Informatica y Derecho

El Tribunal Supremo cuestiona la legitimidad de la existencia de colegios profesionales de informática

El Tribunal Supremo cuestiona la legitimidad de la existencia de colegios de profesionales de la informática

La recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 11 de Abril de 2008 (rec.4898/03) se enfrenta a la difícil tarea de decidir si existe un derecho por parte de los Ingenieros de Informática de Aragón a que se constituya el Colegio Profesional correspondiente o si por el contrario, no puede aceptarse tal Colegio pues ello supondría una medida corporativa que expulsaría del mercado a los profesionales de distinta titulación o sin ella, que viene ejerciendo tales labores informáticas. El Tribunal Supremo opta por este segundo criterio, abierto y flexible en cuanto al carácter interdisciplinar de la informática. Pero oigamos las tesis, antítesis y síntesis en palabras de los jueces.

    1. La postura de la Comunidad Autónoma de Aragón de rechazo a tal Colegio Profesional se fundamentaba en los siguientes términos: «la actividad informática ha venido y viene siendo ejercida por profesionales de variada titulación o sin ella, habiendo emitido la Sección de Política interior un informe con fecha 24 de junio de 1999, en el que, entre otras cosas, se dice que ‘aventurarse en la creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática adscribiendo como exclusivas de este colectivo las funciones que ellos pretenden, sólo respondería a criterios corporativistas y perjudicaría seriamente los intereses de miles de personas… y ni siquiera sería admitido por el propio mercado laboral, que fomentaría la desobediencia civil a este respecto’«.

    2. Para la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictada por la impugnación de la Asociación de Ingenieros en Informática de Aragón, frente a la negativa autonómica a promover su propio Colegio Profesional, está justificada la creación del Colegio Profesional de Ingenieros Informáticos por las siguientes razones: «La creciente importancia de la informática en la sociedad actual hace sentir la necesidad de una disciplina profesional al servicio de la colectividad; en torno de la informática, ciencia en continuo avance y progreso, se mueve una compleja actividad industrial, comercial y social que está creando problemas de todo tipo; justamente en respuesta a la importancia y valoración cada vez mayor de dicha actividad, obtuvo el reconocimiento académico oficial con la creación de los títulos de Ingeniero Informática e Ingeniero Técnico Informático, estando justificada la creación de un Colegio Profesional como organización eficaz para la consecución de determinados fines de indudable interés público -además de los estrictamente privados- disciplina profesional en defensa de los intereses de quienes son destinatarios de los servicios prestados por los profesionales que lo integran, normas deontológicas, sanción de determinadas conductas, eventual responsabilidad en el ejercicio profesional etc, existiendo ya en diversas Comunidades Autónomas un Colegio Oficial de Ingenieros en Informática (Murcia, País Vasco, Valencia, Asturias, Cataluña y Castilla la Mancha)«.

    3. La última palabra viene de la citada Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que revoca la anterior sentencia, no puede aceptarse la creación del Colegio Profesional de Ingenieros Informáticos por la siguiente razón, que comparte el criterio de la Comunidad Autónoma aragonesa: «En cuanto a la apreciación del interés público concurrente en la creación del Colegio Profesional de Ingenieros de Informática de Aragón está muy ligado a lo expuesto en el fundamento de derecho anterior, puesto que si entre los profesionales informáticos sólo existen, al menos en la Universidad de Zaragoza, dos promociones con el título de Ingeniero en Informática, resulta evidente que existe otro colectivo mucho más numeroso dedicado a la misma actividad desde su inicio que quedarían fuera de la posibilidad de integración en el citado Colegio, lo cual llevaría consigo el perjuicio irreparable para dicho colectivo.

