De urbanismo y medio ambiente

De los oídos sordos de la Administración ante la contaminación acústica

De los oidos sordos de la Administración ante la contaminacion acustica

Hace mas de cuatro años entró en vigor en España la Ley 37/03, de 17 de Noviembre, del Ruido, cuya denominación no requiere de mayor explicación (aunque si por eso fuera, no se sabe si para fomentarlo o reprimirlo) pero mas reciente todavía se han dictado varias Sentencias del Tribunal Supremo controlando la llamada contaminación acústica.

1. Aquí Sevach no puede menos de recordar que la semana pasada al mediodía del domingo, cuando se disponía a zampar unas aceitunas con un vino del Bierzo en el centro urbano de La Bañeza, escuchó (o mas bien sufrió) unas atronadoras campanadas de la Iglesia, cuya intensidad y reiteración constituían un auténtico «golpe de estado» a la tranquilidad festiva. Añadiremos, que en el pueblecito leonés donde Sevach resposa en verano, las tardes son amenizadas por un altavoz en el campanario desde donde manan cánticos religiosos bellos si se escuchan ocasionalmente, pero auténticamente equiparables a la tortura de la «gota malaya» si se prodigan en las tardes estivales.

2. Bajo tal escenario a Sevach le vienen «a las mientes» (como decía el maestro Torrente Ballester, a quien conoció personalmente en Salamanca) diversas situaciones jurídicas sobre el control de la llamada «contaminación acústica».

a) EL CASO DE LOS GALLINEROS. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla confirmaba una sentencia del Juzgado y rechazaba que los sonidos del gallinero impidiesen dormir al demandante, «pues son los típicos ruidos de ambientes rurales, como el ruido de las campanas en los pueblos de Andalucía y de toda España». En cambio en Italia la sentencia del juez fue condenando al propietario de un gallo por turbar la paz vecinal a una sustancial multa.

b) EL ASUNTO DE LA FUENTE ESCANDALOSA. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.4 de Oviedo dictó una sentencia el 27 de Abril de 2007 (Procedimiento Ordinario 460/2006) ejemplar y didáctica en que nada menos que paralizaba el funcionamiento de una céntrica fuente ovetense, tan enorme como ruidosa, hasta que el Ayuntamiento solucionase su impacto acústico. Dicha Sentencia razonaba de forma espléndida lo siguiente en varios apartados que no tienen desperdicio:

I) «En fin, no debe olvidarse que, conforme a la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tal como resulta, en particular, de su sentencia de 8 de julio de 2003, Hatton c. Reino Unido (recurso nº 36022/1997, § 96) y en relación con el Convenio Europeo de Derechos Humanos: «El artículo 8 protege el derecho del particular al respecto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. El Convenio no reconoce expresamente el derecho a un medio ambiente sano y limpio; sin embargo, cuando una persona sufre directa y gravemente los efectos del ruido u otras formas de polución, puede plantearse una cuestión a la luz del artículo 8. Así, en el asunto Powell y Rayner c. Reino Unido (sentencia de 21 de febrero de 1990, serie A nº 172, § 40), donde los demandantes se quejaban de las molestias sonoras generadas por los vuelos de aeronaves durante el día, el Tribunal ha estimado que el artículo 8 era aplicable dado que «el ruido de los aviones del aeropuerto de Heathrow había disminuido la calidad de la vida privada y la calidez del hogar (de cada uno) de los demandantes». Asimismo, en el asunto López Ostra c. España (sentencia de 9 de diciembre de 1994, serie A nº 303C, § 51), el Tribunal declaró que el artículo 8 podía incluir un derecho a ser protegido frente a los atentados graves al medio ambiente en la medida en que podían «afectar el bienestar de una persona y privarla de disfrutar de su domicilio de modo que perjudicase su vida privada y familiar, sin que fuese necesario poner en grave peligro la salud de la interesada». En el asunto Guerra c. Italia (sentencia de 19 de febrero de 1998, Recueil des arrêts et décisions 1998-I), que, como en el asunto López Ostra, se refería a la polución del medio ambiente, el Tribunal observó cómo «la incidencia directa de las emisiones nocivas sobre el derecho de los demandantes al respecto de su vida privada y familiar permitía concluir que era aplicable el artículo 8»».

