De urbanismo y medio ambiente

Jaque Mate a la corrupción urbanística (III)

Jaque Mate a la corrupción urbanística.
La gran paradoja de la sociedad española es la inquietud por la corrupción urbanística y la coartada que brinda la justicia a corruptibles y corruptores, cuando estos se aprovechan de los huecos de la legislación. Para los canallas, la hoguera judicial es como la de la noche de San Juan (ya que estamos cerca del 24 de Junio), un mero ejercicio de habilidad en que solo los torpes o imprudentes caen en las brasas de la justicia, y prácticamente todos salen indemnes, o como dirían después: «ha merecido la pena el riesgo»(no dirían tanto como «París bien vale una misa», sino mas bien que «una recalificación bien vale un revolcón»).Así, descendiendo al ámbito judicial, Sevach examina las tres vías de control de la corrupción urbanística, entendida en sentido amplio, como armas frente al abuso de la normativa urbanística en provecho propio.

    En primer lugar, el matamoscas de la jurisdicción civil (cuando los vecinos defienden su propiedad, o límites frente a intromisiones o limitaciones del vecino) y que se salda con arreglos pactados o indemnizaciones.En segundo lugar, el trabucazo de la jurisdicción contencioso-administrativa (cuando mediante la acción pública en urbanismo, un vecino o un concejal de la oposición combaten una actuación urbanística sospechosa ante los órganos jurisdiccionales), arma que como los trabucos, tarda en cargarse, tiene mala puntería y deja una estela de estruendo y sacudida).

    Y en tercer lugar, el cañón de la jurisdicción penal (cuando el fiscal oye el clamor popular o media querella penal), supuestos en que tal artillería pesada se mueve lentamente para apuntar y ofrece un alto grado de fallidos, debidos en unos casos al criterio quien lo maneja, en otros al engranaje procedimental y en otros a la pólvora mojada de la legislación penal.

Sevach considera que podrían aplicarse algunas medidas de orden estrictamente procesal y de gran eficacia en la lucha contra la corrupción urbanística.

    A) Sería muy útil crear la figura de los Arquitectos forenses, de forma similar a los Médicos forenses, vinculados o adscritos a los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo con la exclusiva finalidad de recabar su informe cuando se solicitan medidas cautelares con ocasión de la impugnación de licencias de edificación o urbanización, ya que hoy día, tal medida cautelar se adopta teniendo a la vista los criterios de las dos partes implicadas, pero no de un tercero imparcial. Y es que, normalmente, en los casos con vestigios de corrupción o corruptela planteados ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se sitúa de un lado como demandante, alguien de la sociedad civil (vecino afectado, ciudadano o entidad sin ánimo de lucro armados con la acción pública) y del otro lado como demandada, la Administración municipal y/o autonómica y la constructora o propietario beneficiado por la licencia (con lo que Administración y beneficiario de licencia sospechosa militan del mismo lado e interés).B) Asimismo, también constituiría una medida enérgica el que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa estableciese directamente que las sentencias dictadas en primera instancia por los Juzgados (con competencias plenas sobre licencias urbanísticas municipales) o por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (con competencias sobre los planes urbanísticos) fueren objeto de ejecución inmediata, evitándose la regla general de la suspensión de lo fallado si tiene lugar un recurso de apelación o casación. En efecto, el criterio jurisprudencial en materia de ejecuciones provisionales es sumamente restrictivo y adornado de elevadísimas fianzas con lo que, incluso cuando un órgano jurisdiccional en primera instancia ha constatado la ilegalidad, lo cierto es que la presunción de validez de la decisión municipal conserva intacta su fuerza.

    Y ello a pesar de que, en materia urbanística el factor tiempo es vital, dado que las vicisitudes de los recursos judiciales contra las sentencias dictadas en primera instancia consumen meses y años, pueden consolidarse situaciones urbanísticas ilegales, ocuparse las viviendas implicadas, venderse los inmuebles viciados, etc, en unas circunstancias tales que harían totalmente inviable la ejecución de la sentencia inicial si fuese finalmente confirmada.

    C) E igualmente tendría notable utilidad, cara a garantizar la ejecución de las sentencias de demolición de edificaciones ilegales, la creación de una especie de Fondo Consorcial Municipal gestionado por el Estado, financiado con aportaciones de municipios que excediesen cierta dimensión presupuestaria (o con participación en las tasas abonadas por las licencias), así como con aportaciones autonómicas y estatales, todo lo cual sirviese para sufragar las costosas operaciones de demolición.

    Y es Sevach no ignora que si se anula una licencia ilegal y ha de demolerse la edificación, quien debe indemnizar al constructor o adquirentes de las viviendas (salvo que éste haya propiciado el error o el fraude, y sea capaz de demostrarse) será el propio Ayuntamiento responsable, con lo que la manera mas cómoda de eludir tan gravosa medida para el erario municipal es sencillamente, el «convalidar» lo ilegal, mediante la modificación del planeamiento urbanístico. Y en esta tesitura, si bien la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contempla la nulidad de pleno derecho de las artimañas municipales para desactivar las sentencias de demolición, lo cierto es que en la práctica se requiere una prueba tan contundente de tal maquiavélica intencionalidad que son escasísimos los casos en que la sentencia demolitoria pasa del papel a la realidad.

    D) Por último, debiera aplicarse la previsión del art.145.2 de la Ley 30/1992, de Administraciones Públicas que dispone que «La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca». Pues bien, tradicionalmente y bajo la redacción inicial de la Ley 30/1992 tal exigencia de responsabilidad al «felón»era potestativa, y aunque la reforma operada por Ley 4/1999, de 13 de Enero, la fijó como «imperativa», lo cierto es que poquísimas Administraciones ejercen tales acciones frente a autoridades o altos funcionarios cómplices o cooperadores necesarios de tales ilegalidades urbanísticas. No se trata de la «caza del empleado público»sino de reprimir los casos mas flagrantes, ya que el «miedo guarda la viña», y hoy día, curiosamente se trata de que «el que la hace, la pague», pero con dinero, ya que hoy día da mas miedo «los números rojos que las rejas».