    Si se crease el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón, además de exigirse la titulación superior mencionada, sería requisito indispensable para el ejercicio en Aragón de la profesión colegiada mencionada estar incorporado al Colegio Profesional, según establece el artículo 22 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón. Por lo cual solamente podrían ejercer la profesión de informática quienes tuvieren el título oficial, el cual, al ser de reciente creación, solo lo poseen un reducido número de personas frente a un colectivo mayor que, como reconoce la Asociación de Ingenieros de Informática (federación estatal) han ejercicio la profesión con nivel y dignidad durante los años en que los estudios y la profesión no estaban suficientemente implantados y consolidados.

    Por otra parte, algunos beneficios que reportaría la creación del Colegio como el respeto a la intimidad de las personas ya está regulado a través de la Ley Orgánica de Protección e Datos de carácter personal y cuenta con un organismo oficial con esa finalidad exclusiva, cual es la Agencia de Protección de Datos».

    4. Finalmente el Tribunal Supremo descarta la discriminación respecto de las Comunidades de Murcia y Valencia que sí cuentan con Colegios Profesionales de Ingenieros en Informática, asumiendo las tesis autonómicas, del siguiente modo: «El hecho de que las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia y de la Comunidad Valenciana hayan creado el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática no vincula a la de Aragón, sin que ello tenga un significado ni en sentido positivo ni negativo, pues cada Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación vigente, puede adoptar las medidas que considere convenientes, debiendo aclarar que la Ley de la Región de Murcia no obliga a la colegiación, ya que dispone que se podrán inscribir en el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática aquellos profesionales que se encuentran en posesión de la titulación de Ingeniero en Informática…«.

    5. En definitiva, que ni se pueden poner puertas al campo, ni se pueden poner puertas colegiales a una profesión abierta como es la informática, con proyección horizontal hacia todas las disciplinas. Es incuestionable la alta cualificación de los ingenieros informáticos y la valiosa formación que brinda una titulación específica pero ello no impide llegar al mismo resultado por otros itinerarios formativos o de experiencia. Como ejemplo, de que ni el hábito hace el monje ni el título al informático baste tener en cuenta que uno de los grandes gurús de la informática es el admirado José Francisco Adserías Vistué, precisamente de Aragón y conocido cariñosamente por «Huesca», que curiosamente es licenciado en Farmacia, experto en TIC’s y Jefe de Sistemas de la Fundación General de la Universidad de Salamanca.

    En definitiva, que para Sevach podría decirse, retorciendo la frase del muro principal del Hospital Psiquiátrico de Zaragoza («ni son todos los que están ni son todos los que son), y refiriéndose al mundo de la informática que «todos los que están (titulados) lo son (expertos) pero no están (titulados) todos los que son (expertos)».

0 comments on “El Tribunal Supremo cuestiona la legitimidad de la existencia de colegios profesionales de informática

  1. William H. Rehnquist

    Amigo Sevach:
    Quisiera aprovechar este post para hacer una reflexión sobre los colegios profesionales. El tema es en sí polémico, y no en vano ha llevado al Tribunal Constitucional (en varias sentencias que cita el profesor García de Enterría en su Curso de Derecho Administrativo) a pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de la adscripción obligatoria a determinados entes corporativos, un asunto que, pese a no ser el que tratas directamente en tu post (referido a la creación o no del propio ente, y no a su adscripción obligatoria) si que está íntimamente conectado con el mismo. No obstante, mi sorpresa al leer las sentencias en cuestión fue mayúscula, pues el máximo intérprete de la Constitución avala la adecuación de la adscripción obligatoria a la Carta Magna de las amparándose en que el mismo no obstaculiza la libre sindicación del profesional ni dificulta su acceso al mercado. Quizá me equivoque, pero ¿No supone tal pronunciamiento sostener el principio de «sindicación libre en corporación obligatoria»?

    Estoy seguro, amigo Sevach, que tus conocimientos históricos te habrán permitido identificar al momento tal principio («sindicación libre en corporación obligatoria») como el expresamente mencionado por don Miguel Primo de Rivera para defender su legislación laboral, la que obligaba a todos los trabajadores a adscribirse con carácter obligatorio a la Comisión Paritaria.
    Curioso ¿No?

