Procesal

De la esquizofrenia jurídica que impide solucionar el problema de los esquizofrénicos

De la esquizofrenia jurídica que impide solucionar el problema de los esquizofrénicos

Resulta interesante la noticia de la recientísima Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias por la que se condena al esquizofrénico que degolló a un menor en un parque gijonés en el año 2004, puesto que mas allá de la aplicación del frío Derecho penal, la sentencia se adentra a efectuar un valiente diagnóstico del desamparo de familias y ciudadanos ante la situación de los esquizofrénicos que no reconocen la enfermedad y se niegan a tomar la medicación.

    1. En efecto, la Sentencia de 4 de Abril de 2008 de la audiencia Provincial de Asturias que condena al autor del degollamiento de un niño de seis años en un parque, contando con diagnóstico de esquizofrenia aunque no le privaba plenamente de sus facultades, como evidenció el aseguramiento del delito (portando escondida el arma y escogiendo una persona indefensa) así como su posterior huida, se expresa en los siguientes términos: «Pues bien, considerando, de una parte, la gravedad de los hechos -si la muerte de una persona adulta lo es, mucho más grave y penosa resulta la arbitraria muerte de un niño de 6 años, absolutamente indefenso, que tenía toda una vida por delante- y la justificada alarma social generada con los mismos, los cuales han dejado en evidencia un deficiente funcionamiento en el sistema del tratamiento de enfermos con alteraciones psíquicas importantes -que no reconocen su enfermedad y se niegan a tomar medicación-, funcionamiento que urge mejorar de una forma digna para el enfermo y adecuada para la convivencia familiar y social y, de otra parte, y muy especialmente, el pronóstico de alta peligrosidad del acusado XXXX emitido por los peritos en el acto del juicio, estimo adecuado a las circunstancias del autor, proporcionado a la gravedad de los hechos y conforme a lo dispuesto en los artículos antes citados y los artículos 54, 55, 95, 96.2-1ª, 99 y 104 del Código Penal, imponer a XXXX la pena de quince años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo, y como medida de seguridad, que se ejecutará antes del cumplimiento de la pena, el internamiento en hospital psiquiátrico penitenciario adecuado a la alteración psíquica que padece para tratamiento médico, cuya duración no podrá exceder de quince años, y que se abonará para el cumplimiento de la pena de quince años de prisión.»

    2. El alcance de tan cruel enfermedad ya fue expuesto desde la perspectiva jurídica por la anterior Sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid del reciente 21 de Enero de 2008 en que cita la anterior sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2005 que analiza el alcance de la enfermedad de la esquizofrenia, en los siguientes términos: «En efecto, aunque, como es sabido, no existe la posibilidad de una comprobación médica de la capacidad para comprender la ilicitud del acto o de dirigir las acciones de acuerdo con esa comprensión, se dispone de conocimientos doctrinarios al respecto. De acuerdo con ellos, en los casos en los que se constata médicamente la existencia de un padecimiento constitutivo de una enfermedad mental grave como la esquizofrenia, se considera que el autor carece de dicha capacidad de comprender y de dirigir sus acciones. Obras ya clásicas sobre el dictamen pericial referente a la capacidad de culpabilidad lo han puesto de manifiesto: médicamente – se sostiene- no es posible comprobar el segundo término de la fórmula de la imputabilidad (capacidad de comprender la ilicitud y de conducirse según esa comprensión) pues la disposición legal «ha recogido como fundamento de la misma una psicología de la acción alejada de la vida, no compatible con las concepciones psicológicas actuales». Por tal razón ilustres psiquiatras han sostenido que «sencillamente no pueden responder a esa concreta, pero es posible una respuesta aproximada, sumaria, clínicamente gruesa, y comprobada la enfermedad mental se deduce de su existencia la incapacidad de tal comprensión considerando el grado de la perturbación».

    3. De ambos fallos judiciales se deriva dos conclusiones: en primer lugar, que la sociedad o mas bien, las leyes que la rigen (sea en su vertiente asistencial o procesal) no han dado respuesta a las situación de aquéllas personas que padeciendo tan cruel enfermedad, constituyen un peligro real frente a sus parientes, vecinos y la ciudadanía en general. Y en segundo lugar, que las medidas penales no son ajustadas para reprochar al paciente, a quien la ciencia no considera mínimamente responsable de sus actos.

