De urbanismo y medio ambiente

Asignatura pendiente: La demolición de edificaciones ilegales

Asignatura pendiente: La demolición de edificaciones ilegales

Unas recientes declaraciones periodísticas del Consejero de Urbanismo de Cantabria expresaban su desesperación por no poder ejecutar las sentencias judiciales que decretaban la demolición de obras ilegales en la costa y la montaña. Lo triste es que posiblemente sus declaraciones sean perfectamente compartidas por sus homólogos de otras Comunidades Autónomas, por la Fiscalía de Medio Ambiente, por abogados y por el común de los ciudadanos.

1. Sin embargo lanzaba una idea sugerente para evitar el caso real de que para demoler una urbanización ilegal cántabra, la empresa adjudicataria de la obra renunció al contrato de obra con la consiguiente pérdida de fianzas y negocio, ante las presiones y amenazas de los vecinos afectados. La propuesta del Consejero consiste en crear una Agencia Nacional para acometer tales demoliciones, y a Sevach le parece el camino adecuado.

2. En primer lugar, diremos que bien triste es que los ciudadanos no acaten las sentencias judiciales y mas triste que utilicen el juego sucio para burlar su aplicación.
En segundo lugar, lamentaremos que las propia autoridades públicas opten por la resignación e impotencia en vez de postular la reacción jurídica o política contra tal degeneración urbanística, costera y de interior.

3. Pero planteemos el problema. De un lado, existen supuestos en que la ejecución de obras por incumplimiento del obligado y a su costa, resulta perentoria:

    a) Cuando se declara en ruina una edificación y se ordena su demolición;

    b) Cuando se declara una obra de urgente ejecución por razones de seguridad, salubridad o estética;

    c) Cuando existe una obra ilegal y además ilegalizable, en que debe restablecerse la situación anterior a la tropelía.

4. Pues bien, en tales casos, aunque la Resolución administrativa sea firme, o confirmada judicialmente, su ejecución es excepcional, y en los pasillos los ediles suelen esgrimir tres tipos de razones:

    a) Razones presupuestarias, ya que el Ayuntamiento carece de fondos en las arcas municipales para anticipar los costes de tales obras. Suele expresarse en términos similares a: «Si casi no tenemos para pagar las nóminas del personal municipal, como para pagar por demoler una chabola costera».

    b) Razones administrativas, ya que el Ayuntamiento considera complejo y lento celebrar con una empresa un contrato administrativo de obra (con publicidad y concurrencia) al no poder acometer con sus propios operarios municipales obras de tal calado. Suele comentarse: «Mucho papeleo y burocracia me parece contratar una obra con una constructora, y además si lo recurre son líos».

    c) Por razones políticas, ya que el Alcalde o concejal de turno «juega con los tiempos», bien para granjearse el apoyo del ciudadano infractor (por razones inconfesables), bien para evitar perder apoyos de los vecinos (por razones electorales) o bien para conseguir que exista mayor densidad edificatoria (por razones de solvencia municipal: mayores tributos y tasas, así como mayor nivel de urbanización gratuita, aunque desde una perspectiva global se perpetre una atrocidad costera o rural). Aquí, el edil suele utilizar el doble lenguaje; ante el denunciante «Se aplicará la Ley pero lleva su tiempo y hay que contar con el parecer de Comisiones,técnicos, etc» ; y ante el denunciado «No hay problema para el que no tengamos una solución».

5. Por eso, parece que sería una buena idea crear empresas públicas u Organismos Autónomos que bajo la dirección de la Administración autonómica o estatal, pudieran asumir tales labores de ejecución de obras ilegales, de forma directa y rápida. Para ello podría existir un Convenio de Colaboración que formalizase una encomienda de gestión entre Ayuntamiento y la entidad pública «Terminator», al amparo del art.15 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Administraciones Públicas.

6. De ese modo, de forma directa asumiría la constructora pública (o mas bien «destructora» de lo privado) la ingrata labor de cumplir el Derecho Urbanístico cuando el obligado no lo hace voluntariamente. De forma complementaria, dicha entidad o empresa podría asumir la labor de recaudación de los costes de la misma a cargo del obligado contumaz. E incluso podría crearse un recargo sobre las tasas por licencias urbanísticas, el IBI o por cuenta de Comunidades Autónomas y Grandes Ciudades destinado a sufragar un Fondo Nacional para Demoliciones.

