Crónicas administrativistas

De mediciones derechas y mediciones de derecho

medidoSostiene Sevach que el Derecho es una ciencia asentada sobre sólidos pilares que a su vez están anclados en las tierras movedizas de la realidad. Viene al caso porque una recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado el criterio fijado por una Ordenanza municipal a la hora de interpretar la exigencia de la Ley autonómica 3/1994 que en relación a los locales de venta de bebidas alcohólicas impone que «la distancia mínima entre las puertas de acceso de los establecimientos será de veinticinco metros».

El Ayuntamiento en cuestión lleva trece años interpretando que la distancia de 25 metros se medirá en línea quebrada (o en forma de herradura), esto es, de forma perpendicular a la fachada de un primer local y en dirección al eje de la calle, para continuar en paralelo, y volver a medirse perpendicular a la fachada del segundo local; en cambio, el Tribunal considera que los 25 metros de distancia han de medirse en línea recta entre bar y bar.

Me quedo patidifuso y se impone una reflexión adicional.

El Código Civil impone la interpretación de las normas según su espíritu y finalidad, el sentido propio de las palabras y el contexto. De ahí deriva que si una norma se fija para evitar una excesiva densidad de locales de expedición de bebidas y establece una distancia de 25 metros, y estos son percibidos por el común de los mortales en línea recta, no hay espacio para interpretaciones desviadas, alambicadas o técnicas que se aparten tanto del sentido natural de la norma como de su finalidad.

En favor del municipio ha de señalarse que posiblemente existe una justificación técnica de tal medición, y seguramente que según la perspectiva científica adoptada en cada caso, los 25 metros pueden adquirir una elasticidad notable. La ciencia puede dictaminar que los 25 metros han de medirse de forma recta, de forma ondulada, en zig-zag, perpendicular o incluso mixta, e incluso puede discutirse técnicamente el punto de arranque y de llegada de tales mediciones (el centro de la puerta, la jamba, una ventana lateral o la pared medianera) o llegado el caso discutir incluso el alcance de un «metro» que al fin y al cabo es una convención científica; y todo ello, sin recurrir a la teoría de la relatividad o a reglas de mecánica cuántica que sin duda llevarían a resultados curiosos y extravagantes.

li-brosY es que la ciencia puede legítimamente sostener uno u otro criterio pero se pervierte si sirve de forma mercenaria al fraude de la Ley. Ello le recuerda a Sevach como Torres Villarroel, alto cargo de la Universidad de Salamanca en el siglo XVII, habiendo adquirido un globo terráqueo se encontró con que quien hacía las veces de Interventor de tan insigne institución le señaló con firme reparo que no había crédito o partida presupuestaria para adquirir tales artefactos esféricos, sino solamente para adquirir libros. El bueno de Torres Villarroel (no en vano inventor y padre de la novela picaresca) zanjó la cuestión calificando su adquisición de «libro redondo» con lo que se venció el purismo del interventor.

Por eso, considera Sevach que el Derecho está para regular la vida social y para ello puede y debe recibir la ayuda de la ciencia y la técnica, pero nunca debe supeditarse aquél a éstas. Es sorprendente la cantidad de litigios que han de ser solventados sobre pruebas periciales de técnicos que, a pesar de operar sobre una misma realidad fáctica e incluso perspectiva científica, arrojan resultados diametralmente opuestos.

Basta pensar en los casos de ruina de edificios en que concurren arquitectos, arquitectos técnicos, peritos industriales e incluso ingenieros de caminos, y cuyos dictámenes (según la parte que los financie, o según el capricho o convicción del informante) son contradictorios en sus conclusiones.

O el caso clamoroso de la responsabilidad hospitalaria en que los médicos, valoradores de daño corporal o similares, en numerosas ocasiones, valoran de forma radicalmente distinta la responsabilidad hospitalaria e incluso la etiología y valoración de los daños físicos o psíquicos del paciente.

O mas aún, los casos de determinación de linderos de fincas y caminos públicos, en que arquitectos técnicos, ingenieros agrónomos, peritos de minas y análogos exponen su particular y distinto criterio sobre las fronteras físicas de un terreno o camino.