  2. indignado

    «En definitiva, que ni se pueden poner puertas al campo, ni se pueden poner puertas colegiales a una profesión abierta como es la informática»

    Tiene bemoles la cosa… por ejemplo «industriales» es tan tan grande que es multidisciplinar y polivalente, la «informática» es tan tan grade, que cualquiera debería poder «hacer informática» porque es demasiado para los «informáticos» (ah, y somos Ingenieros «en» Informática, no «de») y a los verdaderos expertos en la material que nos de por el **** y la vaselina de nuestra cuenta.

    De todas formas todo el mundo que si los colegios van a enviar al paro a vete-tu-a-saber cuantos «profesionales», y eso que no tienen ni idea de qué va la cosa, pero bueno.

    Y si alguno me viene con que si corporativismo tengo un bonito dicho español, que aunque algo tosco, bien viene al caso: O follamos todos o la puta al río. Luego resulta que se lapidan 13 millones del erario público para hacer la nueva Web del Congreso y ni cumple estándares, tiene bugs de seguridad imperdonables y las primeras 3000 líneas de código sólo eran para que la interfaz fuese «bonita». ¡Que va! Aquí no hace falta que ningún auténtico titulado como en el resto de Europa tenga que supervisar las cosas, «Spain is different». Ya veréis qué divertido cuando los profesores de Tecnología impartan la asignatura de «Informática», que solo tienen un par de temas relacionados con dicha rama en su temario… los jóvenes de hoy en día van a salir muy preparados.

  3. Ingeniero en Informática

    «En definitiva, que ni se pueden poner puertas al campo, ni se pueden poner puertas colegiales a una profesión abierta como es la de derecho, con proyección horizontal hacia todas las disciplinas. Es incuestionable la alta cualificación de los licenciados en derecho y la valiosa formación que brinda una titulación específica pero ello no impide llegar al mismo resultado por otros itinerarios formativos o de experiencia. Como ejemplo, de que ni el hábito hace el monje ni el título al abogado baste tener en cuenta que uno de los grandes gurus del derecho es la admirada Giuditta Russo, precisamente de Pompeya y conocida cariñosamente por Giuditta, que curiosamente no posee ninguna titulación y ganó los 250 casos en los que participó.
    En definitiva, que para Sevach podría decirse, retorciendo la frase del muro principal del Hospital Psiquiátrico de Zaragoza ( «ni son todos los que están ni son todos los que son), y refiriéndose al mundo del derecho que » todos los que están ( titulados) lo son ( expertos) pero no están ( titulados) todos los que son (expertos)»)».

  4. No se pretende regular «la profesión de informática» … sino la Profesión de Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática. ¡¡¡Menuda confusión!!!

    ¿Cuántos de los profesionales del sector redactan, visan, y firman Proyectos Informáticos? Déjame pensar … NINGUNO (al no existir normativa al respecto no se redactan Proyectos Informáticos, y por supuesto sin Colegios Profesionales no hay visado).

    ¿Cuántos profesionales actualmente actúan como Ingenieros o Ingenieros Técnicos en Informática, supervisando y dirigiendo Proyectos haciéndose responsables por Ley de los mismos? Actualmente no existe la figura del Ingeniero o Ingeniero Técnico en Informática con responsabilidad sobre los Proyectos que dirige: no se ha legislado al respecto. En resumen: NINGUNO.

    Por tanto … ¿a cuántos profesionales no titulados en Ingeniería Informática afectará la creación del Colegio de Ingenieros en Informática de Aragón? Déjenme pensarlo … me faltan dedos de la mano … no no me sobran … a NINGUNO.

