Procesal

De la sentencia sobre Gescartera y la invisible desidia de los ahorradores afectados o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

De la sentencia sobre Gescartera y la invisible desidia de los ahorradores afectados o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

La Audiencia Nacional condenó ayer jueves al dueño de Gescartera a 11 años de prisión (8 años por el delito de apropiación indebida y 3 años por falsedad documental), y ha considerado a La Caixa y Caja Madrid Bolsa como responsables civiles subsidiarios de un agujero patrimonial y un perjuicio a los clientes de la agencia de valores de 87,99 millones de euros, más los intereses desde 2001 que condena al dueño de la agencia de valores Gescartera. Asimismo, considera a La Caixa y Caja Madrid Bolsa como responsables civiles subsidiarios de 87,99 millones de euros, lo que permitirá a los cuatro mil afectados resarcirse parcialmente de los perjuicios. El Tribunal considera probado que «los condenados despatrimonializaron la sociedad Gescartera, desviando los fondos que les habían confiado sus clientes». Además, considera probado que «colaboraron manteniendo una situación aparentemente normalizada, pero en realidad constituía una mera fachada, a cuya sombra se llevaba a efecto una premeditada, sistemática y persistente maniobra de apoderamiento de capitales y valores invertidos por los clientes».

    1. La sentencia ha de ser acogida con el máximo respeto por solventar un caso complejo con buena técnica jurídica. Sin embargo, algunas partes de la sentencia merecen una doble reflexión para Sevach partiendo de que la probada falta de diligencia por parte de las entidades bancarias lleva al Tribunal a estimar su responsabilidad civil subsidiaria puesto que, con sus malas prácticas (negligentes, no dolosas) contribuyeron a que se perpetrara la desviación de fondos hacia cuentas particulares de los desaprensivos.

    2. Primera reflexión. Si las entidades bancarias no actuaron con la diligencia exigible, ¿acaso los propios afectados actuaron con total diligencia conforme al estándar de comportamiento del común de los mortales?. ¿Era razonable aceptar elevadísimos intereses por depósitos de dinero sin hacer preguntas ni desconfiar mientras las entidades bancarias ordinarias ofrecían intereses mezquinos?. ¿No sabe todo el mundo que «nadie da duros a cuatro pesetas» (o euros por céntimos)?. ¿Acaso el timo del tocomocho no cuenta con cierta complicidad tolerante del propio estafado?. ¿En materia de responsabilidad civil, la culpa de la víctima no aminora o excluye las consecuencias indemnizatorias?. A buen seguro que entre los estafados había numerosísimos usuarios de buena fe y sin malicia, pero seguramente no faltaban los pícaros, de forma que a la hora de obtener el resarcimiento de sus bienes, a cargo de las entidades bancarias, se mezclarán las palomas y los gavilanes.

    3. Segunda reflexión. Si las entidades bancarias no actuaron con la diligencia exigible, ¿qué decir de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Organismo público independiente con la alta responsabilidad de velar por el funcionamiento transparente y no abusivo del mercado de títulos y créditos?. Es sabido que, si un policía mira para otro lado mientras se comete un delito, muy posiblemente el Estado será el responsable subsidiario civil de lo robado. Entonces, ¿cómo debemos interpretar el sutil reproche de la sentencia a la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante expresiones «eufemísticas»?. Y es que, la sentencia tacha de «extravagante» que el mismo día que se sanciona a Gescartera, se emita un informe favorable a la transformación en Agencia de Valores; «extraño» que pasara tanto tiempo sin que se comprobara la falsedad de documentos bancarios y «peregrino» que se piense que no pudiera controlar la sociedad por dejar el Consejo de Administración.

Quizás la sentencia se ha tomado una «licencia literaria» o un «exceso dialéctico», al explayarse sobre la dudosa actitud de la Comisión Nacional, pero cuando las sentencias afectan a miles de personas, se mueven dentro de millonarias indemnizaciones y constituyen un precedente relevante, debiera optarse o bien por la mesura, o bien por la «traducción jurídica» de tal «extravagancia». Y es que para Sevach, lo «extravagante» es algo anecdótico pero no ilícito, por lo que, o bien debiera añadirse expresamente que lo «extravagante» es además «negligente» (y como tal generador de responsabilidad patrimonial) o bien que lo «extravagante» era original pero no reprochable (y dejar libre de toda culpa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores).

Así pues, en los términos que se expresa la sentencia, muy posiblemente será recurrida ante el Tribunal Supremo por todos los perjudicados, y ya se sabe que cuando se recurre una sentencia, el legítimo papel de los letrados es «husmear» cada palabra, e incluso extraer las consecuencias jurídicas de las alusiones a posibles «extravagancias» de la Administración Pública (CNMV), en unos casos para que el Tribunal Supremo vaya mas allá de tal término y en otros casos para que el Alto Tribunal lo minimice.

