Blogs, blogueros y Sevach

Lo que todo el mundo quiere saber sobre los blogs de derecho y no sabe a quien preguntar

Los blogs sobre Derecho van colonizando el tradicional mundo jurídico de Códigos, legajos y tomos doctrinales. Nada mejor que ponerse al día de forma rápida en esta nueva forma de acceso al Derecho y conocer las interioridades de una bitácora, cómo funciona y cuales son sus ventajas y riesgos.

saber de los blogs juridicosEl mundo de los blogs en materia de Derecho es para la comunidad de juristas algo similar a la frondosa selva Amazónica para los biólogos, un ecosistema misterioso y exuberante donde sólo se puede penetrar con ayuda y experiencia, pues es una zona regida por sus propias reglas y la vitalidad propia de la espontaneidad. Se han cumplido diez años desde que Jorn Barger fundase su primer weblog del mundo, y un año desde que Sevach comenzó su blog de Derecho Público, por lo que ofreceremos a modo de balance de los simultáneos aniversarios, algunas claves para su comprensión a quienes no están familiarizados con tal fenómeno.

1º. ¿Cuales son los términos básicos de la jerga del mundo de los blogs?
El mínimo vocabulario para moverse como usuario en el mundo de los blogs sería el siguiente:

a) Blog (abreviatura de Weblog). Tipo de página web con artículos ordenada cronológicamente comenzando por el más reciente y terminando en el más antiguo.

b) Blogger (o Bloguero). Persona que escribe en un blog.

c) Post. Artículo o noticia que incluye el bloguero en su blog.

d) Categorías. Clasificación de los artículos de un blog por temas.

d) Comentario. Opinión del lector del blog sobre el contenido de un post.

e) Blogroll. Lista de enlaces o direcciones de interés en la barra lateral del blog.

f) Blogosfera. Comunidad formada por el conjunto de blogs y bloguers de Internet.

g) Troll. Un sujeto que interviene en el blog para provocar u ofender al bloguero o comentaristas.

2º. ¿Qué diferencia una web de un blog?
En ambos casos se trata de páginas «colgadas» de la red de internet, pero en el caso del blog se cualifica por la actualización de información en corto lapso de tiempo, su vinculación a la actualidad, y sobre todo que el mismo ofrece sus contenidos en forma cronológicamente invertida, esto es, desde el artículo mas reciente hacia el mas remoto. O sea, simplificando o caricaturizando para ser didácticos:

a)La web es mas bien «estática» y el blog es esencialmente «dinámico».

b) La web es «artificial» y el blog «espontáneo».

c) La web estable suele estar «alimentada» por persona jurídica o física, explícita o velada; el blog suele tener «rostro» o persona identificable.

d) La web normalmente persigue primordialmente una finalidad divulgativas, por razones culturales, sociales o económicas, y en cambio, el blog normalmente se alza sobre la pura generosidad del bloguero, y su autocomplacencia personal, que comenta y somete a terceros.

e) La web está abierta a la excepcional participación controlada y limitada del usuario, y el blog tiene mas alta dosis de interactividad al contar con la ordinaria colaboración de usuarios en pie de igualdad con el bloguero (comentarios, etc).

3º. ¿Qué diferencia un blog y una bitácora?
Nada mas allá de la pura diferencia lingüística, en un caso en inglés y en otro en castellano. El término «bitácora» resulta elocuente del contenido, al evocar el diario de a bordo del capitán de barco, en que se apunta el rumbo, velocidad, maniobras y demás accidentes de la navegación.

4º. ¿Qué forma tiene que revestir un blog?
En todo caso, el blog o la bitácora se caracterizan por su seña de identidad personal, con lo que su contenido, tratamiento, estilo y plantilla es la que considere su autor.
En cuanto a la forma, usualmente la página de presentación del blog está dividida en varios cuadrantes o partes, destacando tres:

a) Un apartado destinado al artículo o noticia de actualidad;

b) Otro cuadrante se destina a identificar el autor o su referencia a profesión y gustos;

c) Otra zona expresa los enlaces u otras direcciones de la web que sugiere el bloguero al lector por guardar conexión con el blog o sencillamente por ser las predilectas del bloguero.