    El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática sólo afectará a los Ingenieros en Informática, a futuro, cuando se creen las Leyes que desarrollen su profesión, sentándose las bases de una Responsabilidad en los Proyectos Informáticos que se determinen, y en el acceso a Oposiciones para las cuales se exija la titulación. Además, para beneficio de la Sociedad, los Colegios Profesionales se configuran como referentes de la Sociedad en materia de Ingeniería Informática, por tanto como órganos consultivos en la toma de decisiones en dicha disciplina.

  5. El problema de estas curiosas argumentaciones (por no decir espectacularmente «pintoresca») es que o son válidas para todos, o creamos una injusticia de tamaño descomunal.

    Nos estamos jugando el futuro del país. Nada menos.
    La chapuza tecnológico a niveles increibles.

    Interesante precedente que apuntamos con vivo interés.

    ¿Quién decide el que debe estar dentro o fuera de un Manicomio?
    ¿Quizá todos los profesionales del por-que-yo-lo-valgo?

  6. Paul Lafargue

    La compatibilidad entre la pertenencia obligatoria a una Corporación y la vertiente negativa de la libertad de asociación («libertad de no asociarse») ha sido establecida para los Colegios profesionales por el Tribunal Constitucional en la STC 89/1989, de 11 de mayo (colegiación de pilotos de la marina mercante). En otras posteriores (SSTC 131/1989, de 19 de julio, y 35/1993, de 8 de febrero), también ha dicho el Tribunal, con esa tranquilidad que debe de dar el pronunciar la última palabra, que la afiliación obligatoria incluso puede extenderse a algunos profesionales funcionarios, como los médicos de la Seguridad Social no ejercientes de la medicina privada. Lo que parece obvio (y lo han señalado varios autores) es que el derecho de asociación no guarda relación alguna con los Colegios profesionales (en general, «Corporaciones»), desde el momento en que el legislador puede libremente configurarlas como Administraciones públicas sobre la base del art. 52 CE y en consecuencia declarar la obligatoriedad de pertenecer a ellas para desarrollar determinada actividad. El curso de los acontecimientos ha superado de largo estas sencillas ideas, ya que la atribución competencial a las Comunidades Autónomas ha llevado a la proliferación de «Colegios», excediendo ampliamente del concepto tradicional de «profesiones tituladas» e incluso uno de los elementos identificadores –hasta ahora- del régimen jurídico de los Colegios: la afiliación obligatoria para quienes ejercen la profesión de que se trate. Eso es lo que ocurre, v. gr., en el caso del llamado «Colegio» de Ingenieros en Informática de la región de Murcia, al que tales profesionales pueden incorporarse o no, según les dicte su libre albedrío.

    Personalmente, no tengo nada en contra de que se creen Colegios de lo que haga falta: v. gr., de cuidadores de ovejas o de escanciadores de sidra (hay mucho intrusismo), aunque me parece que existe un cierto error de planteamiento en todo esto, pues no se trata tanto de «enriquecer» el saturado mundo virtual del Derecho con una nueva persona jurídica, como de regular las atribuciones exclusivas -cuando deba haberlas- de determinadas profesiones, como garantía para los ciudadanos que reciben tales servicios, lo cual no requiere, en modo alguno, de la existencia de otro ente instrumental, con su Santo Patrono, su Decano, su Vicedecano, su Secretario General, su Tesorero, sus empleados y su presupuesto.

    Dicho lo anterior, confieso haber quedado apabullado y macilento tras leer la sentencia del Supremo: ¡qué rigor lógico!. Así es cómo se argumenta en Derecho, sí señor; ¡que tiemblen Alexy y sus secuaces!. Resulta que el «interés público», para el Alto Tribunal (efectivamente, se encuentra en la planta superior del edificio de la Plaza de Las Salesas) consiste en que no se cree el Colegio Profesional de Ingenieros de Informática, porque hay un nutrido grupo de «amateurs» – que incluso ocupan Jefaturas de Informática en empresas y organismos públicos- que «quedarían fuera de la posibilidad de integración en el citado Colegio» (sólo porque no son Ingenieros en Informática, qué injusticia), lo cual llevaría consigo «perjuicio irreparable para dicho colectivo». Ergo, el interés (privado) de ese grupo de personas es lo que la Sala Tercera considera como interés público. Lo pongo en fórmula, como deferencia para los Ingenieros, por los que siento gran admiración:

    Ip = Iaic(tdht)

    Ip: Interés público.

