Relámpagos Jurisprudenciales

De la insoportable levedad de una corbata en un funcionario

De la insoportable levedad de una corbata en un funcionario

Por gentileza de Mariano Pascal recibe Sevach la curiosa Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de Enero de 2008 (rec.21/2007) que resuelve la pintoresca reclamación a la Administración del Estado de indemnización a un funcionario de la Dirección General de Tráfico por haber sido sancionado tras la muerte de Francisco Franco con suspensión de empleo y sueldo por un mes, por negarse a llevar corbata negra durante el mes inmediato siguiente al óbito.

Aunque la Sentencia se limita desestimar la reclamación por considerar que se formula treinta años después del supuesto daño, con lo que habría transcurrido con exceso el plazo de prescripción de un año para reclamar a la Administración, despierta diversas reflexiones.

1. En primer lugar, recuerda otra célebre Resolución del Consejo General del Poder Judicial allá por el año 2000 que estimó el recurso de un opositor a plazas de juez al que el Tribunal calificador impidió examinar si no se cambiaba y vestía corbata y chaqueta.

También fue notoria la sentencia de un Tribunal de Manchester que reconoció en el año 2003 el derecho de un funcionario británico a no trabajar con camisa y corbata, mientras no se exigiese la misma obligación a sus compañeras de trabajo.

2. En segundo lugar, se echa en falta en la Sentencia de la Audiencia Nacional, técnicamente irreprochable, alguna consideración sobre lo sorprendente y abusivo de una sanción por tal concepto, y que supondría una reparación al menos «moral» del perjuicio ocasionado.

3. En tercer lugar, si hiciéramos un ejercicio de imaginación para representarnos una situación similar en España a tiempo real, fácilmente se comprenderían las consecuencias jurídicas de fondo. Veamos, supongamos que fallece el Rey, actual Jefe de Estado (un suponer) y que se obliga a un funcionario a llevar corbata negra de duelo. En tal caso, nos encontraríamos:

    a) Con la necesidad de examinar el contexto. No es lo mismo exigir tal corbata a quien es funcionario del matadero municipal, que al macero de las Cortes en el acto solemne del velatorio al Jefe del Estado, circunstancia que pudiera justificar puntualmente tal exigencia de singular «uniforme». Como ejemplo curioso, hace unos días saltaba la noticia de que una empresa italiana prohibía a sus empleados llevar corbata para ahorrar en el uso del aire acondicionado, criterio que a la vista del cambio climático puede algún día extenderse a alguna Administración Pública como medida de austeridad.

    b) Con la existencia del art.54.3 del Estatuto Básico de los Empleados Públicos aprobado por Ley 7/2007, que dispone que los funcionarios públicos «obedecerán las Instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción, manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes». O sea, que el funcionario no tendría obligación de asumir una imposición tan personalísima y ajena al ámbito funcional.

    c) Así y todo, si se impusiese una sanción de suspensión de un mes por no llevar corbata, la misma sería posiblemente anulada, bien por no apreciarse culpabilidad ya que el obligado actuaría en la creencia de su ausencia de obligatoriedad, y en todo caso, por aplicación del principio de proporcionalidad ya que resultaría a todas luces excesiva la sanción de un mes por tan nimio incumplimiento.

4. En definitiva, que a veces «la corbata importa», o al menos esa fue la lección aprendida por Napoleón, quien llevaba siempre corbata de seda negra con borde blanco, hasta que la mañana del 18 de Junio de 1815 decidió cambiarse de corbata y utilizarla totalmente de color blanco perla, perdiendo ese día la batalla de Waterloo.

0 comments on “De la insoportable levedad de una corbata en un funcionario

  1. Juan María Moreno Urbano

    Hace algún tiempo me llama un Secretario-Interventor que acababa de ser nombrado con carácter provisional para un puesto de trabajo en un municipio muy pequeño de una serranía andaluza, y tras comentarme algunas otras cosas me preguntó mi opinión sobre el modo en que debía ir vestido para asistir al Ayuntamiento. Me preguntaba concretamente si debía ir de chaqueta y corbata.

    Yo me sonreí (él al otro lado del teléfono lo debió percibir) y le dije que si iba de chaqueta y corbata lo podían confundir con el chófer del Presidente de la Diputación de aquella Provincia.

    Ante su sonrojo (que sí percibí o al menos imaginé) le comenté que vistiera de forma digna pero que -salvo para algún acto oficial- no tenía necesidad de llevar ese tipo de indumentaria.

    Soy bastante partidario del respeto de las formas, estilo y libertad de vestir de cada cual. Pero ello debe hacerse compatible con la observancia de las normas establecidas (y si no las hay no está demás establecerlas) en cada entorno laboral.

    La sentencia que comentas debe ser muy clara, por el tiempo transcurrido, porque no se trataba de una orden desproporcionada (más bien lo contrario), y me de la impresión de que no viene más que a engrosar el anecdotario y el repertorio jurisprudencial.

  2. Sevach

    Comparto la idea que que lo relevante es el «saber estar» y no llevar corbata, ya que en un acto solemne se puede llevar corbata e ir con el pelo verde y los pantalones rotos, lo que uno podrá hacer libremente en su ámbito doméstico o fuera del trabajo, pero indudablemente en ciertos actos especiales de la vida funcionarial estaría fuera de lugar. Por compartir una anécdota real, cuando Sevach presentó unas ponencias ante secretarios de habilitación local en Oviedo, hace 20 años ( y siendo un jovencito con cara de niño y libre de formalidades), tras finalizar el acto, el Rector que lo presidió indicó a Sevach que le siguiese hasta su despacho, donde si abrir palabra, el Rector magnífico le entregó una corbata nueva de protocolo con estas palabras y una sonrisa : » Sería bueno que esta corbata fuese a los actos oficiales acompañándote».

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