La mas elemental exigencia formal, es que el blog guarde su estructura uniforme y recognoscible para los usuarios, y que cumpla con la sintaxis y ortografía, además de ajustarse a los cánones habituales del lenguaje informático. Si se trata de utilizar lenguaje técnico, caso de blogs de contenido jurídico, lo ajustado a la naturaleza y finalidad divulgativa del blog, es la utilización de un lenguaje mas accesible y de esforzado tono coloquial, que el que se utilizaría en el ámbito forense o en publicaciones doctrinales.

5º. ¿Dónde se encuentran los blogs?
La eclosión del fenómeno de blogs, o bloggeros se asimila al fenómeno de la asistencia a los gimnasios en época postnavideña: muchísimos se inician pero pocos terminan. En efecto, los blogs tienen el encanto de permitir lanzar al cyberespacio cualquier opinión o razón, pero tienen la servidumbre de la necesaria disciplina de su autor para «alimentar al monstruo». De ahí, que existen infinidad de plataformas que permiten que todo el mundo tenga su propio blog o diario.
Para crear un blog, puede acudirse a servicios gratuitos y sencillos, tan populares como Blogger. El problema es que un blog que no se actualiza, que no ofrece novedades o que es aparcado por su creador en el limbo, está llamado a la extinción por inanición (sin creador ni lectores). De ahí, que el 95% de los blogs de nueva creación desaparecen de hecho en los primeros tres meses de su inicio.

Los que quedan se pueden buscar al modo habitual a través de Google (u otro buscador), o bien a través de directorios expresamente creados para moverse dentro de la Blogsfera.

6º. ¿Mantener un blog enriquece o empobrece?
En términos económicos, para el usuario es gratuito, y para el bloguero su coste es tan ínfimo que resulta irrelevante (por ejemplo, en el caso del blog http://www.contencioso.es el mantenimiento del dominio a cargo de Piensa Solutions – marca de Tesys Internet S.L.- ronda los 9 euros anuales, y es una entidad de máxima solvencia y seriedad). En términos personales, supone un enorme coste de administración del tiempo personal, aunque presenta la compensación no económica de afrontar un reto generoso y abierto, conociendo por vía cybernética personas y opiniones interesantes. ¿Qué mejor retribución que el confort intelectual y el servicio a los demás?.

7º. ¿Qué utilidad tienen los blogs en el mundo del Derecho?
El mundo del Derecho siempre ha disfrutado de cierto carácter sacramental, de lo formal, de lo escrito, de las verdades reservadas a los iniciados. Además la tecnología informática tiene su nicho natural en personas jóvenes (y por tanto en fase de formación jurídica) aunque día a día las inmensas posibilidades de la red y en particular de los blogs son exploradas por letrados intrépidos, abogados de prestigio, profesores de Derecho y funcionarios de toda condición.

Entre otras ventajas de los blogs jurídicos pueden señalarse:

a)La crónica actual sobre la realidad desde perspectiva jurídica;

b) El intercambio en tiempo real de puntos de vista entre letrados;

c) la noticia puntual sobre la sentencia o Ley novedosa que irrumpe en las tranquilas aguas de la seguridad jurídica y que se ofrece a la comunidad virtual;

d) El punto de vista ingenioso, agudo o crítico sobre un texto legal, y que ofrece una «interpretación de hoy» que puede ser el «pleito ganado de mañana».

En suma, los blogs permiten el acceso instantáneo a amplios materiales normativos y jurisprudenciales así como a puntos de vista divergentes.

