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Legislador, perdona a esos osados correctores de errores

Legislador, perdona a esos osados correctores de errores

En el Boletín Oficial del Estado del pasado 25 de Abril se recoge una singular corrección de errores de la Ley 29/2006, de 26 de julio, del Medicamento en curiosos términos. Donde dice: « «el Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá la relación de medicamentos que puedan ser usados o, en su caso, autorizados para estos profesionales»; debe decir: «el Ministerio de Sanidad y Consumo revisará la clasificación de los medicamentos de uso humano que han de dispensarse con o sin receta médica». Veamos donde está la trampa del abuso de las correcciones de errores.

    1. Dos aspectos de extraordinario interés. El primero, que la corrección de errores tiene lugar… ¡dos años y medio después de la publicación de la Ley! El segundo, que lo curioso es que la «corrección de errores» pretende subsanar la acusación de inconstitucionalidad y la queja del colectivo médico por el reconocimiento legal de la posibilidad de efectuar recetas por quienes no son médicos. O sea se cambia «recetar» por «dispensar». ¡¡Menudo cambio!!.

    2. A Sevach no le importa tanto el caso concreto como el abuso que revela de la corrección de errores, que está pensada para puros y sencillos errores aritméticos o gramaticales pero no para encauzar cambios de criterio legal. O sea, cabe una corrección de errores para enmendar evidencias tales como leyes cuya rúbrica en el Boletín figurase, por ejemplo: «Ley de Expoliación Forzosa». O «Ley de Contratos Púbicos», o «Ley de Unpato ambiental» .

    3. En cambio, otras leyes como el Estatuto Básico de los Empleados Públicos, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de Abril, pese a su importancia (nunca una norma afectó a tantos) presenta errores de bulto que nadie se ha molestado en rectificar. Por ejemplo:

      El art.13.1 señala que «Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas… «. ¿No será mejor decir: «Es personal directivo el que organiza e impulsa unidades a su cargo» (o fórmula descriptiva equivalente).

      El art.22.2 señala sobre las retribuciones básicas: «Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias». O sea..¡trienios de pagas extraordinarias!¿Acaso no sería mejor decir: «trienios y pagas extraordinarias?.

      El art.67 c) Señala que la jubilación de los funcionarios tendrá lugar: «Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propia de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de su cuerpo o escala». ¿Acaso no puede buscarse una redacción menos redundante?.

      El art.67.3 señala en relación con la prolongación de la prestación de servicios que «La Administración Púbica competente deberá de resolver». ¿No sería bueno aprovechar una corrección de errores para seguir el mandato de la Real Academia de la Lengua y decir «deberá resolver» ?.

      El art.87.3 señala que se garantizará al menos el complemento propio de Directores Generales para los funcionarios públicos que cesen tras haber sido nombrados altos cargos, «miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales». O sea, los tres mil jueces que forman el «Poder Judicial». ¿Acaso no sería mejor aclarar que se refiere estrictamente al «Consejo General del Poder Judicial?.

      Finalmente, el art.95.2 en su apartado b) rezuma sexo de forma obsesiva: «Son faltas muy grave:… Toda actuación que suponga discriminación por razón de… sexo… así como el acoso por razón de… orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo».

    4. Por último, señalar la perplejidad de justificar una corrección de errores en un supuesto error tipográfico, cuando estamos en tiempos de documentos en soporte magnético, y en que existen en las Cortes impresionantes filtros (letrados, secretarios, los propios parlamentarios,etc). Lo que constituye un grave atentado al Estado de Derecho es modificar una norma so pretexto de una corrección de errores, máxime cuando suele considerarse que las correcciones de errores surten efecto retroactivo y referido a la entrada en vigor de la norma corregida, lo que contraviene la más elemental seguridad jurídica.

    5. Y para dejar una nota de humor real, no me resisto a citar una curiosísima errata inserta en la publicación de una inocente Resolución autonómica. «En los colectores solares se presentará la curva de características y la ecuación de rendimiento homologado por el INTA en función de (teta) y certificado de homologación por parte de la Administración». El lector hallará la curiosa palabra inserta en el texto oficial que quizás se debe al lapsus de algún trasgu o duendecillo asturiano preocupado por la cuota láctea en Asturias.

