Relámpagos Jurisprudenciales

RELÁMPAGO JURISPRUDENCIAL. Funcionarización.

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de Febrero de 2007 (rec.1234/2002), afirma dos cuestiones capitales en relación al procedimiento excepcional y voluntario de funcionarización previsto en el art.15 y disposición Transitoria 15 De la Ley 30/1984 y art.37 de la Ley 31/1990) para quienes ocupan plazas en régimen laboral y reservadas a personal funcionario: primero, resulta aplicable en el ámbito de la Administración Local; segundo, pueden beneficiarse de tal procedimiento (y por tanto de convocatoria de participación restringida y no libre) no solo el personal laboral fijo, sino el personal laboral de duración indefinida por haberse encadenado sucesivos contratos temporales irregulares.

111 comments on “RELÁMPAGO JURISPRUDENCIAL. Funcionarización.

  1. MARI CELIA PADILLA GÓMEZ

    Buenos días estamos inmersoS en un proceso de funcionarización que ahora se inicia. Muy confundidos. Entre algunos compromisos electorales de los sindicatos están los «procesos de funcionarización» pero, ahora, achacan a la crisis y a la necesidad de duplicidad de plazas con el consiguiente «incremento» en la partida presupuestaria, RPT ,el escaso o nulo interés por la administración local (donde tengo plaza de laboral fijo)en agilizar estos procedimientos de «consolidación y estabilidad»
    No se qué respaldo legal hay en este argumento que sólo creo que enmascara una gran falta de voluntad.
    ¿quién me puede ayudar?

  2. Maria Celia: Es sabido que la «funcionarización» por definición es la operación de conversión de plazas de laborales en plazas de funcionarios por un turno restringido (no libre) y por tanto no duplican el crédito presupuestario. El problema suele ser que los sindicatos para estimular a que los laborales participen en las convocatorias de funcionarización, plantean a la Administración el que las correspondientes plazas de funcionarios estén mejor dotadas o lo que es lo mismo que tengan un caramelo de un mínimo incremento retributivo. Por eso, la patronal suele escudarse en que «le cuesta más».
    Por eso tienes razón. Decir que no se funcionariza al personal porque cuesta mas dinero es un camelo. Saludos

  3. MARI CELIA PADILLA GÓMEZ

    Muchas gracias por su respuesta que ha sido de gran ayuda.

  4. ANA CABAÑA

    Buenas tardes, trabajo como personal laboral fijo en un ayuntamiento. El Alcalde tiene la intención de funcionarizarme, pero no sabe cual el procedimiento a seguir. Además no tenemos Relación de Puesto de Trabajo y todas las consultas nos remite siempre al RPT.
    Me podeis facilitar el procedimiento de funcionalización para este caso concreto?
    Gracias.

  5. An: Para funcionarizar lo primero es comprobar que el puesto que se desempeña como laboral está reservado a personal funcionario. Por ejemplo, un administrativo en régimen laboral.
    Si es así, lo segundo es aprobar una Relación de Puestos de Trabajo porque es el instrumento que permite convocar la plaza de «funcionario» a la que irá el «laboral funcionarizado». Lo tercero es aprobar una convocatoria de la plaza de funcionario reservando la participación a los laborales que ocupan el puesto laboral a reconvertir como funcionarial.
    O sea, la RPT es necesaria. Es cierto que cabe una convocatoria para funcionarizar sin RPT, pero bajo el riesgo de que bien un sindicato, bien un «amigo» o un interesado impugne la convocatoria y consiga su anulación. También es cierto que si se aprueba la convocatoria sin RPT ,se publica y se nombra funcionario al laboral, si transcurren los plazos impugnatorios, todo se convalida y es inamovible. ¿Arriesgarse o no, esa es la cuestión?. Saludos

  6. Ana entra en la pagina WEB : http://WWW.atsume.org, y observaras un modelo de proceso de integración funcionarial de la Universidad de Extremadura. Un saludo.

  7. ¿Cuando se prodrá pedir traslado de una Comunidad Autónoma a otra de forma real ejem. Canarias a Castilla y León?. Soy personal laboral.

    Aparte de eso se esta oyendo que nos quieren funcionarizar, me podeis dar algún tipo de consejo a tener en cuenta, sobre todo la parte que nos puede perjudicar con la funcionarización. MUCHISIMAS GRACIAS.

