Relámpagos Jurisprudenciales

El Tribunal Constitucional condena un misterioso acoso sexual a bordo de un Ferry

El Tribunal Constitucional condena un misterioso acoso sexual a bordo de un FerryLa Sentencia del Tribunal Constitucional 250/2007, de 17 de diciembre otorga el amparo a una trabajadora que fue desatendida por la Jurisdicción social, y estima la responsabilidad de la empresa por el acoso sexual que tuvo lugar por parte de un trabajador-supervisor sobre una camarera del buque, con lo que marca un curioso rumbo al imponer a los empresarios el deber activo de adoptar medidas de vigilancia y eliminación de tales situaciones, so pena de incurrir en responsabilidad.

    1. La sentencia del Tribunal Constitucional comienza por exponer el razonamiento del Tribunal de la Jurisdicción Social y afirma lo siguiente: «la Sala de lo Social decidió la absolución de las empresas codemandadas al considerar que desconocieron la existencia del acoso sexual de la trabajadora, ya que la recurrente nunca denunció los hechos ante el capitán del barco ni ante ninguna de las empresas demandadas (… por lo que si) las agresiones sexuales y requerimientos «eran conocidos en el barco», significaba que eran conocidos sólo entre los compañeros de trabajo de los propios afectados».

    2. Frente a este expeditivo razonamiento, el Tribunal Constitucional reacciona en los siguientes términos: «En primer lugar, la Sala no tomó en consideración que el día en el que la trabajadora precisó la atención médica a la que hace referencia había ido a pedir previamente explicaciones al Sr. Wayne Mark (superior jerárquico del Sr. Mason) sobre los motivos del cambio de su puesto de trabajo, a lo que aquél le contestó que, para recuperar su anterior puesto, ‘debería pasar por la cama del Sr. Mason’. Lejos, en consecuencia, de mostrar sorpresa ante un hecho desconocido u ofrecer razones del cambio de puesto de trabajo, el superior jerárquico del Sr. Mason no hizo otra cosa que respaldar la actuación discriminatoria de este último frente a la recurrente, al no reaccionar frente a la misma sino, por el contrario, dar por hecho que el mantenimiento del puesto de trabajo de la actora estaba condicionado a acceder a los requerimientos sexuales de los que había sido objeto. Tampoco la empresa naviera hizo nada ante la conversación mantenida en Santurce entre la recurrente, su padre, el Alcalde y el Sr. Davey, quien, tras telefonear a la naviera, señaló que según ésta «no era posible hacer nada». Se observa, en definitiva, que ni los superiores jerárquicos del trabajador demandado ni la empresa naviera a la que se comunicó la situación, reaccionaron de algún modo frente al acoso, ni siquiera cuando, como consta fehacientemente, tuvieron expreso conocimiento de él. Por otro lado, constando como hecho probado que las agresiones sexuales y requerimientos ‘eran conocidas en el barco’, no resulta razonable deducir que tal conocimiento se constriñó a los trabajadores del buque y que no alcanzó a ningún responsable empresarial.»

    3. De ahí se derivan tres importantes consecuencias. Primera, las empresas tienen el deber de adoptar medidas de reacción frente a situaciones de acoso sexual de sus empleados, si existe notoriedad de tal situación, o si tiene conocimiento algún mando intermedio o superior jerárquico. Segunda, si no adoptan medidas, la empresa es responsable y deberá indemnizar de los daños y perjuicios.

    4. La novedad no radica en el reproche al acoso sexual, ya que está claro su incompatibilidad con varios derechos fundamentales, como son:

      a) el derecho a la intimidad (art.18.1 de la Constitución Española, CE);
      b) el derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) respecto al art. 40.2 CE ya que tales actuaciones afectan a la salud de los afectados;
      c) el derecho a la igualdad (art. 14 CE) ya que la mayor parte de estas acciones se producen contra mujeres. Y ello interpretado según la Recomendación de las Comunidades Europeas 92/131 de 27 Noviembre 1991, relativa a la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo aborda el acoso sexual.

    5. Ahora bien, lo extraordinariamente relevante de la sentencia del Tribunal Constitucional radica en que las acciones judiciales para restituir los bienes constitucionales infringidos, así como para obtener una indemnización por daños y perjuicios pueden orientarse no frente al agresor sino directamente frente a la Empresa o Administración que con su pasividad lo ha tolerado.

    6. Pues bien, tal doctrina, que resulta vinculante para jueces y tribunales de todo orden jurisdiccional en todo tipo de procesos (según impone la Ley Orgánica del Poder Judicial), resulta especialmente de aplicación en relación con las grandes empresas y Administraciones Públicas, donde coexisten las personas y donde la frontera entre el acercamiento o cortejo y el acoso puede presentarse difuso. Así por ejemplo, es claro que el Estatuto Básico de los Empleados Públicos resulta enérgico al sancionar disciplinariamente al funcionario o autoridad que cometa «acoso sexual», y además se reconoce el derecho del empleado «al respeto… a la dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral» (art.14 Estatuto Básico).