7. Adicionalmente, habría que explorar desde la fiscalía las posibilidades del delito de «prevaricación por omisión» ya que buena parte de las tropelías urbanísticas tienen lugar por la complaciente pasividad de ediles y concejales.

8. Y por supuesto ahondar en la recientísima línea jurisprudencial abierta por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo de 4 de Diciembre de 2007 (rec. 6661/2003) que rechaza que una obra ilegal pueda ser legalizada por la aprobación de una normativa posterior y señalando que la normativa a considerar ha de ser la existente al tiempo de la infracción.

9. Y mientras pensamos en ello, la casa sin barrer. El urbanismo dibujado en los planos y planes es una caricatura del urbanismo real, y si recordamos que la sentencia del Tribunal Constitucional 61/97 «entregó» la práctica totalidad de las competencias urbanísticas (incluida disciplina) a las Comunidades Autónomas (dejando al Estado sin «territorio urbanístico») lo cierto es que el experimento ha sido funesto. Quizás nada ha cambiado desde que Sevach escuchó de oídos de un Alcalde al que le advertía de las graves consecuencias de una ilegalidad urbanística, las cínicas palabras siguientes: «Ya soy veterano para saber que por una licencia ilegal, no pasa nada, porque ya la haré legal, y si algún día hubiese que cumplir una sentencia de demolición pues para entonces… ya estaré lejos».

0 comments on “Asignatura pendiente: La demolición de edificaciones ilegales

  1. Manuel

    La propuesta en principio parece buena, pero parte de la base de que como hay dificultades para ejecutar, que ejecuten otros, vamos que las licencias las concedo yo (ayuntamiento), las cobro yo, pero si hay que demoler que ejecute otro distinto al Ayuntamiento, no tiene mucho sentido.

  2. Sevach

    Pues D. Manuel, en un mundo coherente que otorgue competencias y exija responsabilidades, pues está claro que el Alcalde que no las ejerce debería ser inhabilitado y si es con la complicidad de la corporación, pues sus competencias deberían ser asumidas por la Comunidad Autónoma, y si esta no las acomete, pues subsidiariamente el Estado debería ejercerlas. Sin embargo, en un mundo político realista, y dado que no se quieren imponer controles rigurosos sobre los políticos ni que menoscaben la autonomía local, sólo cabe que los Ayuntamientos voluntariamente propicien estos mecanismos para que otras entidades hagan lo que no ellos no hacen. Tienes toda la razón en que es intolerable que un Ayuntamiento no preste la misma diligencia para cobrar tasas por licencias que para atajara a quien hace las obras sin ellas. Lo que sucede es que, como alternativa a dejar las cosas como están, habrá que buscar soluciones políticamente viables.

  3. luis calvo

    La idea lanzada por el Consejero de urbanismo de Cantabria y respalda por Sevach, es un como un claro en la espesura. Por todas las razones que Sevach expone se deduce que la complejidad de la tarea (tanto demoler ¡urbanizaciones!, -¡qué lejos han llegado las cosas!-como hacer recaer los costes de los trabajos en los «responsables» de las construcciones ilegales) tiene la suficiente entidad como para ser gestionada desde un Organismo Autónomo o similar y si además dicho Organismo Autónomo o Agencia tuviera compentencias en todo el territorio nacional pues miel sobre hojuelas, ya que debemos asegurarnos que en todos los puntos cardinales se actúe con el máximo respeto a la ley y bajo los mismos principios y criterios.
    Hemos de salvar las costas, patrimonio de todos, y el Estado debe recuperar su protagonismo, asumiendo competencias, habida cuenta de hasta qué punto ha degenerado el asunto, pues parece claro que dejar en manos locales la resolución de estos desmanes es casi renunciar a solucionarlo.
    Por otra parte, efectivamente, los Ayuntamientos andan muy justos de recursos, [hasta el punto de que justifican la vista gorda con que se ha actuado en este tema en la necesidad que tienen de recaudar], como para esperar que puedan asumir a su costa las demoliciones y todo lo que ello conlleva.
    De todo lo expuesto, lo único con lo que no estoy de acuerdo o que no entiendo bien es lo de aumentar las tasas a los vecinos

