Crónicas administrativistas

Del Euribor a la Eurousura

Del Euribor a la Eurousura.

A la vista de la foto de Sena de Luna, lindando con la autopista del Huerna, (real y no manipulada, tomada por el amigo Román) si dentro de quinientos años una nave espacial descubriese ese paraje consideraría estar ante el hallazgo de una piedra Rosetta que le permitiría descubrir el lenguaje del siglo XXI al atribuir tan expresivo significado al acrónimo Euribor («European Interbank Offered Rate»).

Y es que quizás el tipo europeo de oferta interbancaria (o tasa que paga un banco cuando otro le deja dinero), visto el impacto en los préstamos bancarios y particularmente en las hipotecas con mengua del ahorro, solo despierta lamentos encendidos frente a lo que le parece mas que Euribor un «Eurorrobo».

Las hipotecas se están volviendo contra el amo que las alimenta, y la economía muestra los cíclicos síntomas de enloquecimiento (caída de las Bolsas, devaluación del euro, encarecimiento del petróleo, inflación, etc), bajo el adagio de » a río revuelto, ganancia de mercaderes».

Y mientras el barco hipotecario se hunde, las autoridades monetarias, como los violinistas del Titanic siguen tocando placidamente, sin inmutarse, confiandoenque las buenas palabras ylas leyes tranquilicen alas economíasmas modestas que notan sobre su nuca el aliento del acoso bancario, y quearreciará en los próximos mesescorrespondientes a las revisiones de los préstamos a tipo de interés variable.

Aquí merece la pena recordar la insólita situación de virtual «golpe de estado» judicial que padeció Alemania allá por 1923, en que ante la inflación galopante se puso en peligro la subsistencia de los derechos de los acreedores, en caso de que el avispado deudor pagase el valor nominal conforme a las leyes de cambio vigentes, situación tan lesiva de la buena fe de los acreedores que llevó a que los magistrados del Tribunal Supremo exigieran al legislador respeto a la jurisprudencia y anunciaron su desobediencia ante leyes que consideraban injustas.

Pero volviendoa las familias españolas endeudadas y perplejas ante el galimatías financiero que se les viene encima, no es extraño quevuelvan la vista hacia fuentes rápidas de financiación a corto plazo (bien para sufragar los costes inaplazables de las hipotecas so pena de embargo, o bien para sobrevivir), y allí aparecen los anuncios de «neón» de prensa, radio y televisión, susurrando como las sirenas de Ulises que los créditos «rápidos» están ahí, que se pueden reunificar las deudas, que hay que darse una alegría a corto plazo… Y entonces el Juan Español, tan confiado en los anuncios de vendedores de humo, tan seguro de que conseguirá cubrir los intereses con un simple esfuerzo, pues suscribirá el préstamo, como Fausto vendió su alma a Mefistófeles, y buena parte de ellos, sufrirán el infierno de ver esfumarse sus propiedades cuando la guadaña de los pagos de los elevados intereses se afile y corte.

Y eso sin olvidar los estafadores «colaterales» como el caso de que se hace eco la prensa de estos días sobre varios detenidos por captar clientes con necesidad de obtener un crédito rápido, a los que les pedía sus datos personales (nómina, seguridad social,etc), y utilizaba dicha documentación para solicitar créditos personales a otras financieras para la compra de vehículos o reformas de viviendas.

Aquí Sevach se sorprende y se pregunta para sus adentros:

    1º ¿Acaso la controvertida y cacareada asignatura Educación Ciudadana no debería incluir algo tan simple como el principio de que no hay que vivir por encima de las posibilidades? ¿Tan lejos queda el mandato socrático de «conócete a ti mismo»?. ¿No debería figurar en los planes de estudio algo de Shakespeare y particularmente «ElMercader de Venecia» que muestra como un prestamistapuedeestirar la letra del préstamo para exigir «una libra de carne» del confiado deudor?