    4. En esta situación en que hay un problema y en que la solución no es la condena penal, hay que buscar una tercera vía.

    Para Sevach, quien ya trató colateralmente el tema en un post anterior, la cuestión del «internamiento forzoso» es una cuestión delicada porque está en juego la libertad de la persona, pero vivir en sociedad comporta renuncias y sacrificios para todos, y sobre todo ponderar bienes e intereses en conflicto. Legislar y gobernar supone resolver problemas de la ciudadanía. Y los problemas graves requieren soluciones extraordinarias. En este escenario nos encontramos, de un lado, con el derecho de la persona a la libertad deambulatoria y a que no se le administre forzosamente la medicación, y de otro lado, el derecho a la sociedad a no verse expuesta a brotes de violencia con desenlace trágico o, en el menor de los casos, provocador de ansiedad, angustia y trastornos psíquicos colaterales en quienes intentan ayudarle desde la familia.

    Entre «internamiento forzoso» y «libertad forzosa» hay situaciones intermedias, campo estrecho que reclama la regulación de la situación de «medicación forzosa» bajo presupuestos rigurosos (situaciones probadas de «extrema» gravedad, que no es lo mismo que «excepcional» gravedad), con garantías (jurisdiccionales y médicas, que no es lo mismo que santificar el informe de un forense entre cuyas especialidades puede no encontrarse la psiquiatría) y con medidas proporcionales a la necesidad (internamiento o presencia periódica, o similares, con o sin ayuda de fuerza pública o sanitaria).

    5. Se dirá que ya existe un procedimiento en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 en relación al «internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico», pero lo cierto es que, a la vista de los crueles ejemplos de la realidad, del clamor de los familiares y del rumor social, no parece que de mucho fruto práctico. Ni para el bien del enfermo ni para el bien de la sociedad. Y es que lo cierto es que hoy día la medida de imponer la medicación forzosa sólo se adopta en casos terminales, excepcionales y transitoriamente.

    Pues bien, parece que resulta insuficiente este criterio, que deja en el limbo al mayor número de situaciones de esquizofrénicos reacios al problema y a la medicación, y cuya actitud les convierte en bombas de relojería de incierta explosión. Por eso, Sevach considera que si las leyes están para dar respuesta a los problemas, y desgraciadamente los hechos demuestran que no estamos ante hechos aislados, sino ante un auténtico clamor de la familias de esquizofrénicos, unido a la inquietud del resto de la sociedad, debe procederse a la urgente regulación de un procedimiento judicial sumario, específico, garantízado y que solvente tan enojosa situación de «indiferencia legal».

    6. Si los tribunales penales consideran que el esquizofrénico no está capacitado para comprender el alcance penal de sus actos, entonces por coherencia habría que considerar que, en los casos de diagnóstico de esquizofrenia con evidencias de voluntaria ausencia de medicación, tampoco tienen capacidad para gobernarse por sí mismo y decidir ellos si quieren o no ser internados. En consecuencia las decisiones sobre el posible internamiento para medicación, no puede adoptarlas el «incapacitado» sino que deberían ser adoptadas por la persona que se designe judicialmente, sea pariente, tutor o ministerio fiscal, sin enojosas exigencias probatorias ni rodeos jurídicos que tutelan un interés abstracto, puesto que todo lo que se hace, es por el bien del enfermo, su familia y los ciudadanos.

    7. Lo que no deja de ser sorprendente es que en nuestro sistema jurídico, las personas que pueden suponer un peligro para la salud pública pueden ser objeto de internamiento y medicación forzosa, e incluso los conductores ebrios pueden ser retenidos y privados de su derecho a conducir por no estar en condiciones. Y en cambio, el Derecho admite impasible que el esquizofrénico que no se medica pueda ser un problema y un peligro para quienes le quieren y para quienes no le conocen. Es fácil ser progresista cuando no se tiene el problema cerca.

Por eso, la sentencia citada de Asturias resulta valiente en cuanto da la voz de alerta, y sería bueno que sus ecos llegasen a oídos del legislador.

14 comments on “De la esquizofrenia jurídica que impide solucionar el problema de los esquizofrénicos

  1. Peterlove

    Amigo Sevach ¿Cómo se puede calificar a una persona que habla de sí misma en tercera persona, como si fuese un ser real hablando de un pseudónimo que ha cobrado vida independiente del creador?

    Saludos esquizofrénicos…

  2. Sevach

    Respuesta: Pues se califica de licencia expresiva pura y dura, y quien no lo entienda así está extendiendo frívolamente un calificativo que no debería salir de su duro ámbito sociosanitario, para aplicarlo indebidamente a las cien mil personas de second life, o a los millones de personas que utilizan un seudónimo en correo electrónico….