  4. Sevach

    Pues Luis, no me extraña que no estés de acuerdo con lo de subir los impuestos para pagar la desidia municipal, porque yo tampoco. Es más creo que si se impusiese el 20% de las sanciones urbanísticas y medioambentales legalmente previstas, los Ayuntamientos podrían tener sus arcas saneadas, pero como me muevo en planteamientos realistas, en el contexto político actual, en que el»indulto político» de los grandes infractores urbanísticos está a la orden del día, y en que de algún sitio tienen que salir los fondos para la demolición,por eso propuse ese recargo sobre las tasas, pero vamos, como cuestión abierta. ¡¡ si por mi fuera, consideraría que la pasividad en sancionar o recaudar debería ser compensada con los sueldos y dietas de los concejales responsables!!.

  5. luis calvo

    Ya supongo estimado Sevach las razones que te han llevado a sugerir una recarga en las tasas, pues ciertamente será muy difícil articular otro tipo de respuestas, pero lo cierto es que hay que empezar a despertar, pues todo es un absoluto despilfarro:

    pagamos el sueldo de diputados, senadores, procuradores, etc. para que elaboren leyes… que no se cumplen.
    (Si no se cumplen las leyes, sería mejor no tener a cargo nuestro a Diputados, Senadores y demás parentela…)

    Como quienes principalmente no cumplen las leyes, son los propios órganos de gobierno de las Administraciones públicas, se producen perjuicios a terceros, quienes lógicamente acuden al Poder Judicial buscando una satisfación y el reconocimiento de los derechos conculcados.
    Cuando después de largas y caras batallas para todos, obtienen el reconocimiento de sus derechos, como los culpables de los entuertos son los órganos de gobierno y administración, quienes tenemos que sufragar los gastos de reparación, indemnizaciones, etc., somos los ciudadanos.

    Es decir, los ciudadanos mantenemos al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Poder Ejecutivo y al funcionamiento defectuoso de todos ellos.

    Pues es contra esta parte -el funcionamiento defectuoso- de la que yo no quisiera hacerme cargo, máxime cuando se convierte en práctica deliberada y abusiva, pues me parece un atraco en toda regla al bolsillo de todos.
    Los flagrantes abusos del urbanismo y los escándalos que se han montado estos años son una vergüenza y mucho más que aceptemos convertirnos en chivos expiatorios, sin al menos sin protestar.

    ¿Así es que, los listos de turno se han enriquecido vulnerando la ley y al cabo vamos a ser los ciudadanos quienes pongamos la cara? ¿Qué soluciones aportan los políticos? Pues la de siempre: que nosotros paguemos.
    Otros se han enriquecido y nosotros vamos a pagar, entre otras cosas, con cargo a los PGE, ayudas al alquiler a un sector de los ciudadanos (jóvenes entre 22 y 30 años. De modo que si no estás en esa franja, aunque tengas tres hijos y una hipoteca que te estrangule, te aguantas y ayudas a pagar el alquiler de otros).
    Estas son las soluciones que se les ocurren a esta panda de políticos y yo estoy más que harto.