8º. ¿Qué utilidad tienen los blogs en el mundo del Derecho Público?
El Derecho Público, particularmente en su vertiente del Derecho Administrativo, tiene la singularidad de que el poder del Estado, su intervención y reto de atender las demandas ciudadanas lleva a una proliferación de normas, tribunales y sentencias que «ahoga» literalmente a la comunidad jurídica y ciudadana. Por eso es un campo especialmente abonado a la «interpretación» o «noticia» de urgencia. Por otro lado, en las Administraciones Públicas los funcionarios están cada día mas formados en nuevas tecnologías y presentan un perfil especialmente crítico e interactivo. Por último, desde las Universidades (y particularmente desde las Facultades de Derecho) se prodiga el uso de los blogs de los profesores de derecho público como cauce de comunicación entre profesores y alumnos.
Desde la perspectiva de los ciudadanos, los blogs sobre derecho público hacen apear al poder público o administrativo desde su pedestal de legalismos y burocracia, al ofrecer una visión clara y crítica de su actuación.

9º. ¿Qué contenido debe incluir una bitácora jurídica?
El contenido, vendrá dado por el tema escogido por su autor. Caben blogs de derecho público y de derecho privado, o definidos por la disciplina (Derecho Constitucional, por ejemplo) o por un área de la realidad (Urbanismo, por ejemplo).
Hay que tener presente que el usuario que lea un comentario ha de tener una buena razón para volver a visitar el blog, y por eso hay que ofrecer novedad e interés. Si se trata de un blog de contenido jurídico no deben insertarse leyes literales, sin ningún comentario u observación, so pena de convertir el blog en una versión chusca del Boletín Oficial.
Por otra parte, el núcleo duro del blog jurídico es detectar asuntos interesantes y saber presentarlos como tales. El mundo del Derecho es exigente y crítico con lo que le ofrecen, por eso el reto del blog es ofrecer un producto que no genere admiración pero tampoco rechazo instintivo. Los seres humanos, a la hora de lanzarnos a escribir un blog, carecemos de lo que Hemingway llamaba el «detector de gilipolleces incorporado irrompible», con lo que el riesgo de decir tonterías o algo que los demás perciben como tal es real. Por eso, el bloguero que escribe exactamente su reflexión, meditada hasta que cree en ella, que sabe distinguir en lo que dice lo retórico de lo incisivo, que sabe percatarse de cuándo dice algo noble y útil y cuando algo estúpido, ese bloguero, siempre que la blogosfera sea justa con él, seguirá siendo visitado por los usuarios.

10º. ¿Qué blogs jurídicos son fiables o recomendables?
Lo bonito de la red es que no hay censuras, y el mercado se autorregula. No falta quien aprovecha su blog para cuestionar su problema particular con la multa de tráfico, el impuesto municipal o criticar la sentencia que no llega o llegó con mal fario. El blog jurídico es algo más que la queja por o sobre el Derecho. El blog jurídico ha de partir de alquien que tiene algo que decir, razonable y razonado, y que puede ser leído por alguien dispuesto a aquilatarlo, e incluso cuestionarlo en términos igualmente razonables y razonados.
No hay muchos blogs en castellano de perfil jurídico, pero podemos sugerir desde nuestra modesta experiencia la consulta a los siguientes (aunque si existe alguna omisión, rogamos se nos sugiera en los comentarios y procuraremos colocar la dirección de la bitácora jurídica omitida en este post).

Veamos:

a) El blog de «Espublico», Promovido por la Fundación Espublico, contiene interesantes artículos dirigidos a secretarios e interventores de Ayuntamiento.Verlo

b) El blog «Hay Derecho», realizado por un puñado de cualificados colaboradores sobre actualidad jurídica y política. Verlo

b) El blog de Javier Muñoz, incansable y erudito abogado madrileño. Un ejemplo y modelo a imitar de lo que es un blog útil, divertido y riguroso. Verlo

c) El blog de Andrés Boix Palop, profesor Titular de Derecho Administrativo (rubricado «No se trata de hacer leer»). Actual, riguroso y ocurrente. Verlo

d) El blog de Paloma Llaneza, abogada de visión adelantada a su tiempo. Ofrece un panorama ameno de la realidad jurídica, generando participación y debate. Verlo

