Crónicas administrativistas

Del conductor temerario que va por lana y puede salir trasquilado con las costas procesales por temeridad

Del conductor temerario que va por lana y puede salir trasquilado con las costas procesales por temeridad

Asalta los periódicos la noticia de que el conductor que hace mas de un año circulaba a 260 km/h por una carretera de Burgos reclama una indemnización de 313.454 euros a la Administración del Estado por haber sido privado temporalmente del permiso de conducir (daños por no poder utilizarlo en su trabajo, por no acudir al coto de caza y daños morales).

Sevach considera que si alguien sufre un daño injusto debe sufrir la equitativa reparación. Sin embargo en el caso analizado nos encontramos con que la responsabilidad administrativa para la Ley 30/1992 de Administraciones Públicas requiere que el reclamante «no tenga obligación jurídica de soportarlo» y teniendo en cuenta que alguien circulaba a esa velocidad de 260 km/hora está claro que la suspensión del permiso mientras se desarrollaba el litigio tenía obligación jurídica y moral de soportarla, pues la ciudadanía no puede estar expuesta, digamoslo gráficamente, a que circule por las calles con un revólver un irresponsable mientras se comprueba judicialmente si está o no cargado. En cualquier caso, el denunciado lo que no tenía era obligación moral de circular con el vehículo durante el litigio.

Por eso, lo que resulta una inmoralidad es pretender cosechar una indemnización por una actuación inmoral. Y es que la sanción fue anulada no por considerar falso que circulase temerariamente sino por aplicar una generosa interpretación del tipo infractor. El juez interpretó que no había peligro «concreto» en circular a 260 km/h, aunque podría interpretarse que conducir en tales condiciones comporta implícitamente peligro «seguro» y «concreto» aunque «indeterminado» lo que es diferente.

Sin embargo, acatando la sentencia firme, lo que resulta extravagante es pretender obtener del Estado (esto es, a cargo de todos los ciudadanos, o sea de todos los amenazados y en riesgo por su actitud temeraria), por trece meses de privación del permiso de conducir una indemnización de nada menos que 313.454 euros, lo que excede sensiblemente de lo que percibiría un trabajador medio por despido si llevase treinta años trabajando, o que excede de la indemnización que podría percibir el propio reclamante según el baremo en materia de seguros, si el mismo fuese víctima mortal de un accidente provocado por otro conductor que circulase a la velocidad que el mismo llevaba (260 Km/hora).

Y por tanto, si temeraria era su manera de conducir y temeraria su petición de indemnización, procedería no solo la desestimación de su reclamación, sino la imposición de las costas procesales, por «temeridad» tal y como impone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las cuales por cierto, podrían aplicarse en un porcentaje sobre lo reclamado. O sea que, en términos castizos, quien mucho abarca poco aprieta, y quien va por lana a veces puede salir trasquilado. O al menos… debe salir trasquilado

0 comments on “Del conductor temerario que va por lana y puede salir trasquilado con las costas procesales por temeridad

  1. Pitagorin

    Acabo de leer que el conductor reconoce que la gente va a pensar que es un caradura….¿ Acaso «ser un caradura» no significa lo mismo jurídicamente que «actuar en abuso de derecho»?. Creo que el sistema judicial no debe prestarse a estas insolencias y abusos, únicamente al amparo de que la justicia es casi «gratis total». Nada distingue a este fulano de los famosillos que se demandan mutuamente por atentados al honor por opiniones en programas rosas, y que fruto del trasiego judicial cosechan jugosos dividendos.

  2. Labeca

    Plenamente de acuerdo con que sea condenado en costas por temeridad el citado conductor.
    Debemos recordar que el ahora peticionario de la indemnización, se «salvó» en su día y en el último momento de una merecida condena, sólo en segunda instancia, y beneficiándose de una situación de oscuridad en la interpretación de la norma penal que en su momento existía. (Recordemos que el tipo penal se ha cambiado precisamente para evitar éstas sentencias absolutorias).
    Cuando alguien juega a la «ruleta rusa» del derecho y milagrosamente sale bien parado, estimo que como los grandes jugadores de casino, debería saber «plantarse» y dar gracias al cielo de que la justicia y el derecho discurran por dos caminos distintos, y que sólo en ocasiones se saluden.
    Dado que el susodicho individuo, ha decidido con una absoluta falta de moralidad, y con una evidente temeridad volver a tentar su suerte y jugar nuevamente a la ruleta, sólo desearle desde aquí que esta vez «le salga el tiro por la culata» y que finalmente los Tribunales le peguen el tiro de gracia (condena en costas) que ciertamente se merece.

  3. spurgus

    Discrepo:

    Ese señor no cometió un delito. Es sentencia firme y cosa juzgada que vincula, no solo al caballero en cuestión, sino a los Tribunales. que no pueden discutir tal verdad jurídica..

    (ya está bien de delictualizar todo lo que al papá estado no le parece bien: esto parece ya el gran hermano).
    Si X no cometió un delito (y por eso fue absuelto) y hubiera sufrido prisión, ¿no tendria derecho a obtener una indemnización del estado? SI ¿verdad?

    Pues lo unico que hay que hacer es valorar el perjuicio sufrido, y en eso habrá que estar a la prueba.

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