De Jueces y la Justicia

Del lenguaje de los jueces que hablan de la Administración

lenguajejueces

Al igual que el río y el mar en que desemboca tienen lógicas sintonías, el lenguaje administrativo tiene en el lenguaje contencioso-administrativo un natural correlato en términos de tecnicismos. El lenguaje judicial presenta una dimensión jurídica, otra psicológica y otra lingüística.

En la vertiente jurídica, el único lenguaje que entiende el litigante es aquél en que se le da la razón, viniendo al caso aquélla frase clásica de «sólo me parece justo/lo que me da gusto», y que el poema del Gaucho Fierro expresaba toscamente:

«Hay muchos que son dotores
y de su cencia no dudo;
mas yo soy un negro rudo,
y aunque de esto poco entiendo
estoy diariamente viendo
que aplican la ley del Embudo» .

Por eso, poco importa la argumentación y ciencia jurídica vertida en la sentencia ya que los ojos del cliente y del abogado buscan el fallo y les importa mas ganar el pleito que las razones para ello.

En la vertiente psicológica, en ocasiones afloran las emociones, sensaciones y disquisiciones del juez «destogado», como persona, y se manifiesta en excesos verbales insertos en la sentencia, supuesto que ataja la Ley Orgánica del Poder Judicial, al prohibir «expresiones innecesarias, improcedentes, extravagantes u ofensivas», bajo sanción disciplinaria. Con ello, parece optarse por un modelo de juez estilo Buster Keaton (cara de palo) frente al modelo Antonio Ozores (dicharachero y locuaz), lo que no parece reprochable ya que a la ocasión la pintan calva y a la Justicia con una balanza pero sin atuendo circense. Ello explica el expediente disciplinario recientemente instruido al juez murciano que en un proceso de divorcio, atribuyó al padre la custodia de sus dos hijas, negándoselo a la madre por ser lesbiana, rodeando su argumentación de soliloquios que a nadie interesan.

Y en la vertiente lingüística, cualquiera que se acerca a un pleito contencioso-administrativo se quedaría sorprendido de que allí no hay «hojas» (sino folios), ni «documentos» (sino «expediente» y «autos» ), ni decisiones (sino «proveídos» ), ni ciudadano (sino «justiciable» ), ni recurrente (sino «actor» ), ni avisado (sino «emplazado» ) y ni siquiera «abogados» (sino «letrados» ).

Esforzándonos en sistematizar la selva lingüística de lo contencioso-administrativo, hallamos:

A)

    Los arcaísmos. La propia Ley Reguladora de lo Contencioso-Administrativo impone al demandante o demandado utilizar la fórmula «otrosí» que significa «además» en las peticiones de la parte. También suele utilizarse la expresión «proveído» en las resoluciones judiciales de trámite. O la pomposa expresión «recibimiento a prueba» en vez de fase de prueba.

B)

    Tampoco faltan los tecnicismos, como cuando se alude a «diligencia» o actuación judicial en el procedimiento, significado muy distinto del usual (rapidez y atención), o cuando se dicta una «providencia» o un «auto» (términos de significado forense totalmente remoto respecto del significado común).

C)

    Ciertamente han desaparecido los cargantes «Resultandos» y «Considerandos», aunque los gerundios gozan de buena salud en el proceso, y no digamos los latinajos (ut supra).

D)

    La siglas cada día se utilizan más: TSJ (Tribunal Supeior de Justicia), IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil), LJCA (Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), LRJAP (Ley de Régimen Jurídico-Administrativo y del Procedimiento Administrativo Común) o RPT (Relación de Puestos de Trabajo).

E)

    Los aforismos, siendo muy utilizado para reforzar la claridad justamente un latinajo poco claro: «In claris non fit interpretatio» .

G)

    El abuso del subjuntivo es una manía difícil de eliminar: «Si hubiere», «Cuando procediere» .

H)

    Utilización frecuente del imperativo: «notifíquese», «cítese», «trasládese», etc.

i)

    Perífrasis absurdas. Por ejemplo, las sentencias suelen ultimarse con las palabras rituales:

«Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo»

    , y que no sólo constituye una arcaica y redundante expresión de cuestionable sintaxis (como la de «Debo condenar y condeno» ) sino que no se ajustan a la realidad: ni es «mi» sentencia (el juez las dicta en nombre del Rey), ni es «definitiva» (no sólo caben recursos ordinarios, sino extraordinarios además de otras instancias nacionales e incluso internacionales), ni el juez la pronuncia (la escribe habitualmente), ni incluye mandato (puesto que las sentencias son declarativas o constitutivas, declaran o reconocen derechos, pero no «mandan» nada en el fallo, sino que será en la ejecución si es necesario cuando el poder ejecutivo del juez se manifieste), e incluso no pocas veces la «firma» no es tal sino mecánica rúbrica.

Afortunadamente, todo hay que decirlo, la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 acabó con las «deposiciones» de los testigos y las «insaculaciones» de los peritos, con lo que los pleitos ganan en lavanda.