e) El Blog de Javier Preñafeta. Aunque su orientación como abogado es de derecho privado, aborda colateralmente de forma seria aspectos de derecho público en relación con las tecnologías de la información. Verlo

e) El blog de Gustavo Arballo, profesor y abogado argentino (rubricado «Saber leyes no es saber derecho»). Aborda cuestiones de derecho penal, constitucional y en general, ofrece una visión crítica y razonada de la actualidad jurídica sumamente interesante. Verlo

f) Administraciones en Red. Blog generalista sobre Administración pública escrito por Iñaki Ortiz y Alberto Ortiz de Zárate, que son el buque insignia de la tecnología encaminada a colocar a la Administración Pública española en la vanguardia tecnológica, esforzándose por armonizar derecho, modernización y eficacia administrativa. Verlo

g) El nuevo diario digital de la abogacía española incorpora ocho blogs temáticos (extranjería, igualdad y violencia de género, formación, derecho ambiental, marketing jurídico, mediación, derecho penitenciario y nuevas tecnologías). Verlo
Sin embargo para darnos cuenta de la inmensidad de blogs en el mundo jurídico, basta con asomarse al fenómeno estadounidense, con el agregador de blogs mas amplio del mundo. Verlo.

Solo contemplar esa inmensidad, nos permite afimar como en la serie televisiva «Expediente X»: «La verdad está ahí fuera».

11º. ¿Quiénes son los autores de los blogs jurídicos?
En el mundo del Derecho, desde una perspectiva internacional, resultan pioneros los blogs de los profesores de las Facultades de Derecho, aunque en el mundo de la abogacía existen más día a día, igual que los altos cargos políticos lo utilizan como forma de reflexión, e incluso los jueces se sirven de ellos. Así, en EEUU los jueces cuentan con blogs propios, con la única reserva de no adentrarse en asuntos conocidos a su conocimiento o puedan influir en su decisión, y en España sería recomendable su utilización bajo seudónimo para no invocar la condición de juez al verter una opinión en derecho o efectuar crítica política, situación que en casos límite pudiera ser objeto de sanción disciplinaria. Muy interesante es un artículo estadounidense, del Colegio Nacional de Jueces americanos sobre los blogs de los magistrados: verlo.

12º. ¿Cual es la tendencia de la Blogsfera jurídica?
Hemos de tener en cuenta que la tendencia y pautas sobre el uso de la red viene marcada por Estados Unidos (hablamos desde una perspectiva puramente técnica, no ideológica) ya que no puede ignorarse que en el año 2006 en EEUU se contabilizaban 12 millones de blogs de adultos; unos 57 millones de lectores de blogs y mas de la mitad (54%) de blogueros eran menores de 30 años (Pew Rearch Center 2006). Un fenómeno de esa magnitud no puede ser ignorado y especialmente en Europa donde la tendencia alcista de blogueros y usuarios es inmensa. Basta mirar al entorno y comprobar que día a día los abogados se esfuerzan por dominar no solo las herramientas de tecnología informática sino que se adentran a consultar en la red, a explorar las posibilidades de las estanterías de los blogs; además los colegios de abogados incorporan su atención a los blogs jurídicos; y las citas de trabajos de investigación jurídica comienzan a alumbrar citas de blogs renombrados.

13º. ¿Qué debe exigirse a un blog de Derecho?
Debe exigírsele rigor y modestia. El rigor, puesto que el Derecho es el reino de la seguridad jurídica y conviene moverse dentro del ámbito de lo cierto y tangible. La modestia, puesto que la ciencia del Derecho tiene difícil acomodo en el mundo de la Ciencia con mayúsculas, ya que la técnica jurídica convierte en opinable tanto las claras intuiciones como las sabias reflexiones.
La riqueza y miseria del Derecho es que no hay última palabra, ya que tras los abogados, vienen los tribunales, y la palabra de un tribunal es revisada por otro, y este a su vez por otro de mayor rango o ámbito, y la del último (definitivo por ser el último, no por ser infalible, como afirmó el Juez Jackson del Tribunal Supremo de EEUU), puede a su vez quedar en pólvora mojada si para entonces la sociedad tomó nota y el legislador cambió el criterio, que a su vez se modifica según la fuerza política en cuestión.