  6. William H. Rehnquist

    Amigo Sevach, en este caso estoy sólo parcialmente de acuerdo contigo en cuanto a la idea que subyace en el post, aunque discrepo totalmente de la afirmación que haces en el punto segundo. Vayamos por partes.
    Por comenzar con lo último, manifiestas tu tristeza porque los ciudadanos no acaten las sentencias judiciales y utilicen el juego sucio para burlar su aplicación. ¡Pero si eso es lo que hacen las Administraciones vez tras vez y ello con el apoyo a veces casi explícito de los jueces! Por poner un ejemplo real que padecí en mis carnes: la Administración del Estado ha tardado año y medio (es decir, dieciocho meses) en pagar una cantidad a la que había sido condenada por sentencia, en concreto, doscientos miserables euros. ¡¡200 euros, no creo que las arcas públicas se resintiesen de ello!! ¿Que cómo es posible? Pues cuando transcurrido el plazo legal de tres meses quien suscribe, con una ingenuidad impropia de sus años y de su experiencia (como diría mi admirado Alejandro Nieto) presento la correspondiente demanda ejecutiva, el Magistrado en concreto se negó por tres ocasiones (como San Pedro) a despachar ejecución y le otorgó a la Administración mediante tres providencias consecutivas el plazo de dos meses (a mi juicio sin apoyo legal alguno) para cumplir la sentencia; todo ello, por supuesto, sin condena en costas de la ejecución (automáticas según la LEC) con el peregrino argumento de que la LEC no se aplica en materia de ejecución en el proceso administrativo. En otras palabras, que cuando es la Administración la obligada a ejecutar una sentencia…..ni Administración ni Tribunales cumplen como debieran.
    En cuanto al fondo del asunto, me pregunto si en la erección de dichas construcciones ilegales no tiene cierto grado de responsabilidad la propia Administración. ¿Es que no tienen las Administraciones unos servicios de inspección urbanística que permitan controlar vulneraciones a la normativa? ¿Es que acaso esas edificaciones deben contar con la oportuna licencia para su construcción? Y si carecen de ella ¿Es que las obras se erigen de la noche a la mañana sin que nadie (particulares, Administración, Fiscalía, Prensa) se entere de su construcción? ¿Para qué sirven tantas Administraciones si a la hora de asumir responsabilidades cada una mira para otro lado y se escuda en su «falta de competencia» (o será incompetencia en el sentido no jurídico del término)? Corría el año 1776 cuando Thomas Payne escribió un opúsculo titulado «common sense». En el criticaba de manera feroz la monarquía parlamentaria inglesa por identificarla con la corrupción. De hecho, y aunque reconocía que la garantía de los derechos era más eficaz en Gran Bretaña que en ningún otro lugar, sostenía que los gobiernos absolutos tenían una ventaja: su simplicidad, mientras que en la garantista Inglaterra un ciudadano podía tardar años en dilucidar de dónde provenía la injusticia. Creo que algo similar ocurre hoy en día. Mucho servicio al ciudadano, mucho interés general y mucha descentralización, pero a la hora de asumir responsabilidades…….
    POST SCRIPTUM: En el periódico «La Nueva España» del día de hoy, 13 de enero de 2008, se anuncia que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias anula 69 puestos de trabajo del Ayuntamiento de Gijón por estar desempeñados por personal laboral cuando debieran haber estado desempeñados por funcionarios. Entre los contratados laborales había (según el meritado diario) 3 inspectores en el área de urbanismo. ¿Es que acaso los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o desempeño de funciones públicas no han de ser forzosamente desempeñados por funcionarios? ¿Qué ocurrirá con los actos administrativos ejecutados por quienes carecen de tal condición?

  7. Sevach

    Pues, amigo William, no te falta razón en cuanto a la posible «corresponsabilidad» de los jueces en la demora en la ejecución de las sentencias, ni tampoco en cómo la Administración «administra su morosidad». De hecho en materia de urbanismo, la «legalización» ex post desde el punto de vista de lo racional y razonable, es una auténtica monstruosidad para la justicia, y es una figura de creación jurisprudencial, puesto que la imposibilidad de ejecución «legal» no figura en la LJCA referida a una ley sanadora o convalidante posterior. Sobre la ejecución de las costas, pues hay que examinar cada caso, pero quizás ¿no se solucionaría todo sencillamente con que el legislador dispusiese la condena en costas automáticamente con el simple vencimiento?, o que directamente ( y no con rodeos procesales) dijese que la demora en la ejecución de la sentencia comportará el incremento punitivo y automático cada mes del 20%. En cambio, el legislador ha optado por diseñar un sistema parco en la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, temeroso de «ofender» a la todopoderosa Administración, y que se remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil de forma harto imprecisa y fuente de no pocos equívocos para letrados y jueces. En fin, trabajaremos con el mármol que nos toca. Sobre la reserva de funciones a funcionarios algún día Sevach aludirá a eso.

