Gracias

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