II) Pues bien, a diferencia de lo que sostiene el letrado consistorial de que «ninguna fuente produce ruido» y sin perjuicio admitir la frase como una licencia poética, lo cierto es que, a la vista de las pruebas periciales practicadas, el funcionamiento de la fuente controvertida, en particular de sus motores y en menor medida de los juegos y chorros de agua, al mantenerse estos últimos, por lo que parece en los últimos tiempos, en su nivel mínimo de posibilidades, provoca en realidad un ruido ambiental considerable, que excede el fijado en la Ordenanza municipal; entendiendo el concepto de ruido ambiental en los términos utilizados por la Directiva europea citada conforme a la cual se trata de un «sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamientos de actividades industriales».

III) No obstante y en aplicación del principio general de precaución aplicable en esta materia en que está en juego la salud de los ciudadanos, parece razonable restringir un poco más el horario de funcionamiento de la fuente sin merma para la monumentalidad y el carácter ornamental de esta obra pública que hasta ahora, según certifica la codemandada Aqualia empieza a funcionar a las 10:00 y termina a las 21:45 horas (folio 94 de los autos); de modo que, a falta de otras indicaciones, este Juzgado cree conveniente, en defensa de un eventual daño psicofísico de los vecinos recurrentes, restringir aún más el horario de funcionamiento y limitarlo al período comprendido entre las 11:00 y las 20:00 horas por resultar un horario en el que más se sale de casa y, por tratarse, con toda probabilidad, de un período durante el cual menos incomodará a los vecinos afectados y ahora recurrentes. Se trata, en definitiva, de atender con limitaciones razonables y proporcionadas a la petición expeditiva y maximalista de los recurrentes de cierre y precintado de la fuente a la cual este Juzgado considera que no puede, sin más, acceder (…).

IV) En cambio, de lo que no hay duda es de la necesidad de emprender por parte de la Administración municipal las obras de acondicionamiento y de insonorización de la sala de motores o máquinas. Aun cuando tales cuestiones pueden dilucidarse en ejecución de sentencia por la propia Administración y, subsidiariamente, con el auxilio del Juzgado, conviene también por razones obvias y a la vista de las peticiones del letrado recurrente fijar ya en estos momentos un plazo para la realización de tales obras que no deberá superar los cuatro meses; plazo a partir del cual y de no concluirse las obras de insonorización deberá cesar el funcionamiento de la fuente hasta su total terminación».

c) EL CASO DE LAS BARRACAS ESTRUENDOSAS. La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Junio de 2003 censura la pasividad municipal al tolerar unas instalaciones feriales que molestan a los vecinos: «La Sala de instancia valora la conducta del Ayuntamiento en relación con las molestias que las distintas atracciones de feria instaladas en la Semana Negra vienen causando a los vecinos mas próximos en los distintos lugares en que ha estado instalada y llega a la conclusión de que es el propio Ayuntamiento el que ha actuado ilegalmente al no ponderar debidamente la naturaleza de las actividades desarrolladas en un lugar inmediato a una zona residencial, dato que se comprueba en el propio acuerdo municipal que da lugar a este proceso, en el que el Ayuntamiento reconoce que se causan molestias al vecindario, aunque se desprecia su importancia por limitarse a unos cuantos días del año».

d) EL ASUNTO DE LA CANTERA TUMULTUOSA. La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Noviembre de 2007, censura la inactividad municipal sobre una cantera que molesta los vecinos inmediatos: «Y ello porque en orden a la protección de tales derechos la respuesta del Ayuntamiento ha sido claramente insuficiente al haber permanecido inactivo durante un largo período de tiempo, sin justificación alguna, propiciando con ello la persistencia de una contaminación acústica que sobrepasa los límites autorizados y que perturba el normal ejercicio y disfrute de aquellos derechos.»

e) EL INCIDENTE DE LOS BASUREROS RUIDOSOS. La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Noviembre de 2007 censura al Ayuntamiento de Bilbao por adjudicar el servicio de basuras en condiciones de prestación molestas para la tranquilidad del vecindario, y es que «Pues bien, es evidente que escoger la solución más económica por las Administraciones Públicas no sólo es posible, sino aconsejable, pero no cuando dicha elección supone poner en riesgo la salud o la intimidad del domicilio de los ciudadanos, de tal suerte que, es al Ayuntamiento como competente, a quien corresponde compatibilizar el servicio público que presta, con estos derechos fundamentales, y pese al excesivo tiempo transcurrido, no lo ha hecho».