Pero lo que más sorprende a Sevach, como buen checo, en el ámbito contencioso-administrativo es que al procedimiento mas complejo e inusual se le llame «procedimiento ordinario» y al procedimiento que tarda en torno a un año desde su iniciación hasta la vista, se le llame «abreviado». También le resulta chocante que la «vista» en el abreviado es esencialmente «oral», y la sentencia que debiera ser de ejemplar acierto se califique y anuncie como «fallo». Eso sin olvidar que «sentencia» parece provenir de la misma raíz que «sentimiento» y suele ser fría y despiadada. Claro que tampoco son extrañas tales contradicciones, si el juez que juzga se llama a sí mismo «juez a quo» y a su colega que revisa lo decidido por aquél lo llama «juez ad quem», pero lo que ya deja pasmado es que hay «jueces» que en sus propias sentencias «se declaran incompetentes»…

7 comments on “Del lenguaje de los jueces que hablan de la Administración

  1. Para desentrañar tanto jeroglífico egipcio está la propia exposición de motivos de la Ley de 1998, que lo deja todo muy clarito: «discrecionalidad en el quando», «prerrogativa de inembargabilidad», «empezando por el nomen iuris, el recurso admite modulaciones de relieve», etc.

  2. Reposicion

    Cuanta razón asiste a Sevach…y que satisfacción mal entendida ver que uno, en su práctica forense, incurre en bastantes de los supuestos que comenta…muchas veces, quizás, con el ánimo de dotar de más (o de un mínimo, según los casos) «fumus boni iuris» a la oposición que se causa en cada litis, incluso, como un guiño al Juzgador para cuando llegue la hora de dictar Sentencia. Ni que decir tiene, por finalizar, que sigo evacuando informes…sobre todo cuando en una vista oral, el Magistrado de lo Contencioso -sirva como algo meramente anecdótico- tras interrumpir al exponente, ratificó el empleo del verbo en cuestión, al tiempo que nos ilustró (plural mayestático al uso) sobre sus variadas opciones de acentuación. Al menos, Sevach va calando poco a poco en mi, y «con la venia» ha desaparecido en determinados momentos o incidentes procesales, una vez concedida la palabra por SSª. Saludos.

  3. No os falta razón cuando describís el ropaje de solemnidad del proceso contencioso-administrativo, y que se vuelve complejo desde su propio «nomen iuris», ya que no deja de ser curioso que por el residuo histórico de los órganos administrativos que eran los únicos controles sobre la propia Administración (jurisdicción retenida), hoy día subsista la equívoca expresión «proceso contencioso-administrativo», cuando lo mas correcto sería decir «proceso administrativo» , ya que el proceso es por definición contencioso. Al final decir proceso contencioso-administrativo es algo así como decir «cielo celeste-nuboso», en vez de «cielo nuboso».

  4. Lequar

    Sevach, no me parece mal que los peritos ya no sean insaculados, era una injusticia que unas personas con tan diversa formación especializada acabasen juntos y revueltos en el mismo saco, pues ¿qué tienen en común un perito grafólogo, un psicólogo o un ingeniero?…ahora, bien, permítame Vd que discrepe con respecto a las deposiciones de los testigos, deberían haberse mantenido, hay «vistas» que suelen ser más largas que un día sin pan y es difícil aguantar hasta que al fin se pronuncie la esperada frase «a definitivas»…

    También es de lo más peculiar que «la práctica forense» no tenga nada que ver con la disección y autopsia de cadáveres, (cuando con lo atascados que están los tribunales es posible que los litigantes fallezcan antes de que su caso quede visto para sentencia).
    Otra cosa asombrosa es que sus Señorías pregunten en todas las vistas de los procedimientos abreviados a los representantes de los litigantes si «traen minuta»,¿no habíamos quedado en que era vista oral?.

    De verdad que el lenguaje de los jueces y de los profesionales de la Administración resulta de lo más petulante, hace poco mantuve yo el siguiente diálogo:
    Letrado del Servicio Jurídico:»A mí me gusta mucho la práctica forense, también evacuar dictámenes, la verdad es que estoy encantado en este Servicio»
    Yo :»Pues yo en mi jefatura estoy deprimidísima, en lo que va de año he instruido más de cien expedientes sancionadores y no he conseguido que ninguno de ellos sepa hacer ni la «o» con un canuto»
    Letrado:»Será que no les instruyes bien»…
    Ya sabemos lo de que «para justicia obtener, tres cosas son menester :
    tenerla,
    hacerla entender,
    y que te la quieran dar…», «mutatis mutandis», desengáñate,Sevach», para justicia impartir tres cosas son menester:
    creer en ella , hacerla entender, y sin dilación fallar», bien he comprodado que en V.I se cumple lo de creer en ella y lo de fallar sin dilación fallar pero con esta forma de expresarse tan arraigada que tenemos todos lo de hacerla entender , es casi misión imposible….

  5. Pues lo que dices me recuerda que el juez Holmes (insigne magistrado del Tribunal Supremo de EEUU) ya fallecido, repuso a alguien que le pidio «justicia» lo siguiente: » Mi misión no es hacer justicia, sino aplicar el Derecho», y desgraciadamente no siempre coinciden, además de que frecuentemente el Derecho procesal, con sus normas de admisibilidad y prueba, deciden un conflicto y perjudican a quien poseía realmente justicia en su pretensión.

  6. Pingback: La palabra mas bonita del Diccionario Jurídico | Contencioso.es

  7. Guillermo

    La sentencia claro que es definitiva, como todas hoy en día; otra cosa es que sea firme. Al parecer antes existían «sentencias interlocutoria», que ponían término a algún incidente pero no al pleito en sí.

    ¿Y qué demonios es condenar sino mandar?

Responder a Javier MuñozCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo