Crónicas administrativistas

De la Sentencia del 11-M: Otra verdad incómoda

La sentencia recaída sobre la cruel masacre del 11 de Marzo de 12004 en la estación de Atocha de Madrid, de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se ha dictado y hecho pública, en el marco de un macrojuicio frente a 28 acusados a lo largo de cuatro meses.

    1. Unos la aplauden, otros la critican y otros rumian su valoración. Para las víctimas y sus familiares «se queda corta» en identificar culpables y fijar condenas. Para los imputados «se pasa» en acusaciones y penas. Los políticos leen entre líneas buscando su «verdad» y el común de los ciudadanos asiste a tal declaración como los fieles ante una encíclica papal, con respeto pero con dudas. Al final, como decía Ramón de Campoamor: «nada es verdad ni mentira: todo es del color del cristal con que se mira«.

    2. La grandeza de una sentencia penal es que se adentra a declarar hechos probados y culpables, tarea mas bien de Dioses o de magos clarividentes. La sentencia no reescribe la historia, sino que declara lo probado según el juicio forjado en los miembros del Tribunal, hombres independientes, formados en Derecho y que pacientemente han escuchado, leído y deliberado sobre los mil y una ramificaciones de lo que fue y pudo ser.

    3. Por eso, parece oportuno tener presente cual es el alcance de lo que se ha declarado probado. Para ello, nada mejor que oír a tres juristas sobre el significado y alcance de lo probado en sede judicial.

      – «Y si finalmente, aspiramos a investigar todas las ramificaciones y raíces de un suceso, precisamente por lo discursiva de nuestra razón y lo finito del tiempo de que disponemos, nunca llegaríamos a un término. Nuestra incapacidad teórica de prever el futuro, nuestra incapacidad práctica de deshacer todos los entuertos, y nuestra incapacidad teórico-práctica de relacionar un acto con todos los acontecimientos concomitantes, provocados y causales, obstan a que se dé cima a un solo acto de justicia completa. La justicia pura es, pues, como el oro puro: requiere la amalgama con metales menos nobles para lograr la dureza necesaria de soportar la realidad» (Goldschmidt, W. «La Ciencia de la Justicia», Ed. Depalma, 1986).

      «Se entiende que un hecho está procesalmente probado cuando su grado de probabilidad es lo suficientemente elevado como para permitir afirmarlo racionalmente. La valoración de la prueba termina siendo, entonces, no una declaración empírica sino una operación racional de elección de la hipótesis mas probable (…). La Ley es perfectamente consciente de este divorcio entre la realidad y el proceso y, en consecuencia obliga al juez en ocasiones a prescindir de la realidad (…) Las leyes procesales conceden al juez un enorme margen de apreciación a la hora de valorar las pruebas realizadas. Lo que aquí importa es la ‘impresión’ general del juzgador, quien puede dar mayor credibilidad a un solo testigo que a cien contrarios o dar preferencia a un informe pericial sobre otro. Las leyes procesales son, en el fondo, escépticas. Tienen conciencia de la insatisfactoriedad de las pruebas y, para salir del paso y abrir camino a la sentencia, depositan su confianza en el juez. Posiblemente no quepa otra solución; pero reconózcase que, siendo los hechos la clave determinante de la decisión, de nada vale el pretendido rigor lógico de los razonamientos jurídicos si en último extremo el juez puede decidir a impulsos de una ‘corazonada’ probatoria» (Nieto, Alejandro. El arbitrio judicial, Ariel Derecho, 2000).

