Sobre los políticos

De Ilustrísimos alcaldes con excelentísimos sueldos.

dollarSe queda perplejo Sevach de las noticias postelectorales, en el caso de los municipios, donde un buen número de Alcaldes electos toman la poltrona municipal y consultan ávidos la nómina. Si la cifra es muy baja, reivindican lo que cobraban en su puesto de trabajo anterior y justifican tal exigencia en que «no puede perjudicarles servir al interés público». Si la misma es elevada, señalan que ellos no han elegido tal nómina y si era justa para su predecesor pues también lo será para ellos.

Pero si la nómina es estratosférica, los Alcaldes electos actúan como el Lazarillo ante las uvas del ciego (intentando comer de tres en tres y callarse), y si son fustigados por la oposición o por la prensa, recurren al socorrido argumento de que «deben cobrar más que los funcionarios a su cargo» (trasunto del principio medieval de que el señor merece mas soldada y botín que el fiel vasallo).

Tal fundamento, en su versión mas chusca y trilera, se expresa en la consabida declaración exculpatoria del Alcalde: «sólo cobro un euro más que el funcionario de mayor rango municipal». Esta frase lapidaria esconde el timo del Tocomocho, que como todo timo cuenta con una presentación o puesta en escena, una explicación del oficiante y el sutil acto del escamoteo.

Así, la presentación o maniobra de despiste, en el plano dialéctico, consiste en esgrimir el dato de un solo «euro» con lo que la atención popular se desplaza de la cifra global (por ejemplo, los 91.000 euros mensuales del Alcalde de Torrelodones) hacia «un sólo euro» (algo así como si al señalar la luna con un dedo, se confía en que el pueblo sólo se fije en el dedo).

La explicación al público se expresa en términos lógicos, apelándose a la dignidad del cargo, y escudándose en una supuesta regla de derecho natural y universal que impone que quien más manda, más debe cobrar. Aquí yace la trampa a juicio de Sevach.

    A) En primer lugar, porque en la esfera normativa, el criterio de «un euro más » carece de todo fundamento o asidero jurídico. Su fundamento es el mismo que el argumento clave de todo vendedor de enciclopedias plúmbeas o seguros de vida: «contrátelo, si tan solo es por el precio de un café diario» (claro que un café diario, son 30 euros al mes y 360 al año, que unido a otros tantos chollos de pago al mes, pues no hay manera de que el españolito medio llegue a fin de idem).B) En segundo lugar, en la esfera pragmática, miles de sociedades de capital público, Cajas de Ahorro y Fundaciones sostenidas por la Administración cuentan con gerentes o directivos avezados en el mundo privado, que cobran suculentos salarios mucho más elevados que el Presidente de las mismas, a cambio de la espada de Damocles de la temporalidad y eventualidad del cese fulminante. Basta mirar a nuestro alrededor para captar que un Director de cine cobra menos que muchos actores, que un entrenador recibe menos incentivos que los deportistas de élite, o que un Rector de Universidad percibe menor retribución que muchos de los investigadores de la institución y frecuentemente menos que el Gerente de la propia institución.

    C) En tercer lugar, porque en el plano de la lógica jurídica el argumento de cobrar «un euro mas que el funcionario mejor retribuido» no es que «no tenga desperdicio» , es que al contrario, es «puro desperdicio» (leáse basura), ya que si el Alcalde debe cobrar más que el Secretario General o Interventor municipal, pues parece claro que un Consejero autonómico debe cobrar más que el Alcalde de su ámbito territorial que más cobre, y que el Ministro cobre más que los Consejeros y el Presidente más que los Ministros. O sea que una aplicación estricta de la regla llevaría a que todos los cargos públicos superiores cobren unos honorarios (mas bien salarios, porque de honoríficos tendrían poco) descomunales, ya que si «la marea sube para las sardinas, mas subirá para los tiburones», y ello sin olvidar las enojosas equiparaciones. Todo el mundo recuerda que los magistrados del Tribunal Supremo se sentían agraviados por las retribuciones de los magistrados del Tribunal Constitucional, así que el legislador remedió el agravio; acto seguido, el Fiscal General del Estado se sintió agraviado y reclamó tal equiparación, lo que fue acogido por el legislador; luego, los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia se consideraron agraviados respecto del Fiscal General del Estado… y ahí estamos…

    D) En cuarto lugar, no pueden compararse «peras con manzanas», ni «churras con merinas», ya que nada tiene que ver el mérito del concejal que accede al cargo por las urnas (o del Alcalde designado por los concejales) con la de quien accede por unas oposiciones. En el primer caso, es una vía totalmente legítima, y el cargo obtenido comporta unas connotaciones de prestigio y servicio social que son gratificantes en sí mismas. En el segundo caso, no sólo es legítimo sino justo, puesto que el esfuerzo y sacrificio personal de quien obtiene una titulación y supera una oposición, le abre una dura carrera administrativa, que debe contar con el adecuado fruto retributivo.
    En suma, el funcionario lleva una carrera de fondo administrativa y el Alcalde ha seguido un atajo para llegar al podio (podio que, por cierto, está sujeto por los empleados públicos que cobran menos).

    E) En quinto lugar, no puede aceptarse el sofisma de que si cobra más el funcionario, debe cobrar más la autoridad, ya que en el ámbito municipal las retribuciones de los funcionarios, o son fijadas discrecionalmente por el Alcalde, o lo son por el pleno (que está teledirigido en la práctica por aquél). En otras palabras, si un Alcalde propone el incremento del complemento específico para el Secretario general o para el Interventor, está subiéndose indirectamente su propia retribución, y si un Alcalde debe elegir entre varios aspirantes a un cargo municipal de libre designación, procurará que tal nombramiento recaiga en quien atesore mas trienios, grados o mochila retributiva consolidada, ya que de ese modo repercutirá en su propia nómina.

