Relámpagos Jurisprudenciales

De los recursos extemporáneos: Con los plazos hemos topado

De los recursos extemporáneos: Con los plazos hemos topadoLa recientísima Resolución de 23 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, estableció el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2008, a efectos de cómputo de plazo (BOE 5/12/07).

Se trata de una resolución aparentemente inocente pero el conocimiento de los días hábiles o inhábiles puede determinar el éxito o fracaso de una solicitud o recurso administrativo. Así, la petición de un ciudadano ante la Administración puede ser lo mas razonable y ajustada a derecho del mundo pero si es presentada «fuera de plazo» la misma no será atendida. Por eso, los ciudadanos y letrados temen recibir por toda respuesta administrativa las palabras «caducidad», «preclusión», «firme», «consentido», sobre todo cuando preceden a la fatal decisión administrativa de «inadmisión a trámite por extemporáneo».

Por eso cobra interés recordar uno de los puntos que más ríos de tinta o bits de ordenador han derramado en los pleitos, y que se refiere a la aplicación de la aparentemente simple regla administrativa de que los plazos fijados por meses se «computarán de fecha a fecha».

A la hora de apreciar este sencillo sintagma (cómo se computa un mes «de fecha a fecha» ), el común de los ciudadanos o el hombre medio contará de forma natural el plazo de un mes que se inicie, por ejemplo, el día 2 de Marzo como si venciese el 2 de Abril; sin embargo, la interpretación jurisdiccional ha seguido un criterio sutilmente distinto, señalando que si el primer día del plazo de un mes es el 2 de Marzo pues vencerá el mes disponible el 1 de Abril (y los escritos presentados el 2 de Abril o sucesivos serán inadmitidos).

Este divorcio o discrepancia entre el criterio del «buen hombre» y el de la «Administración» ha dado lugar a que recursos bienintencionados agotando el plazo máximo (presentados el que se suponía último día de plazo) se hallan estrellado con la lupa inflexible del funcionario de turno que declara la extemporaneidad del recurso. La polémica entre Derecho a la justicia y Formalismo se ha planteado ante los tribunales, con desigual fortuna en las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia hasta que el Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión apostando por la interpretación mas restrictiva y formalista.

En efecto, la STS de 8 de Marzo de 2006 (rec.6767/2003) zanja la polémica abierta sobre el cómputo del plazo de «fecha a fecha» a raíz de la redacción dada por la Ley 4/1999, de 4 de Enero que modificó la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. La sentencia del Alto Tribunal es sumamente didáctica y disipa toda duda, resumiendo las tesis en presencia:

«La reforma legislativa de 1999 tuvo el designio expreso -puesto de relieve en el curso de los debates parlamentarios que condujeron a su aprobación- de unificar, en materia de plazos, el cómputo de los administrativos a los que se refiere el artículo 48.2 de la Ley 30/1992 con los jurisdiccionales regulados por el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cuanto al día inicial o dies a quo: en ambas normas se establece que los «meses» se cuentan o computan desde (o «a partir de» ) el día siguiente al de la notificación del acto o publicación de la disposición. En ambas normas se omite, paralelamente, la expresión de que el cómputo de dichos meses haya de ser realizado «de fecha a fecha».

Esta omisión, sin embargo, no significa que para la determinación del día final o dies ad quem pueda acogerse la tesis de la actora. Por el contrario, sigue siendo aplicable la doctrina unánime de que el cómputo termina el mismo día (hábil) correspondiente del mes siguiente. En nuestro caso, notificada la resolución el 17 de enero y siendo hábil el 17 de febrero, éste era precisamente el último día del plazo. La doctrina sigue siendo aplicable, decimos, porque la regla «de fecha a fecha» subsiste como principio general del cómputo de los plazos que se cuentan por meses, a los efectos de determinar cuál sea el último día de dichos plazos.

Sin necesidad de reiterar en extenso el estudio de la doctrina jurisprudencial y las citas que se hacen en las sentencias de 25 de noviembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000), 2 de diciembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000) y 15 de junio de 2004 (recurso de casación 2125/1999) sobre el cómputo de este tipo de plazos, cuya conclusión coincide con la que acabamos de exponer, sentencias a las que nos remitimos, nos limitaremos a reseñar lo que podría ser su síntesis en estos términos:

    a) Cuando se trata de plazos de meses (o años) el cómputo ha de hacerse según el artículo quinto del Código Civil, de fecha a fecha, para lo cual, aun cuando se inicie al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes (o año) de que se trate. El sistema unificado y general de cómputos así establecido resulta el más apropiado para garantizar el principio de seguridad jurídica.

    b) El cómputo del día final, de fecha a fecha, cuando se trata de un plazo de meses no ha variado y sigue siendo aplicable, según constante jurisprudencia recaída en interpretación del artículo 46.1 de la vigente Ley Jurisdiccional, de modo que el plazo de dos meses para recurrir ante esta jurisdicción un determinado acto administrativo si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda.

    Esta interpretación del referido artículo 46.1 de la Ley Jurisdiccional es igualmente aplicable al cómputo administrativo del día final en los plazos para interponer el recurso de reposición, a tenor de los artículos 117 y 48.2 de la Ley 30/1992 que después de la reforma introducida en el segundo de ellos por la Ley 4/1999, pues precisamente el objeto de la modificación fue parificar el régimen de la Ley 30/1992 con el de la Ley 29/1998 en la materia».

    Y en consecuencia, el Alto Tribunal considera que debe ser inadmitido por extemporáneo el recurso de reposición que dio origen al litigio.

En suma, que para «aviso de navegantes forenses» el «cómputo de fecha a fecha», arranca del día siguiente a la notificación/publicación pero se ultima el día correlativo al de la realización de esta última. Parece un trabalenguas, pero si se examina con atención puede advertirse que si se notifica (o publica) algo el 17 de Enero, arrancará el plazo disponible de un mes el inmediato día siguiente 18 de Enero y vencerá el plazo del mes el 17 de Febrero (salvo que sea festivo,claro), puesto que si intuitivamente se considerase que el último día idóneo es el 19 de Febrero, entonces se dispondría… ¡de un mes y un día!.
Así que… ¡ojo al parche!

17 comments on “De los recursos extemporáneos: Con los plazos hemos topado

  1. Reposicion

    Oh Dios, …si mi jefe lo viese -advierto que se lo voy a imprimir-…cada vez que le iba con alguna Sentencia sobre el tema entornaba los ojos, y su mirada asomaba por encima de la montura de sus gafas…»¿Ya estás con los plazos?. Úsalo en el doctorado, si es que estaís con ello». Y vaya que si ha dado rios y rios de tinta la cuestión…puesto que salvo para generar bizantinas discusiones doctrinales y científicas al respecto -lo que no es óbice para que se delimite la cuestión en aras de la seguridad jurídica, en un doble sentido-…¿qué cuesta adelantarse un par de días el plazo en cuestión, y hacer la ficción de que ese es el día R? Y ya de paso, podríamos entablar una nueva discusión cual incidente procesal sobre la utilidad del recurso potestativo de reposición, del cual tomo mi apodo -Suplicación tiene ciertas connotaciones que cualquier persona lega apreciaría de inmediato…Saludos.

  2. Yo creo que en este asunto, la interpretación del ciudadano medio, o sea, del que no sabe de lo que dice la jurisprudencia en este asunto, es la más fiel al tenor literal del artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dice ese artículo: «Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes». El cómputo se inicia el día siguiente a la notificación o publicación, por lo tanto, del precepto parece desprenderse que el cómputo de fecha a fecha finaliza el día del mes equivalente a aquel en que se incia el cómputo, a no ser que éste sea inhabil, en cuyo caso se prorroga al día hábil siguiente. Y el cómputo se inicia el día siguiente al de notificación o publicación. Parece que la interpretación «pro actione» no tiene éxito en los foros que deciden. Pues nada. Aplicaremos la jurisprudencia.

  3. A mí lo que me sorprende es que la gente no entienda el precepto, si es clarísimo. Para explicarlo siempre pongo el mismo ejemplo: si te notifican el 31 de diciembre y tienes un mes, el plazo te vence el 31 de enero. Tienes un mes, el mes de enero. Si venciera el 1 de febrero tendrías un mes (el de enero) y un día. Así de fácil.

  4. VICTORINO

    saludos a todos.SI EL PLAZO TERMINA EN DOMINGO CUANDO SE COMPUTA EN MESES ¿CUAL ES EL PLAZO FINAL?. POR EJEMPLO SI COMIENZA A PARTIR DEL 16 DE SEPTIEMBRE, VENCERIA EL 16 DE NOVIEMBRE, PERO AL SER DOMINGO, VENCERIA EL 17 LUNES?

  5. Victorino: El art.48.2 de la Ley 40/1992 es claro:Cuando el último día de plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. O sea, si comienza el 16 de Septiembre (por haberse publicado el acto por ejempo el 15 de Septiembre), y si se indican dos meses, el último día para presentar el escrito correspondiente sería el 15 de Noviembre, y si éste cae en Domingo, pues se prorrogaría al 16 de Noviembre.

  6. Miguel Ángel

    No parece haber otra razón distinta que inducir a error al común de los ciudadanos al señalar los plazos «un mes contado a partir del siguiente al de la recepción», podrían perfectamente decir «el plazo vence el día correlativo al de la recepción en el mes siguiente o el último día del mes siguiente si el día correlativo no existiese». Pues parece evidente que la referencia la día siguiente al de la recepción lo único para que sirve es inducir a error, o precisamente ese es el prevaricador interés.
    Según mi punto de vista la sentencia del Supremo, es inadmisible, pues si el precepto plantea dudas (lo cual a su vez parece fuera de toda duda), debe resolver siempre en favor del ciudadano (el más débil). Y forzar a que nuestras leyes y por ende nuestras administraciones señalen sin posibilidad de duda los términos de los plazos. Al final lo de siempre barriendo para casa.
    Lo cuál por otra parte redundaría en una reducción de costes administrativos y de cabreo del ciudadano

  7. Manuel

    Lo que no termina de cuadrarme es cómo se aplica una regla general en vez de una especial, recogida además en dos preceptos normativos distintos.
    Así mismo otra duda que me surge es porque se discrimina al que se le plazo en meses respecto a los que se le da plazos en días.
    Supongamos que una persona recibe la notificación a las 8 de la noche, es justo que pierda ese para defenderse??? Parece que en el caso de plazo de meses sí.
    respecto a lo que dice uno, y si te notifican el 31 de enero, que tienes sólo 28 días??? quizás alguien pueda responderme….

  8. Manuel: Tus dudas son razonables. Lo que sucede es que cuando hablamos del factor «tiempo» y del criterio «plazos» nos movemos en lo convencional, en el criterio humano. Por eso, es cierto que cuando el plazo se cuenta por días, es distinto del de por meses, y que de hecho si alguien recibe una notificación a última hora ha perdido una parte del plazo;y además Febrero tiene 28 días con lo que los plazos se recortan. Sin embargo las leyes son ciegas y la única manera de sentar seguridad jurídica es fijar criterios uniformes (justos o no, pero criterios). Así, la Ley ha fijado unos y el Supremo los ha interpretado. Es lo que hay. Y aunque no nos guste, hay que aplicarlos.
    Quizás también habría que preguntarse porqué la Ley no fija el modo de computar los plazos por horas (que también puede haberlos) y sobre todo habría que preguntarse:¿En qué ordenamiento Jurídico vivimos en que un acto administrativo que afecta a una persona, en su hacienda-trabajo-familia, puede no discutirse judicialmente, si se pasa un brevísimo plazo? Así es como la seguridad jurídica hace hincarse de rodillas a la justicia. Saludos.

  9. ISIDRO NUEVO FERRERAS

    Hola, mi pregunta es la siguiente:
    Si sale publicada una Orden en el BOE con fecha 13 de junio (sábado), y su entrada en vigor es al día siguiente de su publicación (domingo 14), y el plazo para la presentación de solucitudes de las ayudas es de 2 meses. ¿Cual el el último día habil para la presentación del solicitudes, el día el 13 a las 24.00, o el 14 a las 24.00?
    Por favor en la respuesta dar esplicaciónes.
    muchas gracias

  10. Sevach

    Isidro: El último día para la presentación de solicitudes es el día 13 a las 24:00, porque el art.48.3 de la Ley 30/1992 solo contempla el caso del «último día del plazo» que sea inhábil, en que se prorroga, pero no cuando el primer día de plazo es inhábil, como el caso del domingo 14.

