Relámpagos Jurisprudenciales

Del derecho al bloqueo de la condición de católico pero no a la eliminación física del libro de bautismo

Del derecho al bloqueo de la condición de católico pero no a la eliminación física del libro de bautismoRecientemente fue noticia que un ciudadano pretendía ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el reconocimiento de su derecho a «Que todos los datos relativos a la filiación personal y circunstancias de quien suscribe sean eliminados a todos los efectos de cualquier apunte registral, estadístico u otro, y muy particularmente lo sea del registro de bautizados que mantiene la Iglesia Católica».

    1. Ante ello, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 10 de Octubre de 2007, manejando la Ley Orgánica de Protección de Datos admite que los datos que constan en los Libros de Bautismo son de carácter personal y susceptibles de tratamiento (entendiendo por tratamiento por ejemplo, la expedición de la partida de bautismo) por lo que tales ficheros no están exceptuados de la protección legal de datos, sin que pueda invocar la Iglesia una supuesta inviolabilidad de los archivos eclesiásticos amparado en Acuerdos internacionales con la Santa Sede.

    Además tal protección, a juicio del Tribunal, estaría reforzada ya que la creencia religiosa es un dato sensible y merecedor de tutela en su veracidad y exactitud, máxime cuando según razona literalmente la sentencia, los asientos registrales del Libro de Bautismo «constituyen, al menos una apariencia de pertenencia a la Iglesia católica, por lo que es legítimo que quien se sienta inquietado por el contenido de dicho asiento, en el legítimo ejercicio de su libertad de conciencia, quiere que de alguna manera se deje constancia de su oposición a ser considerado como miembro de la misma».

    En consecuencia considera que el «principio de calidad del dato» (su veracidad y exactitud) podría infringirse si el Arzobispado «permanece impasible ante una petición de puesta al día de la información contenida en el Registro».

    2. Sin embargo, el Tribunal hila fino y señala que la Ley Orgánica de Protección de Datos regula el derecho de cancelación y «contempla la posibilidad de que la misma no se identifique con la eliminación o desaparición física del dato, sino que se exteriorice a través del bloqueo, en cuanto que tal dato personal se aisle o incomunique y no se permita su utilización». Con ello se consigue «coordinar los derechos del titular del dato, con la autonomía de la Iglesia Católica en la regulación de sus archivos, y con el ejercicio del derecho a la libertad religiosa». Además la pretendida eliminación o supresión física de los datos, podría afectar «a los derechos de otras personas, cuyos datos fueran también en la misma Partida de Bautismo, que podrían no estar conformes con dicho borrado o desaparición física de datos personales».

    3. Lo primero que resulta llamativo para Sevach es la loable destreza del Tribunal para buscar una solución razonable y razonada en Derecho, sin dejarse llevar ni por posiciones de anticlericalismo exacerbado que determinen la eliminación de todo dato religioso obrante en la Iglesia ni por un intuitivo rechazo ante lo que pudiera ser un abuso de derecho del reclamente o el puro ejercicio de una acción judicial por afán de notoriedad o capricho.

    4. Lo segundo que resulta de gran valor, es dejar claro el criterio de que no todo el mundo tiene derecho a exigir que sus datos, obren donde obren, deban ser retirados y borrada la historia (o mejor la «intrahistoria» según la expresión de Unamuno). Quizás alguien sueña con un mundo de ficción como el dibujado en el libro y película del mismo nombre, «Farenheit 451» (punto de ignición de los libros), en que la eliminación física de los libros por el poder público obliga a la ciudadanía a memorizar al pie de la letra su contenido.

Y es que hoy se ha tratado de un francotirador demandante para borrar las huellas religiosas de su bautismo pero mañana será alguien que querrá que las sentencias se autodestruyan para no figurar identificado como demandante, demandado, denunciante o testigo. Quizás no faltará algún iluminado que ejerza una demanda o denuncia a la Agencia de Protección de Datos para desaparecer su presencia de un noticiero televisivo… y ya rizar el rizo.. ¿por qué no ejercer una demanda para conseguir «cancelar» o borrar el nombre de los ancestros de una lápida del cementerio por considerar que ni la Iglesia ni el Ayuntamiento o entidad titular del mismo pueden exponer públicamente datos personales?… Lo triste no es que puedan imaginarse tamaños desafueros, sino que las ruedas de la justicia giran igual cuando las empuja una víctima como cuando las empuja un necio con tiempo y/o dinero.

0 comments on “Del derecho al bloqueo de la condición de católico pero no a la eliminación física del libro de bautismo

  1. deincognito

    Sevach,

    Lo que no dicen es cómo carajo se consigue de forma eficaz el bloqueo de los datos en ficheros no automatizados. ¿Tinta china?

