Luchas, triunfos y homenajes del Derecho Público

Mariano Baena del Alcázar: La jubilación de un administrativista de «pata negra»

Suele decirse en la armada que siempre hay caballeros y marinos, pero ni todos los caballeros son marinos, ni todos los marinos son caballeros. Y puede decirse que en el Olimpo del Derecho Administrativo hay Jueces y Catedráticos de Administrativo, pero los jueces no suelen ser Catedráticos y los profesores no suelen ser jueces. La excepción ha sido D. Mariano Baena de Alcázar, magistrado del Tribunal Supremo, y Catedrático de Derecho Administrativo en excedencia, cuya jubilación forzosa por cumplir setenta años el 9 de Septiembre pasado edad ha publicado el BOE (8/9/07).

Justo es que Sevach efectúe una pequeña reseña de quien puede calificarse de patriarca de la Ciencia de la Administración en España, en tiempos en que toda la sabiduría del Derecho Público se cebaba en la vertiente del control de la Administración y no en las cuestiones de eficacia y relaciones de su estructura orgánica y burocrática (aunque la semilla de tales estudios ya fue sembrada por Villar Palasí, García de Enterría y Clavero Arévalo).

Sevach tuvo la oportunidad hace unos tres años de compartir con D. Mariano el cartel de impartición de un seminario sobre Régimen Local en Oviedo, organizado por la Federación Asturiana de Concejos, y tras un paseo posterior, disfrutar de una agradabilísima cena en las inmediaciones de la Catedral. Allí Sevach pudo comprobar la bonhomía de D. Mariano quien en el transcurso de la cena desgranó entusiasmado el funcionamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, elogió el trabajo de los letrados a su servicio, expresó su preocupación por las discrepancias de criterio de las Salas territoriales, lamentó la sobresaturación del Alto Tribunal con asuntos triviales y con desenlace previsible (ilustrándolo con el ejemplo de las rutinarias impugnaciones colegiales de las aperturas de nuevas farmacias), y tuvo ocasión de comentar las tiranteces y luchas de alcoba de las Escuelas de Derecho Administrativo (o Subescuelas, de igual modo que hay Escalas de funcionarios y subescalas), pero siempre haciendo alarde de gran erudición y tremenda prudencia, con respeto a todos los aludidos y una humildad intelectual poco común.

En este punto, Sevach desea subrayar que D. Mariano fue Catedrático de Derecho Administrativo (y luego de Ciencia Política y Administración) de la Complutense de Madrid. Pues bien, hay Catedráticos de Derecho Administrativo que acumulan otras meritorias condiciones, como la de Técnico de Administración Civil del Estado (caso de Santiago Muñoz Machado), especialista en Ciencia de la Administración (caso de Alejandro Nieto), Secretario general técnico del Ministerio (como Francisco Sosa Wagner) o magistrado del Tribunal Supremo (como Francisco González Navarro), pero resulta extraordinario que esas cuatro prestigiosas cualificaciones profesionales puedan arracimarse en una sola persona, como es el poliédrico D. Mariano.

De su labor investigadora dan cuenta su oportunísimo manual sobre «Organización Administrativa» (1984), seguido por su clásico «Curso sobre Ciencia de la Administración» (1985), sin olvidar sus investigaciones sobre los actos políticos, sobre las élites burocráticas, sobre la Administración central y local, enriqueciendo sus clásicos estudios sembrados mayormente en la segunda mitad del siglo pasado.

Finalmente, y a modo de homenaje, Sevach se limitará a reseñar tres sencillas aportaciones de la mano de otras tantas sentencias de las que fue ponente D. Mariano:

    a) Así, la Sentencia de 7 de Febrero de 1992 (rec. 111/1988) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma el principio espiritualista del procedimiento administrativo pero matiza agudamente «principio que no debe aplicarse exclusivamente a favor del administrado sino que ha de tenerse en cuenta igualmente para pronunciarse respecto a las actuaciones de la Administración». O sea, que las formas han de relajarse tanto para el ciudadano como para la Administración, sin que pueda aceptarse que ésta es un gigante atado por rígidas formalidades cuya inobservancia determine la anulación de lo actuado.

    b) La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Mayo de 2001 (rec. 8254/1995), que muy valientemente declara que el acuerdo adoptado por el pleno municipal en ausencia del secretario determina la nulidad de pleno derecho de lo acordado, por «su función de asesoramiento puede implicar que no se adopten ciertos acuerdos, aunque lo deseen el Alcalde y los Concejales, por ser contrarios al ordenamiento jurídico. Por lo demás y en otro orden de cosas es de notable relevancia su dación de fe, de la que pende la manifestación válida de que los acuerdos fueron efectivamente adoptados». O sea que alza a los secretarios como garantía inesquivable del funcionamiento municipal.

    c) Por último, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Enero de 2005 (rec. 25/2002) declara que nada invalida de lo actuado administrativamente aunque intervenga un funcionario parcial o con prejuicios, si «no se demostró ni la influencia del funcionario luego recusado en el sentido en que se dictó la resolución manifestada en el acto administrativo ni la ilicitud de éste».

Tales sentencias reflejan el profundo conocimiento del funcionamiento de la Administración, bajo un manifiesto sentido común, que unidas a otras muchísimas, le elevan a la talla de prestigioso jurista con fecunda huella en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En fin, confía Sevach en que D. Mariano continúe con su docencia e investigaciones sobre la Administración como conglomerado de órganos, procedimientos y funcionarios, en la potencialidad personal a la que tuvo que renunciar por apostar por su dedicación exclusiva al Tribunal Supremo. Fiel a su labor jurisdiccional ello no impidió su amargura por la lentitud en la resolución de los recursos contencioso-administrativos, situación que valoraba en una de sus conferencias citando al Talmud: «Toda justicia tardía es justicia perdida».

0 comments on “Mariano Baena del Alcázar: La jubilación de un administrativista de «pata negra»

  1. Conservo su «Curso de Ciencia de la Administración» como una rara y preciada avis. Creo que Mariano Baena del Alcazar es uno de los padres de la «presunta» Ciencia de la Administración en España. Lo que no sé es si esta Ciencia ha tenido hijos, es decir, continuadores y actualizadores de la labor de sistematización de Don Mariano.

  2. Pingback: Antonio Arias Rodri­guez es Fiscalización » Blog Archive » Un magistrado valiente

  3. Sabio y grande profesor, el mejor, tuve la suerte de tenerlo en la orientación de mi tesis doctoral.
    Saludos desde Brasil, estimado Prof. Mariano.

  4. Susana Galera

    Una cualidad de D. Mariano, que resulta excepcional en el marco que tan acertadamente se describe en este blog: carece de soberbia y de prepotencia, no necesita deslumbrar; por el contrario, es un ser humano asequible que, además, procura serlo (vid. el lenguaje sencillo y nada barroco de las Sentencias en las que ha sido ponente). Ahora creo que se llama inteligencia emocional. Hasta pronto D. Mariano.

  5. Jose Federico de la Torre Rodriguez

    Un excelente profesor.Un ser humano extraordinario y un humilde catedrático que con su experiencia ha guiado mi trabajo de tesis doctoral.Dicen que hay hombres que trascienden e imprecindibles, Don Mariano es uno de ellos.

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