Contencioso

Videojuegos violentos y la Administración (II)

Videojuegos violentos y la Administración.

Resulta de grotesca universalidad el problema de los «videojuegos sangrientos» (o «sanguinorápidos») vista la polémica que esta misma semana ha tenido lugar en el Líbano donde se ha comercializado con el natural escándalo político, un videojuego que simulaba tomar por asalto la sede del Gobierno y asesinar al primer ministro y ejecutar uno por uno a los miembros de su gabinete.

Descendiendo al caso español, y desde una perspectiva de las posibilidades que brinda el Derecho Público español para la tutela del menor ha de recordarse que el art.20.4 de la Constitución advierte que las libertades de expresión e información tienen su límite en la protección de la juventud y de la infancia. En su desarrollo se aprobó el Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento de la Cinematografía restringe la comercialización de las obras cinematográficas calificadas X por su contenido pornográfico o apologético de la violencia».

Asimismo la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre Radiodifusión Televisiva limita la publicidad y programación televisiva que fomente o incite a la violencia o pornografía en relación con los menores.

El problema de tan parca y sectorial regulación viene dado porque los videojuegos no tienen la consideración de obra audiovisual destinado a proyección pública, y por tanto tales prevenciones legales no les son aplicables. Y es que los videojuegos son programas informáticos que permiten la práctica de juegos recreativos, con lo que la única regulación legal que haya Sevach es la de las regulaciones legislativas autonómicas pero centradas en la explotación lucrativa de establecimientos destinados al ocio mediante videojuegos (cybercafés y similares), pero queda fuera la disponibilidad y uso doméstico o privado de tales juegos.

De ahí que los únicos pasos hayan venido de la mano de la autoevaluación y autorregulación del sector.

videojuegos violentos propició el acuerdo de dieciséis países europeos, entre ellos España, para establecer un código de autorregulación y una clasificación por edades de los distintos juegos, que constituye el llamado código paneuropeo, denominado PEGI (Pan European Game Information ). Si bien la Asociación de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (ADESE), el Instituto Nacional de Consumo y los homólogos de las Comunidades Autónomas han promovido su difusión para información de los padres y ayudarles en la compra responsable de videojuegos según la edad y madurez, tanto afectiva como psicológica, de sus hijos, lo cierto es que: por un lado, las bridas de los caprichos de los adolescentes son difíciles de imponer; por otro lado, buena parte del mercado es pirata o informal y por tanto elude las garantías de clasificación o informativas.

Ciertamente el Código Penal español se encarga de tipificar penalmente en su art.510 el delito cometido por «Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. 2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.». Asimismo, el art.525 señala que «1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican 2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna».

Hasta ahí muy bien el letrero de «Cuidado con el perro», la lástima es que el Código Penal «ladra mas que muerde «y considera que tales delitos son esencialmente dolosos, con lo que basta que el autor de tales videos tóxicos consiga probar el contexto social en que se tolera la violencia por doquier como expresión artística, o con esgrimir su ignorancia de la prohibición, o el puro afán lucrativo o artístico, o con agazapar su creación en una compleja trama societaria, para que se esfume el requisito de la culpabilidad, lo que unido al principio de intervención mínima del Derecho penal y a la fuerza de la presunción de inocencia, se podrá tener prácticamente garantizada la total impunidad (salvo casos sangrantes, cualificados y cometidos por tontos de solemnidad).

Por eso, existe una cierta «laguna administrativa «en esta materia ya que nada se proyecta regular en este ámbito, ya sea porque las competencias entre Estado y Comunidades Autónomas no están trazadas con nitidez en este campo (¿consumo, comercio, sanidad?), ya sea porque es impopular en términos electorales o ya sea por los intereses económicos de empresas del sector. Las dudas asaltan a Sevach: ¿Si la Administración potencia las nuevas tecnologías por su eficacia educativa en los centros, no estarán tales juegos violentos formando en ciertos hábitos negativos o conductas antisociales?, ¿Si la Administración confía en la eficacia visual disuasoria de videos sobre accidentes de tráfico, qué cabe esperar del efecto imitación que puede desarrollar un video que incita a violencia desaforada?, ¿Qué norma impide que se restringa el acceso a tales videojuegos, -salvo locales especializados y controlados- o que se apliquen impuestos disuasorios sobre los mismos?, ¿Porqué afecta a la libertad creativa o de expresión de los creadores de videojuegos una medida que únicamente afecta a limitar el acceso de determinados destinatarios protegidos por su edad?.

Muchas preguntas sin respuesta que llevan a una situación en que, como es habitual, cuando un videojuego enfrasque y obsesione a un niño en puntuar y ganar a base de matar judíos, apedrear profesores, o disparar a mujeres, o le bonifiquen las patadas a su pareja, pues sencillamente habrá una algarada mediática, unas medidas cautelares policiales o judiciales a bombo y platillo, y finalmente un discreto sobreseimiento penal. Sevach no abriga dudas de que la mera existencia de sanciones administrativas contra quienes creen o comercialicen videos con carga violentísima y gratuita (empalagosa, entendámonos) con destinatario infantil, sería suficiente para disuadir no sólo a los desaprensivos productores sino a los consumidores latentes. En cambio, el resultado de las lagunas legales será una mayor proliferación de desaprensivos autores de tales videojuegos sin control de su clientela potencial, y una cosecha de mayores dosis de violencia adquirida en la multitud de pequeños videoadictos.

