Relámpagos Jurisprudenciales

Relámpago Jurisprudencial.- Los controles horarios mediante la imagen tridimensional de la huella de la mano del funcionario son constitucionales

En relación a la evaluación del rendimiento del funcionario, que se alza en el eje del nuevo Estatuto de los Empleados Públicos, resulta muy oportuna la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2007 (rec. 5017/ 2003) que aclara que el control horario de los empleados públicos mediante la identificación digital de la huella de la mano (imagen tridimensional de la huella captada), ni afecta al derecho a la intimidad, ni atenta contra la dignidad humana, ni conculca la legislación sobre protección de datos, ni siquiera existe prohibición para utilizar tal tecnología si existen otros procedimientos de control horario. Oigamos al Tribunal Supremo:

"Un mecanismo de lectura biométrica de la mano mediante un escáner que utiliza rayos infrarrojos y que es inocuo para la salud no puede considerarse lesivo para el derecho a la integridad física y moral que alegan los recurrentes. (…) argumentación del motivo al ámbito de la intimidad corporal. Es decir, al artículo 18.1 de la Constitución. La Sentencia descartó que el mecanismo de control horario que nos ocupa produjera el efecto de vulnerar esa intimidad. Para ello, recordó los términos en que el Tribunal Constitucional la ha contemplado y subrayó la dimensión cultural que es propia de tal noción. Poco más puede añadirse a lo ya dicho por la Sala de Santander sobre el particular. La captación por infrarrojos de una imagen tridimensional de la mano que acaba convertida en un registro de nueve bytes válido para, mediante tratamiento informático que lo relaciona con otros datos, identificar a los empleados públicos del Gobierno de Cantabria y así controlar el cumplimiento del horario de trabajo, no responde al patrón de las intromisiones ilegítimas en la esfera de la intimidad, tanto por la parte del cuerpo utilizada, como por las condiciones en que se usa. El Gobierno de Cantabria ha comparado la operación de colocar la mano ante el lector con la acción de girar el pomo para abrir una puerta. Cualquiera que sea el acierto de esa comparación, sirve para poner de relieve la intrascendencia de la operación desde la perspectiva del artículo 15 de la Constitución y, también, desde la de su artículo 18.1".

Con ello se pone fin a los tiras y aflojas entre gerentes públicos y sindicatos sobre la posible inconstitucionalidad de los controles de huellas digitales o de controles tecnológicos similares, que se caracterizan por su infalibilidad, y que despertaban recelos por el eventual menoscabo de indignidad que encerraban, y existiendo en este sentido diversas sentencias de los Juzgados de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo, que ahora podrán rectificar su doctrina en el sentido de que un puro control asentado en factores tecnológicos y al servicio de la eficacia (y garantía del trabajador) nada afecta a derechos fundamentales.

0 comments on “Relámpago Jurisprudencial.- Los controles horarios mediante la imagen tridimensional de la huella de la mano del funcionario son constitucionales

  1. Reposicion

    No encontraba en qué medida podía Sevach hacerse eco de una reciente noticia periodística sobre la imposibilidad de conocer, como no sea apelando al catálogo de deberes del nuevo (?) empleado público de la Ley 7/2007, qué funcionarios hicieron huelga o no en su día. En dicha noticia, y al hilo del relámpago jurisprudencial de hoy, cabe traer aquí que la Institución que cita la noticia «no tiene un sistema de control que permita conocer si esos días el profesor realizó su actividad laboral. «Las peculiaridades del personal docente e investigador en lo relativo a la confección y composición de la jornada, su distribución horaria, la relación de actividades no presenciales, etc… hace que el profesorado no esté sujeto a sistemas de control diario en su puesto de trabajo como están otros colectivos en la propia Universidad». Esa falta «de control horario», …, «genera dificultades insalvables para determinar con precisión el ejercicio del derecho de huelga».»
    Saludos.

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