Humor y Administracion

Del lenguaje administrativo deslenguado

deslenguado Un signo de los tiempos políticamente correctos parece ser la predilección del legislador y de las autoridades públicas por términos, voces y giros redundantes, pomposos y vacíos, y que sitúan el texto administrativo a medio camino entre folletín y trabalenguas.

Viene al caso, porque  al echar mano de la Ley que tenía mas a idem, se detuvo en el art 4 de la Ley 10/07, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas, que dispone: «1. Los planes de fomento de la lectura considerarán la lectura como una herramienta básica para el ejercicio del derecho a la educación y a la cultura, en el marco de la sociedad de la información y subrayarán el interés general de la lectura en la vida cotidiana de la sociedad, mediante el fomento del hábito lector».

Tal texto, suscita la sospecha de que el Diccionario está lejos del legislador a la vista de la distancia entre el significado académico y el sentido pretendido. Analicemos las palabras del legislador que me provocan las siguientes preguntas retóricas:

    • – ¿La «lectura» es una «

herramienta»? ¿No será mas fácil calificarla de «medio»?.

– ¿»En el marco de la sociedad de la información»?. ¿Acaso hay expresión mas vacía, que por cierto utiliza obsesivamente la misma Ley 10/07 hasta nueve veces («marco que avala la Constitución», «nuevo marco territorial», «comunicación dentro del marco competencial», en el marco de las autonomías», «en el marco de las competencias del Estado», «marco común a las bibliotecas y al fomento de la lectura», «marco jurídico del libro», «marco competencial», «marco de la socieda de la información», «Marco de la Sociedad de Bilbiotecas»).

– ¿ Los planes «subrayarán» el interés general?. ¿Acaso hay un poeta o un crítico literario con tiralíneas dentro del legislador?.

– ¿El «interés general» de la lectura?. ¿Pero es lo mismo el interés de la generalidad de los ciudadanos en la lectura que el interés en lecturas generales?, ¿No interesa al legislador el interés en la lectura «en particular»?.
– ¿Acaso queda fuera el hábito de la lectura en lo que no resulta ordinario u habitual?.

– ¿La sociedad tiene «vida»?. Quizás la Sociedad se ha personificado: nace, se reproduce y muere.

– ¿Se fomentará el «hábito lector»? Si el Diccionario de la REAE considera en su primera acepción «lector» al que tiene el hábito de leer, y en segunda acepción al que lee en voz alta, cabe preguntarse si el legislador ha sido redundante (fomentar el «habito de quien tiene el hábito de leer») o finalista (el legislador ha querido limitar el fomento del hábito a la lectura en voz alta y no «para sus adentros»).

Es cierto que muchas dudas se solventan con imaginación y sentido común, pero el Derecho es ante todo seguridad jurídica. Y ni el lenguaje del legislador ni el lenguaje administrativo son modelos de corrección y precisión.

Lo sorprendente radica en que por un lado desde el poder público se habla machaconamente de simplificar el lenguaje y hacerlo accesible a la ciudadanía y paradójicamente las normas (y los actos administrativos o sentencias que son su reflejo y aplicación) revisten una dosis de engolamiento que distancian al ciudadano del mensaje.

En 1976 el Gobierno Sueco encargó a un experto en lingüística la revisión del lenguaje legal y administrativo, y su iniciativa para la claridad del lenguaje fue seguida por el Reino Unido, que en 1979 emprendió una Campaña por el Plain English (inglés simple o llano) desde una organización creada en 1979, siendo llamativo que el ámbito mas urgente donde atajaron la oscuridad normativa fue la legislación tributaria, repleta de jerga y tecnicismos.

Iniciativas similares continuaron en Canadá y EEUU, aprobando Bill Clinton un Memorando en 1998 para implantar en toda la Administración un lenguaje claro, lo que justificó afirmando: «Al usar lenguaje simple enviamos un claro mensaje sobre lo que el gobierno está haciendo, sobre lo que exige y sobre los servicios que ofrece. El lenguaje simple ahorra al gobierno y al sector privado tiempo, esfuerzo y dinero». Por su parte, la Administración Bush ha promovido una Red de Acceso e Información de Lenguaje Llano a través de internet.

Hoy día, la Campaña británica que continúa su cruzada contra el lenguaje vacío y oscuro, parte de una simple divisa para el legislador y autoridades simple pero elocuente, que resulta fácilmente exportable a nuestro Ordenamiento Jurídico: «Si no necesitas decir algo, no lo digas».

