Procedimientos administrativos

Denuncias administrativas anónimas

Sobre.
Sostiene Sevach que para controlar el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos y de los políticos, no bastan los controles directos por los órganos administrativos y policiales, sino que la colaboración ciudadana es esencial.

Sevach no quiere adentrarse en el ámbito penal, donde es notorio que las denuncias formalizadas por infracciones penales menores (tanto faltas como delitos, caso de hurtos, pequeños robos o daños en la propiedad) no se corresponden con la realidad del número de hechos delictivos, por la desconfianza ciudadana en que «sirvan para algo» (las víctimas de estos delitos, como las almorroides, los «sufren en silencio»).

Sevach prefiere fijarse en el ámbito administrativo, ya que existen numerosas conductas cotidianas, que excediendo lo incívico y mereciendo enérgico reproche sancionador por la Administración, el ciudadano se limita a esperar a que los cauces oficiales los resuelvan, sin formalizar la denuncia escrita porque no desea salir del anonimato.

Ciertamente, las Administraciones Públicas han aumentado sus efectivos burocráticos e incorporado numerosas figuras de Inspectores sectoriales (Tributario, Laboral, Urbanístico, Consumo, Juego, Farmacéutico,etc) que actúan por propia iniciativa o por denuncia escrita, o bien por sugerencia «informal» de los cuerpos policiales (estatal, autonómico o locales) los cuales a su vez se hacen eco de quejas o denuncias ciudadanas igualmente «informales».

Ahora bien, considera Sevach que en el campo tributario, la «denunciante anónima» a quien nadie parece escuchar es Doña Notoriedad, por lo clamoroso de patrimonios desorbitados que no se corresponden con los ingresos ordinarios o presuntos a tenor de la actividad ejercida por su titular. Basta una mirada a nuestro alrededor para comprobar que son legión quienes en España disfrutan por todos los poros el «mundo feliz» que ofrece la publicidad televisiva, los carísimos y sofisticados vehículos, los lujosos yates y los apartamentos y piscinas que jalonan zonas turísticas y alrededores de las urbes, y los viajes a lugares exóticos. Paradójicamente el funcionario, empleado de oficina, operario técnico por cuenta ajena o el pequeño empresario autónomo, tienen la íntima convicción de que soportan sobre sus espaldas la mayor carga tributaria del país, o al menos en proporción mas intolerable que la que soportan quienes mas tienen (la «presión fiscal» conduce lógicamente a cierta «de-presión fiscal»).

En el ámbito de los llamados intereses difusos (urbanísticos, medioambientales, etc) las leyes administrativas reconocen la llamada «acción pública», esto es, cualquiera puede denunciar el caso, pero eso sí, haciendo consignar la identidad del denunciante, lo que produce un efecto disuasorio por la etiqueta de «chivato» (la cultura del cine ha estigmatizado la figura del delator, soplón, confidente o chismoso).

También está el temor del posible denunciante a la represalia del denunciado, y si bien en la práctica los funcionarios se resisten a facilitan el nombre del denunciante, lo cierto es que si el expediente sancionador va hacia delante, no resulta posible negar al expedientado el derecho a conocer todos y cada uno de los documentos y antecedentes que obran en el expediente administrativo.

Ciertamente la denuncia administrativa anónima tiene serios inconvenientes. El primero viene dado por la utilización abusiva de la misma ya que ello supone someter a investigación a un tercero, bajo enojosas pesquisas, controles y citaciones. El segundo inconveniente sería la posible injuria o calumnia soterrada. Un tercer inconveniente sería el que si se generalizasen tales denuncias anónimas, pues el ejército de funcionarios para atenderlas sería inmenso, además de costosos en tiempo y medios. El cuarto inconveniente radicaría en cómo compensar a quien ha padecido una investigación que haya resultado infructuosa.

Frente a ello, varias técnicas son posibles. Lo primero es regular la posibilidad de tales denuncias sectorialmente, esto es, señalar determinados ámbitos de especial sensibilidad social (ej. Urbanismo, subvenciones, tutela de menores). Lo segundo sería circunscribir el trámite de tales denuncias exclusivamente a las que revistan entidad o cuantía elevada (no se trata de facilitar la denuncia de los locales que no respetan la prohibición de fumar, ni a quienes aparcan sin el ticket de la ORA). Y lo tercero sería, habilitar algún tipo de investigación preliminar y urgente que permitiese descartar de plano las denuncias sin verosimilitud. Una especie de batallón de choque frente a las denuncias anónimas y que actuase a través de un teléfono de emergencia especial (algo así como el 112, o el teléfono de la «esperanza administrativa»).

No se trataría de promover períodos de «caza de brujas» sino de facilitar la colaboración ciudadana con el control de la Administración, y suplir la insuficiencia de la siempre tímida comunicación oral al policía local, autonómico o nacional de turno, cuya constancia formal es inexistente, su desenlace incierto, y su eficacia mas voluntarista que real. Asimismo, se sortearían las rigideces de las Inspecciones sectoriales, derivadas de sus planes de inspección, estructura jerárquica y del lógico criterio de primar las actuaciones derivadas de denuncias escritas y nominalmente suscritas sobre las que llegan a sus oídos por cauces informales. Y por último, se podrían combatir eficazmente ámbitos que se resisten a que el denunciante «de la cara» por razones sociológicas o humanamente comprensibles (casos de acoso escolar en centros educativos, locales donde se sirve masivamente alcohol a menores, competiciones nocturnas de vehículos, atropellos legales perpetrados por el superior jerárquico de funcionario público que los conoce pero no puede denunciarlo, etc).