    Iaic(tdht): Interés (privado) de los aficionados a la informática con trabajo (desde hace tiempo).

    Es un buen punto de partida, pero se queda corto: ¿qué es eso de que para saber algo haya que haberlo estudiado? Una democracia avanzada no puede tolerar tales abusos, que no son más que clasismo puro. Lo que vale de verdad es la experiencia: encarguemos proyectar los edificios a los que tuvieron un «Exin-castillos» de pequeños (o un «Electro-L», para la instalación eléctrica). Yo desde luego, no pienso ir más al medico, porque tengo un vecino que hizo la mili en Ceuta y entiende de todo, así que me pondré en sus manos sin ningún reparo. Lo mismo le valoran la experiencia cuando supriman el Colegio de médicos.

    Eligiendo, al azar, un portal web, por ejemplo, el del Poder Judicial, tengo cierta curiosidad en saber qué es lo que piensan sus ilustres usuarios cada vez que les sale una ventanita que dice «error en tiempo de ejecución», cuando intentan consultar jurisprudencia y la encuentran «asomada» en un frame de 10 x 10 cm, o cuando el sitio no funciona si uno no es devoto de Bill Gates y de Internet Explorer. Es muy posible que los sufridos usuarios se acuerden en ese momento del Tribunal Supremo hasta la cuarta generación. Una cosa es segura: colegiado o no, eso no lo ha hecho un Ingeniero en Informática.

    P.S. Para mayor informa(tiza)ción: http://www.ingenierosdeprimera.com

  7. Esto es un agravio comparativo, porque resulta que en todas las ingenierías hay colegio. El problema es que se ha manipulado el tema para que parezca que sólo los ingenieros en informática colegiados podrán trabajar en el sector de la informática. Esto es una falacia, ya que sería como decir que sólo los ingenieros industriales podrían trabajar en la industria, cuando esto no es así. Los ingenieros en informática hacen labores ingenieriles dentro de la informática, que es un campo donde existen muchos rolos de diferente categoria profesional, como sucede en TODAS las demás ramas de la ingeniería.

    Es totalmente ultrajante esta hipócrita postura, que jhace pensar que sólo los ingenieros en informática son corporativas, cuando en realidad lo son el resto de ingenieras desde siempre.
    ¡PURA INFAMIA!

  8. Publicus

    Como moda a que la experiencia equivale a todos los conocimientos de una titulación obtenida oficialmente y que otorga la cualificación profesional no está nada mal esta sentencia pero como es una razonamiento FALSO e INTERESADO no puedo estar más en contra.
    La verdad es que da auténtico asco ver tanta ignorancia y atrevimiento juntos.
    ¿¿Verdad que no dirían lo mismo de la carrera de derecho, ni de medicina, ni de arquitectura, etc.??
    Panda de payasos…

  9. Pues no creo que los magistrados del Tribunal Supremo sean unos payasos, sino mas bien que toman en cuenta el contexto social en que han de aplicarse las leyes. Lo que sucede es que hay mucho resentido con ataque de «titulitis». Para mí, que ni soy jurista ni informático, me parece impecable el razonamiento y argumentación del Tribunal Supremo. En cambio, todo lo que rezuma corporativismo me parece rancio e insolidario.

