Relámpagos Jurisprudenciales Rincón del Opositor

RELÁMPAGO JURISPRUDENCIAL.- Control pleno de oposiciones y concursos

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Julio de 2007 (rec.9184/2004), asume el criterio de la anterior Sentencia de 2 de Marzo de 2007 y recorta la llamada «discrecionalidad técnica» en materia de oposiciones y concursos, da un paso de gigante en el control judicial de los tribunales calificadores, y abre el paso a la admisión de pruebas periciales en el proceso contencioso-administrativo que desvirtúen la presunción del Tribunal administrativo calificador.

La argumentación judicial se apoya en la cláusula de resindenciabilidad universal del art.106 de la Constitución, precisando con agudeza jurídica que «el juicio del Tribunal técnico no puede ser sustituido por el criterio del órgano judicial, en tanto aplique ciencia propia, con la excepción precisamente del ordenamiento jurídico que ‘ex lege’ debe conocerlo el Juez. Pero ello no puede impedir que el interesado utilice los medios de prueba que tenga a su disposición (..) Es decir, no solo no se descarta, sino que admite expresamente que la presunción de legalidad pueda ser desvirtuada por prueba en contrario, y especialmente por la pericial, que será valorada por el Tribunal con arreglo a las reglas de la sana crítica».

Así, el Tribunal Supremo en la sentencia de 2 de Marzo de 2007, enfrentada al frecuentísimo caso de exámenes tipo test en oposiciones y concursos, donde las quejas por los errores del Tribunal solían enfrentarse al muro de la libertad de criterio o «discrecionalidad técnica del Tribunal», y con impecable lógica afirma: «Por otra parte, no deja de sorprender que la propia Administración no haya tenido inconveniente alguno en anular dos de las respuestas, dadas por acertadas por el Tribunal calificador, de donde podría deducirse, de seguir la tesis de la recurrente, que los actos basados en la discrecionalidad técnica no podrían ser revisados por los Tribunales judiciales, con vulneración del artículo 24.1 de la Constitución, pero si por la Administración, lo que se da cada vez con más habitualidad. En el presente caso se ha realizado una prueba por perito independiente que acredita que las preguntas 4 y 5 tienen dos respuestas correctas y que en relación con la 47 ninguna de las respuestas es correcta. Todo ello según aprecia el Tribunal de Instancia al valorar las pruebas, valoración que no puede revisarse en casación, según reiterada doctrina de esta Sala. Acreditado este error técnico, no cabe otra solución, si se quiere mantener el criterio del mérito y capacidad, que anular las respuestas a dichas preguntas, pues en otro caso se estaría primando precisamente al menos capaz, al que había fallado la respuesta correcta, aunque coincida con las que el Tribunal calificador ha considerado como válidas».

En la misma línea, el Tribunal Supremo en la Sentencia de 20 de Julio de 2007 se adentra en el caso planteado relativo a la valoración de la aptitud física de un aspirante a Policía Nacional y estima el recurso tras censurar la falta de valoración por el Tribunal Superior de Justicia de la prueba pericial realizada por el médico forense, so pretexto de la discrecionalidad técnica.

4 comments on “RELÁMPAGO JURISPRUDENCIAL.- Control pleno de oposiciones y concursos

  1. Esta sentencia es una buena noticia. Todo lo que sea avanzar frente a las inmunidades de poder de la Administración, es positivo para el ciudadano, o como dirían algunos en plan borreguil, para el «administrado».

  2. teresa

    Me gustaria conocer sentencias en las que se haya ganado a la administración en cuanto a la discrecionalidad tecnica de los tribunales de oposiciones.

  3. juan jose rodriguez garzon

    ALGUIEN CONOCE JURISPRUDENCIA ACERCA DE SI PUEDE COMPUTAR COMO SERVICIOS EL TIEMPO QUE SE RECIBEN SALARIOS DE TRAMITACIÓN EN UN DESPIDO NULO GANADO EN EL CONSTITUCIONAL, LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL FUE POSTERIOR A LA APORTACIÓN DE MERITOS, POR LO QUE NO SE PUDO INVOCAR ESE PERIODO, PERO DESPUES SE ACREDITO, EN RECURSO DE ALZADA, YA QUE HUBO MUCHAS MODIFICACIONES EN LA FASE DE CONCURSO

  4. La arbitrariedad ademas de presuponer su existencia, aún se legisla en reglamentos, para ejemplo miren el ANEXO, miren a «este recién nacido».
    https://www.uma.es/pas/navegador_de_ficheros/Resoluciones_y_Acuerdos/descargar/RESOLUCIONES/2018/2018%2005%2014%20RESOLUCION%20ESTABLECIMIENTO%20BOLSAS%20PERSONAL%20LABORAL.pdf

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