    Al final, lo cierto es que la solución no está en la Justicia, que hace lo que puede aplicando las leyes que, fruto de la transacción y la prudencia, dan resultados muy distintos de los que socialmente interesan. La solución está en el Legislador, aunque bajo tan pomposa y abstracta etiqueta bullen los parlamentarios, cada uno de los cuales es bienintencionado y sirve a lo que cree mejor para el país, pero cuya resultante en el BOE no resulta muy satisfactoria en términos de eficacia.

Al final el Cuento de los Tres Cerditos admite una versión contemporánea, teniendo presente que la tradición oral ha omitido que las edificaciones de los cerditos se hicieron sin licencia urbanística y al margen de la autorización y control del lobo feroz, titular de la concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Disneylandia. En efecto, el cerdito feliz hizo una construcción de paja, o sea un obra menor, y el lobo feroz municipal se la derribó sin esfuerzo. El cerdito mas sensato la construyó de barro, o sea una obra de reforma de una vivienda o construcción unifamiliar, y el lobo feroz municipal con más o menos esfuerzo, consiguió derribarla. Pero el cerdito mas listo, a través de la entidad «Porcinosa S.A.» la construyó de ladrillo y adornos de mármol, y dentro de una urbanización anunciada a «bombo y platillo», con guardas jurados de sólida formación jurídica; ante eso, el lobo feroz municipal, ahito de varias comidas pantagruélicas a costa de «Porcinosin S.A.» (empresa participada por Porcinosa S.A.) pues gastó el fuelle de su soplido y las energías contra los muros de la urbanización, mientras en su interior danza feliz el cerdito, que además dará alojamiento a los otros dos cerditos desalojados. Así las cosas, se entiende aquello de ¿Quién teme al lobo feroz?.

El cuento clásico no alude a los jueces (al sabio búho o al poderoso león) porque sabiamente la fábula nos enseñaría que mientras convocan el juicio, dictan sentencia y la ejecutan, tras analizar las crípticas leyes de la selva urbanística, el cerdito astuto estaría embarcado en otras promociones inmobiliarias y el lobo adocenado, no tendría el menor interés en soplar muros cuando dentro sólo hay inocentes. ¿La solución? Pues Sevach considera que en materia de corruptelas en el urbanismo, al igual que el alcoholismo al volante (y salvando las innegables diferencias entre tan reprochables fenómenos), existe una conciencia social de que «algo hay que apretar, pero sin ahogar», y realmente lo único efectivo sería la «tolerancia cero».
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6 comments on “Jaque Mate a la corrupción urbanística (III)

  1. Me parece que no es «jaque mate» pero, no obstante, es una opinión muy interesante y unas medidas acertadas:
    – Arquitectos forenses.
    – Ejecuciones judiciales inmediatas.
    – Fondo consorcial municipal.
    – Responsabilidades públicas.

    Un saludo

  2. Davida

    Después de llevar un tiempo trabajando en asuntos de disciplina urbanística he constatado:

    – Que no es lo mismo un pueblo grande que una ciudad, y que ambos son por igual titulares de las competencias urbanísticas de su municipio, entre ellas las de disciplina urbanística.

    – Que no es lo mismo ser vecino del municipio, o ser un foráneo.

    – Que es posible llevar a cabo la instrucción del expediente sancionador y finalizar con imposición de sanción. E incluso que el infractor satisfaga la multa pero no es posible que se lleve a cabo la ejecución de la orden de restauración dada en la mayoría de las ocasiones con carácter previo.

    – En la mayoría de ocasiones la vía administrativa deviene firme, el infractor no recurre ni la orden de restauración ni la imposición de la sanción. La construcción no se destruye ,sí se paga la sanción y el ayuntamiento no vuelve a instar ninguna otra resolución.

    -Que las obras se elevan, en muchas ocasiones con el transcurso de los años y nadie parece verlas ( vecinos, policía local, funcionarios ayuntamientos y especialmente los representantes políticos con indiferencia que estén o no el gobierno Local).

    – Que estas obras que se elevan a la vista de todos, no tienen licencia alguna otorgada ( ni como almacen).

    – Que es creencia arraigada, incluso para los políticos que el tiempo consolida derechos, aunque nunca hubieras tenido derecho a ellos.

    – En resumen si se detuvieran las obras desde un inicio, y se legalizaran las que la normativa admita, no sería necesario hablar de órdenes de restauración, derribo, de ejecuciones subsidias que por lo impopulares y otras razones conllevan que todos giren la cabeza , perpetuando situaciones clamorosas.

  3. Pues por desgracia, tienes razón, y las tropelías urbanísticas se han tolerado en España igual que se toleraban las defraudaciones a Hacienda. La solución pasaría sencillamente por la ejecución inmediata ( o apelación en un solo efecto) de los autos de medidas cautelares y sentencias que declaren ilegal una obra. Hoy día, el Alcalde sabe que la sentencia del juzgado se dicta al año de la denuncia y que la resolución de la apelación llegará dos años después. O sea, impunidad y hechos consumados.

  4. Muy interesante blog! Hace poco leí un reportaje sobre el mismo tema en un portal colombiano dedicado a proveer información electoral y sobre los candidatos en Colombia, especialmente lo relacionado con las elecciones 2010 en Colombia y con los candidatos al congreso y presidencia.

  5. Pingback: Supervivientes de la avalancha legislativa | Contencioso.es

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