  8. William H. Rehnquist

    Amigo Sevach, es imposible no estar de acuerdo con tu respuesta a mi comentario. El problema, y creo que estarás de acuerdo conmigo, es que si uno repasa (como quien suscribe ha tenido la paciencia de hacer) la regulación de la ejecución de sentencias contenciosas desde la Ley Santamaría de Paredes hasta la actual, veremos que la situación no ha variado prácticamente nada. En 1888 los redactores de la ley (que, como dice García de Enterría, eran cualquier cosa menos ingenuos) fabricaron un sistema de «frenos» o de «garantías» para evitar la ejecución de eventuales sentencias condenatorias. Que en pleno siglo XXI una ley jurisdiccional que pretendió (teóricamente) adecuar el contencioso al Estado de Derecho presente una regulación de la ejecución de sentencias contra la Administración con criterios tan timoratos y más cercanos al siglo XIX que al XXI ya lo dice todo. Como bien dices, bastaría aplicar automáticamente el sistema de ejecución de sentencias de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero me parece que eso a la Administración no le interesa nada.

  9. Pobre Rehnquist, cuánta razón tiene y qué mal se lo hacen pasar esos jueces retorcidos y conchabados con la administración, que se empeñan en no seguir la interpretación buena de la ley (la que diga Rehnquist en cada caso), sino en decidir con independencia aplicando el derecho. Lo que produce auténtico pasmo es leer que la ejecución de sentencias contra la administración «no ha variado prácticamente nada» desde los tiempos de Santamaría de Paredes, pero sí, he vuelto a mirar y eso es lo que pone en el comentario. No sé si merece la pena explicar hasta qué punto esa afirmación es un dislate, porque al final no es posible convencer de nada a quien cree que siempre lleva razón. No me sorprende menos la respuesta de Sevach, que según creo, tiene algún amigo juez.

  10. William H. Rehnquist

    Prueba de que la situación en la práctica no ha cambiado nada es la Providencia de un Juzgado de lo Contencioso (Providencia que es del año 2007, es decir, en plena vigencia de a actual Ley 29/1998) donde el Magistrado dice, cito textualmente > (sic), y tengo esa resolución a disposición de quien quiera verla. ¿Pero no dice la Constitución que la ejecución de sentencias corresponde a los Jueces y Tribunales? (Artículo 117.3 de la Constitución)
    En cuanto a la «interpretación buena» de la ley, la opinión que sustento no es original mía, estimada contradictora, sino la de Jesús González Pérez (opinión que emite tanto en su magna obra «Comentarios a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa» como en la más resumida «Derecho procesal administrativo») cuya opinión, como redactor material, junto con Manuel Ballbé, de la benemérita ley jurisdiccional de 1956 y uno de los autores clave en derecho administrativo supongo le merecerá algo más de respeto que la mía.
    Por último, respecto a «jueces retorcidos y conchabados con la Administración», permítame, señora mía, una cita textual del meritado González Pérez: «En este, como en tantos otros aspectos de la estructuración del Estado de Derecho, nuestros Jueces no se han caracterizado por su originalidad ni por su audacia. Respetuosos, sumamente respetuosos con quienes, en cada momento, han detentado el poder, tradicionalmente han sido una rémora en las conquistas del ciudadano en sus relaciones con los poderes públicos que definen un Estado de Derecho» (Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, segunda edición, Civitas, Madrid, página 42).
    Sinceramente, creo que con tan buena compañía (Jesús González Pérez e incluso Alejandro Nieto, cuyo libro «El desgobierno judicial» debería ser lectura obligatoria) quien suscribe puede sentirse seguro.

  11. William H. Rehnquist

    El texto de la Providencia a la que hacía referencia en el anterior post, que no apareció transcrita, es el siguiente «Recuerdese a la parte que la ejecución de sentencias corresponde a la Administración»