Quizás «La Naranja Mecánica» (kubrick,1971) esté dejando de ser la película de ayer para ser la realidad de mañana (por cierto cuando Sevach intentó verla en un cine en su adolescencia no le fue permitida la entrada por ser menor de 18 años), y mas curioso todavía que la reciente película «28 días después» (Boyle,2002) cuenta con una escena inicial, posiblemente inspirada en aquélla, en que los simios son sometidos a sesiones de películas de violencia de forma ininterrumpida lo que les provoca un odio instintivo que acaba siendo contagioso.

0 comments on “Videojuegos violentos y la Administración (II)

  1. Estoy en parte de acuerdo pero en parte en desacuerdo con tus argumentaciones. Pero ¿de verdad crees que la administración tiene que tomar el papel que corresponde a los tutores legales del menor de velar por que contenidos consume en internet? Yo no lo veo de la misma manera. Cierto que esos contenidos tienen que estar catalogados para adultos y los padres o tutores en su defecto tienen que tener la sufienciente valía para saber a que contenidos accede el menor en cuestión.

    No carguemos a la administración un papel que no le corresponde. Si un niño de 7 u 8 años accede a videojuegos violentos es por que quien tiene que estar pendiente de él no realiza correctamente su función. De la misma manera que si ese niño ve las emisiones porno de madrugada en lugar de estar durmiendo.

    En la escuela se enseña y educa. Se pueden mostrar valores de tolerancia, de solidaridad, compañerismo… Y son necesarios que se enseñen, pero esa labor tiene que ir acompañada de la de los padres. No limitemos una actividad orientada a ocio adulto por que unos menores sin el debido control puedan acceder a ellos.

    Que se limite administrativamente la accesibilidad a sitios sin el debido control de menores me parerce adecuado, que se cataloguen esos contenidos para adultos también. Pero no olvidemos que si acceden es por que les dejan…

  2. Sevach

    Leo con atención tu razonamiento, Carlos, y comparto tu doble cautela: por un lado, que la Administración no debe ser nuestra «nodriza» o Gran Hermano protector asfixiante; y por otro lado, que los padres o tutores tienen la máxima, inmediata y directa responsabilidad en el control del acceso de sus hijos a determinado tipo de juegos. Sin embargo, hay que tener en cuenta a mi juicio tres datos más:

    1ª Que ni todos los padres coinciden en los criterios de lo que es «cívico» (o entraña riesgo), ni tampoco existe coincidencia del criterio de éstos con el de profesores, religiosos o sociópatas;

    2ª Que en ese escenario de dispersión de criterio ( en ambitos que no son inocuos: destrozar,agredir,etc), existe un sector de niños y adolescentes que tienen acceso a determinados videojuegos sin límite, ni de contenidos ni de dedicación horaria (los padres no quieren, no pueden o creen que no deben interferir), lo que sin duda contribuye a formar una «conciencia cívica» de tintes agresivos y ello repercute en la sociedad de mañana;

    3ª Que ante esa situación patológica, y teniendo en cuenta que no estamos en el siglo XIX ni XX, sino en un siglo cualificado por una gran cantidad de tales videos, cualitativamente algunos de ellos cuajados de vísceras y ejemplos sanguinarios, y además enormemente realistas, unido a que desgraciadamente las patologías de adolescentes afloran cada vez más en la prensa y en la vida en forma de agresividad, destrozos antisociales, mitificación de héroes virtuales ponzoñosos, creo que puede abrirse un pequeño portillo para que la Administración intervenga (no como censura anacrónica) sino ante casos clamorosos mediante la simple prohibición de comercialización de los productos audiovisuales que encierren violencia gratuita y desmesurada, cuyo didactismo prende con facilidad en los cerebros en formación.

    En definitiva, y aquí coincido, si la Sociedad ha renunciado a educar a los padres, al menos ha de prevenir las consecuencias de tal renuncia. No podemos incurrir en el fatalismo de cruzarnos de brazos si un joven rompe las cabezas de sus compañeros o profesores con un bate de beisbol para emular el record de su héroe virtual, y limitarnos a recriminar a sus padres » a toro pasado» su dejadez formativa…Creo que hay que prevenir y el Estado jamás debe entrar en la intimidad y libertad de los padres salvo que ello ponga en riesgo a los demás….

  3. Priscila

    Considero que los videojuegos tienen un papel relevante en el desarrollo moral de los niños y las niñas, la violencia que estos muestran los desensibilizan y los hacen pensar que la agresividad es la única forma de resolver los problemas.
    El problema en si radica en la supervición por parte de los padres de familia, ya que la mayoria de niños de 7 a 12 años utilizan juegos para mayores de 18 años. Precisamente estoy realizando mi tesis de graduación en la influencia de los juegos de video en el desarrollo moral de los niños y niñas en edad escolar, tanto los efectos negativos como los positivos. Cualquier información que me pueda brindar al repecto la agradeceria.

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