La etapa actual de la Plain English Campaing combate las prohibiciones del gobierno que dicen lo obvio. El pleonasmo, la perífrasis y la redundancia gratuitas. Como ejemplo, se combaten señales públicas que advierten a los ciudadanos de cuestiones tan pintorescas como: «No cometer delitos», «Advertencia, el andén finaliza aquí» o «Precaución: Agua en la calle cuando llueve». El Plan también pretende evitar el regodeo de los políticos en el autobombo vacío, atacando frases como «Estamos mejorando el servicio de salud».

En el caso español, a pesar del voluntarioso Manual de Estilo Administrativo aprobado por el Ministerio de Administraciones Públicas en la década de los noventa, y de sus homólogos autonómicos posteriores, e incluso institucionales, lo cierto es que parece que el lenguaje administrativo sigue resistente a las vacunas.

He encontrado al azar perlas como las siguientes. En el campo estatal resulta irresistible la definición del personal directivo acogida por el art.13.1 del Estatuto Básico de los Empleados Públicos aprboado por Ley 7 /2007, de 12 de Abril: «Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración». ¡Para este viaje no hacían falta alforjas! O sea, a la luz de la claridad de la Ley, es indudable que es directivo el que dirige y se entiende que dirige cuando la Administración pública diga que eso que hace es dirigir.

En el ámbito autonómico, resulta críptica la prohibición de la Ley 3/1998, de11 de Diciembre de la Pesca Fluvial: «Queda prohibido pescar sobre aparatos de flotación en los cursos de agua»; la delicadeza al aludir a «aparatos de flotación» (dudando si un tronco, colchoneta o animal encaja en tal curiosa expresión) guarda correspondencia con la alusión a «los cursos de agua» (quizás el avispado legislador deseaba incluir en la prohibición a ríos, riachuelos o incluso colectores, y excluir estanques, embalses, remansos o piscinas). Claro que el art.31 de la Ley asturiana 2/89, de 6 de junio, de Caza incluye algo que parece una cláusula de estilo en las leyes españolas: «No podrán obtener licencia quienes no reúnan las condiciones y requisitos que se establezcan para su obtención». ¡Menos mal que avisan!.

Por su parte, la Ordenanza de Convivencia de Valladolid (aprobada por el pleno el 14/1/04) considera infracción grave «Maltratar pájaros y animales»(¡Empezaba a pensar que los pájaros eran vegetales!). Asimismo, la Ordenanza de Castelldefells prohibe en horario nocturno: «Cantar, gritar o hablar con una intensidad demasiado elevada»(¡No hay como matizar!¡Y eso que Perogrullo a la mano cerrada llamaba puño!).

Descendiendo a los rótulos prohibitivos de los servicios públicos, hace años tuve ocasión de leer un cartel en las piscinas públicas del municipio de Colmenar (Madrid) en el que literalmente se advertía a los usuarios: «Se prohibe correr y tirarse de cabeza, dentro y fuera de la piscina» (y es que difícil es correr «dentro» de la piscina, pero peor es tirarse de cabeza «fuera» de ella).

Claro que cierta advertencia de la empresa municipal de autobuses de Madrid también es un prodigio de concisión: » El viajero deberá hacer frente a su pago con moneda fraccionaria exacta coincidente con el precio marcado. No obstante, las empresas adoptarán las medidas necesarias para que su personal pueda realizar cambios de moneda, siempre y cuando la ofrecida como pago por el usuario sea como máximo el primer billete con valor por encima del precio de un título sencillo». ¿Cuantos perderán el autobús hasta descifrar que como máximo se cambian 5 euros?.

Y aunque los Ministerios y las Consejerías se entretienen con Manuales de Buen Gobierno, Planes Estratégicos, Planes de Modernización, Manuales de Estilo Administrativo, Instrucciones y «artilugios» similares, lo cierto es que la «diarrea expresiva» no acaba de atajarse eficazmente porque la «libertad de expresión administrativa» no se corrige a golpe de consejos.

Ni las leyes son inconstitucionales por estar mal redactadas (a lo sumo podrían serlo por contravenir la seguridad jurídica si su sentido es inaccesible), ni tampoco los actos administrativos son inválidos por conculcar las reglas de la sintaxis, gramática o el buen gusto (a lo sumo podrían ser actos nulos por contenido imposible si no hay manera de entenderlos).