14º. ¿Qué pasa con la propiedad intelectual?
Los bloggers o autores de blog se caracterizan por su generosidad al poner su opinión como fuente accesible en la red. La opinión propia estará sujeta a lo que el propio blog reserve o limite por voluntad de su titular, si bien el principio tácito que alimenta todo blog es la puesta a libre disposición en «el mercado de las ideas».
Asimismo, el buen estilo y la caballerosidad lleva a que se cite la fuente utilizada si se hace uso de la misma en el post. En todo caso, el bloguero que se mueve en el mundo del Derecho sabe que las leyes y reglamentos constan en fuentes públicas y están en los Boletines Oficiales, al igual que públicas son las sentencias por imperativo constitucional, por lo que tales productos jurídicos pueden ofrecerse, reproducirse y comentarse con libertad.

15º. ¿Y si el blog o los comentarios ofenden a políticos o funcionarios, o a terceras personas?
Cada uno es responsable de sus propias ideas. El blog no confiere una patente de corso para arremeter contra ciudadanos, políticos o instituciones. El bloguero será responsable de sus post y los usuarios serán responsables de sus comentarios. Sin embargo, lo usual es que el blog incluya una intervención del bloguero como «moderador» de comentarios para filtrar, rechazar o aceptar los comentarios, por si los mismos fueran ofensivos o dañinos. Y es que, si hubiere algún problema jurídico que enzarzase al autor del comentario con un tercero ofendido, la responsabilidad del autor del blog desaparece si es capaz de identificar la fuente o identidad del desafortunado comentarista, pero sería también responsable (directo o subsidiario, según los casos) si no pudiere identificar al autor del comentario ofensivo que se ha servido de la plataforma del blog.

16º. ¿Cúal es el código ético del jurista que escribe un blog?
No hay mas reglas que las que expresan la propia visión del mundo del creador, aunque sugiero las siguientes:

– Facilitar el acceso a las fuentes de las noticias que sirvan de hilo conductor al «post». Para ello se «linkea» o fija el vínculo de forma que el lector pueda comprobar la realidad del dato o examinarlo en extenso. Por ejemplo, si se comenta un texto legal, no está de más incluir un link para que el lector pueda acceder directamente a su examen.

Darle una nota de frescor, viveza o humor. El Derecho es frío, árido y complejo, por eso el bloguero jurídico ha de esforzarse por la pincelada irónica o humorística.

Procurar evitar posicionamientos políticos o ideológicos, ya que una cosa es un «blog jurídico» y otra un «blog político». La frontera entre la gacetilla y el panfleto es muy fina. Una cosa es el comentario de la finalidad o eficacia de la norma o la sentencia, que autoriza la crítica encendida siempre que sea razonada, y otra muy diferente perder la ecuanimidad o la visión del científico.

Evitar el ataque personal o la descalificación hacia personas o cargos políticos, ya que el derecho al honor o la imagen merece todo respeto. Una cosa es la alusión subliminal y otra el ataque descarnado. El bloguero puede criticar un órgano administrativo, o el «cargo», pero no debe atacar a su titular.

Estar abierto a la discrepancia o crítica. Debe propiciarse el diálogo, el debate y el cruce de comentarios. De la discusión nace la luz, y el Derecho no está libre de esta máxima.

No convertir el blog en un consultorio jurídico. Para eso están los abogados y otros profesionales del Derecho.

No volcar en el blog la vida personal salvo que se alce en anecdótico incidente que sirva de pretexto para comentar un fenómeno jurídico.