f) EL OMINOSO ASUNTO DE LOS BARES A ALTAS HORAS DE LA MADRUGADA. Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Murcia condenan al Ayuntamiento a indemnizar a los vecinos perjudicados por la pasividad municipal en reprimir los ruidos del local y los clientes en perjuicio del vecimdario.

g) EL CASO DE LAS MEZQUITAS Y LOS ALARIDOS PROFERIDOS DESDE LOS MINARETES. Recientísimamente, la prensa divulgaba la polémica británica, donde se estudia poner límite a los decibelios que dimanan de las mezquitas árabes. En particular, en Oxford, ciudad universitaria y tolerante, los ruidos procedentes de los minaretes, en forma de alaridos discontinuos, ha llevado a analizar la posibilidad de su prohibición. Oigamos la noticia digital: «Por el momento, mientras en España la ofensiva está aún planteada en la construcción generalizada de mezquitas, en la Europa donde ya llevan décadas construidas de forma masiva, la batalla se venía dando en los últimos años por la construcción de altos, muy altos minaretes, en medio del miedo de algunos gobiernos sobre las «consecuencias» de no conceder los permisos. En Oxford se ha dado una nueva vuelta de tuerca, como claro indicio de que los minaretes no sólo se construyen para que sobresalgan sobre los edificios civiles, y, en ocasiones, sobre las propias iglesias, sino también para que las llamadas a la oración a toda la potencia de sus varios altavoces lleguen al espacio auditivo de toda la sociedad, una vez que conquistaron su espacio visual y quién sabe si, como comienzan a decir algunos cantantes británicos, también otros muchos más allá de toda reconquista».

3. En definitiva, como siempre y al margen de leyes, decisiones de la Unión Europea, sentencias judiciales civiles y contencioso-administrativas, todo se reduce a que los denunciados por ruidos se pongan en lugar del denunciante. Aquello de no desees a los demás lo que quieras para ti es la regla de oro que todo lo rige.

Desde la distancia, Sevach considera que todos tenemos derecho a nuestro «espacio territorial» y a no sufrir invasiones acústicas desorbitadas (no solo los gritos del «prójimo» sino tampoco el escándalo de los «vecinos» ni la algarabía callejera). Ahora bien, ello nos sitúa ante los estándares de la conciencia social de lo tolerable en las circunstancias cronotópicas de cada caso (¡que bonita palabra!), y así, si alguien adquiere una casita en el campo no puede pretender que las ovejas balen por lo bajito, los gallos cacareen en susurros o que los cerdos gruñan a lo Pavarottti. Y si alguien compra una casa en el centro de la ciudad, lo hará por lo bueno y por lo malo, o sea, para beneficiarse de tener las fiestas a un paso, disfrutar del mejor equipamiento público, y para sufrir unos días las fiestas públicas. Lo contrario, exigir silencio absoluto de la vecindad y los poderes públicos a gusto del consumidor no sólo es un imposible sino que raya en el abuso de derecho.

4. En fin, bien están los derechos de tercera generación, y de cuarta y de quinta, pero si alguien pretende que allí donde estuviere o fuere, los sonidos y olores fueren a su gusto, pues:

a) O bien ha nacido antes de tiempo (y Matrix pertenece a otro siglo);

b) O bien carece de la dosis necesaria de empatía, para situarse en el lugar del otro.

5. En todo caso, y como pincelada científica a la cuestión, no está de más recordar que Howard Ehrlichman, psicólogo en el Graduate Centre de la Universidad de Nueva York ha demostrado que un factor tan sutil como el ruido ambiental afecta al tono emocional de los recuerdos. O sea, que el ruido o los olores desagradables predisponen al olvido y en cambio un ambiente tranquilo propicia sosiego, relajo, concentración y sobre todo, optimismo. Sevach no sabe si hacía falta una investigación para esta conclusión pero al menos hace falta mucha educación para que quienes tienen en sus manos los dispositivos que generan ruido hacia el exterior, adopten una actitud delicada y respetuosa. Todos ganaremos.

