Relámpagos Jurisprudenciales

El Tribunal Constitucional avala el mayor castigo penal al varón por el sólo hecho de serlo: ¿papiroflexia jurídica o genuflexión política?

El Tribunal Constitucional avala el mayor castigo penal al varón por el solo hecho de serlo:¿papiroflexia jurídica o genuflexión política?

Ni la Declaración de Derechos americana (1776) ni la Declaración francesa de Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789) ni la Carta de Niza de los Derechos Fundamentales (2001), ni el consenso de la comunidad de antropólogos y psicólogos, han conseguido disuadir al Tribunal Constitucional español de que el hombre (no como especie, sino como «género») es malo por naturaleza.

Hoy es noticia que el Tribunal Constitucional español ha considerado que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, está ajustada a la Constitución al aplicar unas penas mas elevadas en los casos en que el varón sea el agresor y la mujer víctima que en los casos en que se produce el fenómeno inverso, que la mujer agrede al varón. Este planteamiento está inspirado en un noble fin, acabar con la lacra del maltrato de género, pero los fines no pueden justificar cualquier medio, y Sevach considera que no puede justificar tal desequilibrada medida la simple circunstancia de que la mayor parte de los maltratos delictivos procedan del hombre sobre la mujer. Y ello, por cuatro razones simples y convincentes.

    1. En primer lugar, porque la Ley no puede sentar una presunción de culpabilidad (o la sombra de mayor pena) sobre todo un género sexual (los varones) sobre la base de un simple dato estadístico. Sería tanto, como si considerásemos constitucional una ley de tráfico que sancionase un mismo exceso de velocidad con mayor sanción al conductor varón que a la mujer por el sólo hecho del dato estadístico notorio de que la mayor parte de los infractores hoy día son varones.

    2. En segundo lugar, porque la Ley penal ya contempla agravantes tales como el prevalimiento o abuso de personas con autoridad o corpulencia, y nada impediría fijar una agravante penal específica consistente en la apreciación de una trayectoria o antecedente abusador, prepotente o destructivo del maltratador. Sin embargo, la Ley española cuya constitucionalidad ratifica el Tribunal Constitucional, de forma directa presume la marca de Caín en el Hombre y por eso, considera razonable aplicarle una pena muy superior a la que correspondería a la mujer por el mismo hecho. Se olvida que la agresión o el maltrato es muy sutil en sus manifestaciones, y abarca desde el maltrato físico al psíquico, sin que nadie pueda afirmar que uno u otro sea privativo de los varones o las hembras.

    3. En tercer lugar, porque si todo el edificio del Estado de Derecho, de las garantías penales se fundamenta en la presunción de inocencia, en que «si existe una duda razonable» no debe optarse por el castigo sino por la absolución… ¿Por qué se considera legítima una Ley que impone un plus de castigo al varón por el hecho de serlo, pese a existir dudas razonables de su constitucionalidad por cinco votos de los doce magistrados del Tribunal Constitucional?.

    4. Y en cuarto lugar, porque no se entiende que se enarbole un Ministerio de Igualdad, una Ley de Igualdad, e incluso se aprueben leyes sobre matrimonios de parejas del mismo sexo, que aspiran a un trato legal igualitario, y paradójicamente, las leyes penales (que debieran ser ejemplares) son las que autorizan a la Justicia para que se baje la venda de los ojos y tras comprobar el sexo de las partes, pueda dictar sentencia según una circunstancia natural que nadie ha elegido.

    5. En definitiva, que si existe un dato comprobado de un mayor índice de maltrato en que el culpable es varón y no hembra, habrá que incidir en lo que cualifica o es causa de tal conducta, en unos casos, la ignorancia, en otros la falta de educación o ética, y en otros el desprecio a las reglas de vida familiar. Por eso, habrá que incidir en paliar esa ignorancia o incivismo que subyace en el mente criminal pero nunca considerar, desafiando las elementales reglas de la lógica, que si hubiese dos premisas ciertas, de las cuales, la premisa menor fuere «Todos los maltratadores son hombres» y la menor «Los maltratadores son salvajes criminales», alcanzar la estúpida conclusión de que «Todos los hombres son salvajes criminales».

0 comments on “El Tribunal Constitucional avala el mayor castigo penal al varón por el sólo hecho de serlo: ¿papiroflexia jurídica o genuflexión política?

