Crónicas administrativistas

De parquímetros y justicia

De parquímetros y justiciaSostiene Sevach que las elecciones locales muestran una especie de subasta de programas políticos que básicamente giran (además de críticas desaforadas a los competidores) en torno a anunciar menos impuestos, hacer mas obras públicas y subir los gastos sociales de los nichos electorales, sin que la imaginación de los candidatos vaya mas allá de copiar otros programas de la misma o diferente candidatura.

Viene al caso porque Sevach brinda a los políticos una sencilla idea, de orden administrativo, inexplicablemente inédita y fuera de todo debate social. Es el caso que tras la denominada Ley del redondeo (la Ley 44/2006, de 29 de Diciembre de Mejora de la Protección de Consumidores y Usuarios), se puso fin al abusivo cobro por el aparcamiento rotatorio mediante fracciones de tiempo completas en vez de por el tiempo real y efectivo de estacionamiento. Desde entonces el precio ha de facturarse por minutos, sin posibilidad alguna de redondear al alza por fracciones de tiempo no utilizadas.

Sin embargo, en el ámbito de la ocupación rotatoria de la vía pública (la denominada O.R.A.) subsiste una situación de similar tinte abusivo en relación con los usuarios quienes abonan en los parkímetros la cantidad correspondiente a su particular estimación del tiempo a ocupar la vía pública, que si se queda escasa, puede ser renovada por el conductor mediante nuevos pagos adicionales, y si se revela excesiva, y aquí brota la cuestión crucial, no se articula mecanismo alguno de compensación o devolución del exceso.

Y es que el mal llamado «parkímetro» no mide lo que «aparcas» sino lo que «marcas», que es muy distinto. Ello sin olvidar que cuando se abona en el parkímetro se está en una especie de juego de naipes de las siete y media, en que todo el mundo apura en exceso para cubrir imprevistos de demoras y evitar la implacable actuación del controlador de turno.

Ciertamente, el abono de tal precio reviste la naturaleza de tasa por ocupación de la vía pública, y con arreglo a la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, no procede devolución alguna si la no utilización del mismo se debe a causa imputable al usuario.

Ahora bien, tampoco puede olvidarse que se dan numerosísimos casos en que alguien abona un exceso y tras la expedición del ticket se percata del error, o bien despacha sus gestiones y por cualesquiera avatares ha de dejar libre el estacionamiento mucho antes de lo previsto, situación que puede zanjarse de forma excepcionalísima usando el ticket abonado en otro lugar de la población si el tiempo disponible y las circunstancias lo permiten.

En otras escasas ocasiones, la generosidad ciudadana alcanza a ceder el ticket a otro usuario de las inmediaciones para su uso con la consiguiente economía del receptor.

Pero lo mas habitual es la rotura o inutilización del ticket, que da lugar al consiguiente lucro o enriquecimiento sin causa para la Administración, ya que no solo no ha habido ocupación efectiva de la vía en el exceso, sino que puede cobrar por el mismo hecho imponible y lugar a otro usuario.

En este último supuesto, el más frecuente, no parecen constar estudios fiables sobre su estimación económica global (ya que posiblemente a los propios Ayuntamientos no les interesa evaluarlo) aunque es fácil intuir que a lo largo del año pueden moverse cifras de considerable importancia. Téngase presente que recientemente la Asociación Española de Aparcamientos y Garajes (Asesga) calculó que cada ciudadano gasta una media de 14 euros al mes en parking y otros 11,4 mes en parkímetros. Casi nada.

Aquí Sevach considera, en relación a las denominadas Grandes Ciudades que son las potenciales y reales beneficiarias en cuantía significativa de esta especie de «tasa en la sombra». Al igual que estas grandes ciudades (donde las cifras de vehículos residentes o visitantes son realmente mareantes), se han blindado de un estatuto privilegiado por la Ley 17/2003, de16 de Diciembre, tampoco sería un desatino que soportasen ciertas obligaciones derivadas de su cacareada singularidad.

Son Grandes Ciudades para lo positivo y para lo negativo. Para recaudar y prestar servicio. Por eso, sostiene Sevach que podría hacerse normativamente obligatorio para tales Administraciones Locales (salvo que los políticos de turno adoptasen la iniciativa voluntariamente):

    a) O bien establecer un mecanismo técnico en los expendedores de tickets que asegurase la devolución del dinero cuando existe un exceso de pago sobre el realmente ocupado (y soluciones técnicas siempre hay);

    b) O bien establecer en los parkímetros un mecanismo que permitiese al conductor fechar la hora y el minuto de cancelación del ticket no utilizado, y sencillamente introducirlo por una ranura irretornable a tal efecto. Pues bien, todos esos tickets que reflejarían la cantidad pagada en exceso por los ciudadanos por ocupar un espacio sin agotar el tiempo abonado, podrían retirarse periódicamente y cuantificarse para monetarizar su cifra en cómputo anual. Tal cifra, abonada por el usuario por una utilización no efectiva del dominio público, prestaría gran servicio a la justicia y a la ciudadanía desde varias perspectivas. Veamos:

      a) EFICACIA EN EL CONTROL. Podría destinarse tal «ingreso suplementario y sin causa» a la dotación de un fondo para renovación de parkímetros de modo que el usuario pueda (y deba) teclear o consignar la matrícula del vehículo en el ticket lo que evitaría el trasiego informal de los mismos, o desactivar la habitual alegación defensiva del infractor frente al procedimiento sancionador, consistente en afirmar que se poseía realmente el ticket (cuando las más de las veces se aporta un ticket usado que bien puede pertenecer al utilizado en tales horas por otro vehículo distinto al denunciado;

      b) EFICIENCIA DEL SERVICIO. También puede destinarse tal fondo para pavimentar la calle en cuestión o para aumentar el número de parkímetros y evitar los vaivenes de desplazamientos hasta el mismo (no se trata del extremo de San Francisco en que cada plaza tiene su parkímetro pero al menos que los que funcionen estén a distancia razonable). O sencillamente para financiar el salario de un técnico de mantenimiento municipal que garantice el servicio urgente de reparación ya que no es el primer caso de quien deja el coche aparcado y no lo abona por estar estropeado el parquímetro, cuestión que parece resultar indiferente a los ojos del controlador y de la Administración sancionadora;

      c) SERVICIO SOCIAL. Podría constituir tal ingreso extra una donación pública municipal para una Fundación, ONG o entidad sin ánimo de lucro, particularmente de las destinadas a la seguridad vial;

      d) JUSTICIA TRIBUTARIA. El dato de ingreso suplementario permitiría una rebaja de las tarifas del ejercicio siguiente, ya que no olvidemos que las tasas no pueden exceder en su cuantía del coste del servicio según la Memoria Económico-Financiera que debe acompañar anualmente su fijación o actualización por medio de la Ordenanza municipal. O incluso podría servir de dato para reducir los tipos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

    Con todo ello Sevach considera que nunca una medida tan sencilla afectaría a tantos, ya que la justicia y equidad ha de prodigarse tanto en la macroeconomía como en la microeconomía. Y lo cierto es que si hay una situación injusta (pagar por lo que no se ha utilizado) pues los políticos deben poner imaginación para solucionarla en interés de la ciudadanía.

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