Relámpagos Jurisprudenciales

RELÁMPAGO. Las diligencias de embargo no admiten la impugnación indirecta de las providencias de apremio notificadas y consentidas

La Sentencia del Tribunal Constitucional 132/2007, de 4 de junio de 2007, admite como discurso razonable irreprochable el de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de un Tribunal Superior de Justicia que enfrentado a la impugnación de una diligencia de embargo (esgrimiendo el recurrente la prescripción y falta de notificación de las liquidaciones) zanja el litigo afirmando que dados los medios tasados de impugnación de las providencias de apremio, y si la parte consintió en las mismas, no podía impugnarla después mediante la impugnación de la diligencia de embargo, ya que ésta no es sino la mera consecuencia del anterior acto consentido. El interés del fallo viene dado por ratificar la constitucionalidad del criterio jurisprudencial aplicado ante los deudores recalcitrantes de la cosa pública, cuya dinámica suele ser dejar pasar los requerimientos de pago o actos liquidatorios (y no recurrirlos), y dejar igualmente pasar las providencias de apremio (sin recurrirlas) y solamente cuando se dicta la diligencia de embargo y congela el saldo de la cuenta bancaria, es cuando el deudor reacciona e intenta impugnar no solo esta diligencia de embargo, sino la providencia de apremio anterior e incluso las liquidaciones antecedentes.

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