      «La Verdad acaba presentándose como «una y trina». En el plano de las ideas, como valor y meta del Ordenamiento Jurídico se presenta como única; en la esfera pragmática, muestra una triple dimensión: la verdad percibida, la verdad probada y la verdad material. La «verdad percibida» es aquella percepción de los hechos que tienen las partes enfrentadas en el proceso, cómo la ven y sienten, por haber sido observadores en primera línea y extraprocesalmente de la gestación de los hechos que subyacen al litigio y que contemplan posteriormente desde su particular perspectiva lo que aflora bajo la carpa judicial. La «verdad probada» es el resultado procesal de hechos probados en sentencia como fruto de la actividad procesal de las partes y del juez. La «verdad material» es la que realmente aconteció o las circunstancias efectivamente verificadas del basamento fáctico de la cuestión litigiosa y cuya aprehensión infalible por el juez se escapa a su capacidad humana de clarividencia, a pesar de la ayuda de los medios de prueba. Así las cosas, es evidente que esos tres planos pueden no coincidir y de ahí las distorsiones del sistema judicial ante los hechos, y que afloran en forma de crítica o perplejidad de los particulares ante los hechos declarados probados en sentencia, en unos casos tratándose de crítica fundada en razones psicológicas (el particular «cree a pie juntillas» que los hechos son como el los percibe o como el los da por ciertos según sus reglas de la lógica y su implicación afectiva) y en otros fundada en razones procesales (el particular no entiende la limitación, condicionantes o eficacia de medios de prueba que deriva de las leyes procesales y que eclipsan la luz de la verdad). Ahora bien, el Ordenamiento Jurídico alza como valores constitucionales tanto la justicia como la seguridad jurídica y su armonización pasa por su contrapeso con la herramienta del proceso, dando lugar a la declaración judicial como hechos probados de lo «verosímil» a tenor del resultado de la prueba practicada, del juego de presunciones legales, y de la aplicación a todo el material obrante en autos y expediente de la lógica del juzgador, apoyada en su ciencia y su prudencia» (Chaves, J.R. La prueba contencioso-Administrativa: Análisis dogmático y jurisprudencial, Ed. Universitas, 2007).

    4. En conclusión, a la vista del juicio del 11-M lo relevante es que se ha seguido un juicio con todas las garantías. Quizás el resultado sería diferente si ese tribunal fuese un Jurado popular, un Tribunal castrense, o una Corte penal internacional, pero al menos la sentencia se ha dictado tras un pleito con «luz y taquígrafos» (como diría Romanones), con plenitud de garantías, en un tiempo razonable y en forma razonada. Eso es justicia.

    5. Bajo la superficie de la fría letra de la sentencia, están testigos, peritos, informes, documentos, intoxicaciones mediáticas, manipulaciones interesadas, estrategias de abogados y todo ello bajo el ritmo solemne de un proceso penal. Al final, los jueces analizan todo el material a la luz de la presunción constitucional de inocencia («hay que probar para culpar y condenar») cuya vertiente práctica al analizar el fallo se encierra en dos reglas: no declarar culpable quiere decir que «no se ha probado la culpabilidad» y declarar culpable quiere decir que «se ha probado la culpabilidad». Ni más ni menos.

    6. Al final, la sentencia tendrá huecos e incertidumbres, unos deliberados, otros conscientes y otros legalmente impuestos. Por eso, siempre surgirán al lector de la sentencia judicial múltiples preguntas, dudas y enigmas sin respuestas, pero al menos el aparato judicial ha funcionado.

La madurez democrática pasa por acatar y adherirse a la verdad judicialmente declarada, a pesar de que como afirmaba el filósofo Rouseau «Casi todos prefieren la mentira por ellos descubierta a la verdad encontrada por otro«. Y es que anclarse tercamente en la «verdad policial», en la «verdad fiscal», en la «verdad del partido político» o en la «verdad de las víctimas» constituye una actitud humanamente comprensible pero inaceptable desde el punto de vista del juego democrático, ya que si se acepta el veredicto de un órgano judicial independiente ha de asumirse para lo bueno y para lo malo.

Así, el precio de la democracia radica precisamente en que llegado un momento, con todas garantías alguien tiene que jugar a Dios y decirnos que sucedió o qué ha de tenerse como Verdad procesal probada. Y ello a sabiendas del sabio aforismo clásico según el cual «la fuerza de la cosa juzgada convierte lo blanco en negro y lo redondo en cuadrado» (res iudicata facit de albo nigrum et de quadrato rotundum»).