  11. ricardo Duque Lucas

    Me gustaria saber que opinion teneis del siguiente tema:

    Notificación 16 Febero 2009. Recurso de Reposicion se presenta 20 Marzo 2009 ( por problemas de falta de un documento acreditativo de una prescrpción). Se declara fuera de plazo por la Oficina Liquidadora.

    El escrito se presento dentro de los 30 días , un mes. Cual es vuestra opnión.
    Gracias.

  12. alberto

    hola

    yo tengo una sanción de tráfico iniciada de oficio el día 25 de Marzo de 2009 y la resolución sancionadora con fecha 25 de Junio de 2009.
    La caducidad es de tres meses, pero cuando termina???

    Está dentro de plazo?

    es urgente, gracias

    tengo dos intentos de entrega por correos, con fecha 02/07/09 a las 12:10h sin cumplimentar la casilla de «el proximo intento de entrega se realizará …ni tampoco «puede pasar a retirarlo a la oficina de correos» Finalmente la recojo personalmente con fecha 08/07/09. En correos aparece que hay otro intento de entrega el dia 3 a las 10h.
    El acto administrativo se redacta con fecha de 25 de Junio de 2009.

    No han pasado más de 10 días para que se me notifique?, según el artículo 58.2 de la ley 30/92.

    Cómo se computan los intentos para la caducidad por más de 10 días?

    gracias

  13. Roberto S

    Para ricardo Duque Lucas, el art. 117.1 dice que el plazo para interponer recurso de reposición es de un mes, no de 30 días, luego el plazo vencería el día 16 de marzo. Estaria fuera de plazo.

  14. fernando

    Si recibo una notificación el 28 de febrero (ultimo día de mes, en un año no bisiesto), con «el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de esta notificación», ¿cuando finaliza mi plazo?.

    Yo entiendo que mi plazo comienza el día siguiente a la notificación, osea, el 1 de marzo, y a partir de ahí cuento un mes, es decir, todo el mes de marzo. PERO LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE OTRA COSA DIFERENTE A LO QUE ME NOTIFICA.
    Por favor, indicadme cuando temina mi plazo:

    – el 31 de marzo, como yo entiendo (un mes contado a partir del día siguiente a la notificación.

    – el 28 de marzo, que entiende la Administración de fecha a fecha. Y encima me copia el artículo 48 de la Ley 30/1992.

    • sevach

      Pues me temo, querido amigo, que la Administración tiene razón, ya que el plazo de un mes se cuenta de «fecha a fecha», que arranca del día siguiente pero termina en el mismo ordinal, esto es, el 28 de Marzo.

    • sed Lex

      Yo estoy más de acuerdo con Fernando; lo de fecha a fecha es útil pero tiene excepciones y esta es la más clara; si vamos a lo textual del art 48.2 de la LRJAP:

      2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

      Distinto es que se lo hubieran notificado el 27, en cuyo caso acabaría el 27 de marzo, o el 29 de enero, en que acabaría el 28 de febrero, pero si empieza a contar el día 1, finalizará el día 31 del mes siguiente, o sea el día antes del 1 de abril. De todos modos y en caso de duda habría que aplicar el in dubio pro reo o pro actione o como lo quieras llamar en vez de cogérsela con papel de fumar y siempre contra el ciudadano, que a veces la administración olvida que está a su servicio y se cree por encima del bien y del mal.

  15. Antonio jose

    Buenas noches, felicidades por este blog, mi pregunta es sencilla y concisa. El cómputo de plazo para prescripción, en una reclamación de daños por accidente, plazo sustantivo de acción del 1902cc de un año, suponiendo que el plazo se Inicia el 1 de enero( conforme día de estabilización de sanidad de mi médico), el cómputo setia de fecha a fecha, y finalizaría el 1 de enero del suguiente año? Seria válida una interrupción efectuada el mismo día 1 de enero anteriormente referido en el q se cumpliría un año? O debería ser el día anterior, es decir el 31 diciembre? Es plazo sustantivo no procesal, y fechas irreales, presumamos son hábiles todas las fechas antes indicadas. Gracias, no concilio el sueño, agradezco una opinión fundada

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