De Jueces y la Justicia

Gresca entre druidas: Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo

Duelo de druidas: Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo a la gresca

Sevach sabe que no es infrecuente que los campesinos extiendan la linde de su parcela a expensas de la del vecino provocando los consiguientes altercados y enemistades irreconciliables. En cambio resulta insólita la situación actual de dos órganos jurisdiccionales recogidos por la Constitución española (Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo) que discrepan sobre el alcance de su respectivo terreno competencial. Así, ayer se reunía el Tribunal Supremo nada menos que para adoptar un acuerdo y advertir/recordar al Tribunal Constitucional que el art.123.1 de la Constitución afirma: «El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales», y añadiendo los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que dicho precepto «tiene como misión preservar el debido equilibrio entre órganos constitucionales del Estado, en este caso, Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, para asegurar el adecuado funcionamiento de aquél, de forma que (el TC) desconoce su esencia fijando una interpretación de la legalidad ordinaria que sólo corresponde al Tribunal Supremo».

Por si fuera poco, hoy el Tribunal Constitucional se queja al Presidente del Gobierno por las críticas a su sentencia vertidas por el Fiscal General del Estado.

    1. En apariencia, el problema se desata a raíz de la sentencia recaída en el caso de los Albertos, que ya fue comentada por Sevach en un post anterior, y versa sobre la discrepancia sobre el modo de cómputo del plazo de prescripción de los delitos, cuestión jurídica que afecta nada menos que al corazón del Derecho Penal, el campo donde están en juego los intereses vitales de la comunidad y el derecho a la libertad del ciudadano.

    Sin embargo, el fondo de la controversia radica en que el Tribunal Supremo considera que el Tribunal Constitucional ha invadido su competencia al tomar decisiones de interpretación de la legalidad ordinaria, y éste considera que la interpretación de la Constitución le lleva incluso a examinar la interpretación de leyes procesales.

    2. La situación se complica si tenemos en cuenta que las dos Salas del Tribunal Constitucional difieren en su interpretación jurisprudencial sobre los plazos de prescripción, ya que un auto de mayo de 2005 de Sala Primera afirma que «lo atinente a la prescripción es una cuestión de legalidad ordinaria que, por lo general, no alcanza relevancia constitucional, dado que es a los tribunales ordinarios a los que corresponde interpretar el modo de computar los plazos establecidos en las Leyes». O sea, el Tribunal Constitucional al actuar a través de dos Salas es un triste ejemplo de esquizofrenia jurídica que no ayuda a la seguridad jurídica.

    3. Si acudimos al diccionario o a una interpretación puramente semántica, quizá hallamos una sencilla e intuitiva solución. Veremos que el Tribunal «Constitucional» como su nombre indica está para interpretar la «Constitución» (norma formal y solemne) y el Tribunal «Supremo» como tan pomposa palabra aclara, estaría por encima de todos los órganos jurisdiccionales para zanjar litigios sobre interpretación de leyes.

    4. En cambio, si se incurre en el exceso dialéctico de aprovechar que «el Pisuerga pasa por Valladolid» para que el Tribunal Constitucional se dedique a interpretar leyes y reglamentos, entonces se provoca:

      a) Una duplicidad orgánica, ya que tenemos a dos órganos (Constitucional y Supremo) en el mismo papel.

      b) Una inseguridad jurídica, ya que gran cantidad de litigios tendrán siempre dos oportunidades de volver a «jugar a la ruleta judicial» : ante el Supremo, y después ante el Tribunal Constitucional.

    5. En esta situación el escenario se complica porque Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo se sienten amparados por la Constitución para «seguir en sus trece» .

    Así, el Tribunal Supremo se siente legitimado para continuar con su criterio de interpretación de la ley procesal sobre plazos de prescripción, con amparo en la reserva jurisdiccional que a su favor otorgó el citado art.123 de la Constitución para agotar la interpretación de las normas de rango no constitucional.

    Y el Tribunal Constitucional cuenta a su favor con el art.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 que señala que «todos los Jueces y Tribunales, interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios, constitucionales, conforme a la interpretación de los mismo que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos». O sea, que el Tribunal Supremo está vinculado por la doctrina asumida por el Tribunal Constitucional.

