Contencioso

Del derecho a espacios públicos sin la contaminación visual de los Graffitis (II)

Graffiti. Compass.

La reacción del Derecho Administrativo frente a los graffiteros descontrolados es doble. Por un lado, la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuyo art.193.3 de la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, se ha cuidado de fijar la obligación de quienes dañen los bienes de dominio público, tanto de soportar las sanciones procedentes, como de «reponer los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños irreparables y perjuicios causados» (importe que se cobrará por apremio, llegado el caso).

Por otro lado, la legislación local autoriza a los Ayuntamientos a tipificar tales conductas vandálicas mediante las ordenanzas y contemplar sanciones y medidas de restablecimiento, con sanciones elevadas tras la modificación de la Ley de Bases de Régimen Local operada por Ley 11/99, de 21 de Abril, y sobre todo tras la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre de Modernización Local que elevó la cuantía de la sanciones posibles por infracciones muy graves tipificadas en las Ordenanzas locales hasta 3000 euros, caso de infracciones muy graves consistentes en actos de deterioros «graves y relevantes» de espacios públicos o de equipamientos.

Como ejemplo de la vida real, ha tenido noticia Sevach de la Sentencia de 3º de Mayo de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.5 de Oviedo, que se enfrentó a la legalidad de la sanción impuesta por un Ayuntamiento a quienes realizaron numerosas pintadas destrozando el mobiliario urbano público: «Como segundo motivo impugnatorio, se argumenta que los recurrentes practican el graffiti como forma de expresión artística, pero no han efectuado pintura alguna sobre bienes de titularidad municipal. Asimismo se aduce que se ocasiona indefensión a los recurrentes ya que no se describen las pintadas cuya ejecución se les atribuye, ni lugares ni razones de la imputación de su autoría a los denunciados«.

Pues bien, en materia sancionadora ha de contarse con prueba de cargo suficiente que desvirtúe la presunción de inocencia, y el informe de la Policía Local es muy detallado en cuanto a la actuación de la dotación del 092, la constatación de las pintadas en numerosos portales de la zona de San Lázaro, Virrey Abascal y Muñoz Degrain, Rocódromo, pistas deportivas, papeleras, señales, etc, unido al importante dato de «la huida al percatarse de la presencia policial» (extremo fáctico objetivo y suficientemente revelador de la actividad subrepticia desarrollada) y todo ello con el desenlace de que se les ocupa «una mochila que contenía cuatro botes de spray de color rojo, negro, amarillo y plata» (sin que conste explicación razonable en contrario sobre ello al tiempo y con ocasión de la detención). A todo ello se suma el dato de que los denunciados abonaron los costes de limpieza de uno de los portones (factor que si bien juega en favor de su arrepentimiento, opera en contra de la presunción de ajenidad al rastro de graffitis a su paso). Pues bien, si tenemos en cuenta que los recurrentes, frente a tal informe policial, se limitan a negar los hechos sin aportar prueba alguna en su descargo que disipe su posible implicación, consideramos que existen hechos bases o indicios que nos permiten la inferencia de la imputación de la autoría de tales desmanes a los denunciados, ya que tenían la ocasión, los medios e incluso el motivo (su afición a los «graffitis»), habiendo afirmado la STC 172/2005, la idoneidad de la prueba indiciaria que no vulnera la presunción de inocencia al asentarse en razonamientos lógicos y racionales. Y todo ello, viene completado por el ilustrativo reportaje fotográfico obrante en el expediente, con los informes técnicos evaluativos, que refleja una actividad de graffitis en la zona donde fueron localizados los denunciados que les resultan plenamente imputables bajo reglas de lógica elemental (res ipsa loquitur). No puede escudarse la parte recurrente en que falta la identificación precisa y descripción de los dibujos (ya que no hay precepto que obligue a tan pormenorizada labor, siendo elocuentes las fotografías obrantes en el expediente); tampoco puede esgrimirse la condición artística de los graffitis, lo que no se cuestiona, pero el arte habrá de practicarse en su ámbito privado o donde se cuente con autorización pública a tal efecto (no deja de ser el graffiti en espacios públicos, una utilización privativa del dominio público) y sin perjudicar los derechos de la ciudadanía al mobiliario urbano en idóneas condiciones estéticas.