  1. Ricardo

    Estimado señor:
    Conste, para evitar equívocos, que la penalidad de cualquier maltratador (sea hombre o mujer, me es indiferente) me parece que todavía es «blanda», porque en general el Derecho Penal español es muy benévolo en general en el tratamiento del régimen de los «delitos contra las personas» (¿habrá algún delito que no sea contra las personas?). No me gustan los/las que maltratan, porque se diga lo que se diga, el maltrato no es obra de un «machista», no existe la «violencia machista» o de género, porque los maltratadores actúan individualmente, no en colectivo. Lo que existe en estos execrables delitos es una persona que abusa de otra que no se puede defender frente a sus agresiones y vejaciones, físicas y/o psíquicas.
    Este tipo de violencia, en general, se produce sobre alguien que no se puede defender, y eso, no sólo puede darse entre un hombre y una mujer, sino entre personas del mismo sexo, y entre personas de distinta edad: pensemos en las violencias que hijos, familiares y cuidadores de una residencia para ancianos pueden ejercer (y en ésto nadie entra, quizás no vende en la prensa) sobre las personas, hombres o mujeres, de la mal llamada «3ª edad». O, más aún: la violencia que suele ejercerse sobre perturbados psíquicos, que tampoco se denuncia, ni siquiera se controla. Son grupos sociales y situaciones individuales donde existen personas que sufren maltratos y todo tipo de tropelías inconfesables que pasan desapercibidas o, lo que es peor, situaciones que nadie quiere ver.

    La lamentable y sectarista sentencia del TC que comentamos, consagra un derecho penal configurado sobre la sexualidad del autor, y eso, en términos jurídicos y en términos de un derecho de un país que se pretende «democrático» es lisa y llanamente una aberración jurídica.
    El derecho penal, para serlo, ha de descansar sobre una ley general, que se aplica sobre cualquier persona, con independencia de su sexo, raza o de cualquier otra condición de su persona. Eso es lo que figura prima facie en la Constitución y no otra cosa, con una claridad meridiana.
    La ley penal, más si cabe que el resto de las normas, o es «general», para todos y todas, o de lo contrario, cuando se configura el delito con base en el autor y su sexo, entrará de lleno en la desigualdad entre personas y posibles delincuentes, pues si la conducta del mal trato es ejecutada por una mujer sobre un hombre, recibirá menos castigo y menor reproche penal y eso no se sostiene en buena lógica.
    El dato estadístico de que sean más los hombres que maltratan a las mujeres que al contrario, no justifica, por sí, la desigualdad jurídica de un maltratador y de una maltratadora, y es significativo que 5 magistrados de carrera del TC hayan votado en contra de la sentencia, frente al resto, que si no me equivoco, son magistrados del TC puramente «políticos», lo cual evidencia que los magistrados «disidentes» han votado aplicando sólo la Constitución y los principios generales del Derecho, mientras que la Presidenta del TC y el resto han votado contra el texto positivo de la Constitución y con razonamientos de políticos, de puro oportunismo y populismo bananero, que, de facto, conculcan los preceptos jurídicos constitucionales que emanan del derecho fundamental a la igualdad ante la ley (sobre todo la ley penal).
    La sentencia del TC, por paradójico que pueda parecer, es puramente inconstitucional, y no hacen sino reforzar la idea de los pocos que entendemos que la institución del TC es disfuncional e innecesaria, pues la aplicación de la Constitución, como norma suprema del ordenamiento jurídico, debiera ser tarea de los tribunales de justicia y juzgados, todos ellos dentro de sus competencias, lo cual haría que la constitución fuese más «operativa» y menos excepcional, pues el tribunal constitucional, se diga lo que se diga, no pasa de ser una jurisdicción excepcional, que suele ser una «cuarta instancia», que rebasa normalmente los límites de su función, eso sí, con absoluta arbitrariedad.
    Y para colmo, el voto de calidad del Presidente del TC!!!
    Si se quiere reformar la Constitución, lo primero sería amputar el TC del texto, pues no deja de ser una taifa política más que jurídica, pues su funcionamiento hasta la fecha ha sido disfuncional, pues no es un simple tribunal de garantías constitucionales, sino una cuarta instancia en toda regla, muy onerosa para el justiciable, por cierto.
    Pensemos en viejas democracias más consolidadas que la nuestra, donde no existe este tipo de «tribunal» y ni falta que les ha hecho hasta la fecha, pues la independencia de los jueces británicos es algo tan notorio, que nadie duda. Venturosos los británicos que no tienen un tribunal constitucional que suele ser el mayor enemigo de la misma, pues fuerza su interpretación más allá del tenor literal de sus preceptos.
    Si se quiere proteger a las víctimas de la mal llamada violencia de género, no es haciendo discriminación sexual de los autores de estos salvajes delitos, sino endureciendo las penas que merecen estos delitos y otros más graves

    Saludos!

