Truenos legales

Publicado el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Publicado el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuario La Ley de la democracia que afecta a más personas, a todos los consumidores de productos y usuarios de servicios públicos y privados, ha sido publicada en el BOE. Se trata del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

¿El flamante televisor de plasma no funciona tras desembalarlo?, ¿el libro adquirido por internet es un folleto parroquial?, ¿acudió a primera hora a comprar un artículo de oferta en un hipermercado y sospechosamente estaba agotado?, ¿el vendedor le dice que casualmente el producto de su establecimiento de su interés está marcado con un precio por error mas bajo que el real?,¿la empresa de telefonía no le permite desistir del contrato o le penaliza por ello?, ¿le han enviado contra reembolso un producto no solicitado?, ¿no haya interlocutor en el establecimiento del vendedor para poder reclamar información o garantías de un producto?,¿la bicicleta de su hijo carece de todos los accesorios excepto el sillín y los pedales?, ¿todas las facilidades para firmar el contrato se vuelven obstáculos al reclamar?, ¿lo que le da la publicidad en letra grande se lo quita la letra pequeña?… Todo eso y más puede encontrar solución o consuelo en el código normativo del consumidor.

En efecto, el Texto Refundido sobre Consumo tiene gran importancia:

    1. Simplifica y unifica infinidad de textos normativos que de forma fragmentada y discontinua se ocupaban de la protección de los usuarios (deja fuera la materia regulada por la Ley 7/1995, de 23 de Marzo de Crédito al Consumo).

    2. Adapta la normativa de protección de consumidores a las numerosas Directivas comunitarias y además fija los elementos que constituyen regulación básica y como tal que debe respetarse por las Comunidades Autónomas, las cuales conservarán o aprobarán su propia legislación de consumo siempre que eleven el nivel de protección o garantía del consumidor.

    3. Refunde y deroga la pionera Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

    4. Presenta un Estatuto del Consumidor cerrado con perlas como las siguientes:

      Nulidad de los actos de consumidores y usuarios que renuncien previamente a los derechos reconocidos por la Ley (art.10).
      Nulidad de las cláusula abusivas, no negociadas individualmente que se tendrán por no puestas (art.83).
      Son ineficaces las cláusulas de exoneración o limitación de responsabilidad (art.130).
      En ningún caso la falta de respuesta a una oferta de contratación a distancia se considerará como aceptación de ésta (art.99) y si se envía el producto no solicitado, el receptor no estará obligado a su devolución ni a pagar el precio (art.100).
      Se prohiben las cláusulas contractuales que imponen obstáculos onerosos o desproporcionados para ejercer los derechos reconocidos en contrato (art.62).
      Los concursos, regalos y sorteos para promocionar la venta de productos serán objetos de regulación específica que garantice la transparencia (art.20).
      Se regulan los derechos de las Asociaciones de Consumidores, como órganos consultivos, de colaboración y denuncia (arts.22 a 39).
      Se regula el régimen de infracciones y sanciones en la materia (art.46 a 52).
      Se reconoce una amplia legitimación o capacidad impugnatoria para combatir conductas contrarias a la Ley y conseguir su cesación, a favor del Instituto Nacional de Consumo, asociaciones de consumidores y usuarios y Ministerio Fiscal (art.54).
      Se regula el Sistema Arbitral de Consumo para propiciar el arreglo voluntario y arbitral de las controversias (art.57).
      Se regulan las condiciones generales de contratación (o cláusulas no negociadas individualmente) imponiendo los requisitos de concreción, claridad y sencillez; accesibilidad y legibilidad; buena fe y justo equilibrio de obligaciones de las partes (art.80).
      El consumidor tiene derecho a que se le facilite la información precontractual obligatoria de forma gratuita, sin costes adicionales (art.97).
      Él empresario, salvo acuerdo en contrario deberá ejecutar el pedido en el máximo de 30 días (art.103). Asimismo el empresario deberá devolver el importe pagado si se hubiere cargado fraudulenta o indebidamente una compra en la tarjeta (art.106).
      El vendedor deberá ofrecer la opción al comprador de la reparación o sustitución del producto que no fuera conforme al contrato, salvo que una de estas opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada (art.119).
      El vendedor responderá de las faltas de conformidad en el plazo de dos años desde la entrega.

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