Procedimientos administrativos

De cómo lo políticamente correcto conduce a lo jurídicamente farragoso

De como lo politicamente correcto conduce a lo juridicamente farragoso

El BOE del pasado 13 de Febrero de 2008 publica dos leyes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por un lado, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y a renglón seguido, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Si sorprenden tan similares rúbricas en simultáneas leyes, mayor perplejidad despierta su contenido.

Para Sevach las leyes son la respuesta a los problemas de regulación de la vida social, y parece claro que si existe una situación de discriminación y/o agresión por razón de sexo, merece la enérgica respuesta legal. A tal fin, en España se cuenta en el marco estatal con la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, y la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección para las Víctimas de la Violencia Doméstica, así como con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y ello sin olvidar la machacona condena a la discriminación sexual por el Estatuto básico de los empleados Públicos aprobado por Ley 7/2007, de 12 de Abril.

El examen de esas leyes autonómicas andaluzas lleva a Sevach a las siguientes reflexiones:

    1. Si cada Comunidad Autónoma sigue el ejemplo andaluz, tendremos en materia de discriminación por razón de género nada menos que 30 leyes autonómicas (15×2) que sumadas a las tres estatales arrojan 33 textos legales sobre la materia. Si le añadimos una media de tres reglamentos de desarrollo de cada Ley autonómica (además del general de desarrollo de la ley, se incluyen reglamentos específicos sobre órganos y sobre procedimientos), y le sumamos los reglamentos detallados que apruebe el Consejero de turno, la cifra de disposiciones ronda el centenar.

    2. Este fenómeno de «burbujas legislativas» (como las pompas de jabón, son muchas pero frágiles) nos recuerda la costumbre tildada por D. Miguel de Unamuno de muy hispánica, consistente en «pinchar mas que cortar», ya que si se trata de atajar un problema sustancial como es la conducta sexista, la solución es la Educación (con mayúsculas) y no alzar un tejido de normas, órganos y burocracias que acabarán perdiendo de vista el problema inicial para convertirse en un problema en sí mismo. Decía Unamuno en el diario Nuevo Mundo en 1919: » Nuestro políticos manejan bastante bien la navaja, pero no el alfanje (…) Creen que van a acabar con el tumor de un descabello, y con el tumor no se acaba sino como Judit acabó con Holofernes: cortándole de raíz la cabeza, separándole de tronco». Sevach desea subrayar esto para mostrar su enérgica repulsa al fenómeno de la discriminación sexista, al acoso sexual y por supuesto a la violencia de género, por lo que su crítica de los textos legales se centra en la pura técnica legislativa y la perversión de las medidas administrativas.

    3. La primera paradoja es que se trata de unas Leyes que tutelan la «igualdad» y que curiosamente son exponente en sí mismas de una situación de desigualdad en la tutela de la situación de discriminación por razón de sexo, puesto que cada Comunidad Autónoma aprueba medidas sociales, administrativas y económicas distintas. ¿Acaso no se impone, para que la igualdad de españoles y españolas sea la misma en todo el Estado, que exista una única Ley estatal, fijada con el carácter básico, o una Ley de armonización que evite esta dispersión de medidas y, como no, esta hiperinflación orgánica y de procedimientos?.

    4. Y en materia de igualdad, aspiración legítima de ciudadanos y pueblos, no está de más recordar las palabras de Alexis de Tocquville («De la Democracia en América»): «Por muy democrático que sea un pueblo, cada uno de sus ciudadanos encontrará siempre a otros por encima. Cuando la desigualdad es la ley ordinaria de una sociedad, las mayores desigualdades no llaman la atención; pero cuando se quiere que todo esté al mismo nivel, las más pequeñas diferencias hieren. El deseo de igualdad se va haciendo más y más insaciable a medida que la igualdad es mayor. Por eso no se encontrará jamás una igualdad tal que satisfaga a todos».

    5. Por lo que se refiere a la Ley andaluza 13/07 (protección contra la violencia de género) su contenido es positivo, concreto y loable en su finalidad, aunque los términos expresivos resulta grandielocuente y roza la jerigonza. Ahí va como ejemplo, la joya del art.11 de la Ley 13/07: » A efectos de esta Ley, la coeducación es la acción educadora que valora indistintamente la experiencia, las aptitudes y la aportación social y cultural de las mujeres y los hombres, sin estereotipos sexistas y androcéntricos, ni actitudes discriminatorias, para conseguir el objetivo de construir una sociedad sin subordinaciones culturales y sociales entre mujeres y hombres. Los principios de la coeducación son un elemento fundamental en la prevención de la violencia de género Para lograr este objetivo, los valores de la coeducación y los principios de la escuela inclusiva deben tener un carácter permanente y transversal en la acción de gobierno del departamento competente en materia educativa». Sin palabras, ni aliento, porque ante tal fárrago expresivo resulta difícil idenfiticar si trata de un texto legal o de un sermón fundamentalista.

    6. Por lo que se refiere a la Ley andaluza 12/07 (promoción de la igualdad de género), el asombro se mezcla con la incredulidad. Así, su art.6 se refiere a la «Evaluación de impacto de género» en los siguientes términos:

      1. «Los poderes públicos de Andalucía incorporarán la evaluación del impacto de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres.

      2. Todos los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Consejo de Gobierno incorporarán, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género. A tal fin, en el proceso de tramitación de esas decisiones, deberá emitirse por parte de quien reglamentariamente corresponda, un informe de evaluación del impacto de género del contenido de las mismas.

      3. Dicho informe de evaluación de impacto de género irá acompañado de indicadores pertinentes en género, mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre las mujeres y los hombres, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas, promoviendo de esta forma la igualdad entre los sexos».

    Casi nada. Por si eran pocos los trámites legales y reglamentarios, los órganos y dictámenes habituales de toda norma, a partir de ahora se incorpora uno nuevo y desde una perspectiva original. O sea retardo en la tramitación normativa y problemas reales para armonizar soluciones con las perspectivas sectoriales autonómicas. Se ve que alguien tuvo la ocurrencia de importar la técnica de la «Evaluación de Impacto Ambiental» (originada en la Unión Europea) y bautizarla «Evaluación de Impacto de género» (al menos no la denominaron, pero seguro que lo pensaron; «Evaluación de Impacto Sexual»).

    7. Por supuesto, en dicha Ley no faltan órganos colegiados de nuevo cuño para no olvidar ninguna opinión: la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos; la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres; las Unidades de igualdad de género en cada Consejería; el Observatorio de la igualdad de género; el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres y la Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género. Ello sin olvidar la aprobación por cada Administración Pública de «protocolos de actuación» que contemplarán las indicaciones a seguir ante situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo, además de contemplarse el otorgamiento a las empresas de la «Marca de Excelencia en la Igualdad» en la que todos los órganos son llamados a participar. Quizás para una futura reforma se ha reservado el Defensor para la Igualdad de Sexo, el Delegado para la Prevención del Acoso, el Alto Comisionado para la Igualdad Sexual, o incluso el Embajador Autonómico de la Igualdad sin olvidar la necesaria liberación de representantes sindicales para poder escudriñar la Administración a la caza de la discriminación.

    8. En definitiva, con tales leyes, se da la situación próxima en la Ley a la que llevó a decir a Joaquín Sanchez de Toca, el que fuere ministro con Alfonso XIII, a su secretario en el siglo XIX: «Creo que este reglamento está ya lo suficientemente oscuro como para que lo enviemos al boletín».

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