17º. ¿Hay algún cauce institucionalizado que ofrezca pautas sobre cómo, quién y sobre qué hacer las bitácoras sobre Derecho?
Los blogs es un fenómeno reciente, y los blogs sobre derecho son una de sus manifestaciones mas tardías, por lo que sólo existe la voluntariosa y espontánea autoorganización por parte de blogueros y usuarios, lo que por otra parte refleja el espíritu de libertad y dinamismo que inspira estas bitácoras. En todo caso, hay que tener presente la brillante Declaración del I Congreso Iberoamericano sobre Bitácoras y Derecho que tuvo lugar en el año 2006 en Zaragoza. Verla

En definitiva, que los Blogs o Bitácoras Jurídicas son una ventana abierta en el mundo del Derecho que permite asomarse en su interior a todo el que lo desee. La decisión de mostrar por este cauce el pensamiento, noticias o artículos jurídicos no es fácil, pero en el caso de Sevach, a través de http://www.contencioso.es sólo fue posible por el empuje cordial de Antonio Arias Rodríguez (www.fiscalizacion.es) y por el apoyo técnico de esa maravilla de las tecnologías de la información que es D. José Francisco Adserías Vistué (http://cristinayjose.es), Jefe del Departamento de Sistemas de la Fundación General de la Universidad de Salamanca. Y todavía Sevach tiene mucho que aprender, ya que intentar sobrevivir como autodidacta en este mundo cobra su peaje por errores que se irán depurando.

De momento, la presente web se esfuerza en ofrecer tres categorías principales, que son «alimentadas» cada dos o tres días: Crónicas administrativas o Noticiero  (noticias jurídicas de actualidad con proyección pública y alguna nota de humor que otra), Truenos Legales (resumen de las novedades legales), Relámpagos Jurisprudenciales (las sentencias del Tribunal Constitucional o del Tribunal Supremo mas relevantes por su actualidad y doctrina).

Y muy importante unos mínimos conocimientos técnicos, así que os recomiendo la lectura de esta estupenda guía que expone los Cincuenta errores que no deben cometerse con un Blog. Junto a ello unas reglas básicas para que el blog sea «legal».

P.D.: Y por supuesto que este último post no se ajusta a los cánones antedichos, por su extensión y por su atemporalidad, pero está justificado por estar en Navidad.

¡¡¡Felices fiestas a todos los usuarios!!!.

12 comments on “Lo que todo el mundo quiere saber sobre los blogs de derecho y no sabe a quien preguntar

  1. Paul Lafargue

    ¿Ya ha pasado un año?. Enhorabuena.

    P.S. Seguiré al acecho.

  2. Labeca

    Felicidades por ese primer año. La seriedad (no exenta de humor), y el interés de los artículos hacen que cada día seamos más los «discípulos de Sevach». Enhorabuena.

  3. sevach

    He introducido algunos cambios experimentales en la estructura y plantilla de la web. Será provisional para ver la acogida.

  4. luis calvo hermoso

    Es un blog estupendo, Sevach y también ha mejorado con el nuevo formato. Me gusta en especial que se mantenga el tamaño de la letra,(he visitado alguno de los links a otros blogs que incluyes en el post y parece que están bien, pero tienen la letra muy pequeña, cuesta más trabajo leer…) Por lo demás, agradecerte tu generosidad por la continuidad del blog y desearte muchos éxitos para el 2008.

  5. sevach

    Pues Luis, agradezco tus buenas palabras y deseos, pero me temo que tengo que rectificar toda la plantilla por problemas con la conexión con telefónica. En fin, el blog tiene asegurada la continuidad y periodicidad, de igual modo que espero contar con la lealtad y colaboración vuestra. Un abrazo y reitero las gracias

  6. sevach

    Lamento las dificultades con telefónica para conectar con la web. Se resolverán en breve

  7. Me sumo a la felicitación por el blog. Además de divertido, es muy formativo desde el punto de vista jurídicio, y desde luego, requiere mucha constancia por parte de Sevach, que constantemente lo actualiza con nuevas entradas. A seguir así muchos años.

  8. Enhorabuena y feliz 2008 a Sevach y su hacedor. Y gracias por la florecilla 😉

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  12. Gracias por el artículo, muy interesante la forma de enfocarlo.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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