    6. Aunque el caso grave fue el comprobado por Sevach hace unos diez años en que cierto Ayuntamiento asturiano convocó una plaza del Grupo A, con un amplísimo temario y tres ejercicios eliminatorios, de forma que tras finalizar el plazo de presentación de instancias, publicó una corrección de errores en que se publicaba: Donde dice «examen oral sobre el conjunto del temario de cuatro temas a sorteo» deberá decir «examen escrito en que los aspirantes escogerán uno de los tres temas que proponga el tribunal». Además, el tercer ejercicio será voluntario y no eliminatorio. Ni que decir tiene que no se reabrió el plazo de instancias y que el «candidato de la casa» no se ruborizó lo más mínimo y hoy es un flamante Jefe de Servicio municipal.

0 comments on “Legislador, perdona a esos osados correctores de errores

  1. Das en la diana con este artículo al menos con tres cosas:

    -El abuso de la rectificación de errores…

    Aunque es verdad que muchas veces el uso de los medios informáticos favorece más aún el que estos se den.

    Lo ilustro con un ejemplo real ocurrido hace no demasiados años; dos importantes ayuntamientos negocian durante meses un convenio. Hay múltiples reuniones a nivel técnico y también poítico, en la que se barajan muchos borradores del convenio.

    Finalmente se llega a un texto aceptado por todos los intervinientes, que es tramitado en cada entidad como acuerdo al pleno, previo los preceptivos informes.

    El convenio se firma tal y como es aprobado.

    Un par de días después desde los departamentos de actas de ambas instituciones solicitan al técnico redactor del texto (por cierto, larguísimo) que les envíe por correo electrónico el fichero del convenio…Éste se confunde y no manda la última versión del texto sino la penúltima, que es la que se refleja en el texto de las respectivas actas.

    Esto no se detecta hasta pasados tres años, en que por casualidad se expide un certificado del acuerdo se comprueba que una de las clausulas tiene una redacción diferente a la rubricada.

    -La mala redacción del Estatuto Básico del Empleado Público, su laxitud e indefinición en muchos temas.

    -El funcionamiento de determinados procesos selectivos.

  2. Gracias amigo JMMU, me alegro de aproximarme a la realidad en los análisis…y que los que tenéis larga experiencia en la Administración Local me lo indiquéis

  3. Sé que esto es un post muy antiguo, pero si alguien pudiese solucionarme una duda lo agradecería enormemento.

    En cuanto al art. 22.2 del EBEP, parece ser que el artículo quedaría redactado como usted dice, pero por otro lado, parece que se excluyen las pagas extraordinarias de las retribuciones básicas. ¿En qué quedamos?

    Esta duda me está volviendo loco!

  4. Jordi Lluch

    Aún reconociendo el abuso, lo perdonaría en el caso del art. 93 de la Ley Orgánica 1/2006, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: este precepto introduce una disposición derogatoria en la Ley Orgánica 5/1982, que deroga… ¡a la propia LO 5/1982!
    Es como si la Ley 4/1999, después de modificar profusamente el articulado de la Ley 30/1992, le introdujera una auto-derogatoria. Además de criticar el error de bulto, ¿consideraríamos que la Ley 30/1992 continua vigente a partir de él?
    Pues eso, pero nada más y nada menos que con un Estatuto de Autonomía…

  5. Marián

    El art.22.2 señala sobre las retribuciones básicas: “Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias”. O sea..¡trienios de pagas extraordinarias!¿Acaso no sería mejor decir: “trienios y pagas extraordinarias?.

    Las retribuciones básicas estarán integradas exclusivamente por el sueldo y los trienios (art. 23), pero además (art. 22.2) se contarán como retribuciones básicas las partes o componentes de las pagas extraordinarias relativas al sueldo y los trienios, es decir, no se computarán en la retribución básica las partes o componentes de las pagas extraordinarias relativas a los complementos (de destino y específico).
    Digamos que las pagas extra, que antes eran íntegramente parte de las retribuciones básicas de los funcionarios, pasarán a ser básicas sólo en parte.

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