Crónicas administrativistas

De la justicia ante intereses, honorarios y rendimientos

Justicia ciega.

Sostiene SEVACH que la justicia española, como su figura alegórica, no mira bajo la venda para atisbar quienes son los litigantes. Viene al caso, que en el mismo día se hace eco la prensa de dos sentencias recientísimamente dictadas por sendos Juzgados de lo Mercantil.

En una de ellas, el Juzgado Mercantil número 3 de Madrid ha condenado a El Corte Inglés a comprar al accionista César Carlos Areces Fuentes (sobrino del patriarca fundador Ramón Areces) el 0,67 por ciento del capital que posee de la firma por 98,52 millones de euros, frente a los 35 millones que pretendía pagar la compañía, tras solventar un complejo litigio sobre valoración de acciones, transmisibilidad y derechos sucesorios del conocido grupo empresarial.

En la otra sentencia, el Juzgado Mercantil número 1 de Palma de Mallorca obliga a pagar a Iberia 250 euros a una familia por cancelar el vuelo Palma-Valladolid por decisión de AENA por saturación del tráfico aéreo.

Para Sevach es maravilloso que la justicia española trata igual al rico que al pobre, y ambos pueden solicitar el derecho a la tutela judicial efectiva. Ciertamente, el juez no es un Robin Hood que compense las flaquezas del pobre con la abundancia del rico, pero aplica la Ley con igual firmeza. Pero lo que le sorprende a Sevach son cuatro paradojas tras la cortina judicial.

    A) En primer lugar, que en los dos casos citados, ambas partes demandantes están exentas de tasas judiciales, y es el erario público quien asume los costes litigiosos, a pesar del grandísimo diferencial patrimonial a favor del Sr.Areces respecto de la familia vallisoletana.

    B) En segundo lugar, que así como la victoria del Sr.Areces es jugosa en términos económicos, en el caso de la familia vallisoletana la victoria resulta pírrica y formal, aunque está claro que con independencia del valor económico, el interés de estos resulta moralmente más atendible que el de aquél.

    C) En tercer lugar, los honorarios de los abogados en el proceso seguido a instancia del Sr.Areces serán de elevadísima cuantía, posiblemente proporcionales a la cuantía litigiosa, mientras que los honorarios del letrado de la familia vallisoletana serán menguadísimos por no decir testimoniales.

    D) Y en cuarto lugar, no deja de ser chocante que ambos litigios en la evaluación del rendimiento laboral del Juez que pone la sentencia, posean valor sustancialmente equivalente, ya que los módulos usualmente aplicados en el ámbito judicial no se aplican «al peso», sino «al número» puro y duro.

De ahí que, al hilo de lo expuesto, Sevach recuerda la reciente anulación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por sus Sentencias de 1/14/2004 y 1/16/2004, del Reglamento núm. 2/2003 de 3 de diciembre de 2003 sobre retribuciones de las carreras judicial y fiscal en cuanto a remuneraciones variables por objetivos. Por ello, superando sistemas estajanovistas, (que primen cantidad sobre calidad) existe una ocasión de oro para que el Consejo General del Poder Judicial y el legislador, bajo sus respectivas competencias, desde la sensatez y la responsabilidad establezcan un sistema de valoración del rendimiento del juez adecuado a su labor (» dar a cada uno lo suyo», según reza la clásica noción de Justicia).

Por otro lado, a Sevach le viene a la mente el reciente, y casi consolidado criterio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (por ejemplo, la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 3 de Octubre de 2006), sobre limitación máxima de honorarios de letrado cuando deben cobrarse a cargo de la parte condenada en costas. El Tribunal Supremo, tras comprobar el abusivo trasiego de elevados honorarios de abogados so pretexto de condenas en costas al resolverse recursos de casación, actúa con amparo jurídico en el art.139.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y aplica la tijera a tales honorarios.

Tan loable criterio lo aplica según cada caso, por elementales razones de equidad, bien para evitar enriquecimientos injustos o bien para dar respuesta a los casos en que la labor del letrado ha sido casi formal y no reflejo de una labor rigurosa, desplazando al buen hacer técnico de la Sala toda la carga de la estimación del recurso. De este modo, el Tribunal Supremo, y buena parte de los tribunales de lo contencioso-administrativo van aplicando cada vez con mas frecuencia el criterio de fijar un techo máximo de la minuta de los honorarios del letrado de la parte victoriosa, en cuanto deban correr a cargo de la parte derrotada y condenada en costas, con el fin de evitar el botín procesal mas allá del objeto del pleito.

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