0 comments on “De la Sentencia del 11-M: Otra verdad incómoda

  1. Quienes tienen perspectiva, es decir, quienes desde miles de kilómetros informan de lo que aquí pasa, y en concreto y por ir al caso, de la sentencia del 11-M, destacan que el presunto cerebro de los atentados terroristas que mataron a 192 personas, ha sido declarado absuelto. Desgraciadamente, a 1 de noviembre de 2007, no sabemos qué cabezas planificaron un atentado a tres días de unas elecciones generales, dejando un reguero de pruebas lo suficientemente explícito como para que se intuyera la autoría antes de la jornada electoral.

  2. Pedro Herrero

    Sin animo de ofender, quienes tienen perspectiva no han hecho gala de mucha efectividad en sus propias investigaciones. El volumen de condenas no es que haya sido apabullante en los USA o en el Reino Unido.

    Desde mi profundo desconocimiento de los procesos judiciales,creo que se puede apreciar por comparación que tan mal no se habrá hecho.

    Ahora que si es por criticar me quedo con la cita de Rosseau del artículo «Casi todos prefieren la mentira por ellos descubierta a la verdad encontrada por otro» que me parece encaja con todo lo que se ha escrito con posterioridad a la sentencia.

  3. Señor Herrero, es que en los USA, los terroristas que cometieron la masacre, muerieron matando, es decir, su enjuiciamiento «terrenal», es imposible. En España no hubo suicidas, y los que se suicidaron, no todos, lo hicieron a posteriorir, en Leganés. La planificación de esos atentados, los del 11-S, ya la conocemos todos, porque el planificador lo ha dicho: el terrorista saudí, Osama Ben Laden. Aquí no sabemos quienes decidieron que tres días antes de unas elecciones se provocara una masacre con cientos de víctimas.

    En el Reino Unido ha habido juicios, y condenas, como aquí.

    Por cierto, quiero recordar que gracias a la reforma del Código Penal promovida por el señor Aznar los terroristas del 11-M van a estar 40 años en la cárcel. Esperemos que nadie modifique la legislación penal, de tal modo que la retroactividad de las disposiciones favorables al reo provoque que asesinos como esos salgan de la cárcel antes de tiempo. Ya que desgraciadamente no hay cadena perpetua real, por lo menos que estén entre rejas 40 años, y ni un día menos

  4. luis calvo

    Estoy bastante de acuerdo con su visión de los hechos Jota F. No sólo se produjeron los atentados tres días antes de unas elecciones generales, en realidad todo se desarrolló vertiginosamente ante nuestros ojos: no existen imágenes de los terroristas poniendo las bombas, pero sí que dejaron un reguero de pistas, (por poco se entregan), como ud. señala
    en su post.

    A mí todo lo siguiente a los atentados me pareció bastante forzado, desde la urgencia de un sector de la población por conocer la identidad de los terroristas en tan solo un par de días (recordemos que todavía no han capturado a los terroristas de la T4 de Barajas y ya ha transcurrido casi un año del atentado), al propio reguero de pistas que condujo a los terroristas: cintas, mochilas que no explosionan… y luego los precedentes:
    ETA ¿intentando? atentar en Chamartín con mochilas bomba (una novedad -creo- en el «modus operandi» de ETA y a pesar de ello los Cuerpos de Seguridad consiguieron detenerlos), en Nochebuena del año anterior; ETA declarando una tregua para Cataluña y nuevamente ETA cogida «in fraganti» cuando transportaban explosivos diez días antes del 11 de marzo…(y algo más en Baqueira Béret).
    Con todo esto, muchos ciudadanos temíamos un atentado en Madrid por parte de ETA antes de las elecciones, -nadie pensaba en aquellos días en los islamistas-.
    En fin, no sé muy bien cómo expresarlo, para mí fue como un juego de manos. Todo hacía pensar en una dirección y al final resultó otra cosa.

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