Relámpagos Jurisprudenciales

RELÁMPAGO JURISPRUDENCIAL. Competencia del orden social.

La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 11 de Abril de 2006 precisa que la jurisdicción competente para resolver las reclamaciones sobre convocatorias y provisión de puestos de trabajo en empresas con participación mayoritaria del capital público (sociedades estatales) y entidades de derecho público que se someten al derecho privado (entidades públicas empresariales), en el caso, la Empresa pública de Radio Televisión de Andalucía, pertenecen a la Jurisdicción Social (y quedando fuera de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

0 comments on “RELÁMPAGO JURISPRUDENCIAL. Competencia del orden social.

  1. Beatriz G. Montiel Calahorra

    Es un paso más en la laboralización de la prestación de servicios en empresas y sociedades del -¿sector público?- las cuales operarán a medio plazo en el tráfico jurídico mercantil sin prácticamente sujeción a las normas de derecho administrativo.

    ¿En qué espejo nos miramos?

    Saludos

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