  8. Sevach

    Juan, con carácter general te diré:
    – Los funcionarios pueden moverse de una Administración a otra siempre y cuando exista un Convenio entre Administraciones y la Relacion de Puestos de Trabajo indica esa posibilidad en puestos determinados.
    – Los laborales hoy por hoy sólo tienen derecho a la movilidad dentro del ámbito del propio Convenio Colectivo, y fuera del mismo, en caso de que exista esa previsión en el Convenio sujeta a reciprocidad e incluida como fase en los concursos de destinos. Difícil pues, aunque ha casos.
    Sobre la funcionarización:
    – A.Ventaja. Permanencia y estabilidad. No hay ERES ni despidos objetivos o perdida de empleo por amortización.
    – Inconveniente. En materia de funciones, horarios y turnos, así como ayuda social o pagas, la Administración tiene mas poder respecto del funcionario que respecto del laboral.
    En general, creo que con los tiempos que corren son mas las ventajas que los inconvenientes, a lo que puede añadirse que el funcionario tiene mas posibilidades de movilidad a otra Administración pues subsiste la figura de la permuta ( o sea, dos funcionarios intercambian sus puestos por mutuo acuerdo, previsto en la Ley de Funcionarios Civiles).

  9. Interino

    Ahora pueden los laborales tanto fijos como indefinidos ir a un proceso de funcionarización de caracter restringido y mintras los funcionarios interinos a podrirse, saliendo sus plazas a promoción interna y a la calle,mientras con los laborales indefinidos se realiza una encadenaciuón irregular de contratos y para dentro.¿Por qué los interinos no podemos ir a procesos restringidos ya sea promoción interna u otros, por qué tenemos tal discriminación?

  10. LABORAL FIJO

    Soy Laboral fijo de una corporación local desde hace 21 años, hace un año pedí una excedencia de una año.

    Pedí volver cuatro meses antes de vencerse la excendecia, pero me la han negado porque según ellos «no hay ningún puesto vacante».

    Sin embargo hay dos plazas como la mía ocupada por interinos y la mía – extraoficialmente- la han trasformado en el tiempo que estuve fuera.

    ¿ me puede ayudar?.
    gracias

  11. Para Laboral: Supongo que sabes:
    1º La excedencia, el reingreso y todo ello viene regulado por el Convenio colectivo respectivo. Es lo primero que hay que mirar porque a diferencia del personal funcionario, el personal laboral tiene regulación específica.
    2º Según el Estatuto de los Trabajadores el excedente voluntario no tiene derecho automático al reingreso sino «preferencia para cubrir plaza vacante»
    3º Por tanto, si no hay vacante, no hay derecho a reingreso, hayase o no amortizado.
    4º Si hay vacante y tras solicitar el reingreso, se cubre con otro, el excedente podrá demandar ante la Jurisdicción social por despido. Igualmente cabe demandar por despido si hay plaza vacante y la empresa engaña y lo deniega.
    5º Sobre si tiene derecho quien pide el reingreso a desplazar al interino, hay que estar a lo que diga el Convenio Colectivo o acuerdos de la Comisión Paritaria. En principio, sí tendría carácter vacante la plaza, pero aquí hay mucha casuística. Saludos.

    • Cesar ayuso

      Hola, soy personal laboral de la a.g.e., defensa. Llevo tres años en la fábrica Nacional de moneda y timbre donde accedí por concurso oposición. Tengo una excedencia por incompatibilidad art.53 apartado g.ahora la fnmt plantea un erte. Expediente de regulación de empleo temporal. Mi pregunta es si a mi me pueden mandar al paro aunque sea temporalmente. Alguien puede decirme algo?

  12. LABORAL FIJO

    De laboral : Infinitas gracias Xuan me has aclarado mucho.

  13. Comentarios a la movilidad del artículo 83 del EBEP con referencia a la provisión de puestos y la movilidad del prersonal laboral.
    Con caráter general el citado artículo establece que la provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que estabezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto por el sitema de provisión y movilidad del personal funcionario de carrera.

    ¿Que prevalece primero el convenio o el estatuto basico del empleado público?