    Es más, el novedoso Estatuto de los Empleados Públicos admite el personal directivo profesionalizado, cuyas retribuciones quedan fuera de la negociación con los sindicatos, ya que directamente la autoridad concertará las condiciones profesionales y retributivas con el «mirlo blanco» que va a solucionar todos los problemas de gestión municipales (¿?). Cabe preguntarse si en este caso la regla de la Alcaldía de cobrar un euro más que los empleados dependientes mantendrá su vigencia.

    Y es que para Sevach, el absurdo de la situación es patente (no en todos los Ayuntamientos, sino solo en los que son pasto de buitres con bastón de regidor municipal), si tenemos en cuenta que cuando el funcionario que cobraba ese elevado sueldo se jubila o traslada, o es sustituido por funcionario de menor retribución, en cambio, el salario del regidor ostenta una curiosa «rigidez» a la baja.

    F) Por último, no deja de ser curioso que los Consejeros autonómicos, Ministros y Presidentes del Gobierno tengan tasadas las retribuciones y se muevan dentro de una «horquilla» de homogeneidad y razonabilidad, y en cambio los Alcaldes se atrincheran en la autonomía local, bien para dotarse o retener jugosos sueldos. Aquí Sevach no comprende como puede peligrar la autonomía municipal por garantizar que el Alcalde cobre lo razonable y no esquilme al municipio. E igualmente curioso resulta que en materia de indemnizaciones por comisión de servicio, un Alcalde disfrute de unas dietas por pernocta o kilometraje similares a otros altos cargos del Estado y en cambio cuando se trata de la «nómina» el Alcalde celosamente se atrinchera en su propia competencia.

En definitiva, que cuando el Alcalde de Zalamea decía aquello de «Al Rey la hacienda y la vida se ha de dar, pero el honor es patrimonio del alma y el alma solo es de Dios», quizás en boca de un Alcalde actual recibiría igual solemnidad, e incluso se entregaría el honor, pero eso sí… ¡la hacienda ni me la toquen!.

0 comments on “De Ilustrísimos alcaldes con excelentísimos sueldos.

  1. Magnífico y demoledor artículo, Jose Ramón. Felicita a Sevach que está realmente sembrao.
    Añado: los prebostes electos suelen también añadir el argumento de que en la empresa privada, por mor de sus privilegiadas aptitudes, cobrarían mucho más, y que el sueldo público debe ser competitivo para evitar una ‘fuga de cerebros’ al sector privado. El argumento soslaya el nada nimio dato de que ¡nadie les ha obligado a presentarse a las elecciones!.

  2. Manuel Esteban

    Muy buen artículo, Sevach:

    91.000 € p/mes como emolumentos para el afortunado alcalde de Fuenlabrada, ciudad que no llega a los 200.000 habitantes, me parece tan astronómico como a ti. Podría parecer aceptable para el alcalde de París o de Nueva Cork, quizás, pero para el de Fuenlabrada….

    Resulta aún más escandaloso si tenemos en cuenta la abundancia de ciudadanos 1000 euristas que pueblan estas tierras. Con 91.000 € p/mes podrían apañárselas 91 de ellos o que nuestros soldados destinados en el Líbano pueden morir por no disponer de vehículos preparados para la misión que tienen que desempeñar.

    Perplejo me he quedado como tú mismo, Sevash, cuando he sabido que el alcalde de Fuenlabrada acaba de ser reelegido casi por mayoría absoluta, lo que lleva a plantearme cuál es la verdadera naturaleza de este escándalo: ¿Lo es el hecho de que existan alcaldes que se valoren como el de Fuenlabrada? o ¿Que la ciudadanía consienta que se saqueen sus arcas municipales con tan rotundo éxito?

    Me despido con esta cuestión, ¿Sabemos si el mencionado alcalde es el mejor pagado de España o los tenemos aún mejor pagados? y con esta propuesta:

    Elaboremos una relación con los municipios cuyos alcaldes estén siendo tan mimados, para estudiar si alguna de esas alcaldías nos acomoda, e intentar cambiar nuestro actual modo de vida, aunque, la verdad, yo no sé si podría. Todavía me quedan escrúpulos y cierto sentido de la medida.

  3. silvia

    Estimado Jose Ramón, soy una asidua a las paginas de derecho quise hacer la carrera pero problemas personales me lo impidieron. soy una persona defensora de la justicia ante todo por eso estoy en la oposición de mi pueblo, intentando que no metan la pata y se aprovechen de los mas debiles.
    Mi consulta es la siguiente: El nuevo alcalde de mi pueblo es funcionario público y sigue ejerciendo pero se ha puesto un sueldo de 300 euros en 14 pagas anuales. Es esto legal?
    He estado mirando la ley de incompatibilidades y mi interpretación es que no es legal pero me pierdo un poco. Podrías resolver mi duda.
    Gracias de antemano

  4. soler garcia Josep

    Sra. Silvia si puede leer mi respuesta le dire ,que en cierta ocasion ocupe un cargo publicoi tenia por ello una retribucion aproximada de 1800€ anuales i a la vez cobraba mi sueldo de funcionario.cosa totalmente legal a la vez que compatible. aunque la pregunta no era para mi espero que le haya servido. un saludo

  5. Estimado José Ramón, no encuentro otra vía para madar un correo, por lo que desde aquí quiero pedirte permiso para publicar este articulo en mi blog.
    Felicidades por tu blog, acabo de encontrarlo y me ha causado una gratísima alegria.

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