Crónicas administrativistas

De lo penal y lo administrativo

Juez Guiñol.Sostiene Sevach, tras haberle robado algún malnacido a un amigo suyo el equipo musical del interior de su coche de segunda mano, que algo no va bien en España. Si el nivel de vida de un país está en función directa del valor de los objetos según el ranking de los hurtos cotidianos, mal va la cosa, ya que un equipo musical usado y vetusto, carece de cotización en el «mercado de las ratas».

El incidente ha despertado la curiosidad de Sevach por lo penal, y tras documentarse en los titulares de la prensa de los últimos tiempos, se enfrenta a un problema con preocupantes datos de partida.


No todos los delitos son conocidos por las víctimas (múltiples fechorías quedan impunes). No todos los delitos conocidos son denunciados por las víctimas a la policía ni a la fiscalía (la víctima no confía en la justicia o prefiere olvidarlo). No todos los delitos conocidos y denunciados a la policía o a la fiscalía dan lugar a iniciación de procedimiento penal (el juez tiene las manos atadas a la petición del Fiscal). No todos los delitos conocidos y denunciados, que han dado lugar a procedimiento penal, se ultiman con sentencia condenatoria (por la fuerza de la presunción de inocencia). No todos los delitos conocidos, denunciados, judicialmente enjuiciados y fallados con condena, ven el ingreso en prisión del culpable (por la llamada remisión condicional de la condena si no vuelve a delinquir en los dos años siguientes, «vete y no peques más», Biblia dixit). Y finalmente, no todos los delitos conocidos, denunciados, enjuiciados, fallados y con condenado, con pena de ingreso en prisión, ven al culpable agotando el techo de su cumplimiento (por la rehabilitación por el trabajo o buena conducta).

Si eso es así, y las prisiones españolas están mas saturadas que una patera del Mediterráneo, Sevach piensa que es una fortuna que no todos los delincuentes sean identificados, capturados, condenados y convictos, pues en tal caso, podría hablarse de auténtico «colapso penitenciario».

Aunque tal crítica situación impulsaría la disciplina del «urbanismo penitenciario» entendido como política urbanística para la ubicación, extensión y diseño de espacios carcelarios, con la zonificación interior y equipamiento.

Así pues, la enorme dimensión de la población reclusa (so pretexto de algún Proyecto «Buen Recluso» estilo «Gran Simio», para «dignificar» los derechos de quienes no los respetaron), justificaría la existencia de cines, piscina, desayuno buffet, velódromos y Catedrales propias, al servicio de los convictos, y todo ello, financiado lógicamente por los ciudadanos sin cuentas con la Ley.

Lo cierto es que Sevach se siente satisfecho de la grandeza del Estado de Derecho, que se resiste generosamente a aplicar medidas penitenciarias, pero también se siente perplejo de la distinta valoración que merece en función de la perspectiva del observador, según se trata de un delincuente (para quien la botella penitenciaria está medio llena) o de una víctima (para quien está medio vacía). Por eso piensa Sevach que la impresión social global será estadísticamente positiva, mientras el número de víctimas de delitos sea inferior al sumatorio total de los delincuentes, las víctimas no rencorosas, y las personas que afortunadamente no han sido víctimas.

Dudas mas preocupantes le asaltan (nunca mejor dicho por el tema) a Sevach teniendo en cuenta los fundamentos del poder punitivo del Estado. Primera, que el Código Penal teóricamente está reservado para los delincuentes que comenten los delitos socialmente mas graves y por ello les deben corresponder los castigos mas severos, incluida la privación de libertad.

Segunda, que las leyes administrativas teóricamente se orientan hacia ciudadanos que cometen infracciones administrativas reprochables pero sin merecer la excomunión y por ello se manifiestan normalmente en multas pecuniarias.

Bajo tales premisas teóricas, se pregunta Sevach ¿Por qué si los pecados capitales pertenecen al Código Penal y los pecados veniales a las leyes administrativas sancionadoras, éstos suelen comportar en la práctica superior penitencia o castigo que aquéllos?. ¿Por qué la inmensa mayoría de quien se ve envuelto en un hecho susceptible de reproche penal o administrativo –tráfico, tributario, urbanismo- suele preferir el procedimiento penal ante los órganos de la Jurisdicción penal en vez de un procedimiento administrativo con ulterior revisión por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa?; ¿Por qué es cada vez mas frecuente la invocación judicial del principio de non bis in idem –no doble castigo ni juicio por los mismos hechos- so pretexto de la existencia de cuestión prejudicial penal (cuando lo natural sería ocultar la existencia del litigio penal para sufrir una primera y única sanción administrativa)?.

Y por fin, ¿no es mas preocupante todavía que, en altísima parte de estos casos, entre el sobreseimiento penal y el administrativo -entre galgos y podencos-, con su séquito de caducidades y prescripciones, unido a recursos de todo pelaje, y viajes de ida y vuelta por todo tipo de tribunales, el zorro astuto se va de rositas?.

0 comments on “De lo penal y lo administrativo

  1. Querido Jose Ramón, por el fiel Antonio Arias me llega tu ingenioso blog. Te escribo de este modo porque no logro dar con tu correo @, quiza se vea en tu página si me registro, pero nunca he logrado registrarme en nada. Me alegra tener notiias tuyas, yo a la respective te envío direcciones de dos cosas a mi cargo
    http://www.cienciaspenales.net y http://www.defensesociale.org, en esta última se ve el congreso que organizo para septiembre.
    Un abrazo muy fuerte e intentare registrarme, Luis

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