    Ello supone la concreción en el ámbito de la Administración Pública del deber de toda empresa de actuar con diligencia para cumplir con su obligación de protección, siendo responsable solidaria, de acuerdo con el artículo 1903.4 del C. Civil, a la hora de reparar el daño causado, no sólo por actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se deba responder, al establecer que «lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos, en lo que tuvieren empleados, o con ocasión de sus funciones». Finalmente, la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce el derecho a la dignidad y protección frente a toda discriminación.

    7. Así pues, la legislación alza a la Administración Pública en garante de un contexto libre de acoso sexual para sus empleados públicos, pero la sentencia del Tribunal Constitucional va mas allá, al considerar responsable a la propia Administración si se demuestra un panorama indiciario de conocimiento por la generalidad de los trabajadores (generalidad distinta de la notoriedad) e incluso en caso de conocimiento por los superiores jerárquicos.

    8. No es difícil vaticinar que las situaciones de acoso sexual (entendido como conducta o mantenimiento de entorno de atosigamiento, hostilidad u ofensa relacionada con el sexo u orientación sexual) pueden originarse en las grandes Oficinas burocráticas (con gran densidad de empleados y empleadas), los centros hospitalarios (médicos y enfermeros) o educativos (profesores y alumnos, o de éstos entre sí), e incluso entre el personal de empresas concesionarias de servicios públicos (ya que la sentencia del Tribunal Constitucional extiende la responsabilidad de los trabajadores de distintas empresas a la entidad titular del centro donde se cobijan).

    9. Parece así que la Sentencia del Tribunal Constitucional abre un portillo a las acciones judiciales frente a la Administración Pública por su condición de empresaria, y encaminadas a que se declare judicialmente la responsabilidad de la Administración por los daños y perjuicios irrogados, que suelen comprender menoscabos profesionales y perjuicios de orden moral, psíquico e incluso psíquico.

    Así pues, frente a estas situaciones de acoso sexual sobre un empleado público, éste puede reaccionar acudiendo a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, bien a través del procedimiento ordinario, bien por vía del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, ejerciendo una demanda por inactividad de la Administración al no ejercer la protección frente a otro empleado «acosador», o bien interesar la adopción de las medidas adecuadas para garantizar su indemnidad, incluyendo entre los pedimentos la declaración de la existencia de una vulneración del derecho a la dignidad del empleado, que se decrete el cese de la situación de acoso sexual a que se ve sometido y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios a que se ha visto afecto.

    Y ya en el escenario judicial no está de más recordar que la Ley de igualdad en materia probatoria invierte la carga de la prueba: «De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad» (art.13). O sea, que tendrá que ser la Administración la que pruebe que no desatendió la protección a la trabajadora por razones de sexo.

    10. Para finalizar, una referencia a la línea de estas situaciones en el ámbito educativo, pues, como tetimoniaba un diario periodístico hace varios años, en Harvard, Pensilvania y California proliferan las leyes de «manos quietas» para evitar roces entre profesores y alumnas, y señala unas situaciones reales que Sevach no se resiste comentar. En primer lugar, el Código de comportamiento interno de la Universidad de Maryland que entre los supuestos denunciables por acoso, situa el «comer de un manera provocativa o lasciva», o el de la Universidad de Antioch, Ohio, donde los alumnos están obligados a requerir «consentimiento verbal y expreso» paso a paso, botón a botón.

    Y en segundo lugar, el caso de una profesora de la Universidad de Sacramento, Joanne Marrow, que fue demandada por nada menos que 2,5 millones de dólares junto a la institución educativa, por un alumno, Craig Rogers, «emocionalmente traumatizado» por lo que vio y oyó en una conferencia titulada «Anatomía y función del clítoris». Más lejano en el tiempo, quedaría el caso de Richard Hummel, un profesor de Química de la Universidad de Toronto, que fue despedido por mirar «intensa y prolongadamente» a una alumna.

    11. Volviendo al ámbito español, y en cierta clave de humor, quizás la Administración Pública, tras el Código de Conducta de inspiración cuasiteológica que incorpora el Estatuto Básico de los Empleados Públicos, apruebe próximamente Códigos de Conducta Sexual en los Centros de Trabajo Público, o Protocolos de Relación sexual en el Trabajo que fijen reglas preventivas ante acusaciones de acoso, tales como fijar la distancia de aproximación entre personas que requiere invitación o autorización previa, el modo de formular preguntas eludiendo preguntas capciosas, el rechazo a chistes procaces con carga insinuante, el lenguaje admisible por correo electrónico o los puntos que admiten tocamientos o palmadas. En fin, que Torquemada puede resucitar.