Y así, infinidad de pleitos de lo contencioso-administrativo se ventilan no en el terreno de lo jurídico, de la determinación o interpretación en clave jurídica de la norma aplicable, sino en el plano fáctico. El juez se ve obligado a elegir «la verdad» o la «verosimilitud» del criterio que sostienen los mil y un informes periciales que le son servidos, o a aceptar el informe de un perito judicial determinado por sorteo y cuya mayor razón ha de presumirse.

Fuera del ámbito de la «contienda entre peritos» quedarían los pleitos sobre oposiciones y concursos, donde la llamada discrecionalidad técnica que reside en los tribunales (por su especialización e imparcialidad) impide que pueda ponerse en entredicho su criterio sobre el mejor ejercicio o prueba, o sobre la concreta calificación otorgada, ni aunque se pongan sobre las mesas dictámenes de Catedráticos de la Universidad de Standford o de las Reales Academias en sentido contrario.

fraileAl final, para Sevach, el problema requiere asumir tres premisas:

1ª Que la ciencia no es exacta en cuanto a sus pericias forenses, pero al menos otorga una cierta posibilidad razonable y razonada de certeza. Piénsese que incluso el propio lenguaje de los científicos requirió hace una década la aprobación del famosísimo Manual de Frascatti, para intentar homogeneizar conceptos y criterios en el campo de la investigación, ciencia y tecnología.

2ª Que los informes periciales sin duda están adornados por la «profesionalidad» de quienes los suscriben, pero no puede afirmarse con igual contundencia su «imparcialidad» ni respecto de los peritos de particulares (ya que quien paga, manda mas o menos, pero manda), ni respecto de los peritos o técnicos de la Administración (por similar razón), y ni siquiera respecto de los peritos extraídos por la vieja «insaculación» judicial (ahora lista corrida suministrada por los Colegios respectivos) ya que en localidades de pequeño o mediano tamaño normalmente un elemental sentido de supervivencia lleva al perito insaculado a sufrir la tentación de complacer al «poderoso» (llámese Ayuntamiento, Constructora inmobiliaria, Compañía de Seguros,etc).

3ª Que la responsabilidad final queda en manos del Juez, que no es infalible ni en el campo del Derecho ni evidentemente en el mundo de los Hechos, por lo que lo más seguro en términos de justicia es aplicar el principio de Guillermo de Ockam y examinar las cuestiones complejas en términos simples («las cosas son las que son y no las quieren que sean») y colocándose en lugar del común ciudadano, o sea, aplicando una empatía judicial, para comprender las razones que mueven a las partes y para finalmente resolver en conciencia, sin ser rehén de artificios técnicos. Y por eso, 25 metros son 25 metros y medidos en línea recta (posiblemente el mismo propietario de bar que postula una medición en ziz-zag de la distancia mínima de 25 metros, en cambio postularía una medición diferente y ajustada cuando se trata de tributar por los metros de superficie del local, o mas aún, cuando como vecino sufra las inclemencias acústicas de otro local competidor).

2 comments on “De mediciones derechas y mediciones de derecho

  1. ferieves

    Estimado Sevach:

    En muchas ocasiones los males provienen del origen (lo del lodo, proveniente del polvo).
    Me refiero a que las dificultades de interpretación de una norma son originados, muchas veces, por la norma misma, por una defectuosa o farragosa redacción que puede infundir interpretaciones diversas y, en ocasiones, contradictorias.
    Eso se constata en materias tales como urbanismo, sanidad o medio ambiente, en las que se nota que en el proceso de elaboración normativa han intervenido profesionales de amplio conocimiento en materias técnicas, pero carentes de una visión jurídica que se anticipe a los conflictos que una redacción confusa de la norma pudiera ocasionar.
    En el caso citado, estoy seguro que si la ordenanza hubiese previsto que «la distancia mínima entre las puertas de acceso de los establecimientos será de veinticinco metros medidos en linea recta», se habría evitado -o dificultado, ya que habría que dilucidar desde que puntos de las puertas se inicia y finaliza la medición- la controversia.
    Es necesario regular, pero más importante es regular bien, teniendo presente la necesaria seguridad jurídica que ha de presidir toda norma.
    Un saludo, y muchas gracias por tu blog.

  2. Pingback: Del utilísimo derecho a solicitar aclaraciones al perito de parte - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo