Humor y Administracion

De animales con personalidad

De animales con personalidadPara Sevach resulta paradójico considerar «animal» y «persona» como términos antitéticos, aunque la vida cotidiana muestra a personas que se comportan como «animales» (basta como ejemplo actual, los casos penales de violencia doméstica o los casos administrativos de conducción temeraria o bajo la influencia del alcohol), y además existen animales que demuestran un alto grado de evolución (pensemos que incluso la mayor parte de los animales salvajes no atacan sin necesidad y siempre cuidan de sus crías, y que los animales domésticos suelen ofrecer una compañía y lealtad envidiables). Viene al caso porque, como si se confirmase la profecía de la versión apocalíptica de la clásica película de «El Planeta de los Simios«, en el último trimestre dos casos insólitos han saltado a los medios de comunicación.

Por un lado, el caso del mono Evaristo, (la traducción del indio más generosa del impronunciable nombre original), merodeador de los hoteles de la ciudad india de Benarés que fue denunciado por un turista coreano en la comisaría más próxima tras haberse colado en su habitación para sustraer unas gafas de sol que posteriormente se puso y lució en las inmediaciones del hotel. La prensa ironiza comentando que en el juicio el mono se negó a responder a las preguntas del abogado.

Por otro lado, el caso del mono «Chico», criado en un parque urbano de la suroriental ciudad brasileña de Uberaba, que fue acusado de robo y agresión, siendo sometido a una vista pública con posterior declaración de inocencia. Parece ser que ninguna de las víctimas que denunciaron al animal como autor de agresiones y robo de celulares, billeteras y llaveros compareció a la audiencia, lo que facilitó los argumentos de la defensa, que también alegó que las personas atacadas tenían mordiscos en las manos lo que permitió deducir que intentaron tocar al mono y en la reglamentación para la visita al parque ecológico está prohibido ese trato con los animales.

En ambos casos queda de relieve la fragilidad de la condición humana por el torpe intento de acusar a quien por su condición animal no puede defenderse. Afortunadamente quedan lejos los casos en que los tribunales enjuiciaban de forma natural a los animales.

Así, en 1499 el magistrado de Chartres condena al ahorcamiento a un cerdo por haber devorado a un bebé en su cuna. En el año 1587 tuvo lugar una demanda del pueblo francés de Saint-Julien rente a los gorgojos bajo la acusación de roer los viñedos de la región y reclamando los querellantes su expulsión mediante excomunión, tras un peritaje de las viñas.

Mas chocante es el caso, que puede sugerir ideas ante la actual plaga de topillos que asola los campos castellano-leoneses, zanjado por la Sentencia judicial dictada en un proceso civil en la comuna de Glurns (Suiza), la cual, tras analizar la acusación de daños en el campo por los ratones que privaban de heno a los campesinos y de la posibilidad de pagar los impuestos, y oído al defensor de oficio de los mismos (esforzado en postular su utilidad como destructores de larvas de insectos), derivó en la pintoresca sentencia del siguiente tenor: «Después de haber escuchado a la acusación, a la defensa y a los testigos, el tribunal decreta que las bestias dañinas conocidas bajo el nombre de ratones de campo serán conjuradas a marcharse de los campos y prados de la comuna de Stilfs en el plazo de catorce días, y que se les prohibe eternamente todo retorno; pero que si alguno de los animales estuviera preñado o impedido de viajar debido a su extrema juventud, se les concederán otros catorce días, bajo la protección del tribunal… pero los que están en condiciones de viajar, deben partir dentro de los primeros catorce días» .

Dando un salto en el tiempo, en los Ordenamientos Jurídicos civilizados los animales carecen de personalidad jurídica pero no por ello han perdido su relevancia para el Derecho, bajo esa bonita calificación jurídico-civil de «semovientes» (referida estrictamente al ganado pero extensible a toda pieza con capacidad deambulatoria).

Así, en el campo civil, no faltan casos de daños ocasionados por animales domésticos, cuyo propietario responderá de los mismos. E incluso algunos casos son pintorescos como el zanjado por una reciente sentencia de un Juzgado barcelonés que condenó a una mujer a indemnizar a los propietarios de un perro pastor alemán que mató el suyo, un cahorro de yorkshire terrier, de apenas ocho meses, recordando el juez una cita del filme «La dama y el vagabundo» atinente a que «si hay una cosa que nadie ha podido comprar con dinero, ésa es el movimiento de la cola de un perro» .

En el campo contencioso-administrativo, por un lado nos encontramos con las exigentes leyes y reglamentaciones autonómicas sobre tenencia de animales peligrosos, y sobre los necesarios controles sanitarios, todo ello respaldado con fuertes sanciones. Y por otro lado, están los cada vez mas frecuentes casos de responsabilidad administrativa por daños y perjuicios derivados de especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, que campan a sus anchas por cotos privados y públicos, y que cuando comenten el «pecado» de atravesar una vía pública corren el riesgo de encontrarse con civilizados conductores de vehículos de muchos «caballos» .

Tal colisión se salda en ocasiones con la muerte del corzo, jabalí, tejón o similar, y con desperfectos para el vehículo, los cuales son reclamados por su propietario a la Administración titular de la carretera o del coto, o sencillamente frente a la Administración pública gestora de los espacios naturales y con deber constitucional de tutelar a las especies protegidas.

Cuando el litigio se ventila en sede contencioso-administrativa la contienda suele versar sobre la precisión de la naturaleza doméstica o salvaje del animal, la titularidad de la calzada o la identificación del propietario del coto o terreno de procedencia. Frecuentemente el conductor despliega toda su capacidad expresiva y estratégica para convencer de lo irreflexivo e imprevisible del animal y de lo angelical de su modo de conducir. La Administración en cambio se defiende aduciendo su plena diligencia en el control de los animales, su labor de alertar de su presencia en las zonas, e intenta demostrar que el vehículo circulaba con exceso de velocidad, sin luces o sin pericia.

Dado que el atestado policial es la única foto fija del cuadro final del siniestro, y aunque la prueba de los presupuestos de responsabilidad administrativa corre a cargo de quien reclama, lo cierto es que tales procedimientos suelen saldarse con estimaciones del derecho a favor del reclamante. Aquí Sevach no puede menos de ironizar señalando en clave humorística… ¿Cúal hubiere sido el resultado si se pudiere recabar el testimonio del animal?.

Sin duda sería muy elocuente el tío Gilito o el lobo Feroz exponiendo en Disneycontencioso porqué les atropelló el vehículo. Aunque, quizás no debe descartarse, como señaló la letrado de la Administración en un caso real ante el juez contencioso-administrativo, que quizás el jabalí atropellado tenía una voluntad de suicidio muy respetable y de la que no podía responsabilizarse la Administración.
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