De la Universidad

Huelga de Profesores Universitarios: Diez problemas del Rector y una medida desesperada

Huelga de Profesores Universitarios: Diez problemas del Rector y una medida desesperada.

Recientemente se ha planteado en la prensa la problemática de la Universidad del País Vasco en relación con la huelga del profesorado universitario y la dificultad de su Rector para identificar a los participantes con el fin de aplicar el descuento en nómina.

A Sevach le resulta chocante que la huelga tiene su origen en la defensa del trabajador frente al abuso de la patronal y que hoy día se utilice por el profesorado de la Universidad, para efectuar reivindicaciones en un ámbito, donde según palabras de cierto Rector: «El Rector es un general que cree mandar sobre otros generales».

Así, la huelga de los alumnos no inquieta a los Rectores, que saben bien como cortocircuitar sus reivindicaciones, máxime cuando el Tribunal Supremo anuló un precepto de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid por incluir el derecho de huelga de los estudiantes, considerando que era un instituto reservado a trabajadores pero no a los alumnos (lo que demuestra el pragmatismo del Tribunal, ya que la simple inasistencia de los alumnos es la clásica fórmula de resistencia al estilo Ghandi frente a las clases sin atractivo).

Por el contrario, una huelga de Catedráticos es una pesadilla para Rectores y Gerentes, de significado similar al Motín del Bounty y con efectos de auténtico Tsunami: sucede de tarde en tarde pero con eficacia devastadora.

Los diez problemas o reflexiones que se atragantan al Rector o Gerente de Universidad pública cuando se ve expuesta a una huelga del profesorado son los siguientes:

    1º La huelga del profesorado es una medida terminal y como tal es síntoma alarmante.
    Lo habitual en el profesorado universitario no es la algarada, ni la protesta abierta, sino mas bien la confabulación, intriga o connivencia en clave electoral, y si el Departamento o el Centro no solucionan el problema, se va elaborando una lista de agravios para someterlos al compromiso de solución a cargo de los futuros candidatos a Rectores. Por eso, el profesor universitario vive en su nicho docente o investigador y únicamente asoma la zarpa reivindicativa en situaciones terminales o insostenibles, o cuando es espoleado por los sindicatos de turno.

    De ahí, que las huelgas con mayor huella universitaria son las orientadas para protestar frente a medidas de la Comunidad Autónoma o del Estado, esto es, frente a las medidas que bien por acción (recortan las prerrogativas académicas) o por omisión (no efectúan la dotación presupuestaria o inversiones precisas) hacen peligrar la estabilidad de su condición.

    2º El modelo esquizofrénico de gobierno universitario.
    El talón de Aquiles de un planteamiento de huelga del profesorado radica en el modelo universitario de autogestión. El profesorado es el sector de la comunidad universitaria titular de la autonomía universitaria, cuya proyección es el autogobierno a través de representantes en procedimientos electorales libres y públicos. De ahí, que si un sector académico promueve una huelga frente a una decisión adoptada por el Rector de turno, no resulta equiparable a la movilización del trabajador frente a la distante patronal, sino mas bien a la huelga de un trabajador frente a su propia Cooperativa. Y es que justamente el profesorado que formula por el cauce de la huelga las reivindicaciones salariales, asistenciales o de otra índole, es quien al final tiene la llave para su solución.

    3º No hay huelga universal ya que el profesorado está fragmentado.
    El problema en la Universidad radica en la dificultad de articular pretensiones homogéneas y que se extiendan a todos los colectivos, ya que la Universidad está desvertebrada, pues existen profesores funcionarios y laborales, a tiempo completo y parcial, de distintos Centros, con diferente adscripción Departamental, unos ocupando cargos académicos y otros cargos burocráticos, unos con mucha carga docente y otros puramente decorativa, unos en el ámbito de humanidades y otros en el ámbito técnico, unos próximos a jubilarse y otros con su incipiente carrera docente, etc. Si el éxito de una huelga está en su número, fácilmente se comprende la dificultad de hallar una justa causa que movilice a la generalidad del profesorado.

    4º El control de los huelguistas resulta escurridizo.
    Cuando existe una huelga en la Administración pública, la normativa laboral y el reciente Estatuto del Empleado Público impone la deducción de las retribuciones correspondientes al día que no se labora. En un mundo feliz y congruente, el trabajador responsable que ejerce su derecho a la huelga soporta apretando los dientes pero con gallardía el correspondiente recorte salarial. Sin embargo, si el trabajador ve que la autoridad o el jefe titubea o es reacio a aplicar el recorte, pues se alegrará y no le animará a ello.

    Y no estamos ante supuestos hipotéticos, pues a título de ejemplo sangrante, Sevach recuerda que recientemente una sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo desestimó la reclamación de un médico de reintegro de los haberes descontados por el Servicio Público de Salud con ocasión de una huelga, ya que aunque aquél insistía en que no ejercitó su derecho de huelga, reconocía que era el secretario general del sindicato convocante y miembro del Comité de Huelga. ¡Vivir para ver!. Y aunque la anécdota rigurosamente cierta se refiera a personal médico no olvidemos el viejo dicho: «Catedráticos y matasanos, primos hermanos».