    ¿Por qué el español no oye al Banco de España cuando alerta de que los créditos rápidos pueden llegar a ser el doble o triple de caros que muchos de los ofrecidos tradicionalmente por las entidades financieras a sus clientes habituales, fijando tipos de interés por encima del 20% en muchos casos?, ¿Por qué no oír los bienintencionados consejos de las Organizaciones de Protección de Consumidores?, ¿Acaso no es significativo que exista en Vigo una Asociación de Estafados por Créditos Rápidos?

    2º ¿Puede la Administración ignorar el inquietante dato de que por primera vez en la historia financiera española, las familias superan la morosidad de las compañías, según los últimos datos publicados por el Banco de España, y que el nivel de impagados es ostensiblemente superior en el caso de créditos rápidos que en créditos a medio y largo plazo?.

    ¿Acaso la Administración española necesita un escándalo como el de Fórum filatélico, o de los números telefónicos de lineas eróticas, para reaccionar regulando preventivamente los excesos de tales operaciones financieras?.

    ¿No deja de ser chocante que la Ley española se ocupe de las migajas del rendondeo del cobro del aparcamiento y en cambio se olvide de las entidades que bajo letra pequeña o malas prácticas, se aprovechan del estado de necesidad del ciudadano en apuros económicos?. Una cosa son los microcréditos, o los créditos puente, para quien los necesita y sabe su limitación, y otra muy distinta es generar la necesidad con publicidad melosa hacia quienes tienen debilitado el criterio porque como decía el torero Lagartijo «más cornadas da el hambre».

    Es cierto que no se puede demonizar ni a todas las entidades de crédito rápido ni a todos los que piden préstamos, ya que en ocasiones la entidad se mueve en términos de impecable transparencia y el usuario obtiene la ansiada rapidez, confidencialidad y flexibilidad para devolver el dinero, sin comisiones de apertura o estudio, habituales en los créditos tradicionales. Sin embargo, el problema viene dado cuando la «anécdota» periodística del embargo indeseado a una familia modesta que ve como se esfuma su hogar por no haber leído la letra pequeña o por haber confiado en la evolución de sus negocios, se eleva a auténtica «epidemia», y entonces se impone adoptar medidas que filtren los «bonitos» de los «tiburones».

    3º ¿No deja de ser una broma pesada que la «vigente» Ley de Represión de la Usura date de 1908 (¡¡) y que la misma no sea aplicable alas malas prácticas de prestamistas sin escrúpulos ya que su prohibición se ciñe al «préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino«?, ¿Acaso no existen prestamistas que hacen firmar una entrega de capital por encima de lo realmente prestado para compensar un aparente interés moderado?, ¿Acaso no hay bancos tradicionales que crean entidades paralelas para moverse en las aguas del mercado de crédito «de las pulgas» (desempleados, inmigrantes en precariedad, jóvenes sin avalistas,etc).

    4º ¿Puede hablarse en España de una especie de «creditópata» o persona que tapa un agujero abriendo otro, en una huida hacia delante, en un desenfrenado endeudamiento, consiguiendo avales de familiares o amigos bonachones, y que intentan borrar sus huellas mediante sociedades fantasmas y cambios de domicilio?.

En definitiva, Sevach considera que con el Euribor, ha cobrado actualidad la afirmación de tiempos del insigne Quevedo: «El español paga en tres plazos: tarde, mal y nunca». O para cinéfilos, parafraseando los títulos de Woody Allen, el sector mas precario de la sociedad española ha pasado del»Toma el dinero y corre» al «Misterioso Embargo en Manhattan», pasando por «Todo lo que siempre quiso saber sobre el crédito rápido… y nunca se atrevió a preguntar».

P.D. La irónica paradoja es que la fotografía anterior está tomada en León y el padre de la Ley de Represión de la Usura de 1908 fue el Catedrático leonés Gumersindo de Azcárate.

0 comments on “Del Euribor a la Eurousura

  1. Tan sembrado como siempre, apreciado Sevach.
    Mi artículo favorito de la Ley de Represión de la Usura es el 10: «El prestamista que contrate con un menor se supondrá que sabía que lo era, a menos que pruebe haber tenido motivos racionales y suficientes para creer que era mayor de edad.» La escena parece de Torrente. ¡Si es que las visten como p….!!