Y tampoco puede exigirse la prueba completa de la intervención de cada uno de los implicados en cada una de las pinturas ya que, difícilmente los autores de tales pintadas dejarán huella expresa y firmada de su autoría, que únicamente puede extraerse de los indicios o presunciones expresados, y es que, el negar validez a las pruebas directas de los agentes, unidas a las indiciarias expresadas, conduciría a la casi absoluta impunidad de tales actos.

En consecuencia consideramos probada la conducta imputada y con pleno encaje en la Ordenanza municipal ya que el acto impugnado se limita a la tutela del mobiliario urbano y los espacios públicos menoscabados».

Quizás estamos lejos del modelo americano («su» modelo, no «un» modelo, subraya Sevach), caso de la Ordenanza de la ciudad de Phoenix que para combatir el graffiti de espacios públicos, ha aplicado medidas que califica de «tolerancia cero», consistentes, por un lado, en prohibir la venta de pintura en aerosol a cualquier menor de 18 años, y por otro lado, en incentivar la denuncia de los vándalos, incluso mediante recompensas públicas. Contundente es la medida del Estado mejicano de Puebla que contempla para quienes pinten monumentos o bienes que integren el patrimonio histórico, artístico o cultural del Estado, la pena de prisión de sesenta días a cinco años, reparación del daño causado y multa de cincuenta a quinientos días de salario.

Ya en Europa, también distamos de Dinamarca, que castiga tales acciones con 4000 euros y un mes de prisión (con ocho horas de trabajo efectiva en prisión diarias obviamente). En Alemania, esta manifestación cultural es considerada un delito que, cuando afecta a edificios públicos se castiga con elevadas multas y hasta dos años de prisión, y provoca, en ciudades como Berlín o Colonia, daños que llegan a los 50 millones de euros al año.

Y en España la pionera, aunque quizás excesiva, Ordenanza de Civismo de Barcelona, entre otras cosas, contempla fuertes sanciones contra los salvajes graffiteros, y la misma está siendo aplicada contagiosamente en todo el Estado, especialmente en los municipios limítrofes de la ciudad, por el efecto expulsión de los vándalos que armados de aerosoles toman el tren desde Barcelona hacia los municipios «sin ley» y de paso dejan su huella en las estaciones.

Sin embargo, lo deseable no son las sanciones sino la creación de una conciencia cívica. Ahí está el problema. Es cierto que mal ciudadano es quien defrauda fiscalmente, quien aparca en lugar prohibido, quien prescinde de papeleras y bidones reciclables, quien atrona al vecino con la música, quien se sirve de una recomendación, quien descarga películas de la red, o quien causa daño en la cosa pública, pero lo cierto es que la modalidad del grafitteo descontrolado se cualifica porque afecta a toda la comunidad y su derecho a una ciudad sin «contaminación visual».

La solución no es poner tributos sobre la venta de aerosoles, ni crear una brigada de inspección de espacios públicos, ni meter en prisión a los rufianes.

El artículo 624 del Código penal español castiga a los que deslucieren «bienes inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios» con la pena de localización permanente de dos a seis días o trabajos en beneficio de la comunidad. Es decir, el graffiti no es un hecho delictivo pero si el mismo afecta al mobiliario urbano, a partir de la valoración de un perito que establece la cuantía de los daños, si es de elevada cuantía podrá calificarse de falta o incluso delito. Ahora bien, los preceptos penales sobre tales actos vandálicos son como las escopetas de feria: tras una pausada puesta en escena, difícilmente se acierta en la diana con ella y cuando se consigue, el premio es una bagatela en relación a los costes del proceso.

Curiosamente bajo la Ley de Modernización Local las multas contra tales actos de vandalismo pueden ascender a varios miles de euros con lo que las penas por tales conductas con relevancia penal resultan irrisorias frente a aquéllas, lo que provocará la estrategia procesal del imputado de desviar la culpa hacia la sede jurisdiccional penal con desenlace benigno (e incluso asumirla), para sortear la paradójicamente mas elevada imposición de la sanción administrativa.

Tampoco es solución habilitar espacios públicos específicos para los grafitteros, ya que el componente transgresor es esencial al vándalo (la cerveza sin alcohol no sabe igual).

Sevach no ignora que en ocasiones la actitud transguesora que encierra el graffitti, responde a problemas sociales preexistentes, tales como familias desestructuradas, absentismo escolar, alcoholismo o drogas, etc (aunque no faltan jovenes malcriados de entornos opulentos), pero tampoco puede caerse en la fácil trampa de pensar como la bella Jessica de la película animada «Quien Engañó a Roger Rabitt que «era mala porque la habían dibujado así», y que eso se convierta en un cheque en blanco para la impunidad de lo humano y lo demoníaco. A buen seguro que la lucidez y control de tales jóvenes les alcanza para no pintarse ellos mismos con pinturas indelebles o destrozar sus propias ropas o equipos musicales.

Quizás haya que buscar medidas de efecto equivalente.

    A) En el plano preventivo, la vigilancia mediante cámaras situadas en espacios públicos especialmente aquejados de estas plagas, ya que, parece que la tentación de un pared lisa y brillante es demasiado fuerte para estos sujetos, y no se resisten a la reincidencia.B) En el plano constructivo, quizás los Ayuntamientos deberían promover iniciativas para canalizar el talento de algunos de estos vándalos, mediante la subvención por un lado, a los propietarios de fachadas de locales y bajos deslucidos (para que permitan murales de pintura), y por otro lado, a tales pintores, para que lleven a cabo un trabajo que lucirá la fachada y favorecerá la ciudad, pero eso sí, previa aprobación municipal del boceto o proyecto, velando siempre por el positivo impacto visual.

    C) Y en el plano represivo, habría que insistir en la medida punitiva y didáctica, consistente en el deber de colaborar socialmente en la limpieza de «puño y bayeta» del infractor de aquellas fachadas y muros que adolezcan del mismo mal perpetrado por similares vándalos. Por supuesto, los costes o indemnizaciones, tendrán que repercutirse en sus padres, que al fin y al cabo son titulares del derecho constitucional de educar a sus hijos con «la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con las propias convicciones» (art.27.3 de la Constitución), en armonía con la responsabilidad de vigilancia de los hijos que deriva del art.1903 del Código Civil.

Parodiando a Radio Futura, diríamos «Y si te vuelvo a ver pintar/ un manchurrón de spray en la pared,/ te voy a dar una paliza por haber/ escrito tu nombre dentro…».

3 comments on “Del derecho a espacios públicos sin la contaminación visual de los Graffitis (II)

  1. ME PARECE UN TANTO GRACIOSO , PERO MUI CIERTO EL COMENTARIO
    OJO
    FUI OTRO D «ESOS SALVAJES GRAFFITEROS´´ PERO AI K KUIDAR DONDE VIVIMOS, AI KE RESPETARNOS, POR KE ESCRACHAR UNA PARED
    CUANDO EN REALIDAD POODEMOS ACER UN MURAL O ALGO CONSTRUCTIVO Y LINDO PARA ACER K KEDE BIEN, EL BARRIO, LA PROVINCIA, EL PAIS
    ES TODO
    GRACIAS =)
    COMPI DGCrew Designs.

  2. no entinedo por q el govierno persige grafiteros , por q los aerosoles nunca lo veremos preso si solamente demostramos arte y cultura .
    si no las borran lam bolberemos a pintar pues mas bien adornamos las provinsias y barrios en ves de dañar a balasos del govierno pobre pared q prefiere el graffiti para verse bien.

  3. LA VLUNTAD

    No me parece justa esta forma de prohibir los graffitis en las calles, se sabe perfectamente que no se debe hacer pero si alguien necesita expresar sus sentimientos allá el. Yo pienso que se deberían de crear graffitis bonitos no esos pintorrageadas que hacen, Gracias.

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