Lo cierto es que en el siglo XXI no hay razón alguna para utilizar palabras alambicadas en vez de claras y ello en el ámbito puramente de lo expresivo e inteligible, sin necesidad de penetrar en los entresijos y tecnicismos esencialmente jurídicos, tales como las sutiles diferencias entre «discrecionalidad» y «arbitrariedad»; «autorización» y «concesión»; «delegación», «desconcentración» y «descentralización»; «sanción», «medida sancionadora» y «multa coercitiva»; «recurso» y «revisión»; «nulidad» y «anulabilidad», etc.

Y es que no se trata de introducir tecnologías, ni simplificar formularios, ni inundar al ciudadano de publicidad sobre lo bien que los políticos hacen las cosas, sino sencillamente de que las normas o documentos públicos se expresen con claridad y sencillez, ya que lo contrario provoca incertidumbre y lesión a la seguridad jurídica, demora la ejecución de los actos, hace consumir la paciencia y esfuerzo del ciudadano para su comprensión y se alza en fuente de complejos conflictos interpretativos.

Aunque quiero dejar claro que no toda crítica debe caer sobre las espaldas de los burócratas (ya se trate de los amanuenses de las leyes o de los que preparan las resoluciones administrativas), ya que en su favor diremos que todo el que conoce a un médico sabe que no vendría mal un poco de claridad en el diagnóstico y en la prescripción facultativa, ya que al fin y al cabo, lo que está en juego es la salud.

5 comments on “Del lenguaje administrativo deslenguado

  1. Lequar

    – ¿ La sociedad tiene «vida»?,según el Preámbulo de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, no sólo tiene vida, sino que incluso tiene «procesos vitales»…»la sociedad reclama a la universidad del futuro una activa participación en sus procesos vitales»…
    No obstante , puestos a dar vida, se lleva la palma el legislador asturiano, recomiendo una detenida lectura del preámbulo de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias (BOPA nº 281 de 3 de diciembre de 2004), allí encontramos por ejemplo que «La Ley pretende revitalizar el Catálogo de Montes de Utilidad Pública»…
    En el mismo preámbulo nos encontramos también que un objetivo de la citada Ley de montes es «liquidar las prácticas viciosas más cercanas en el tiempo», y no porque todo el monte sea orégano, no, sino porque «la falta de respeto a los árboles denota, por cierto, una pésima educación porque el árbol es como el abuelo de los abuelos, el ser vivo más viejo de cuantos nos rodean»…
    En fin, José Ramón, ejemplos de éstos hay miles, lo único positivo es que los que por motivos profesionales tenemos que aplicar estas sorprendentes leyes al menos nos divertimos leyéndolas y «traduciéndolas al cristiano»

  2. Tiens razón, Raquel; además por tu espléndida trayectoria sabes mejor que nadie que las leyes «soportan todo sin ruborizarse». El político le mete de rondón la Exposición de Motivos de pésimo estilo literario, y nunca falta la enmienda parlamentaria de última hora que rompe toda la armonía de la Ley. Mis clichés favoritos y fuente de problemas jurídicos sin cuento son dos: por un lado, la cláusula » sin perjuicio», que sólo sirve para cerrar tensiones a corto plazo y remitirlas a los tribunales (p.ej. competencia del Estado sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas¿?); por otro lado, la palabra «adecuada» que mas que un «concepto jurídico indeterminado» es un comodín de urgencia (ej.derecho a una vivienda adecuada) y nueva fuente de problemas.

  3. Lequar

    Tienes toda la razón, Sevach ,aunque puestos a elegir, prefiero la vivienda adecuada a la «solución habitacional» para «jóvenes y «jóvenas».
    En cuanto a los políticos, podemos darnos por contentos con aquellos que, con más voluntad que técnica jurídica, se dedican a dar su toque personal a la redacción de las Exposiciones de Motivos e incluso a la parte dispositiva, más tristeza me producen aquellos bajo cuyo mandato los Proyectos de Ley quedan indefectiblemente en borrador sujeto a cambios, por ejemplo , si al frente de la política autonómica de universidades en vez de a una persona con una impresionante formación jurídica como la de su Señoría, nombran a un Doctor en arqueología, lo natural es que el enésimo borrador del proyecto de Ley autonómica de universidades haya quedado, como quedó, fosilizado en la mesa de su despacho… Lo de las enmiendas parlamentarias es otro cantar que merecería un comentario «ad hoc», cualquiera que haya tenido el día tonto y además de leerse los boletines oficiales le haya dado por leerse los diarios de sesiones de la Junta General, sabrá a qué nos referimos…

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