Truenos legales

TRUENO LEGAL- La Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia (BOE 4/07/07).

1. Deroga la vieja Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, de 17 de julio, sobre cuya base se ha articulado un sistema basado en la existencia de dos órganos administrativos especializados de ámbito nacional para la lucha contra las prácticas restrictivas de la competencia y el control de concentraciones económicas, el Servicio y el Tribunal de Defensa de la Competencia.

2. La Ley pretende acomodarse a los cambios introducidos por la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia, ya que el Tribunal Constitucional permitió que existiesen órganos de tal naturaleza en las Comunidades Autónomas. Asimismo, había que adaptarse a la jurisprudencia y reglamentación comunitaria sobre derecho de competencia.

3. Novedades orgánicas.
Se crea una entidad de derecho público, con autonomía orgánica y funcional e independiente de las Administraciones públicas, denominada Comisión Nacional de Competencia (CNC) con funciones son instructoras, resolutorias, de arbitraje, consultivas y de promoción y armonización de la defensa de la competencia en los mercados. Cuenta con una dualidad orgánica, el Consejo (decide) y la Dirección de Investigación (instruye).
Se contemplan mecanismos de coordinación entre Comisión Nacional y órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de todos ellos con los órganos jurisdiccionales.

4. Cuestiones procesales.
Tales materias serán competencia de los Juzgados de lo Mercantíl. Además los particulares perjudicados por una conducta lesiva podrán ejercitar una acción de reclamación de daños y perjuicios sin necesidad de esperar una declaración firme en vía administrativa que calificara una conducta como restrictiva de la competencia o como un abuso de posición de dominio

5. Conductas restrictivas de la competencia.

    a) Se mantiene la prohibición de acuerdos restrictivos, abuso de posición dominante y falseamiento de libre competencia por actos desleales.
    b) No están prohibidas, ni se perseguirán las conductas que sean de menor importancia (regla de minimis) según su definición reglamentaria.
    c) Se adopta el sistema de exención legal, en línea con la normativa europea, y eliminándose la autorización singular de acuerdos caso a caso. Ahora opera el principio de autoevaluación por las empresas. En esencia, se trata de que las prohibiciones no sean aplicables a aquellas restricciones de la competencia proporcionales a los beneficios que generan en términos de eficiencia en la asignación de recursos y, por tanto, de bienestar general.

6. Control de concentraciones.
Se encarga a la CNC el control de las mismas, mientras que el Consejo de Ministros pasa a tener una posibilidad excepcional de intervención en determinados casos por razones de interés general. Se establece un procedimiento simplificado para aquellas operaciones menos susceptibles de afectar a la competencia.
En cuanto al concepto de concentración, la Ley centra su definición en la existencia de un cambio estable en la estructura de control, de iure o de facto, de una empresa, e incluye todas las empresas en participación con plenas funciones, unificando así el tratamiento de aquéllas con carácter concentrativo y cooperativo.

7. Ayudas públicas.
En este ámbito se completan las competencias de la Comisión Nacional de la Competencia, que podrá analizar los criterios de concesión de las ayudas desde la perspectiva de la competencia con el fin de emitir informes y dirigir recomendaciones a los poderes públicos. Para ello, se establecen determinadas obligaciones de información a la Comisión Nacional de la Competencia y se prevé expresamente la posible participación complementaria de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio del sistema de control por parte de la Comisión Europea.

9. En materia sancionadora Ley realiza una graduación de las diversas infracciones previstas por la misma y aclara las sanciones máximas de cada tipo, fijadas en términos de un porcentaje del volumen de ventas totales de los infractores. Además, se prevé la publicidad de todas las sanciones impuestas en aplicación de la Ley, para reforzar su papel disuasorio.
La nueva Comisión estará dotada de mayores poderes de inspección, no sólo las oficinas de las empresas, sino también los domicilios privados de los trabajadores de las empresas en busca de pruebas que demuestren la existencia de infracción,

10. También se introduce un procedimiento de clemencia, similar al vigente en el ámbito comunitario, en virtud del cual se exonerará del pago de la multa a las empresas que, habiendo formado parte de un cártel, denuncien su existencia y aporten pruebas sustantivas para la investigación, siempre y cuando cesen en su conducta infractora y no hayan sido los instigadores del resto de miembros del acuerdo prohibido. Igualmente, el importe de la multa podrá reducirse para aquellas empresas que colaboren pero no reúnan los requisitos para la exención total.

Entrará en vigor el 1 de Septiembre de 2007.

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