  3. Pitagorín

    Estupendo post sobre el problema de la esquizofrenia. ¿Se conseguirá algún día que se adopten medidas serias para facilitar a las familias el internamiento, o será necesario que exista una nueva desgracia?. Se ve que el Derecho sólo actúa a impulso de tragedias. Se vé que lo del desgraciado niño de Gijón no basta.

  4. ¿Quince años de cárcel por matar a un niño? Tal desvergüenza sólo puede pasar en un país de charanga y pandereta como es España. Resulta que si un terrorista mata a un policía, la pena es de treinta años. Me parece perfecto ( por mí, cuantos más años estén los terroristas en la cárcel, mejor). Sin embargo, si el asesino no pertenece a una banda armada, y si la víctima no es una autoridad, la pena es la mitad: quince años en vez de treinta. Se entiende que el asesinato cometido por un terrorista , siendo la víctima un agente de la autoridad, reviste una gravedad adicional: al asesinato, se une la actividad terrorista y el ataque a un funcionario público, pero no es normal que la violación del derecho fundmaental a la vida valga tan poco en el caso de las víctimas de homicidios y asesinatos no causados por terroristas. Hay violaciones que pueden llegar a ser castigadas más severamente que muchos asesinatos. Desde aquí pido a los legisladores que eleven las penas para el delito de homicidio y para el de asesinato. Por matar a un niño, quince años en la cárcel!!. Es de las cosas que me hacen sentir vergüenza de ser español.

  5. Poca cosa se puede añadir al planteamiento, salvo (precisamente para reforzarlo) la constatación de la realidad:

    1.- Sanitariamente, sigue imperando la mal interpretada «reinserción» del enfermo mental en su ámbito social y familiar. Tal vez seamos capaces algún día de encontrar, también, un punto equidistante entre el internamiento y inserción social.

    2.- Sanitariamente, también, no existe un adecuado tratamiento de la enfermedad mental. Así, en caso de urgencia y tener que requerir la presencia de una simple ambulancia para el traslado a un centro adecuado que evite los potenciales (o ya producidos) daños del enfermo, la ambulancia se presenta sin asistencia médica o sin asistencia psiquiátrica. Y como el principio es el de no intervención contra la voluntad del enfermo, en casos extremos sólo es posible el internamiento de choque con presencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad (un verdadero sinsentido, pues no es a ellos a quienes corresponde decidir, fundadamente, si la fuerza es o no necesaria en el caso.

    3.- Jurídicamente, ni siquiera los jueces titulares de juzgados especiales de incapacitación son aún sensibles a la propuesta de otorgar a un tercero (tutor o curador) la facultad de decidir el internamiento en casos puntuales (por lo demás, también intermitentes).

    En definitiva, un verdadero problema.

  6. Fue nombrado para conseguir un acuerdo en la designación de vocales del CGPJ y Magistrados del TC. Fue nombrado para impulsar la tramitación de leyes de reforma de la LOPJ y otras normas. Nada consiguió. En todo fracasó. La guinda del pastel la puso en forma de huelga: podrida durante dos meses, para dar al final lo que los funcionarios pedían desde el principio. O sea, perjuicio a la Administración de Justicia, para nada. Electoralmente, una catástrofe murciana. Se llama Mariano Fernández Bermejo, y el ínclito ZP le ha premiado con la renovación de la cartera de Justicia. A eso se le llama meritocracia. Los mejores, al poder!!.

  7. ¡ Nombrar para ministro de Justicia a quien ha demostrado en el cargo «ineficacia probada»! ¡Eso si que es una patología psiquiátrica!!. Eso solo podemos explicárnoslo si todas las actuaciones de Bermejo, tropezando como elefante en cacharrería, fueron instigadas por el propio Presidente, bajo ese pacto secreto de: » Tú, Mariano, aguanta el tipo y embiste a políticos, jueces, personal de la Administración de Justicia y todo el que te lleve la contraria! , que si eres tan leal que ocultas mi complacencia, pues te garantizo la continuidad». Y ya está, para pagar lealtades gansteriles pues todos los españoles deben soportar al nuevo (¿nuevo u oxidado?) ministro de justicia ( después de este nombramiento ya no puedo poner el cargo con mayúsculas, pues el monje ha envilecido el hábito).

  8. Luis B. R. (Oviedo)

    Con todo lo reflejado anteriormente… nada tengo que decir, añadir ó quitar.
    Solamente (después de lo de Murcia) ¿cuantas víctimas más deberán de producirse antes de que las SOBERBIAS Y TODOPODEROSAS ADMINISTRACIONES -Central y Autonómicas tomen medidas serias y eficaces -aunque no resulten «populares»- para solucionar el «problema»?
    Las administraciones acabaron con la enfermedad mental por Decreto, y.. la enfermedad… no solamente no se redujo sino que aumentó.
    Los que tenemos familiares afectados no necesitamos explicaciones sino SOLUCIONES.

