Contencioso

De Jueces, Administraciones, padres y educación

De Jueces, Administraciones, padres y educación.

Sostiene Sevach a raíz de la reciente Sentencia del Juzgado de lo Penal nº1 de Santander que ha reconocido el «derecho al pescozón» en uso de la potestad correctora de quien ostenta la patria potestad sobre su hija, que mal anda la justicia cuando tiene que dilucidar algo que la inmensa mayoría de los padres españoles considera lógico.

    1. El Juzgado absuelve así a un hombre acusado de malos tratos por el Ministerio Fiscal por haber propinado un tortazo a su hija, afirmando aquél que le faltó el respeto, porque considera que el bofetón forma parte del derecho a corregir a los hijos que el Código Civil reconoce a todos los padres dos concretos artículos del Código Civil donde se regulan las relaciones paterno-filiales: el 154 (derecho a corregir «razonable y moderadamente») y el 155.1 («deber de obedecer»de los hijos).

    Se imagina Sevach que si el fallo judicial hubiere condenado al padre por un delito de malos tratos por un simple manotazo (como medida extrema, ocasional, de mínima entidad ni lesión alguna y en un contexto doméstico), se habría facilitado un valioso «as en la manga»a numerosos tahúres de la adolescencia juvenil, además de poner en riesgo de colapso a los juzgados.

    2. Ya en su día Sevach dejó clara su postura en un post anterior («De la educación de los adolescentes»). Sin embargo, ha llegado a sus manos una conferencia magistral de Youtube, del célebre Juez de Menores, Emilio Calatayud, que en diez minutos realiza una espléndida, amena, fundada y solvente visión de esa difícil relación entre padres e hijos en la España actual.

    3. Por lo que interesa a este blog de derecho público, Sevach resalta dos afirmaciones del juez Calatayud (aunque muy prudentemente, matiza éste que es su opinión personal).

    En primer lugar, que la educación escolar de los menores es cuestión de «orden público» (a lo que Sevach añade que incluso «cuestión de Estado»), en el sentido de que el poder público no puede permanecer impasible, ni a la hora de regular el fenómeno educativo de los hijos, ni a la hora de vigilar el ejercicio de la patria potestad tal y como lo fija el Código Civil: con derechos y deberes, tanto para padres como para hijos.

    Y en segundo lugar, que la vigilancia de la escolaridad es una competencia irrenunciable de los Ayuntamientos (art.25.2 n, de la Ley de Bases de Régimen Local),

    Aunque lamentablemente ejercida «por omisión»ya que el panorama callejero o de barrios marginales (y no tan marginales) en horario escolar evidencia un incumplimiento notable de tal cometido. Lo preocupante deriva del dato objetivo de la vinculación íntima entre «absentismo escolar»y «delincuencia juvenil».

    4. De ahí, que los padres deben velar por la escolaridad de sus hijos. Y si no lo hacen, pues los Ayuntamientos deben denunciar la situación e incluso contar con potestad sancionadora hacia los padres que no lo hagan posible (o buscar medidas alternativas si los padres no pueden controlar a sus hijos). Y si los Ayuntamientos optan por la política del avestruz, pues la Comunidad Autónoma deberá propiciar con medios o asesoramiento técnico que los Ayuntamientos de su ámbito cumplan con sus obligaciones legales. El Derecho es respuesta a problemas y la pasividad no es respuesta alguna sino dejar enquistarse los problemas. Razón tiene el dicho clásico: «unos por otros, la casa sin barrer».

    5. En definitiva, considera Sevach que la educación es una cuestión pública en cuanto a su contenido y exigibilidad (tanto en el ámbito doméstico y depositada en sus padres, como en el ámbito externo y depositada en centros públicos o privados). En un Estado social que persigue una educación en la dignidad y respeto a los derechos fundamentales, no cabe un modelo educativo al estilo de las comunas hippies, ni de las confesiones Amish, ni de las tribus Yanomami, en que la propia comunidad familiar asume la plena responsabilidad educativa.

    6. Además el Estado no puede limitarse a regular y desentenderse del resultado educativo. Es curioso que en la órbita económica se hable de controles de eficacia y eficiencia, y en materia educativa existe un silencio total sobre la evaluación del sistema educativo en su conjunto, en términos del modelo mayoritario del producto educativo.

    7. Lo básico en la educación tal y como afirmó Jenócrates de Calcedonia, discípulo de Platón, es conseguir que «el alumno aprenda a comportarse voluntariamente como los otros deben hacerlos obligados por la Ley, ya que el hombre sabio y prudente debe tener como pauta de conducta el dictado de su conciencia, y esa debe ser su ley».

    En términos gráficos, el sistema educativo puede dar lugar a hombres (en el sentido humanista) o acémilas (en el sentido mercantilista, como factor de producción no pensante), y en el plano social dará lugar a una rica variedad del producto sumatorio de herencia/ciencia/experiencia, que se manifiesta en chicos ñoños, traviesos, gamberros o delincuentes.

    Pues bien, el diagnóstico negativo del sistema educativo desde esta perspectiva puramente cívica, parece aflorar en la sensible tendencia actual en la sociedad española a incrementarse el peso relativo de los delincuentes y gamberros sobre los otros dos tipos. Una cosa es la extravagancia, el carácter agrio o extrovertido, la rebeldía o la crítica ácida (legítima manifestación de personalidad), y otra muy diferente el poso de conducta incívica o las gratuitas manifestaciones de desprecio hacia lo común o los derechos de los demás (ilegítima manifestación de insociabilidad).

    Sevach no quiere ser apocalíptico, sino tan solo apuntar una tendencia del sistema educativo, actualmente minoritaria pero preocupante a medio plazo.

    8. De ahí que Sevach considere que ni debe optarse por el modelo de educación «espartano» (militarizado, jerárquico, despotico), ni por el modelo de educación de los príncipes egipcios (tiranuelos, insensibles, caprichosos).

Quizás la orientación la marca el modelo equilibrado «ateniense», caracterizado por la formación humanista, la disciplina para lo bueno y para lo malo, para ser premiado y para ser castigado, y todo ello bajo el diálogo y la razón. Curiosamente en Atenas la enseñanza a los niños era obligatoria, y se alzaba una relación bilateral: si el padre descuidaba al educación del hijo, éste quedaba liberado de su obligación de mantenerlo cuando fuese viejo; si en cambio, el hijo afrentaba a su padre, éste podía quedar liberado de la obligación de alimentarle y mantenerlo.

Y es que hoy día, para educar un niño o adolescente se precisa la misma habilidad que para manejar una pastilla de jabón espumosa: si se aprieta mucho saldrá disparada, pero si se trata con flojera se caerá y perderá su control.

En fin, Sevach recomienda vivamente el video de Youtube (aunque «las palabras valen más que las imágenes»):

0 comments on “De Jueces, Administraciones, padres y educación

  1. Labeca

    Magnífica y amena reflexión de don Emilio Calatayud, poniendo nuevamente el dedo en la llaga de la situación actual de los menores, y recordando que éstos además de ser sujetos de derechos, también lo son de obligaciones.
    Respecto de la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal de Santander, estimo que nos enseña que se está aplicando la teoría del «péndulo», reflejándonos de una forma alarmante hasta donde se ha escorado el mismo en los tiempos actuales.
    Quizás deberíamos recordar que «en el centro está la virtud», y que por tanto ni lo de antes era lo correcto, ni desde luego lo de ahora tampoco.

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