Relámpagos Jurisprudenciales

RELÁMPAGO JURISPRUDENCIAL.- La Audiencia Nacional levanta el velo de entramados societarios para eludir obligaciones fiscales

La Audiencia Nacional levanta el velo de entramados societarios para eludir obligaciones fiscales

En tiempos en que los tinglados de empresas asemejan «muñecas rusas», en que unas sociedades están manejadas realmente por otras empresas, con trasiego estratégico de acciones y operaciones mercantiles, todo ello dentro de un mismo círculo familiar o contando con «hombres de paja», reviste especial relevancia la figura del «levantamiento del velo» para combatir el fraude fiscal.

La recientisima sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 18 de diciembre de 2007 (793/2004) acomete una extensa y didáctica argumentación sobre simulación y fraude de ley, para desmontar un entramado familiar tejido de operaciones ficticias para obtener ventajas fiscales, aplicando valientemente la doctrina del «levantamiento del velo» que lleva a apartar la apariencia formal para mostrar quién está realmente detrás de las operaciones. Oigamos a la Audiencia Nacional:

«La actuación del actor no puede ampararse por otro lado, en la denominada economía de opción, en virtud de cual los contribuyentes pueden utilizar las vías jurídicas amparadas por la ley para conseguir un resultado efectivamente querido y buscado con el menor coste fiscal posible, basándose por tanto, en la autonomía de la voluntad y en la libertad de contratación (STS 2.11.2002). Y en este sentido mal puede hablarse de economía de opción cuando para perseguir un fin fiscal se utilizan formas jurídicas insólitas en detrimento de la Hacienda Pública. Y es así que para realizar tal operación no contrató el actor ni su familia con terceros, sino que utilizando sociedades interpuestas participadas por la familia (…) previamente adquiridas con fines fiscales -que además financiaba a los compradores de las acciones vendidas pertenecientes a la entidad (X.) la operación no salía de su círculo o esfera jurídica de intereses obteniendo con las sociedades adquiridas un beneficio mayor que el coste de las inversiones. En consecuencia, era obligado el levantamiento del velo del conjunto de las sociedades interpuestas que han participado en la operación, pues fácilmente se comprueba que ha existido un abuso de la citada personalidad jurídica. Y es así que, en aplicación de dicha doctrina, y penetrando en el sustrato personal de dichas entidades, como exige una clara jurisprudencia tanto de la Sala 1ª como 3ª del Tribunal Supremo (STS de 28.5.1984, 24.12.1988, 2.4.1990, 5.6.1990, 26.5.1994, 31.10.1996, 24.9.1999)- cuya doctrina responde a la idea de considerar que en la fase de liquidación se pueden imputar los rendimientos producidos al verdadero sujeto pasivo- se trata de evitar un abuso de derecho o ejercicio antisocial del mismo, debiéndose comprobar quienes son los adquirentes de las acciones a fecha 31.12.1991 (debe entenderse 1990): la familia (…) a través de las entidades (Y,Z), estando detrás de éstas dos últimas, las sociedades (W, T) participadas también por dicha familia, siendo todos ellos datos que la actora no ha desvirtuado frente a lo que se deduce de los anexos que constan en el expediente administrativo.

Por tanto, mal puede hablarse de economía de opción cuando la opción o alternativa a contratar con personas jurídicas interpuestas era hacerlo precisamente con personas físicas o jurídicas reales, independientes de la familia (…), no con sociedades vinculadas a dicha familia que actuaban sin realizar actividad empresarial alguna y de forma instrumental a los fines de dicha familia. De haber actuado así, se hubiese justificado la legitimidad de la opción de comprar y vender acciones de una sociedad dentro del mismo ejercicio fiscal. Y no se olvide que como ha tenido ocasión de proclamar esta Sala el reconocimiento legal de ventajas fiscales responde a la idea de incentivar la actividad empresarial, no de perseguir fines especulativos carentes de rendimiento productivo alguno (SAN de 16.10.2003, por todas)».

Un rico y preciso comentario de la sentencia lo ofrece el auditor/economista/letrado Antonio Arias en su web.

0 comments on “RELÁMPAGO JURISPRUDENCIAL.- La Audiencia Nacional levanta el velo de entramados societarios para eludir obligaciones fiscales

  1. Isabel

    Necesito donde descargar esa sentencia a la que hacen referencia.

  2. Pingback: Desenredando la madeja | Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización

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