  2. Pitagorin

    Me pregunto….. si todos los católicos ejerciesen jurisdiccionalmente demandas para borrar sus datos de los archivos de la Iglesia, ya sea del bautismo, la confirmación o incluso del matrimonio una vez disuelto…¿No se colapsaría la justicia con tamaños desatinos?, ¿Tenemos que pagar todos los ciudadanos estos caprichos de demandas para jactarse ante los demás, cuando existen litigios preferentes en que están en juego intereses reales, fundamentales y serios?. Creo que es un lujo tener unos tribunales para cualquier cuita, el problema es si podemos seguir pagando por este lujo.

  3. Sevach

    Pues el «bloqueo» de información, sin necesidad de tinta china ni de eliminar el documento, se consigue mediante la «espada de Damocles» de una severa sanción por la Agencia de Protección de Datos si tales datos se utilizan, divulgan o manipulan por la Iglesia católica. El miedo cuida la viña.

  4. Pedro Herrero

    Respecto a lo que dice Pitagorín… todo se solucionaría si la Iglesia borrase a los no confirmados, pero ¿No existe ya la figura de la apostasía?.

    Mis padres tuvieron que ejercerla para poder casarse exclusivamente por lo civil y si en aquellos tiempos se otorgaba no creo que ahora sea tan dificil. (No hace falta llegar a los tribunales).

    De todas maneras y entendiendo lo implicito del tema, creo que el derecho a figurar o no como bautizado de la iglesia católica no es comparable a la de aparecer como parte en un proceso.

  5. francisquín

    Amigo Sevach:

    Personalmente manifiesto mi total desacuerdo con el enfoque que le das a la noticia y con tu más que respetable pero a mi parecer tendencioso posicionamiento al respecto que, honestamente, me choca bastante. Si bien el derecho a la apostasía así como el tratamiento de datos personales (y subrayo personales para no mezclarlos con tu floral analogía de la lápida del cementerio) está reconocido y legislado y existen claros precedentes en las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, no comprendo por qué se debe de calificar de «necio con tiempo y/o dinero» a un ciudadano que intenta que se respeten sus derechos ante una institución que, haciendo gala de la mejor tradición histórica ignora y se pasa por la sotana el cumplimiento de la ley en un estado definido en la Constitución como laico.

    Si echamos un vistazo a los casos precedentes (que por lo visto hay muchos) y a los complicados mecanismos jurídico-burocráticos que los arzobispados españoles han emprendido para negar este derecho, modestamente creo que la balanza de «necedad y tiempo y/o dinero» se inclina más bien del lado opuesto.
    Porque yo me pregunto: ¿Por qué la Iglesia en España pone generalemente tantos obstáculos e inicia las más acaloradas guerras epistolares con los reclamantes simplemente para evitar en general una anotación al margen en la partida del bautismo o la supresión del registro en sí?

    Nadie a mi parecer se mete en tales camisas de once varas si no están intentanto salvaguardar alguna prevenda…

    ¿Problemas técnicos? Se alega en general. Personalemente no creo que ningún apóstata estaría en contra de una respuesta del tipo: «-oh, cuánto lo sentimos, inmediatamente procederemos a borrar su registro con un pincel de tippex» o «ya lo tachamos con un boli bic»

    Sin embargo las farragosas alegaciones de los arzobispados van mucho más allá. Si leemos alguna que circula por la red, necesitaríamos un jurista especializado simplemente para entenderlas (y se me viene a la cabeza la pregunta: de dónde saca la Iglesia sus especialistas en temas tan «mundanos» y cuánto les cuesta)

    Leo que actualmente hay 330 casos reclamados ante la AEPD en toda España. Hay que recordar que esto ocurre cuando el arzobispado se ha negado a conceder el derecho a la apostasía o simplemento ha ignorado la reclamación. De ellos hay ya 295 resoluciones publicadas (todas a favor de los demandantes) 6 pendientes de publicación y 29 pendientes de resolución. Ahora viene lo más curioso: los arzobispados han recurrido por la via contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional 148 casos. En concreto el arzobispado de Valencia parece ser el más «necio con tiempo y/o dinero», pues ha recurrido 132 casos, otros como el de Zamora han recurrido todos los casos (en realidad uno de uno, ¿era tan difícil admitirlo?).

    Y por cierto amigo Sevach: vuelves a caer en las analogías del tipo «imagínense qué pasaría si los chinos dieran un salto a la vez». Le recuerdo a Sevach que un noticiero televisivo no está autorizado a mencionar nombres y apellidos de personas (que no pertenezcan ya al ámbito de la vida pública) sin el consentimiento explícito de éstas, ni qué decir tiene que si se trata de un menor estos derechos se amplían aún más (y si recuerdo bien, el bautismo católico se realiza a escasas semanas del nacimiento).