  12. Sevach

    Bueno, terciando en la polémica y para fijar cada uno su postura, por lo que me corresponde señalaré: 1º Es indudable que se ha avanzado extraordinariamente en la ejecución de sentencias contra la Administración tras la Ley de la Jurisdicción de 1998, y el avance mas espectacular viene dado por la autorización para imponer multas coercitivas sobre la Autoridad renuente a la ejecución de la sentencia (medida mas efectiva que dar cuenta por posible delito al Ministerio Fiscal ya que así como el «mensaje» al bolsillo lo entienden las autoridades públicas, no les inmuta el pronto archivo de las actuaciones penales); 2º Sin embargo, en el ámbito del urbanismo, tal y como rige el post, Sevach se ratifica firmemente en que queda muchísimo por recorrer, siendo un clamor la ineficacia del sistema; 3º Por otra parte, toda ejecución ha de llevar sus trámites, y tan digna es la audiencia a la parte privada como a la Administración para que cumpla lo ejecutoriado. Y sobre la valentía o prudencia de los jueces, creo que un juez ha de aplicar los mecanismos de la Ley, con todas las garantías ,pero con firmeza, y Sevach conoce perfectamente al mismo juez que Luisa y no hay una sola sentencia suya que se escape a su inmediata ejecución «caiga quien caiga», y no por capricho ni soberbia, sino porque se es juez desde que el pleito comienza hasta que se archiva. Finalmente, y aunque la Constitución atribuye a los jueces el velar por la ejecución de lo juzgado, ¿acaso la LJCA no adopta un sistema de plazo de complacencia a la Administración de dos o tres meses- según sea o no la condena a cantidad líquida- y después confía a las partes la labor de impulsar o cuestionar la ejecución de aquélla?. Por eso entiendo la providencia de un juez que aluda a que la Administración debe ejecutar en primera vía la sentencia ya que el papel legal del juez contencioso es «verificar si la ejecución se acomoda o no a lo fallado» y si no es así, promover la ejecución forzosa según el trámite del art.110 LJCA. En fin, que me encanta el debate por lo esforzado y fundado de los planteamientos.

  13. William H. Rehnquist

    Amigo Sevach, aunque comprendo y respeto tu postura, no puedo compartirla. No puedo comprender (y creo que un ciudadano tampoco) que un particular condenado por sentencia civil (ya sea persona física o una multinacional) se le conceda un plazo de gracia de veinte días para su cumplimiento, transcurrido el cual sin cumplirla voluntariamente se puede encontrar con una demanda ejecutiva que, por ministerio de la ley, impone automáticamente las costas al ejecutado. A la Administración el plazo «de gracia» se aumenta de veinte días a dos meses (tres si es cantidad líquida) en caso de presentación de demanda ejecutiva se le concede el plazo de veinte días para que aleguen lo que estime procedente (qué se va a alegar en caso de impago) y, en definitiva, los magistrados no suelen despachar ejecución y suelen conceder (al menos los que conozco) otro plazo «adicional» de dos meses para el cumplimiento, y por supuesto sin imposición automática de costas en la ejecución (en definitiva, un duelo entre el Juzgado y la Administración a ver quien tiene más paciencia). Se alega que ello responde a que la Administración representa el «interés general», y que todo abono de cantidad tiene que pasar por unos trámites burocráticos. Sin entrar a discutir el principio del «interés general»(que los lectores de Alejandro Nieto hemos desmitificado y, por supuesto,no compartimos) creo (y es una opinión personal, falible y, por tanto, la someto a cualquier otra mejor fundada en derecho) que esos «trámites burocráticos» y esos «intereses generales» en ningún modo pueden amparar una desigualdad tan flagrante y palmaria con las ejecuciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿O es que una multinacional con sedes en España no puede alegar, igualmente «trámites burocráticos internos» para el abono de cantidades?
    A esto me refiero cuando digo que no se ha avanzado nada en materia de ejecución de sentencias, pues se sigue confiando las mismas a la Administración (como en el siglo XIX) y sólo en caso de un dilatadísimo lapso de tiempo se puede suscitar la intervención judicial, que, al menos en mi experiencia, nunca ha finalizado con una providencia despachando ejecución, sino en una providencia concediendo plazos adicionales de cumplimiento. Dos privilegios por uno: el legal y el judicial. ¿Se imagina alguien una ejecución civil en la que el Juez concediera un plazo al ejecutado para que alegase «lo que tuviere por conveniente» y le concediese un plazo adicional para cumplir la sentencia? Inimaginable. Pues en el ámbito contencioso existe. Si no, ahí están sentencias como la de Antena 3 Radio, que sucesivos ejecutivos de distinto signo político se han negado expresamente a ejecutar sin que nuestro Tribunal Supremo haya movido un solo dedo para hacerla cumplir.
    En fín, coincido con Sevach en que es siempre es necesario un estimulante debate, máxime en el mundo jurídico.

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