  10. El problema es la existencia de colegios profesionales en los que es obligatorio inscribirse. Unas reglas claras, y unas Administraciones Públicas eficientes, podrían ser bastante para garantizar los derechos profesionales de personas con determinada titulación, y los derechos de los clientes, usuarios y ciudadanos en general. No se trata de qie esto sea una selva, pero un poco más de libertad, no vendría mal. Algunos se piensan que la libertad se refiere sólo a asuntos de la vida personal y privada, y resulta que nos olvidamos de la libertad económica, que en España aún tiene que avanzar muchísimo.

  11. indignado

    Xuan dijo
    «que ni soy jurista ni informático» (…) «todo lo que rezuma corporativismo me parece rancio e insolidario»

    Con esto se resume todo, «yo que no soy nadie académicamente, me parece genial que me permitan trabajar en lo que quiera sin ninguna formación aun a cosa de hacer cagadas monumentales mientras aprendo». Ah, y a mí lo que rezuma intrusismo, desprestigiar una carrera y negarles sus derechos a quienes legalmente la han cursado me parece egoísta, insolidario e hipócrita cuando se apoya eso mismo en otras.

    – Contexto social –
    Como no se ha regulado la Ing. (Tec.) en Informática, los grandes autodidactas licenciados en historia, bellas artes, derecho, aprendices del alambre, etc. que son incapaces de trabajar de «lo suyo» se han infiltrado en la «informática» porque cualquiera puede y si algo se jode no pasa nada porque no hay ninguna responsabilidad… ¡que gozada!

    Pobres «titulistas»… ojo, pero sólo los que son incapaces de sacarse el título lo dicen, no tienes ni idea de lo que es la Ingeniería en Informática y se atreven a hablar del tema. No hay bemoles de decir lo mismo de un médico o de un abogado, pero de un Ingeniero en Informática si..

    Hay que ser licenciado en medicina para ejercer de médico, hay que ser licenciado en derecho para ejercer de abogado, hay que ser Ingeniero en Informática para ejercer de ¿»informático»? No ignorantes amigos, no… hacer de «informático» es que si picar código por allí, saber manejar Office por allá, eso no es hacer de Ingeniero en Informática, pero claro, como lo ibais a saber, si no sois capaces de sacaros la ingeniería, preferís despotricar contra las auténticos Ingenieros como si todos sus estudios no valiesen nada porque creéis que si se les regula y se les da lo que se merecen se os acabará joderles el trabajo como intrusos y sanguijuelas.

    Dios… como me encantaría que uno de esos «genios» fuese el encargado del desarrollo de la seguridad de tus cuentas bancarias, en serio, no sabes como me encantaría ver desaparecer tus ahorros para que te comieras tus palabras y fastidiarte porque hoy en día si es un «fallo informático», nadie parece ser responsable de nada.

  12. Terciando en la polémica para general conocimiento de los comentaristas:

    1º La sentencia citada resuelve un caso concreto y singular, el referido a Aragón, en las coordenadas temporales actuales, y su interés deriva precisamente, de que se mueve en un terreno quebradizo, por un lado, el del derecho de asociación en su vertiente corporativa, y de otro lado, el de que tal doctrina puede tener su efecto reflejo en otros casos y titulaciones distintas que estén en idéntica situación al caso planteado.

    2º En modo alguno la sentencia cuestiona la Ingeniería Informática, ni tampoco el post, pues es innegable que la posesión de la titulación correspondiente constituye un aval de solvencia técnica y formativa, además de necesaria dada la alta complejidad que reviste el manejo de la información masiva y la importancia cualitativa del derecho a la intimidad así como la existencia de ámbitos empresariales donde la seguridad física (ej.central nuclear), económica ( ej.banco) o incluso jurídica ( ej.la propia Oficina Judicial) requiere asegurar la eficacia sin abandonarse al azar de posibles errores derivados de espontaneidad formativa.

