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Síntesis del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria

Síntesis del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria

La estabilidad presupuestaria, ante exigencias de la Unión Europea, consiguió poner bridas al gasto desenfrenado y al déficit galopante de las Administaciones Públicas españolas, vicios tradicionalmente apoyados por un lado, en la clave política de asociar gasto público a rentabilidad electoral, y por otro lado, en la coartada jurídica de la intangible autonomía institucional de cada Administración Pública para alzarse en dueña y señora de sus presupuestos.

Veamos sus aportaciones de forma sintética al servicio de la claridad.

1. Los textos refundidos por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de Diciembre. Se trata de la vieja Ley 182001, de 12 de Diciembre General Presupuestaria, y la ulterior reforma por Ley 15/2006, de 26 de Mayo, que constituyeron textos legislativos áridos pero que actuaron sobre los medios financieros de las Administraciones Públicas,

2. Fundamento.

    a) Fundamento político. La Convergencia europea. La política de estabilidad presupuestaria fue una exigencia para el acceso de España a la Unión Económica y Monetaria.

    b) Fundamento jurídico. Se ampara la Ley General de Estabilidad Presupuestaria en los artículos 149.1.13.ª -bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica- y 149.1.18.ª -bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas- de la Constitución. 149.1.11.ª de la Constitución -sistema monetario- en tanto en cuanto uno de sus objetivos es garantizar la permanencia de España como uno de los países que tienen en el euro su moneda nacional, y en el artículo 149.1.14.ª -Hacienda general y deuda del Estado- por cuanto esta Ley constituye un instrumento al servicio de la coordinación entre la Hacienda Pública del Estado y las de las comunidades autónomas.

3. Ejes de la estabilidad presupuestaria.

    a) Determinación del concepto. Se trata de la situación de equilibrio o superávit computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

    b) Plurianualidad. La elaboración de los presupuestos en el sector público se enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria.

    c) Transparencia. Las medidas han de venir acompañadas de justificación documental. A tal fin, se contempla la intervención activa de los órganos que acogen la máxima representación fiscal, tanto en el ámbito autonómico (Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas) como local (Comisión Nacional de Administración Local). Asimismo, se contempla la accesibilidad pública al conocimiento del grado de cumplimiento de las Administraciones Públicas de las exigencias de estabilidad.

4. Criterios de disciplina presupuestaria.

i) DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DEL ESTADO (ASÍ COMO ENTIDADES Y ORGANISMOS CUYA PRESTACIÓN NO SE FINANCIE MAYORITARIAMENTE CON INGRESOS COMERCIALES).

    a) Escenario presupuestario plurianual referido a ingresos y gastos.

    b) El Gobierno fijará el límite máximo de gasto no financiero del presupuesto del Estado.

    c) Existirá un Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria, por importe del 2 por 100 del límite de gasto, para atender a necesidades sobrevenidas (no discrecionales e imprevistas). Este Fondo, o bajas en otros créditos, financiará los créditos extraordinarios, suplementos de crédito, ampliaciones e incorporaciones de crédito.

    d) Si el Estado o la Seguridad Social sufren una liquidación presupuestaria con déficit, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un plan económico-financiero de reequilibrio. Si hubiera superavit, el Estado reducirá su endeudamiento neto, y la Seguridad Social lo destinará al Fondo de Reserva para atender necesidades futuras.

ii) DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y ENTES LOCALES (ASÍ COMO ENTIDADES Y ORGANISMOS CUYA PRESTACIÓN NO SE FINANCIE MAYORITARIAMENTE CON INGRESOS COMERCIALES).

Fijación de objetivos de estabilidad por el Ministerio de Economía y Hacienda.

    1. Del cumplimiento. Se publicará el informe del Ministro de Economía y Hacienda sobre el cumplimiento en el ejercicio inmediato anterior, para general conocimiento. Se tendrá en cuenta para la autorización de operaciones de crédito y emisiones de deuda de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

      Del incumplimiento. En caso de riesgo de incumplimiento, se efectuará advertencia a la Administración responsable y si el incumplimiento se materializa en un mayor déficit del fijado, se formulará un plan económico-financiero de reequilibrio a tres años. Sin embargo, por circunstancias económicas podrá el Gobierno proponer al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, y a la Comisión Naconal de Administración local, según proceda, la no aplicación de tal plan de reequilibrio. Las entidades públicas que provoquen con su conducta presupuestaria el incumplimiento de las obligaciones de España frente a la Unión Europea, asumirán la responsabilidad en la parte que les incumba.

