La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 11 de Abril de 2006 precisa que la jurisdicción competente para resolver las reclamaciones sobre convocatorias y provisión de puestos de trabajo en empresas con participación mayoritaria del capital público (sociedades estatales) y entidades de derecho público que se someten al derecho privado (entidades públicas empresariales), en el caso, la Empresa pública de Radio Televisión de Andalucía, pertenecen a la Jurisdicción Social (y quedando fuera de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Es un paso más en la laboralización de la prestación de servicios en empresas y sociedades del -¿sector público?- las cuales operarán a medio plazo en el tráfico jurídico mercantil sin prácticamente sujeción a las normas de derecho administrativo.
¿En qué espejo nos miramos?
Saludos