    3º Cosa diferente resulta en el ámbito doméstico o incluso el empresarial, donde cada persona (física o jurídica) en uso de su libertad personal o en uso de su libertad de organización empresarial, es muy libre de acudir a la persona con conocimientos informáticos, con o sin titulación. O incluso de solventar sus problemas informáticos por sí mismo. Nadie puede reprocharle esta elección, de igual modo que quien toma esa opción no puede exigir responsabilidades si el trabajo no es de su gusto. Y esto es válido, no solo para la informática sino para el Derecho, la Economía, la Ingeniería o la Medicina ( así, hay curanderos fabulosos y farsantes, de igual modo que hay médicos espléndidos y otros totalmente nefastos, aunque como en toda disciplina con itinerario formativo la REGLA GENERAL es que los titulados cuenten con mayores visos de idoneidad y que quienes carezcan de titulación específica cuenten con mayores dosis de riesgo, pero como toda regla general cuenta con excepciones…).

  13. Para «Indignado»: Ahora compruebo que el «ataque de titulitis» cierra los ojos y la razón, pues si prestase un poco de atención el «indignado» ( espero que en su trabajo así sea por el bien de los clientes) vería que dije que no era titulado en informática ni derecho, pero sí soy titulado superior (Sociólogo y Graduado Social, por partida doble), y no por ello voy por la vida de «matón», ni creo que los Ingenieros en Informática sean la solución para la humanidad. ¡¡Un poquito de modestia!!…

  14. parasevach

    De acuerdo con tu clarificación pero,

    ¿no resulta absurdo e injusto que se persiga como intrusismo -delito- lo que planteas sobre médicos o ingenieros generalistas, y su libre elección por parte de irresponsables?

    ¿en pleno siglo XXI seguimos negando el daño que se hace por no regular estas nuevas disciplinas que articulan todas las facetas de la sociedad actual?

    ¿A qué profesionales sería de aplicación el razonamiento que sigue el TS?
    ¿Sólo a los Ingenieros en Informática?

    Es bueno ir clarificando todos estos temas para que la Sociedad tenga un mínimo de seguridad jurídica y saber a que atenerse en el futuro, en base a un desempeño y uso del conocimiento libre. Así como a la libre elección de profesión.

    Con todas las consecuencias

  15. Bien, y entonces ¿que hacemos?
    ¿Nadie avala que se redacten y cumplan los proyectos informáticos que seguirán las normativas vigentes?

    El Ayuntamiento de mi localidad adquirió un sistema informático web para realizar gestiones Municipales vía internet. Cuando solicité el proyecto informático al técnico municipal, me dijo que no existe proyecto.

    Si no existe un proyecto informático previamente redactado, ¿qué clase de aberración ha comprado el Ayuntamiento? A los dos días yo mismo descubrí un fallo de seguridad Muy Grave que causo perdidas económicas del orden de miles de euros. (Únicamente habían transcurrido 7 días desde el comienzo de la aplicación informática web para realizar tramites con el Ayuntamiento mediante internet).

    Los ciudadanos necesitan seguridad y garantías, tan solo le Ley puede garantizar eso mediante la regulación profesional de los ingenieros en informática. (No de los informáticos, sino de los ingenieros en informática, que no es lo mismo).

  16. Bournemouth

    Curioso ver como los que menos saben lo que es la Informática són los que más creen saber sobre ella.
    Y para colmo lo dicen personas cuyas profesiones si están reconocidas y cualquiera no puede ejercerlas sin la titulación correspondiente, ¿¿verdad Xuan??

  17. Sevach dijo:

    «3º Cosa diferente resulta en el ámbito doméstico o incluso el empresarial, donde cada persona (física o jurídica) en uso de su libertad personal o en uso de su libertad de organización empresarial, es muy libre de acudir a la persona con conocimientos informáticos, con o sin titulación. O incluso de solventar sus problemas informáticos por sí mismo. Nadie puede reprocharle esta elección, de igual modo que quien toma esa opción no puede exigir responsabilidades si el trabajo no es de su gusto. Y esto es válido, no solo para la informática sino para el Derecho, la Economía, la Ingeniería o la Medicina ( así, hay curanderos fabulosos y farsantes, de igual modo que hay médicos espléndidos y otros totalmente nefastos, aunque como en toda disciplina con itinerario formativo la REGLA GENERAL es que los titulados cuenten con mayores visos de idoneidad y que quienes carezcan de titulación específica cuenten con mayores dosis de riesgo, pero como toda regla general cuenta con excepciones…).»