0 comments on “De los oídos sordos de la Administración ante la contaminación acústica

  1. William H. Rehnquist

    Totalmente de acuerdo con tu post, amigo Sevach. No obstante, y aunque gracias a la labor de los Tribunales avanzamos en este tema pasito a pasito, la pasividad de la Administración en este sentido es clamorosa, incluso a veces cuasidelictiva, pues recuerdo la reacción de cierto concejal a la sentencia que ordenaba alejar cierto ruidoso evento del lugar donde se había emplazado, pues vino a decir que el ruido era poco más o menos que alegría y que lo que se pretendía con la demanda que originó la meritada resolución judicial venía a hacer de la ciudad un lugar triste.
    Hemos de recordar la experiencia sufrida por Alejandro Nieto en el pueblo de Tariego de Cerrato, descrito magistralmente (y con un envidiable sentido del humor, como cuando indica que el afectado «con una ingenuidad impropia de sus años y de su experiencia» presentó un escrito ante el Presidente de la Comunidad Autónoma) en su libro «Balada de la justicia y de la ley», muy recomendable como todos los del autor. Por cierto, como de bien nacidos es ser agradecidos, tengo que dar las gracias al titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cinco de Oviedo, pues fue él quien, en una magistral y amena charla sobre el contencioso y el urbanismo que tuvo lugar hace ya tiempo en Gijón, hizo referencia a este delicioso libro.
    Queda mucho por hacer en la lucha contra el ruido, y he de reconocer sin tapujos que los pocos avances que se han logrado han de agradecerse a los Tribunales.

  2. Sevach

    Pues, estimado William, además de agradecerte tus amables palabras, comparto contigo cierta «idolatría» por Alejandro Nieto, así que espero que te hayas aventurado en las páginas de » El desgobierno judicial» que tampoco tiene desperdicio. Y en cuanto al urbanismo, pues creo que la realidad supera la ficción, tal y como lo he apreciado en varios post anteriores. Saludos.

  3. William H. Rehnquist

    Amigo Sevach, no sólo ya me he aventurado en las páginas de dicho libro, sino que precisamente anteayer he comenzado a releerlo. La verdad es que es uno de los pocos autores no sólo del derecho administrativo, sino del mundo jurídico en general, que no se deja deslumbrar por las grandes frases retóricas y describe el derecho tal y como se aplica (es decir, como «es» y no como «debería ser»), y es muy ilustrativo y sería aconsejable que cualquier estudiante de ciencias jurídicas leyese atentamente el diálogo epistolar entre Alejandro Nieto y Tomás Ramón Fernández, para comprobar cómo dos profesionales y amigos que se dedican a la misma rama del saber jurídico entienden el derecho de maneras distintas, aunque quizá con más puntos de coincidencias que de discrepancias. Tengo igualmente en la lista de espera su magna historia de la regencia de María Cristina, así como su hasta ahora último libro «Crítica de la razón jurídica». Como puedes comprobar, el profesor Nieto («don Alejandro») es uno de los puntales básicos de mi formación en esta nuestra rama del derecho administrativo, porque es como una ventana abierta hacia el mundo real que nos permite otear un rayo de luz entre tanta obras que, en palabras de nuestro maestro «más que de ciencia parecen de ciencia ficción».

  4. Acabáramos, ahora me lo explico todo. El Dr. Nieto es como un licor de alta graduación, que embriaga pero no alimenta. Hay varios casos detectados y casi nadie se recupera.

  5. Sevach

    Pues si lo conociéseis personalmente ( a lo mejor sí), comprobaríais que D. Alejandro es una mezcla de D. Quijote ( cierto idealismo y anarquía), José Luis Sampedro ( la bonhomía) y Javier Krahe (el humor inteligente). ¡¡Y además físicamente se parecen los cuatro, enjutos y barbados!!

  6. William H. Rehnquist

    Hombre, Luisa, comprendo que las obras de Alejandro Nieto causen preocupación a quienes por egoísmo o por otras razones menos confesables deseen que el común de los mortales quede deslumbrado por los oropeles que, en realidad, encubren un pozo negro (o, por utilizar la expresión que el gran corso dirigió a Talleyrand «un guante de seda lleno de mierda»). Pero, en fín, es una constante en este país que cuando Roma arde otros tocan la lira. Pues nadie podría sospechar que el autor del celebérrimo sonteo que canta a la lozanía de la juventud «Mientras por competir con tu cabello» era en realidad un sacerdote cordobés corrompido por los vicios que trataba de evadirse de una España en decadencia. El mismo que criticaba a su ilustre rival que, a diferencia suya, cantaba las decadencias y miserias de la corte.

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