    Ahora soy yo el que querría hacer una analogía, a mi ver mucho más acertada en la similitud aunque más radical en el fondo: imagínense que al nacer sus padres les hubieran afiliado a ANV, les hubieran dado un carnet de afiliado, le habrían incluido en sus listas perpetuas de miembros, etc. Cuando Vd. crece sus ideales encajan más bien poco con el ideario político de ANV por lo que solicita al partido que le borre a todos sus efectos de sus registros, a los que Vd. no pertenece por voluntad propia. ANV se niega de plano vulnerando un derecho reconocido en nuestro estado… ¿necesito seguir?

  6. Sevach

    Pues amigo Francisquín, me encanta que seas tan arrojado en la defensa de tu tesis, que comprendo pero no comparto. Veamos, la Sentencia se limita a decir que el papel del Derecho no es ordenar la destrucción de «documentos privados» (no olvidemos que la Iglesia no es una Administración Pública) sino impedir que circulen o se exhiban sin conocimiento del afectado. Por eso la sentencia es impecable, ya que de seguir tu razonamiento, cualquier persona que se arrepintiese de figurar en fotografías (bodas, bautizos,etc) o documentos (cartas juveniles,etc) con personas que después les fueren ingratas o enemigas, podría exigir judicialmente que se destruyesen tales fotos o cartas. O sea absurdo, desproporcionado y en perjuicio de terceros.
    Sobre lo de los necios con dinero para litigar, pues alude sencillamente a que tales pleitos para borrar la huella de la partida de bautismo, no son reacciones legítimas frente a divulgación de datos, sino acciones preventivas frente a datos enterrados en libros que a nada ni nadie amenazan, y que obtener esa sentencia de la Audiencia Nacional desestimatoria de la petición (parece que al recurrente no le bastaba con congelar y aislar el documento, sino que había que destruirlo) nos ha costado a todos los españoles ( no al recurrente ya que no le imponen las costas) pues unos 3000 euros, que es lo que vale un pleito (magistrado, oficina judicial, mantemiento, archivos,etc). En fin, gracias por la colaboración.

  7. Ambrosio

    Hay que atender a otro dato trascendental: esos hechos ocurrieron. El hecho del bautismo ocurrió por voluntad de los padres de la criatura. Puede interpretarse que esos registros son una crónica histórica. Jurídicamente no tienen ningún valor, ni afectan a las creencias de la persona. Y la referencia a que crea una apariencia no es sustentable porque la sociedad es consciente de que ese registro no significa nada, y todo el mundo es conocedor de la falta de valor espiritusal de esa inscripción. Otra cosa sería el uso de la Iglesia de esos datos.

  8. francisquín

    Amigo Sevach,
    Pido sinceramente disculpas a los lectores de tu blog y a ti personalmente si mi argumentación ha resultado algo radical, créeme que no era mi intención. Si me permites, quiero hacer unas últimas apreciaciones (más pausadas) al respecto. Estimo que tus comparaciones sobre fotografías, documentos, cartas juveniles etc. se diferencian en algo esencial de esta cuestión: yo tomo la decisión de ir a una boda, de escribir una carta o posar para una fotografía. Entiendo que la ley, poniendo límites a los escesos litigantes, idea que plenamente comparto contigo, pueda alegar: «lo siento, es su problema si Vd. se arrepiente de sus acciones o su pasado» Pero ser bautizado a las pocas semanas de edad, cuando las facultades mentales y la capacidad de decisión no están en absoluto formadas, implica una imposición involuntaria de la adscripción a una fe. Comprendo también que si en una edad adulta esta fe entra en claro confrontamiento con las propias ideas no sea de mucho agrado pertenecer, aunque sea estadísticamente, a dicha institución. Concluyo que la legislación debería garantizar y agilizar una rápida eliminación de los datos de adscripción a una fe (no de los documentos) tal y como se realiza en Alemania fácilmente mediante la tarjeta de impuestos que se recibe anualmente. Entonces no habría posibilidad alguna de litigar, por lo que tampoco se origina coste alguno para la administración.

    Naturalmente que la Iglesia no va a utilizar mis datos bautismales para ningún despropósito, no creo que nadie quiera hacer este reproche. Pero a mi parecer (quizá equivocado) el número de adeptos cristianos registrados en los arzobispados pueden p.e. ser utilizados estadísticamente para decretar en qué cuantía España es católica, lo que p.e. puede también ser utilizado para «pactar» algún tipo de financiación con el Estado o por medio de algún nuevo concondato a través del Vaticano. Resumo: se trata de la fibra sensible de los principios…

    Respecto a los costes, de acuerdo, quizás una suma desproporcionada, son 3.000 EUR que nos han costado a todos (deduzco que en ese «todos» también estará incluido el demandante) pero espero que con ello se sienta un precedente que evite demandas similares en un futuro. Si seguimos comparando, seguro que las continuas demandas de caluminias de la fauna española del famoseo causan mayores daños al sistema judicial español, hecho por el que no veo que la opinión pública se escandalice tanto…
    Gracias por tus comentarios a mi primer colaboración, un saludo.

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