Procesal

De recetas contra el colapso judicial contencioso (III)

Cirujanos operando.Sevach lamenta que el ciudadano que sufre las demoras de los procesos contencioso-administrativos, culpe al juez, olvidando:

A) Primero, que las leyes procesales no las hace el juzgador, sino el Parlamento, o sea los grupos políticos. El ciudadano culpa al párroco de los mandamientos.

B) Segundo, que detrás de todo trámite o incidente procesal están razones de justicia, igualdad, equidad o seguridad jurídica. Nnguna norma procesal responde al capricho del legislador ni para fastidiar al justiciable. Es sorprendente la Ley de la relatividad de las normas procesales ya que el litigante que soporta un trámite procesal, se apresura a tildarlo de formalismo exasperante, mientras que si se colocase en la posición procesal contraria lo consideraría irrenunciable para la defensa.

C) Tercero, que soluciones las hay, pero ni es deseable convertir la justicia en un Macdonalds u otro restaurante de comida rápida que sirva alimento de forma instantánea, cuestionable calidad y escasamente nutritiva, ni tampoco convertirlo en el restaurante del Bully que tras larga espera por la mesa se expresa en alimentos artificiosos y estéticos, pero tampoco satisfactorios. Como siempre, hay que buscar el justo medio, y para ello, bien pueden en el ámbito contencioso-administrativo adoptarse medidas sencillas pero efectivas.

Y es que cuando existe un embolsamiento de recursos, como una inundación dentro de un yate, se requiere o bien disminuir el agua que entra, o bien achicar la que se embalsa (con mas personas, bombas o cubos), y dado que las limitaciones presupuestarias hacen inasumible mas jueces, pues solo cabe fijar requisitos que frenen la entrada de recursos, articulando vías administrativas que actúen de filtro, o mecanismos disuarios para quien abusa del derecho a la tutela judicial efectiva.
Y desde luego, considera Sevach que es una medida ridícula pensar que la solución a sobrecargas y demoras radica en la simple reordenación de competencias entre los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos (por ejemplo, la futura reforma del recurso de casación que se apeará del escalón del Tribunal Supremo para residenciarlo en determinadas materias en los Tribunales Superiores de Justicia). Tampoco parece que crear Consejos Generales de poderes judiciales autonómicos sea la medida que permita alcanzar un «mundo feliz» en lo contencioso-administrativo.

Por eso, Sevach propone varias medidas con toda humildad en tema de tan gran calado.

    En primer lugar, la implantación o generalización de órganos administrativos arbitrales especializados en las grandes bolsas litigiosas (Ej. Consejos de extranjería, Jurados disciplinarios, Tribunales de Tráfico, Comités de Función Pública… al estilo de los Tribunales Económico-Administrativos o Jurados de Expropiación) todos ellos cualificados por una cuidada composición que asegure grandes dosis de imparcialidad para asegurar una decisión sin prejuicios sobre las reclamaciones ciudadanas.
    Tales órganos habrían de ser preceptivos en cuestiones de menor cuantía y potestativos en caso de elevados intereses en juego. Como decía un antiguo Presidente de Tribunal Superior de Justicia: «no se puede desperdiciar un cirujano- magistrado contencioso-administrativo- en poner tiritas».

    En segundo lugar, la fijación de la regla de la imposición de las costas procesales en los casos de vencimiento en primera instancia (y no la tarifa plana actual). Bien está tener la justicia que merece un ciudadano español del siglo XXI, pero también lo está en tener la que puede pagar toda la comunidad. No se comprende que un proceso administrativo de una sencilla multa de 30 euros, comporte casi 40 veces de costes judiciales para el erario público (juez, secretario, oficina judicial, fotocopias, emplazamientos, boletines, luz, agua, gastos de comunicación, intervención de profesionales, etc).

    En tercer lugar, y ya que el Tribunal Constitucional señaló que no hay un derecho constitucional a una segunda instancia (a la apelación o a la casación) tendría que limitarse legalmente el acceso a estos recursos que en la práctica solo sirven para añadir nuevas demoras a lo ya decidido por un juez independiente. Es sabido que estadísticamente los recursos sólo son estimatorios en menos de una quinta parte, con lo que parece claro que, salvo las virtudes correctoras de casos puntuales de error judicial en primera instancia, es una técnica moratoria al servicio de diversas estrategias: a) De las Administraciones que quieren alejar al ejecución de una sentencia firme dictada en primera instancia; b) De algunos abogados que pretenden seguir prestando servicio al cliente y continuar el devengo de honorarios; c) De particulares, que poseyendo solvencia económica, no les importa afrontar las costas de pérdida del recurso de apelación o casación, frente a quienes cansados de litigar por tiempo y con poco dinero, desisten de tales recursos.
    De ahí, que Sevach admite que los jueces no son infalibles, pues los errores son humanos, pero todo sistema (y el judicial no es una excepción) presenta un índice de errores que debe aceptarse como contrapartida de una justicia rápida. Ello sin olvidar que tal y como afirmaba el juez Jackson del Tribunal Supremo americano: » No somos los últimos en resolver por ser infalibles, sino que se creen que somos infalibles por ser los últimos».

    Y en cuarto lugar, lo mas efectivo en el plano preventivo (algo utópico pero ciertamente eficaz), sería que la Ley dispusiese la inhabilitación temporal o definitiva para cargo público de toda autoridad administrativa cuyas decisiones judiciales se viesen anuladas por desviación de poder mediante sentencia firme en dos veces por actos dictados dentro del mismo año. La eficacia de esta sencilla propuesta que Sevach formula en bruto y requiere lógicas matizaciones, sería incuestionable ya que los políticos de turno se cuidarían y mucho, de jugar » a traspasar la raya de la legalidad» con la comodidad del colchón de la demora judicial, y bajo la defensa de letrados públicos financiados con fondos igualmente públicos.

3 comments on “De recetas contra el colapso judicial contencioso (III)

  1. Muy buenas propuestas cargadas de sentido común jurídico. Ojalá el legislador te oyera. ….

    • Muchas gracias, con tantas novedades toda información es poca.

  2. Pilar Pérez

    Soy una pensionista que ha visto su pensión embargada, con los límites contemplados en la LEC, pero embargada, por un asunto recurrido ante los tribunales y del cual, aun espero sentencia. Son casi siete años de embargo y el tribunal tiene que juzgar la validez de las notificaciones edictales de una deuda calculada malintencionada y de forma prevaricatoria, por diez veces su valor por parte de la Agencia Tributaria.
    Que una pensión se vea embargada por un caso que todavía no ha visto un juez es una sinertuación inadmisible en un estado de derecho, pero que, además, en el caso de la alegación de la nulidad de la notificación, en mi opinión, vulnera la Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Unión Europea y concretamente el art. 41 Derecho a una buena administración…Artículo 41
    Derecho a una buena administración
    1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos
    imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.
    2. Este derecho incluye en particular:
    — el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual
    que le afecte desfavorablemente,
    — Me gustaría que alguien tratara este tema y vea si la legislación que permite los embargos por casos que no ha visto un juez, puede ser llevada a Europa para que se pronuncie sobre su falta de adecuación a la Carta mencionada

    Gracias

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