  2. Amigo Javier: Aplaudo tu autoridad e ingenio. Lo lamentable no es que el legislador de 1908 sea risible, sino que el legislador del 2007, por ejemplo, en el reciente Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 13/4/07) tipifica como falta disciplinaria en el apartado b, del art.95 2: » el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación SEXUAL y el acoso moral, SEXUAL y por razón de SEXO». Literal. Nada que objetar sobre el reproche al acoso sexual, pero me parece que como técnica legislativa y expresiva deja mucho que desear que el legislador en dos líneas se revele un «obseso con el sexo» al reprimir el «sexo al cubo». ¿ En qué estarían pensando nuestras señorías parlamentarias?. Seguramente se olvidaron que ya el Fuero Juzgo en lengua romance advertía: » El fazedor de las leyes debe fablar poco e bien; e non debe dar iuyzio dubdoso, mas llano, e abierto, que todo lo que saliese de la ley, que lo entiendan luego todos lo que oyeren e que lo sepan sin toda dubda, e sin ninguna gravedumbre». Decididamente el BOE lo soporta todo, en fondo y forma..

  3. Estimado Sevach: no vendría mal recordar que, en épocas remotas, los judios tenían obligación de perdonar las deudas cada cincuenta años (recuerda la versión del Padrenuestro, cuando eras monaguillo), como garantía para no perjudicar a sucesivas generaciones y se llamaba año jubilar.
    Curioso esto a la luz de las actuales hipotecas a 60 años.

  4. Paul Lafargue

    La peregrina distinción «sexo-sexual», que recoge el Estatuto básico del empleado publico, aparece de forma más general en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo art. 7 define los conceptos de «acoso sexual y acoso por razón de sexo», en términos no fácilmente inteligibles, como no lo son los que se utilizan en su art. 6 para diferenciar la «discriminación directa e indirecta» por razón de sexo. No obstante, toda esa confusión queda en nada si se compara con los apartados 3 y 4 del art. 7.3, que consideran «en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo» y añaden, cerrando el círculo del delirio lingüístico-conceptual, que «el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo».

    Para ampliar mis conocimientos sobre tan ociosa cuestión, he preguntado a un amigo, dedicado a materias jurídico-laborales, que me ha hecho llegar un artículo intitulado «La noción de acoso por razón de sexo y acoso sexual en la Directiva 2002/73, 23 de septiembre, y las perspectivas (necesarias) de reforma en la legislación laboral española» (Documentación laboral, N1 74, 2005 , Págs. 145-166). Su lectura me ha confirmado lo que ya sospechaba: el engendro tiene raigambre comunitaria, ni más ni menos.

    Leído el artículo, he entendido más o menos lo mismo que en la Directiva, es decir, casi nada, y por ello me permito vaticinar a su autor un brillante porvenir académico.

    Estos legisladores, ¡siempre pensando en lo mismo!.

  5. Margot B.

    Claro:
    EL Euribor es… «varón», je (me abstengo de extraer conclusiones. Hoy no me apetece).

    Y quéjense: en Europa se llevan las hipotecas a 99 años(bonita herencia…).

    Además, q

  6. Margot B.

    ¡Maldición! (perdón).

    Esta es la tercera vez que se me van los dedos (¿porqué no hay emoticones en este blog, por cierto?. Lo digo para poder apostillar los «jeje», «jaja», enfados, giños, etc. Si tienen problemas con el HTML y el javascript puedo echarles una mano- a los códigos… no se emocionen-. Para php no cuenten onmigo).

    Y decía (por tercera vez!) que nuestro derecho concursal lo tiene todo previsto: ahora se extrapola a los particulares, de manera que si llevan mal la hipoteca y sus consecuentes doscientos préstamos, se declaran en quiebra y ya está.

    En España hay alrededor de cincuenta familias acogidas a este «remedio».

    Para que luego digan que Zapatero fantasea cuando nos cuenta que vamos, económicamente hablando, en cabeza.

    Habrá querido decir «de cráneo»… digo yo…

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