Relámpagos Jurisprudenciales

Relámpagos Jurisprudenciales. El Tribunal Supremo recorta la potestad reglamentaria sobre función pública

En tiempos en que el Estatuto Básico de los Empleados Públicos efectúa frecuentes y difusas remisiones a las leyes de desarrollo de la función pública, tanto estatales como autonómicas, y en que abundan las tentaciones de «papiroflexia burocrática» perpetrada por los políticos, nuestro Tribunal Supremo acaba de dictar dos importantes fallos correctores de las perversiones.

De una lado, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Julio de 2007 (rec. 9062/2004) se refirió al alcance de la potestad reglamentaria autonómica sobre función pública, ante la pretensión del Consejero de Educación Cultura del Principado de Asturias de establecer en materia educativa no universitaria un novedoso sistema de «plantillas funcionales» para adaptar el rígido corsé de las clásicas «Relaciones de Puestos de Trabajo» a un escenario de personal docente no universitario con sobrante de profesorado por la caída de alumnos. El Alto Tribunal confirma la anulación de tan ambiciosa reglamentación y señala que «la Resolución de la Consejería de Educación y Cultura excede de las materias propias de su departamento, pues lejos de tener un contenido meramente autoorganizativo, la resolución impugnada en el proceso de instancia se adentra en la ordenación de las figuras (plantilla funcional, sobrantes de horario) que vienen a innovar el estatuto funcionarial, lo que ciertamente sobrepasasa el limitado ámbito de la potestad reglamentaria que cabe reconocer a los Consejeros autonómicos». En definitiva, cabe potestad reglamentaria autonómica sobre función pública pero no es admisible que cada Departamento autonómico diseñe a su antojo su particular estatuto del personal vinculado al mismo.

De otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Julio de 2007 (rec. 182/2005) se enfrenta a una convocatoria de una plaza de documentalista Jefe del Tribunal Constitucional, plaza configurada por la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por la Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional, como susceptible de provisión indistinta por personal funcionario o laboral. El Tribunal Supremo rechaza y anula esta «plaza siamesa», esto es, de cobertura indistinta por personal de tan distinto régimen, medida que no cabe cuando «la plaza debió quedar reservada a su provisión por funcionarios». En definitiva, que no puede ser indiferente a la eficacia la cobertura de un puesto por personal funcionario (sujeto a determinadas garantías (interés público, acceso objetivo, imparcialidad e inamovilidad) o por personal laboral sujeto a un sistema inspirado en un régimen pactado (equilibrio con interés privado o sindical, provisión pactada, etc).

Y por dar un punto de certera frivolidad, oigamos al Catedrático de Derecho Administrativo, profesor Sosa Wagner, en su artículo publicado en El Diario el Mundo del pasado jueves, 20 de Septiembre de 2007: «Adviértase que, si el régimen de la función pública y el laboral se aproximan en cuanto a sus contenidos fundamentales, en un punto se diferencian clamorosamente: unos, los funcionarios, siguen ingresando por medio de exámenes públicos con programas conocidos y ante tribunales formados por especialistas, mientras que los otros, los laborales, lo hacen generalmente -aunque hay excepciones- gracias a la herramienta mellada de la imposición del dedo o de unas pruebas en las que predomina el compadreo político o sindical».

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