  2. Con todo respeto, aunque el post y el comentario anterior están argumentados tengo que discrepar vivamente. El Derecho es respuesta a los problemas sociales y nadie puede negar que el maltrato de pareja es un delito que cualitativamente se manifiesta en agresión física ( y menos psíquica), y cuantitativamente son los varones los que lo cometen ( y menos de mujeres a hombres) . El que niegue esto o es un necio o un superficial. No bastan los teléfonos denuncia, ni los asesores, ni la información. Por eso, el Derecho tiene que lanzar un aviso de navegantes, y NO DEBIERA PREOCUPAR UNA PENA MAYOR A AQUELLOS VARONES QUE RESPETAN A SUS PAREJAS. Si el Derecho ha convertido mediante el canon digital en piratas a todos los usuarios..¿quién puede escandalizarse porque el Derecho penal intente a cabar con una lacra que día a día nos avergüenza?. Si alguien cree que tiene peso cinco votos particulares, pues mucho más tienen los otros siete que avalan la Ley, y eso sin contar con que es una Ley democrática, avalada por el Parlamento.¿ SOMOS DEMOCRATAS PARA LO QUE NOS INTERESA?.

  3. Discrepo absolutamente del post de Lola, que me parece de una ligereza escandalosa. En primer lugar, eso de hablar del derecho penal y avisos a navegantes, me parece muy desafortunado. El derecho penal, por incidir directamente en el derecho fundamental a la libertad de la personas, debe estar meditado, reflexionado, y ser algo más que «avisos a navegantes». Esa expresión suena a amenazas pasajeras ante lo que pueda suceder, y el problema de la violencia doméstica, ha de ser tratado como un problema muy grave de nuestra sociedad, que merece algo más serio que «avisos a navegantes». Lo que el Tribunal Constitucional ha hecho, con su mayoría «progresista» a la cabeza, es dar carta blanca al «derecho penal de autor», algo en lo que los nazis llegaron a cotas de perfección criminal máximas. El derecho penal de autor consiste en tipificar los delitos en función de las personas, no de las acciones. Nos encontramos con la misma acción, y distinta penalidad en función del sexo del autor. Si es una mujer contra un hombre, o un hombra contra un hombre, o una mujer contra una mujer, la pena es distinta en relación con la misma conducta llevada a cabo por un hombre contra una mujer. Pues bien, tamaña barbaridad ha sido avalada por la mayoría «progresista» del Tribunal Constitucional.

    Para mi gusto lo peor del post de Lola es cunado dice «y eso sin contar con que es una Ley democrática, avalada por el Parlamento.¿ SOMOS DEMOCRATAS PARA LO QUE NOS INTERESA?.». Vamos a ver, ¿ nos olvidamos de que tan legítimo es que las Cortes aprueben una ley como que el TC la declare inconstitucional? Con razonamientos como ese, es decir, que toda ley que aprueba el Parlamento es legítima, diga lo que diga, y ningún tribunal puede ponerla en duda, nos cargamos la función jurisdiccional, y nos cargamos una d elas funciones esenciales del Tribunal Constitucional. Yo tampoco soy positivista: que una ley la apruebe el Parlamento no la convierte en buena. La convierte en legítima, y en aplicable, pero si es recurrida ante el TC, el juicio que éste emita es tan democrático como la aprobación por el Parlamento, porque ambas decisiones emanan de la Constitución que nos hemos dado.

  4. Ricardo

    Por alusiones, y sin acritud, de verdad:
    Yo no he cuestionado quién es o no demócrata. Eso es una magnitud que no puede medirse, y que además, en esta polémica, no viene al caso. Sólo una persona absolutista, en el peor término del concepto, puede medir quién es más o menos demócrata, quién es mejor y quién es peor. Eso es un juicio moral y personal, que aquí no vienen a cuento y no justifican nada, ni demuestra nada.
    A mí no me preocupa quién es el autor, si es hombre o mujer, más bajito o más alta, o es de Cuenca o es de Almería.

    Insisto, en términos puramente jurídicos, y estamos hablando de una sentencia presuntamente jurídica a una norma jurídica de alcance general, porque el derecho penal, al menos en nuestra Constitución, es general, para todos y para todas, no se hace un tipo penal contra Juan Pérez, de Tarragona, que es un mal nacido, empina el codo, es un vago y que le ha pegado a su mujer en presencia de su hijo, de la suegra y de una vecina en el rellano.
    Es más hacer una norma penal contra una persona, será lo normal, no lo sé, e en Irán o en la China, incluso en la Argentina de 1980, dictaduras odiosas, pero NO es admisible en ningún estado democrático del Orbe y sería contrario a la Declaración de Derechos Humanos o a cualquier convención internacional sobre el particular.