    Ya pero la creación del colegio no tiene nada que ver con eso, igual que nadie va a pedir atribuciones para eso. Si me hago un corte me pongo una tirita, nadie me obliga a ir al médico, no se si eso serviría como argumento para una supuesta sentencia contra el colegio de médicos, que parece que es lo que se lleva para criticar al colegio de ingenieros en informática que no se ha podido crear (aún) en Aragón.

  18. Pues yo me he leido tres o cuatro libritos de leyes y la constitución, ¿me dejará el colegio de abogados incribirme en el?. ¿que no?, joder pues creo que es discriminación hacia todos los que somos autodidactas sobre leyes. ¿Por que no reclamamos la nulidad del colegio de abogados?.

    … En fin esto es de risa… por no llorar.

  19. indignado

    «sí soy titulado superior (Sociólogo y Graduado Social, por partida doble)»

    En cuestiones de Ingeniería Informática un cero a la izquierda, tal y como había dicho. ¿Modestia? Y tu menos hipocresía y más civismo «quiero que un licenciado en medicina me opere», «quiero que un licenciado en económicas sea mi contable», «quiero que un arquitecto certifique mi casa», «pero no, no quiero que un Ingeniero en Informática sea en encargado de dirigir y desarrollar el software de control de una central nuclear/un tren de alta velocidad/el sistema encargado de gestionar mis cuentas corrientes/etc.)». Ni vamos a lanzar a nadie a la calle, ni somos dioses, ni tampoco vamos a llevar la paz al mundo… vamos a trabajar de lo nuestro y a evitar que paletos incultos y súper autodidactas hagan chapuzas como la Web del Congreso que ha costado millones y no sirve casi ni para limpiarse el trasero con ella. Así que: siguiente, por favor…

    PD: ah, y de matón yo no voy, sólo exijo lo que POR LEY me corresponde y que todo el mundo tiene excepto los químicos y nosotros, que es tener un bonito colegio para las labores de Ingeniero en Informática, unas atribuciones en temas relacionados con la Ingeniería en Informática… ya sabes, esas cosas que se dan en mi carrera, pero claro… soy un titulísta por haberme sacado la Ingeniería y solicitar que me traten como al resto de Ingenierías de España (y estamos hablando de Ing. en Informática, cuando te saques el título de esta carrera, vienes y me hablas del tema)

  20. William H. Rehnquist

    Estoy totalmente de acuerdo con el post de JotaF. Personalmente creo que los colegios profesionales no proporcionan utlilidad alguna a los colegiados y que su supresión generaría más beneficios que su mantenimiento. En mi familia hay tres miembros inscritos en tres colegios profesionales diferentes y la más pudorosa de las opiniones que sobre dichos entes tenemos es irreproducible. Por ejemplo, en mi caso, el Colegio de Abogados no vale absolutamente para nada, y la cuota que pago tiene la misma utilidad que si la tirara al cubo de la basura. Si de lo que se trata es de controlar el ejercicio de la profesión ¿Por qué no lo hace la propia Administración, a la que ya sostenemos con nuestros impuestos, en lugar de crear otros entes que, cuando les parece son Administración pública y cuando les parece entes privados?
    Soy consciente de que existen partidarios y detractores de este tipo de entes. Respetando, por supuesto, todas las vertidas en el presente post y sin pretender imponer a nadie mi particular visión (que representa solo eso) soy partidario de eliminar este tipo de corporaciones profesionales.

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