Si no existe la posibilidad de la denuncia administrativa anónima, la sangre en ebullición del ciudadano responsable, aflorará por otros derroteros. Lo que reviste gran peligro es que, al igual que nadie debe tomarse la justicia por su mano, proliferen foros de internet que den cabida indiscriminada a cualquier alegato, insulto o calumnia a un funcionario o político. Ello supone una total indefensión para el que la soporta, y normalmente refleja denuncias inspiradas en intereses no siempre sanos (envidias, viejas rencillas, rivalidades políticas, etc). La presunción de inocencia es arrastrada por tales foros y en ocasiones con perjuicios irreparables para quien no puede defenderse ante tales infamias (ya que suele confundirse el ruido con las nueces). Quien padece tales ataques se ve obligado a un tortuoso camino de pesquisa cybernética, actas notariales, denuncias policiales, denuncias ante el juez civil por el derecho al honor, imagen o intimidad, y denuncias en el ámbito administrativo ante la Agencia de Protección de Datos. Y todo ello con costes económicos y personales, frecuentemente baldíos.

Lo cierto es que en España hay infinidad de instancias administrativas de control y algo debe fallar cuando las personas se ven empujadas a canalizar su descontento por foros de la red. Existen Oficinas de defensa del consumidor locales, autonómicas y estatales. Existen Defensores del Pueblo estatal y autonómicos. Existen Tribunales de Defensa de la Competencia, estatal y algunos autonómicos. Existe la Agencia Estatal de Protección de Datos y algunas agencias homólogas autónomicas. Existen Fundaciones de inspiración pública para tutela de intereses públicos sin ánimo de lucro. Y junto a ello infinidad de órganos colegiados con presencia participativa de personas de todo grupo social, económico y cultural (Consejos, Comisiones, Comités, Juntas,etc).

Y, si existe tan inmenso número de puertas administrativas a las que llamar para quejarse, ¿por qué todavía subsiste un buen número de descontentos que dan rienda suelta a su insatisfacción en quejas apáticas en la red?. Pues sencillamente, cree Sevach, porque si bien se ha avanzado espectacularmente en el control y servicio administrativo, también se han incrementado las posibilidades de que los sinvergüenzas, manejando los resortes de «consiglieris» de todo pelaje, y abusando de los «agujeros» del Estado de Derecho, sigan campando por sus respetos en total impunidad.

P.D. En un post ulterior, de 2012, abordo las dudas jurídicas sobre la cuestión de las denuncias anónimas.

4 comments on “Denuncias administrativas anónimas

  1. El 31 de mayo de 2006 el Pleno del Ayuntamiento de Campóo de Enmedio (Cantabria), aceptó, por unanimidad el proyecto presentado por mi para el molino de Cañeda, que había adquirido y que me proponía rehabilitar con fines didacticos y de investigación, como queda constancia en el Acta del mencionado Pleno. He cumplido, escrupulosamente, hasta la actualidad las fases del proyecto presentadas en la menionada sesión. En la época estaba aún en activo, como PTU, en la ULPGC. Al inicio de mis vacaciones, el 25 de julio, me dirigí a la aparejadora municipal para iniciar la tramitación del permiso de rehabilitación. La última me indicó que veía muy dificil el éxito de esta tramitación era dudoso, dada la ruralidad y previsible inundabilidad del solar. Este figura como habitación en la valoración catastral. Cuando manifesté mi sorpresa a la señora técnica, ésta me respondió, ante testigos «hay que informarse antes de comprar». Creo poder demostrar que la señora técnica tenía conocimiento, al menos el 31 de mayo, de las circunstancias que afirmaba, tan rotundamente, el 25 de julio. No soy gran conocedor en derecho administrativo y por tanto, agradecería cualquier tipo de consejo. Las consecuencias de esa omisión de información han sido muy graves para el proyecto y para mi persona, puesto que he invertido la mayor parte de mis recursos. Mi abogada mantiene que la técnica no está obligada a informar a los miembros del Pleno cuando las decisiones que deben tomar éstos afectan a temas de la competencia de ésta. Yo no lo creo así y no sé muy bien cómo proceder: Petición, Queja… Cualquier sugerencia es bienvenida. Muchas gracias

  2. Pericles

    Pues Carlos:
    1º Para poder exigir responsabilidad tendría que haber solicitado una certificación del Ayuntamiento de condiciones urbanísticas. Si existiese tal certificado de condiciones urbanísticas la responsabilidad indemnizatoria sería indudable.
    2º Así y todo, el pleno municipal aprobó el proyecto, por lo que parece claro que podría ejercerse un escrito en vía administrativa y ulterior demanda en vía contencioso-administrativa por los daños y perjuicios ocasionados en la buena fe y confianza legítima de quien ve como su proyecto es aprobado por el pleno municipal. El Ayuntamiento debe responder tanto si contaba con informe del arquitecto como si lo omitió.

  3. juanjo

    Se trata de consultarles sobre una denuncia anonima que alguien ha interpuesto ante el Ayuntamiento de Benicàssim (Castellón) contra mi persona debido a que he construido en el jardin un cuarto trastero : El Ayuntamiento , en base a dicha denuncia ANONIMA , haciendo uso de los datos obran en sus ficheros ha iniciado un expediente de «restablecimiento de la legalidad urbanistica» sin que en el expediente figuren los datos del denunciante.
    Mi interés radica en conocer si tienen la amabilidad de orientarme respecto de si el procedimiento seguido es o no es legal y cual seria el mejor modo de enfrentarme a este hecho.
    Atentamente.

  4. Hola, en el ayuntamiento de mi pueblo hay funcionarios que ni tienen la eso. Y queremos presentarnos para interinos y nos piden un monton de estudios. Como se puede solucionar?

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