0 comments on “El Tribunal Constitucional condena un misterioso acoso sexual a bordo de un Ferry

  1. Jeje….

    Sobre la primera parte, nada que objetar. Por lo que cuentas, parece obvio que la naviera tenía su parte de responsabilidad, así que la sentencia parece razonable. Encuentro acertadas las reflexiones sobre la Administración, ya que de todos es sábido que en la misma se producen muchos (¿demasiados?) casos de mobbing, lo cual nos puede inducir a pensar que también los hay de acoso sexual…

    Me río por el apartado 10 y los ejemplos de los EEUU, donde claramente han perdido el norte hace tiempo (en materia de jurisprudencia y en otras muchas…). Como muestra un botón (¿leyenda urbana, chascarrillo de foros o realidad?):

    # En Atlanta va contra la ley el atar a una jirafa a un poste del telefono o a una farola.
    # Carmel, Nueva York, tiene una ordenanza que prohibe a los hombres llevar una chaqueta y un pantalón que no vayan a juego.
    # La ley de Chicago prohibe comer en un lugar que esta ardiendo.
    # Los peatones del distrito de Columbia que salten sobre los coches en movimiento para evitar que los atropellen, y golpeen el coche al caer, son responsables de cualquier daño inflingido al vehículo.
    # En Blythe, California, una ordenanza declara que una persona debe poseer al menos dos vacas para poder llevar botas de cowboy en público.
    # En Denver es ilegal prestar la aspiradora al vecino.
    # En Devon, Connecticut, es ilegal andar hacia atrás tras la puesta del sol.
    # En Menphis, Tennesee, es ilegal que una mujer conduzca un coche a menos que haya un hombre, ya sea corriendo o andando delante de ella. agitando una bandera roja para avisar a los motoristas y peatones que se acercan.
    # La ley del Estado de Pennsylvania prohibe cantar en la ducha.

    Podéis ver un listado más exahustivo aquí: http://www.ionlitio.com/2007/07/10/leyes-extranas-de-los-estados-unidos/

    Saludos!

  2. Hola como están, quiero platicarles mi caso, yo trabajaba en un restaurante llamado los manteles cocina tradicional la noria, y en este lugar yo era cocinera, al principio todo estaba bien me sentía cómoda, pero con el paso del tiempo el patrón empezó a exigir sin otorgar remuneración económica quería que trabajara a horas que no me tocaban y hasta quería que fuera a su casa a hacer limpieza de su casa cuando mi puesto es de cocinera y no de limpiar casas, a partir de esto el señor que se llama Sergio Quiroz Corona, empezó a acosarme y fastidiarme la vida en el trabajo ya no podía trabajar tranquila si que esta basura me faltara al respeto rebajando como ser humano, era diario que hacia comparaciones en público de mis apariencia física y mi forma de trabajar, cada semana de pago se me descontaba dinero de mi salario que así ya era poco, y cada vez que reclamaba el supervisor un tal Mario Cortes Tirado no me apoyaba y siempre me decía que su jefe fue quien dijo que se me descontara y sin darme explicaciones de porque también cuando salía de noche es decir en el horario de la noche se me retiro el apoyo de transporte ya que salía a las 11 de la noche, en esa ocasión uno de los dueño un tal Hugo Quiroz Corona quien de la forma mas maricona que puede existir le dijo al supervisor Mario que me dijera que ya no tenía apoyo de transporte de lo cual tampoco me pudieron dar una explicación de por qué, sinceramente tengo miedo de estas personas ya que por comentarios de trabajadores de este lugar me entere que el tal Sergio Quiroz corona y el tal Hugo Quiroz corona son tratantes de blancas y se dedican de forma clandestina a contratar mujeres menores de edad en el restaurante para después prostituirlas, la verdad eso fue lo que sentí en un principio cuando estos señores empezaron a pedirme que fuera a sus casas, realmente ahora voy atanco cabos y me doy cuentas que todo el acoso laboral que me hicieron fue porque no caí en su trampa. Por favor les pido me ayuden a divulgar esto para que no pase mas, esto es real está pasando la ciudad de Puebla no es exenta de estas cosas atrocidades sociales, en Puebla existe gente pederasta, por favor autoridades ayúdenme investiguen esto, no sé realmente si soy la única que se pudo dar cuenta de estas gentes o si ya ha habido chavas que han pasado por lo mismo o si ya han pasado desgracias a manos de estas personas.

  3. Pingback: El Blog de Derecho Público de Sevach. » Acoso en la Universidad: ¿cuestión de supervivencia, tradición o perversión?

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