    No se olvide, y que la pasión y el horror que provocan determinados delitos y delincuentes contra mujeres, menores y ancianos no nos confundan, a poder ser, que no es sostenible ni cabe argumentar con lógica alguna, en términos de técnica jurídica, en términos del derecho fundamental de todas las personas a la igualdad ante la ley, que se castigue el mismo crimen de forma diferente. Es que ni siquiera es de sentido común.

    Odiar al delincuente, al maltratador, no justifica razonablemente que se pueda argumentar y sostener algo que va contra el eje de la Constitución, en realidad, de todas las constituciones democráticas del mundo, pues en esto de la igualdad ante la ley, hay coincidencia, felizmente.
    Y sobre nuestro derecho humano fundamental a la igualdad ante la ley, sobre todo, la ley penal, no hay atajos que quepan: Si lo que se quiere, y me parece conveniente, es proteger a cualquier víctima de un maltrato, de un asesinato o de cualquier otra agresión ilegítima, lo que habrá que hacer, en todo caso, es aumentar la condena, la pena, pero para cualquier autor, con independencia de su sexo, raza o condición social, pero no es ni constitucional ni moral ni lógico, que se castigue más por hecho de ser varón, las cosas no se hacen así, pues por esa lógica peregrina y populista, un maltrato de un varón homosexual a su pareja varón sería penado con más con más severidad que si el delito se comete en una pareja de lesbianas, y estas parejas, que son una realidad social y jurídica en España, ofrecen unas estadísticas de maltratos y muertes muy similares en términos estadísticos a la criminalidad en el seno de parejas o ex parejas heterosexuales.

    Efectivamente el Derecho ha de servir a su realidad social, pero igualmente el Derecho ha de cambiar a la sociedad, la ha de organizar, y ha de imponer un orden de convivencia, y es el Derecho el que debe cambiar la sociedad mediante los preceptos, la ley y los valores que la inspiran.
    Y la igualdad ante la ley es una conquista histórica en la Humanidad frente a la tiranía y al despotismo absolutista, tan importante como la penicilina, que no se puede quebrar, porque si se quiebra con el derecho penal de autor, se quebrará en el resto de los ámbitos. Si las personas no somos iguales ante la ley, toda la ley, entonces se abonará el campo a las normas excepcionales, y la excepcionalidad, a la particularidad, con el tiempo, pasará a ser la regla general, todo será excepcional o particular, y de ahí a la persecución de grupos e individuos sólo hay un paso, y esa es la experiencia del pasado, o si no ¿cómo empezó la persecución de judíos, gitanos, intelectuales disidentes y homosexuales en la Alemania nazi? Conviene no olvidar la historia y sus lecciones, y si se quiere proteger a la mujer, a los menores o a cualquier persona, que la ley proporcione mayores penas privativas de libertad, más años de prisión, pero que el agravamiento no sea mayor por ser varón, sino por ser un delincuente.
    Y por encima de todo, si se quiere proteger a las mujeres o a las personas indefensas, lo primero que hay que garantizar es un turno de oficio para la víctima también, que no existe, para todas las víctimas de cualquier delito, y no sólo para los/las delicuentes, que en esto hay mucha hipocresía política y social. Nadie se acuerda de todas las víctimas de todos los delitos, y parece que algunos están de moda o son muy exportables como bandera política de algunos y algunas
    Y conste, no sólo las mujeres tienen sensibilidad y compasión, y la que así piense, errada anda. Eso no es cuestión de sexos, sino de personas.

  5. William H. Rehnquist

    Coincido absolutamente con las opiniones de Sevach, de Ricardo y de JotaF, y, aunque respeto igualmente la opinión contraria de Lola en cuanto al fondo (es decir, en cuanto a su acuerdo con la sentencia) me parecen absolutamente preocupantes sus razonamientos. En primer lugar, porque dice textualmente que «no debiera preocupar una pena mayor a quienes respetan a sus parejas». Bien, con ese mismo razonamiento podríamos sostener que en el caso de que se acordara, por ejemplo, la esterilización de los incapaces o de los violadores, no debieran preocuparse quienes estuvieren en el pleno ejercicio de sus funciones o quienes no se dedicasen a forzar a sus semejantes. O que en los países (como Estados Unidos o China) donde aún existe la pena de muerte para determinados delitos, quienes no cometan los mismos no deberían preocuparse por el establecimiento de tales penas.
    Respecto a la conclusión del post de Lola («¿sómos demócratas para lo que nos interesa?») parece indicar que la autora no considera demócratas a quienes no compartan su especial punto de vista. Pues bien, nada hay más antidemocrático que tal postura (es decir, calificar a quien opina distinto como «antidemócrata»), pues en cualquier rama del saber la discrepancia fundada y respetuosa no sólo es sana, sino aconsejable, sin que la división pueda ser estigmatiada ab initio.
    Habrá que esperar a saber qué razonamientos utiliza el máximo intérprete de la Constitución para fundamentar su fallo (nunca mejor dicho), aunque parece que en este, como en otros tantos asuntos, el alto Tribunal falla primero y argumenta después, en lugar de proceder a buscar las argumentaciones jurídicas y, en base a las mismas, emitir el veredicto.

