Truenos legales

TRUENO LEGAL.- Nueva Ley del Libro

 Ley 10/2007, de 22 de Junio de la lectura, del libro y de las bibliotecas (BOE 23/06/07)

1- Contexto normativo. Este texto legislativo sustituye la clásica regulación del libro en España, que se encontraba recogida en una normativa dispersa y en ocasiones preconstitucional (se deroga parcialmente la vieja Ley 9/1975), y se adapta a la actual organización del Estado, respetando el ámbito de competencia de las distintas Administraciones públicas y fijando el marco de colaboración con las mismas en esta materia.

En todo caso, subsiste la regulación especial de las publicaciones oficiales del Estado según el R.D. 118/2001, de 9 de Febrero de ordenación de publicaciones oficiales.

2- Finalidad.

    A) Modernización. Se definen de los agentes y factores del sector del libro (Libro, editor, distribuidor, librero, Biblioteca, Biblioteca digital, Impresor) y la adapta a la realidad tecnológica actual. Se entiende por libro la obra científica, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria editada en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura. En esta definición quedan incluidos los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial.

    B) Fomento. Se fijan como fines públicos la promoción de la lectura, la promoción de los autores y la promoción de la industria editorial y del comercio del libro.

En particular, se contemplan los Planes de fomento de la lectura, a desarrollar por el Ministerio de Cultura con carácter anual, que tendrán especial consideración con la población infantil y juvenil y aquellos sectores más desfavorecidos socialmente. Asimismo se expresa la voluntad de promover autores españoles en castellano o lenguas cooficiales, y la promoción o participación en Ferias nacionales o internacionales.

3- Medidas de Organización.

    A) Se atribuye la gestión del ISBN (número internacional de libros, para normalizar su identificación) al Ministerio de Cultura, y la del ISSN (publicaciones seriadas) a la Biblioteca Nacional, aunque se salvaguardan las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas.

    B) Se contempla el mandato al Gobierno para que en el plazo de un año remita un proyecto de Ley sobre el depósito legal para adaptarlo a los cambios editoriales y al Estado autonómico.

    C) Se crea el Observatorio de la Lectura y del Libro, que tendrá como objetivo el análisis permanente de la situación del libro, la lectura y las bibliotecas. Le corresponderá también el promover la colaboración institucional.

    D) Se define el Sistema Español de Bibliotecas, como conjunto de órganos, entidades y centros que desarrollan servicios bibliotecarios, concebido como todo orgánico para promover su calidad así como la igualdad y equilibrio entre ciudadanos y territorios al acceder a los servicios bibliotecarios. Se explicitan los principios y valores que deben regir las Bibliotecas: la libertad intelectual y el acceso a la información; la igualdad de acceso a los materiales, instalaciones y servicios de la biblioteca sin que pueda existir discriminación, y la pluralidad, en virtud de la cual las bibliotecas deberán poner a disposición de los usuarios la mayor variedad posible de documentos que reflejen la diversidad de la sociedad y su riqueza lingüística. Asimismo se garantiza el derecho de cada usuario a la privacidad y confidencialiad de la información que busca y recibe.

    E) Se potencia la cooperación bibliotecaria, a cuyo fin se contempla el Consejo de cooperación Bibliotecaria (cuya regulación reglamentaria se difiere a un año) que actuará bajo criterios de cofinanciación, corresponsabilidad y la reciprocidad de esfuerzos entre las distintas Administraciones y entidades privadas participantes.

4- Precios de libros. Se establece un doble sistema de precios que consolida el precio fijo con la polémica excepción de la plena liberalización del de los libros de texto. Se pretende que la existencia de un precio único para el libro en todos los puntos de venta garantice la pluralidad editorial, de títulos, de contenidos, de ideologías y de géneros, incluidos los minoritarios, y, puesto que impide la diferenciación vía precios, se confía en que no tenga lugar su encarecimiento y se asegure la supervivencia de la red de librerías, mayoritariamente de tamaño reducido, que basan su competencia en criterios diferentes al precio, como son la información y orientación al lector, el trato personalizado o la diversidad de la oferta.