    ¿Qué Comunidades Autonomas han firmado el Acuerdo Marco para fomentar la movilidad de los empleados laborales entre las Administraciones Públicas?

    Ya hay Comunidades Autonomas que han firmado estos acuerdos Cantabria y Asturias, Castilla la Mancha y Cantabria. ¿Cuándo se prevee que lo firmen todas las Comunidades Autonomas

  14. Juan Manuel

    Si algun empleado publico está interesado en procesos de integración funcionarial del personal laboral (a puestos de funcionario) ámparados en el EBEP disposición transitoria 3ª podeís ver la última convocatoria publicada a nivel nacional en el DOE Nº 90 del dia 13 de mayo de 2009 de Extremadura. Afecta al personal laboral del Grupo II ( Grupo A2) de todas las Titulaciones.

    Por otra parte, en cuanto a los costes que puede suponer una integración funcionaral son positivos pues se la Adm. se ahorra recursos económicos. Esto sucede en 9 CCAA donde el personal laboral de identicas funciones al funcionario percibe idénticos emolumentos y niveles retributivos. No obstante en varias situaciones en lo que no sucede lo anterior los costes son CERO pues la Adminsitración (empresa) convocante deja de abonar el Fondo de Garantia de Salarial (0,4 %) y la cuota Correspondiente a la contingencia de Desempleo ( 5-6 %). Es decir, en todos los casos en muy favorable para la Administración. Un saludo y felicidades por vuestro Blog. Deberian aprender como modelo las Organizaciones Sindicales.

  15. Buenos dias Juan, actualmente estoy en un contencioso con la Administración por la amortización de la plaza que ocupaba y que dejé tras solicitar una excedencia por incompatibilidad. Ahora quiero volver y me dicen que no hay plazas y llevan creando otras muchas de otors grupos durante 3 años pero no una de grupo A como la que yo tenía. ¿Hay algún timepo máximo que puedan estar en esa situación?. ¿Puedo alegar algo?

    Gracias

  16. Para Mel: Tu situación es un clásico. Se amortiza la plaza del excedente con el fin de que no retorne jamás. Lamentablemente la Administración se escudará en la potestad de autoorganización, que es discrecional, y es practicamente imposible probar la desviación de poder. Tú unica oportunidad es detectar una plaza del grupo A actualmente existente y cuyos requisitos cumplas, y que esté ocupada por interino, o que quede vacante de forma sobrevenida. En ese momento tendrías derecho al reingreso. En todo caso, recuerda que el régimen de reingreso está regulado por una Resolución de 1986 del Ministerio de Hacienda, que contempla todos y cada uno de los supuestos, incluyendo el caso de que «no exista puesto idóneo». No hay plazo máximo de esta pendencia.

  17. Soy un laboral fijo que ha estado en excedencia. He pedido volver cuando se ha cumplido el período, pero me dicen que no pueden a pesar de que hay dos puestos ocupados por interinos. Mi plaza la han amortizado para crear otra

    Como tienen una propuesta en la mesa de hacer una convocatoria pública de empleo, ¿ tengo base legal para impugnar la R.P.T o la convocatoria?.

    Mi plaza no figura actualmente en la R.P.T.

    Gracias

  18. Buenos días, soy una trabajadora Laboral Fijo de una Mancomunidad, llevo 18 años trabajando y quisiera hacer una pregunta:

    Que derecho tiene un laboral fijo, si se disuelve la Mancomunidad?

  19. Sevach

    María: Cuando una Mancomunidad se disuelve caben dos opciones:
    a) O lo normal, que los Ayuntamientos partícipes, al recuperar los servicios cedidos a la mancomunidad, se subrogan como empresarios en los contratos laborales preexistentes.
    b) O lo excepcional, que la Mancomunidad tramite un expediente de despido por causas objetivas, en cuyo caso el despido se ultima con una indemnización de 20 día por año trabajado.

    Yo estaría tranquilo, pues resulta muy fácil probar en la jurisdicción social que el servicio prestado ha sido asumido por los ayuntamientos originales. Saludos

  20. Ignacio

    Un trabajador indefinido en una administración local, en caso de que se convoque la plaza que ocupa, si no aprueba el proceso selectivo ¿pierde la plaza en favor de la persona que apruebe? ¿tiene posibilidades de no perder su puesto y seguir «indefinido»?

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