    6. Sin embargo, hay un dato reciente que puede orientar sobre el nuevo capítulo de desencuentros. En efecto, con cierta premonición, la reciente reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, acometida por Ley Orgánica 6/2007 señala:» Las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún otro órgano del Estado». Nótese que dice «enjuiciadas», expresión de juicio u opinión muy distinto de «juzgadas». A renglón seguido añade que cabe que «el Tribunal Constitucional anule un acto o resolución que contravenga lo dispuesto en los dos apartados anteriores», o sea que el Tribunal Constitucional tiene la facultad de «anular» un «acto o resolución», ya venga de otro Tribunal y ya se trate de resolución judicial, acuerdo gubernativo o acuerdo de Sala. En otras palabras, que el reciente Acuerdo de Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en que discrepa y califica o enjuicia negativa la Sentencia del Tribunal Constitucional podría… ¡ser anulado por el propio Tribunal Constitucional!. No parece que sea lo apropiado echar gasolina al fuego, pero al menos el Tribunal Constitucional tiene el poder para ello.

    7. De ahí que a Sevach solo se le ocurren dos salidas del «callejón sin salida» :

      a) Que el Tribunal Constitucional se acomode a los términos estrictos de su papel y función constitucional, respetando la reserva jurisdiccional del Tribunal Supremo. Dado que en España no abundan las «rectificaciones» ni las «dimisiones» quizás resulte preciso esperar a la renovación paulatina de sus miembros para oxigenar planteamientos, y que el criterio restrictivo competencial de la Sala 1ª del Tribunal Constitucional se consolide.

      b) Que se acometa a través de un pacto político de Estado sobre la justicia una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que precisen de forma exacta e inequívoca el alcance de sus respectivas competencias. En su defecto, tal modificación podría crear una Sala Conjunta o Mixta (formada por miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo) para solventar criterios de atribuciones en zonas fronterizas.

      Y en su defecto, pues solo cabe esperar un nuevo capítulo del desencuentro, y permitir que una cuestión de «órdenes jurisdiccionales» se convierta en cuestión de «desórdenes jurisdiccionales».

    8. Lo triste es que, si algún día se remedia la situación, bien por modificaciones legales o bien por prevalecer el criterio de la Sala 1ª del Tribunal Constitucional, armonizando su criterio sobre la prescripción con el de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, tal solución llegará tarde, pues no podrá revisarse el caso de los Albertos y posiblemente alguien más se irá de «rositas». Cobrará actualidad entonces el dicho popular de «a buenas horas mangas verdes», que tiene su origen en el cuerpo de la policía rural creada por los Reyes Católicos y llamado la Santa Hermandad, cuyos miembros vestían casacas con mangas verdes y solían llegar tarde cuando el delincuente ya había huido.

0 comments on “Gresca entre druidas: Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo

  1. William H. Rehnquist

    Amigo Sevach, creo existe una tercera posibilidad que, aún siendo consciente como soy de su escasa posibilidad práctica, sería factible en la teoría, aunque exigiría el mismo pacto o acuerdo de Estado entre los dos grandes partidos que se requeriría para la solución que apuntas en el punto 7.b de tu post. Más que la creación de una Sala conjunta o Mixta, creo que sería mucho mejor y más contundente que, aprovechando la reforma constitucional en ciernes, se suprima el Título IX de la Constitución y sea el propio Tribunal Supremo quien asuma las competencias del Tribunal Constitucional, creando una sala especial para conocer de recursos y cuestiones de inconstitucionalidad así como de los conflictos entre órganos constitucionales y encomendando a la propia sala que enjuicie el caso (o recurso) concreto el pronunciamiento sobre la vulneración o no de derechos constitucionales en la tramitación procesal.

  2. gurripuyi

    Quizá sería más interesante acabar con el control de constitucionalidad. Acábese con el sistema corrupto y se acabará la corrupción. Por ejemplo, que el Tribunal Supremo interprete la Constitución es tan absurdo y sujeto a corrupción política (léase nombramientos de las diversas salas), como la propia existencia del Tribunal Constitucional, en el que acaban todos aquéllos que ya pasaron por las cuotas del Tribunal Supremo o CGPJ.

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