    Cuando las Universidades intentan identificar a los huelguistas para acometer el descuento en nómina, varias posibilidades se le abren:

    a) O se responsabiliza a Decanos o Directores de Departamento de controlar quien asiste al centro educativo y quien hace la huelga;
    b) O se confía en la declaración responsable de los afectados «huelguistas» (que lo comuniquen quienes desean ejercer su derecho a la huelga), lo que despierta naturales quejas ya que supone imponer una carga que no está contemplada en la norma para ejercitar el derecho, máxime cuando pueden adoptar la decisión de hacer huelga in extremis;
    c) O se confía en la declaración de los afectados «no huelguistas», para que comuniquen quién ha venido a trabajar, lo que despierta mayores quejas puesto que encima de apostar por la normalidad se ven obligados a quedar en evidencia ante sus compañeros.

5º Los servicios mínimos son una bomba de relojería.
De acuerdo con el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, los servicios mínimos de la Universidad los fija el gobierno autonómico, con lo que los problemas de «diálogo» entre Rector y Comunidad Autónoma para identificar los servicios mínimos están servidos. Además la negociación de tales servicios mínimos está sometida a las tensiones entre la posición de mínimos postulada por los sindicatos y las de máximos apoyadas por Gerencia y Rectorado. La resultante es impronosticable, aunque no sería el primer caso del Animalario de Universidad pública que experimenta bajas en sus inquilinos por una huelga ajena a su plácida vida animal.

6º ¿Huelga a tiempo parcial?.
La Universidad pública es una Administración con la singularidad de contar con profesorado a tiempo parcial, lo que plantea el problema tanto de controlar tanto sobre si el profesor está realizando la huelga en ese momento, como si es justo aplicarle el descuento por día completo o proporcional.
Junto a ello, aletea la problemática de que el profesor universitario confunde sus horas lectivas y de tutorías con la jornada laboral obligatoria, olvidando que la jornada horaria en cómputo semanal es la misma que cualquier otro funcionario de la Administración no universitaria, con lo que su deber de estar en el centro o despacho (investigando o no, conspirando o no) resulta inexcusable en torno a las 36 horas si la dedicación es a tiempo completo.

7º ¿Hacen huelga los cargos académicos?.
En la Universidad pública hay infinidad de cargos académicos (Vicerrectores, Decanos y Directores de Centro, Directores de Departamento, Directores de Instituto, Directores de Area,etc). El problema brota a la hora de aplicar el descuento retributivo en caso de huelga:¿ha de afectar a la parte proporcional del jugoso complemento por cargo académico?.

8º ¿ Y quien está de licencia o comisión de servicio?.
La Universidad pública, como retrató el escritor David Lodge en su novela «Changing Places» es un trasiego de profesores que van de una a otra Universidad para una conferencia, una tesis doctoral, un congreso o cualquier otro intercambio. La cuestión nada baladí es determinar quién no está en su puesto de trabajo por razones de huelga o por estar en comisión de servicios, o «in itinere».

9º La Huelga-dominó.
Las Universidades en sus últimos tiempos han crecido en organismos descentralizados (la clásica huida del Derecho Administrativo) hasta el punto de que proliferan sociedades de capital público, Fundaciones, consorcios, incubadoras de empresas y otros artilugios personificados y con personal, los cuales incluso tienen su sede en dependencias universitarias.
De ahí que la huelga del profesorado de la Universidad plantea el problema de su contagio expansivo a todo el personal, incluso de otras entidades, que pululan dentro de la carpa universitaria.

10º Todos iguales pero unos menos iguales que otros.
Otro quebradero de cabeza para los Gerentes y Rectores radica en que si se aplica el descuento por ejercer el derecho a huelga por el personal funcionario o laboral de administración y servicios (PAS) no puede incurrirse en el agravio comparativo de exonerar de tal recorte al personal académico e investigador (PDI). En la práctica, existen precedentes de aplicación rigurosa aquéllos y aplicación laxa a éstos, pero tras la protesta de turno, se zanja con la salomónica decisión de no descontar a nadie su salario.

Son muchos problemas, y para ninguno hay una varita mágica. Aunque Sevach considera que debe tenerse en cuenta es:

    Que la deducción retributiva a quien hace huelga es obligada a tenor del Estatuto Básico de los Empleados Públicos;
    Que si no se aplica tal descuento, no solo procederá la censura del Tribunal de Cuentas u Organo Autonómico de Control Externo, sino que pudiera plantearse un problema de responsabilidad penal de la autoridad (alcance, malversación,etc);
    Que la autoridades no pueden pretextar oscuridad o complejidad para aplicar la Ley.

Y si no se hace así, si no toma la medida legalmente procedente del descuento efectivo en nómina a los huelguistas, pues la palabra «huelga» recobrará su original etimología, pues aunque su parentesco con juerga («holgorio») es evidente, lo cierto es que huelga viene del verbo holgar, o folgar, que a su vez desciende del verbo latino follicare, procedente del sustantivo follis (fuelle), que daría lugar a dos verbos en castellano: folgar u holgar y follar.

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