En fin, que a Sevach le resulta «extravagante» que la sentencia aluda a «extravagancias».

0 comments on “De la sentencia sobre Gescartera y la invisible desidia de los ahorradores afectados o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

  1. Pitagorín

    Estoy de acuerdo con Sevach en que las sentencias deben ser mas prudentes al utilizar adjetivos equívocos, pero creo que la Comisión Nacional del Mercado de Valores ya hizo bastante con destapar todo el tinglado y gracias a ella pudo ponerse fin a esta estafa.

  2. Sevach

    En relación al comentario anterior, únicamente deseo precisar que el post no efectúa incriminación alguna a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sino que se limita a señalar que el reproche «entre líneas» de la sentencia a su actividad puede ser una fuente de controversia judicial y quebraderos de cabeza, tanto para los afectados como para la Entidad pública.
    No obstante, hay un hecho incontrovertido del cual cada uno puede extraer sus consecuencias, que viene expuesto en la prensa. Y es que en el año 1992 la CNMV sanciona a los administradores de Gescartera con 128 millones de las antiguas pesetas, y en 1999 vuelve a sancionar a la entidad con 7 millones de euros por obstrucción a la labor de inspección. Es en el año 2001 donde según parece, la paciencia de la CNMV toca a su fin e irrumpe en el escenario la Audiencia Nacional, que daría lugar al informe ultimado por la Inspección de Hacienda en el año 2003. O sea..¿ en esos 9 años (1992-2001) no había posibilidad de medidas cautelares, intervención empresarial o refuerzo de control, en vez de dejar que la «bestia» engordase hasta el agujero final de casi 90 millones de euros?. Esto me recuerda en cuanto al panorama a la situación de corrupción de Marbella donde varias décadas asistieron impasibles a una ostentación y corrupción manifiesta, sin que el poder público adoptara medida eficaz alguna en sus distintas manifestaciones (Tribunal de Cuentas, Fiscalía, Tribunales jurisdiccionales, Hacienda, Seguridad Social, Comunidad Autónoma de Andalucía,etc).

  3. GRAN TIBIDABO… GESCARTERA… LA CAIXA.

    Rafael del Barco Carreras

    27-03-08. No es lo mismo robar 30.000 millones de las antiguas pesetas en Barcelona que en Madrid 15.000 millones. Con los mismos Códigos Penal y Mercantil, e idénticas Leyes y Reglamentos, un reducido número de profesionales pueden escaquear su dinero a los inversores y soslayar las «responsabilidades civiles subsidiarias» a su antojo y corrupción. Yo no diré que en Madrid exista menos corrupción, amiguismo y endogamia que en Barcelona, pero en este caso, allí los jueces y fiscales han tenido claro que quien recondujo a los perjudicados a manos del tal Antonio Camacho Friaza fueron la CAIXA y Caja Madrid, y pagarán por el engaño. Eso es un decir, si recurrieran en Barcelona, dentro de diez años, !veríamos!. Ni que decir tiene que algún dirigente de estas tan prosaicas instituciones cobraría su coima por el «consejo financiero». Aquí alguien podría pensar que nuestros jueces, fiscales y abogados defensores y acusadores, ni vieron ni quisieron ver quien puso en manos de Javier de la Rosa los 30.000 millones. En principio el BANCO HISPANO AMERICANO, con Amusátegui de presidente, que con su compañero Corcóstegui cobraron la mayores indemnizaciones jamás pagadas en el Mundo por jubilarse un año antes de la convenido en los pactos por fusiones bancarias (más de 20.000 millones), o sea el Banco de Santander de ahora, entregando a un personaje sin escrúpulos (ya entonces muy conocidas sus aventuras y apaños financieros, de colega con otro igual, Juan Piqué Vidal) los 30.000 millones. Y después, la CAIXA, que a juicio de este comentarista contribuyó propiciando la apropiación de uno de los activos de GRAN TIBIDABO, PORT AVENTURA. Y ninguna responsabilidad civil subsidiaria.

    El reducido número de «técnicos del Derecho» demuestran como desaparece la bolita trilera…nada por aquí…ni por allí… 30.000 millones desaparecidos… ninguna responsabilidad…y prácticamente apenas cárcel para un señor, que por lo visto manejó treinta mil quilos él solito. ONCE años para Camacho contra TRES para De la Rosa, menos que los tres y medio para la «política de turno» de Gescartera, Pilar Giménez Reina.

    La CAIXA… la opacidad…la impunidad… ¿o la engañada también con PORT AVENTURA?…de serlo sería por sus propios dirigentes… con la casualidad de que los hijos del Presidente SAMARANCH fueron consejeros de GRAN TIBIDABO y de varias más de las quiebras de Javier de la Rosa…. Y sin necesidad de añadir a PUJOL o GONZÁLEZ, con Solchaga y otros… se cubrirían esas «responsabilidades».

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