  1. a) Para las Comunidades Autónomas. Se acordará tras una negociación bilateral, sin perjuicio de que, en última instancia, sea ratificada por las Cortes Generales, a propuesta del Gobierno. Se referirá a los tres ejercicios siguientes y vendrá fijado en términos porcentuales del Producto interior bruto.

    b) Para los entes locales, se distingue entre dos tipos de entidades locales: en primer lugar, las que sean capitales de provincia, o de comunidad autónoma, o que tengan población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes, a alguna de las cuales les será de aplicación, al igual que para el Estado y las comunidades autónomas, el principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit computada a lo largo del ciclo económico; y en segundo lugar, el resto de las entidades locales que han de ajustar sus presupuestos al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit.

    c) Posibilidad excepcional de situaciones de déficit, pero porcentualmente limitado, si se destina a financiar incrementos de inversión en sectores estratégicos (producción, investigación,etc). Tales programas de inversión serán aprobados por el Ministerio de Economía y Hacienda, en función de su contribución a la productividad de la economía y nivel de endeudamiento de la Comunidad Autónoma y entidad local. Además tal programa de inversión deberá ser cofinanciado por la Administración proponente.

    d) Consecuencias en relación con los objetivos de estabilidad.

iii) ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES FINANCIADAS MAYORITARIAMENTE CON INGRESOS COMERCIALES, SOCIEDADES MERCANTILES Y DEMÁS ENTIDADES VINCULADAS O DEPENDIENTES.

    a) Están sujetos al principio de estabilidad presupuestaria (equilibrio o superávit según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales).

    b) Asimismo, están sujetos al principio de plurianualidad (compatible con el presupuesto anual), transparencia y eficacia en la asignación de recursos.

    c) Tales entes de derecho público, pertenecientes al sector público estatal o al local, que incurran en pérdidas que afecten al objetivo de estabilidad presupuestaria, estarán obligadas a elaborar un informe de gestión sobre las causas y en su caso, un plan de saneamiento a medio plazo, indicando medidas correctoras.

5. Ahora bien, lo mas llamativo para Sevach de la Ley son dos estipulaciones.

De un lado, su vigencia, que según la Disposición final única, tendrá lugar «al día siguiente al de su publicación en el BOE y será aplicable a los Presupuestos cuya elaboración deba iniciarse a partir del 1 de Enero de 2007». Pero… ¡Si este Texto Refundido se publica en el BOE de 31/12/2007, cuando ya debieran no solo haberse elaborado los presupuestos de 2008, sino haberse aprobado!.

De otro lado, la literalidad de la Disposición Adicional única: «El Estado no asumirá ni responderá de los compromisos de las comunidades autónomas, de las entidades locales y de los entes vinculados o dependientes de aquéllas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos». ¡Todo un ejemplo de confianza y lealtad institucional entre las Administraciones Públicas!.

0 comments on “Síntesis del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria

  1. javier grandio

    El Estado no sabemos si asumirá o responderá finalmente de esos compromisos, pero seguro que las personas físicas que han determinado su existencia no.

    Saludos Sevach y felicidades por el blog.

  2. Me parece bien el contenido de esa disposición adicional única, porque es muy recomendable que las administraciones autonómicas sobre todo, se hagan mayores y empiecen a ser corresponsables desde el punto de vista presupuestario y fiscal. Además de ser gastadoras, las Comunidades Autónomas tienen que aprender a ser ahorradoras, y sobre todo, gestoras. Gastar es fácil, aunque muchas veces se gaste mal, lo difícil es gestionar, decidir en qué se gasta y en qué no, y cuánto.Yo quiero que los ciudadanos dejemos de pensar todo el día en Papá y Mamá Administración, como refugio de nuestras penas, pues lo mismo deben hacer las Comunidades Autónomas respecto de Papá Estado. A los pobres Ayuntamientos no los menciono, porque bastante tienen con lo que tienen: competencias propias y no propias pero que en la práctica gestionan, y pocas transferencias de otras Administraciones.

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