Se excluyen del precio fijo los libros de bibliófilo, antiguos, usados o desatalogados; asmismo, destaca la excepción de la adquisición por Bibliotecas, Archivos, Centros Escolares, Universidades o centros cuyo fin fundacional sea científico o de investigación (hasta el 15% de descuento sobre el precio fijo).

5- Derechos de propiedad intelectual. Las bibliotecas y archivos de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural o educativo, sin ánimo de lucro, o instituciones docentes educativas no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos realizados. Por ello, los titulares de estos establecimientos abonarán un canon cuya cuantía se determinará por Real Decreto y se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. Este Canon por préstamo bibliotecario se fija en 0,20 euros por libro y se introduce en la Ley en aplicación de una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que obliga a España a cumplir la directiva europea correspondiente. En caso de incumplimiento, la sanción sería de 300.000 euros diarios. La regulación del canon en el caso de establecimientos de titularidad pública, afectará a todas las bibliotecas públicas de municipios de más de cinco mil habitantes y será asumido por el Ministerio de Cultura y las Comunidades Autónomas, en un porcentaje a convenir en los términos de un Real Decreto.

6.-Régimen sancionador. Se atribuye la competencia sancionadora a los órganos estatales o autonómicos que tengan atribuida la competencia respectiva por razón de la materia. Se tipifica como infracción la falta de indicación del precio de venta de libro (leve) o la discriminación a los usuarios (grave), ello sin perjuicio de las acciones legales que procedan por competencia desleal, en su caso.

0 comments on “TRUENO LEGAL.- Nueva Ley del Libro

  1. Severiano Hernández Vicente

    José Ramón:
    Excelente resumen de esta nueva Ley, de gran importancia para el sector editorial y, por supuesto, para el bibliotecario.

    Aunque todavía quedan algunos temas que requerirán de mayor concreción y desarrollo en el futuro, como ocurre, por ejemplo, con lo relativo a la edición electrónica y la propiedad intelectual, especialmente en el campo de la investigación científica y la comunicación de ésta a través de nuevas soluciones y herramientas (repositorios institucionales y personales, etc.), considero que se ha realizado un esfuerzo notable para intentar regular las nuevas realidades en las que nos movemos en la actualidad.

    De gran importancia resulta también la sensibilidad demostrada por el legislador con los centros culturales (bibliotecas, archivos, museos, etc.), en línea con el texto de la anterior ley de P. Intelectual, así como el reconocimiento de la especificidad de las bibliotecas de centros educativos, especialmente de las universidades.

    En definitiva y como casi siempre, maestro, mi felicitación por el resumen y por la sensibilidad demostrada al incluir este asunto en tu bitácora.

  2. Gracias por tus palabras, al venir de tí, un extraordinario cruce genético entre archivero y bibliotecario mas prestigioso de la última década. Aunque en relación a la Ley no soy tan triunfalista ya que el campo cultural es materia compartida entre Estado y Comunidades Autónomas y si bien es sencillo aprobar una Ley marco, lo difícil es aprobar reglamentos estatals y leyes autonómicas que no se pisen y machaquen. A ver. Como siempre os tocará a los expertos «hacer encaje de bolillos» para que la Ley no quede en el limbo del BOE.

  3. juan felix

    Hoy me he encontrdo con la sorpresa de que cuando he ido a un cetro comercial a solicitar los libros de texto de mis hijos me dicen que:
    No voy ha tener el precio de esos libros hasta que no lleguen y los pague.

    Pregunta:¿Qué hacemos rápidamente para que no vendan libros de esta clase, omitiendo los precios?

    Que frustante¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡.

    ¿Este pais es libre?

    Contestarme a mi E-MAIL,GRACIAS.

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