  9. Sevach

    Si según el Ministerio, y a raíz de la muerte de una madre en Murcia a manos de su hijo esquizofrénico, tras clamar en silencio por los medios de comunicación, hay en España 400.000 enfermos detectados, y multiplicamos por tres los familiares que sufren en silencio y zozobra, en impotencia, la enfermedad del pariente esquizofrénico, tenemos casi un millón y medio de personas directamente afectadas…¿ Por qué el Gobierno no busca solución?.¡¡Ya!!!¿ Cuantas desgracias hacen falta??

  10. Oviedo

    Soy madre de una esquizofrénica, puedo asegurar que con el tratamiento adecuado, apoyos familiares, y seguimiento sostenido por parte de Salud Mental, mi hija puede hacer una vida normal como cualquier ciudadano/a, trabaja y es madre de familia. Siempre sin olvidar que padece una enfermedad y que como otro tipo de enfermedades graves necesita especial atención y compreensión.
    Un saludo

  11. Gracias por tu testimonio de madre dedicada y comprensiva de la situación. Merecéis el máximo respeto, pero también debe la Administración tenderos la mano y la ayuda eficaz cuando la situación «se va de las manos».

  12. Oviedo

    Muchas gracias Sevach por tu respuesta.

    Tu anális de la enfermedad mental ante la ley me parece muy acertada y tratada con un alto grado de humanidad.

    Lamento el tono de alguno de los comentarios que aquí aparecen pero tambien comprendo que existe libertad de expresión.

    Tanto el enfermo mental como su entorno familiar sufren terriblemente en periodo de crisis. Pero no podemos olvidar que las crísis llegan cuando deja de tomar la medicación y esto es una falta de responsabilidad por parte del enfermo. Pero ante esta falta de responsabilidad y sus consecuencias ¿es la solución el encarcelamiento o internamiento? No lo tengo muy claro, recordando por lo que he pasado y ha pasado mi hija en aquellos momentos optaría más bien por un ingreso hospitalario obligado para administrarle la medicación adecuada y posteriormente un seguimiento por parte de salud mental asegurándose de que cumple con el tratamiento. Esto no sería demasiado complicado ya que el enfermo tendría que presentarse ante su enfermera para administrarle la medicación. ¿No es lo que se hace con la metadona?, pues hagamos lo mismo con los enfermos mentales ayudémoslos en sus tratamientos que van a lograr la estabilidad en su enfermedad.
    Un saludo

  13. nena70

    Hola,buenas noches, tengo una situación un tanto problemática: mi marido hace un año despues de que su madre falleciera 6 meses antes de ELA una mañana lo llama su padre para que fuese a casa urgente, en la semana anterior intentó tirarse por el balcón pero no lo consiguió, es por eso que ese día que le dice que vaya corrtendo a casa, en fín que cuando mi marido se persona en la casa se encuentra con la puerta abierta y entra nervioso en busca de su padre, ni que decir cuando lo que se encuentra es a su padre en el balcón con un cuchillo jamonero y acto seguido se degüella delante de su hijo el cual intenta quitarle el cuchillo y consigue reducirlo, lo tumba en el suelo y va en busxa de un edredón para sujetar la parte colgante de mi suegro.Como entenderá aquí comenzó un calvario que nos ha afectado a todos pero de manera muy especial a mi marido, el cuál no quiere tratamiento de ningún tipo y es imposible la convivencia pero mi temor vá más allá, ¿qué tipo de secuelas le pueden dejar esta vivencia tan dura, trágica y desagradable?

  14. Ramon alonso

    La esquizofrenia es una emfermedad sin patologia a la que se le diagnostica a gente que ni oye voces ni sufre alucinaciones, que simplemente tiene ideas delirantes transitorias por ejemplo por la falta de informacion y efectos de las drogas que son transitorias y no hay derecho a etiquetar a alguien de por vida con antiphicoticos. Los cuales administran desde el primer dia del ingreso sin hacer una evaluacion del paciente de al menos un mes y etiquetarle cuando no puede ni hablar ni pensar porque le han freido el cerebro sin antes haberle evaluado en condiciones a eso es a lo que no hay derecho y son muy peligrosos y no han curado una emfermedad en la historia y agreden con mentiras y medicacion dañina para no solucionar nada pero si empeorarlo

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