De urbanismo y medio ambiente

Urbanismo, corrupción y proceso

Urbanismo, corrupción y proceso

Sostiene Sevach que el «caso Malaya», con su secuela de oropel y frivolidad marbellí, requiere una reflexión bajo la luz del Derecho Administrativo. Sevach se pregunta: ¿Por qué las zorras entraron al gallinero, y se hicieron fuertes varias temporadas, sin que el granjero ni los guardas hiciesen nada?. Un proverbio checo afirma que «A red tupida, comadreja detenida». Viene al caso, porque Sevach examina la situación urbanística marbellí, y advierte muchos agujeros de la red jurídica.

    En primer lugar, una concepción de la autonomía local tan angelical que convierte a los regidores de turno en señores del urbanismo, dado el exquisito distanciamiento en que debe mantenerse la Comunidad Autónoma. Y si bien, la mayoría de los Alcaldes gozan de bonhomía, el Derecho Administrativo debe atajar las patologías del sistema.

    En segundo lugar, la vigencia de una legislación funcionarial (no atajada por el reciente Estatuto del Empleado Público) que propicia el cómodo clientelismo respecto del alcalde de turno. El caso es especialmente grave cuando se trata de Secretarios e Interventores, sometidos a la presión de una descontrolada pléyade de personal eventual (de designación digital), lo que que permite santificar atropellos urbanísticos bajo los óleos de la presunta legalidad de «informes de complacencia» .

    En tercer lugar, un sistema de control de acuerdos locales que pivota sobre el puntual y selectivo requerimiento de anulación formulado por la Comunidad Autónoma para que las licencias urbanísticas municipales sean revocadas por la propia Corporación. Tal requerimiento, excepcionalmente formulado, queda las más de las veces, en simple formulismo que se pierde en expedientes «de ida y vuelta», ya que los Alcaldes perversos suelen «sostenella y no enmendalla».

    En cuarto lugar, un sistema de impugnación jurisdiccional apoyado en un largo puente de dos arcos. Una primera instancia morosa en la resolución (Salas de los Tribunales de Justicia con varios años para resolver) y una segunda instancia casacional ante el Tribunal Supremo con similar parsimonia. Ciertamente, no puede imputarse tal demora a los jueces, que humanamente limitados en su capacidad dada la masificación de recursos, no pueden convertir los tribunales en «hamburgueserías rápidas», sino que el cliente o justiciable merece algo mas «delicatessen». Sin embargo, para Sevach el talón de Aquiles de la tutela procesal radica en la legislación procesal sobre recursos contencioso-administrativos.

Así, resulta llamativo que las sentencias dictadas en primera instancia se suspenden hasta la firmeza de la sentencia que recaiga en el Tribunal Supremo. Ello supone un cómodo aplazamiento de la ejecución de las sentencias anulatorias de licencias que desata el alborozo de constructores y Alcaldes manipuladores. Con ello se permite en materia urbanística que la edificación ilegal se ultime y que las viviendas se vendan y ocupen. O sea, se consolida una situación con tintes casi irreversibles. De ahí, que para evitar en el futuro desafueros urbanísticos similares, a juicio de Sevach, sería suficiente una sencilla medida procesal.

Ahora las competencias para supervisar la legalidad de las licencias de edificación recaen en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, con lo que el plazo de resolución del litigio es mas razonable (a pesar de la creciente saturación, en torno al año), de modo que la resolución de medidas cautelares es prácticamente inmediata.

Pues bien, en los casos en que medie una sentencia anulatoria dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de una licencia de edificación (hablamos de casos de obras mayores, urbanizaciones o similares), en que sea parte recurrente la Administración autonómica (cuya imparcialidad ha de presumirse), sería fulminante solución que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispusiese sencillamente para tan especialísimo supuesto (al igual que las sentencias sobre derechos fundamentales) que tales sentencias fuesen apelables en un solo efecto. Esto es, que la apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia no comportaría el efecto de suspender o aplazar lo fallado en primera instancia. Y es que estaríamos en casos, en que la validez de la licencia ilegalmente otorgada se apoyaría solamente en la endeble presunción de legalidad por haber sido otorgada por la Administración municipal (o por quienes pretenden representarla). Por eso, su eficacia cedería frente a la presunción prevalente de legalidad que deriva, por un lado, del criterio de la Administración autonómica, y sobre todo, de la sentencia judicial que ya, desde la especialización e imparcialidad, se ha pronunciado al respecto.

Y es que si frente a la tropelía urbanística municipal, la edificación continúa adelante impasible tanto a las quejas de la Comunidad Autónoma como respecto de l fallo anulatorio de un Tribunal, nos encontraremos con una política urbanística de hechos consumados o de «tierra quemada» que resulta jurídicamente difícil de enderezar y socialmente imposible de justificar.

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