  6. Parece fuera de toda duda que a estas alturas tengamos que encontrarnos con argumentaciones de tamaña naturaleza.
    Como bien se refleja en todos los comentarios la cuestión en sí misma nos remonta a disquisiciones propias de otros tiempos.
    Por esto, creo que el argumento más sólido que permite disentir del veredicto del T.C, acerca de la constitucionalidad de la L.O 1/2004, no es otro que el que parte de la base de una rancia concepción -si se permite-«personalista» del tipo. ¿Acaso no existen instrumentos específicos, propios de un Estado de Derecho, que sirven para alcanzar tal fin sin incurrir en el desacertado fallo pronunciado por el alto tribunal? Sevach en la segunda de las razones apuntadas nos proporciona uno.
    Por otra parte, y pese a todo, creo que no estaría de más romper una lanza en favor de la funcionalidad del T.C. Efectivamente, éste no deja de ser uno de los muchos desmanes cometidos por la institución; sin embargo, no por ello creo que deba reputarse prescindible. La ley, si bien manifestación suprema de la voluntad soberana, merece siempre una reconsideración. Y permítaseme que entienda que, en el ejercicio de esta función de control, siga siendo preferible que la jurisdicción constitucional sea exclusiva y concentrada. No quisiera imaginarme las consecuencias que se derivarían del ejercicio de un control difuso a disposición de los jueces y tribunales ordinarios. Si el origen de todos los males del T.C se encuentran en la falta de autonomía y operatividad, posiblemente en la tan manida reforma de la Constitución deba apuntarse el procedimiento de designación de los miembros del T.C. Seguro que éste es un paso necesario (aunque no suficiente) para garantizar la independencia del Tribunal Constitucional.

  7. En mi opinión, aunque evidentemente podemos discutir la sentencia, no estoy de acuerdo en que sea correcto remitirnos aquí al derecho penal del enemigo o del autor, en primer lugar dos hechos pueden ser iguales y no tener la misma significación penal, no es lo mismo un delito patrimonial cometido por un hijo que por un extraño, aunque sea el mismo hecho, no es lo mismo un insluto a un parlamentario en las cortes que a un cantante de heavy metal en medio de un concierto, y ello es porque el contexto en el que el hecho se realiza importa, y en el contexto podemos incluir muchas cosas que afectan a la significación penal del hecho; aún así ni si quiera es claro que dos hechos iguales deban tener el mismo castigo, y ello porque el castigo está en función de la reprochabilidad, aunque esto es a parte;

    La cuestíón se relacionaría aquí más con el grado de antijuridicidad, y si un acto de violencia de género realizado por un hombre es más gravoso que si lo realiza una mujer o no; bueno, en realidad la cuestión no es esta, la cuestión es ¿Qué es un acto de violencia de género? porque una cosa es un delito de lesiones, un delito contra el honor o un delito contra la vida, y otra cosa es un delito de violencia de género, lo que se protege, el bien jurídico, es evidentemente distinto, ha de serlo, porque sino sobra el tipo, y no sobra si protege algo distinto que es legítimo proteger, esto es lo que tiene que analizar el TC, ¿Es legítimo proteger lo que sea que protege un tipo contra la violencia de género? Pero, claro, ¿Qué es lo que se protege? Se protege, en mi opinión, la dignidad de la mujer, pero no de una mujer concreta (eso ya se incluiría en un delito contra la integridad moral), sino del género femenino entero, sería un delito transpersonal, y ello porque hay una tendencia social a afirmar que la mujer es un ser vulnerable, y que los hombres tienen derecho a pegar a sus mujeres porque son SUS mujeres (el «la pegué porque era mía» o la famosa atenuante del «uxoricidio honoris causa» que se recogía en nuestro derecho penal hasta hace nada) bien, ¿y es legítimo proteger esto? Claro, aquí está la cuestión, legítimo es, claro, podemos proteger muchas cosas siempre que superen el umbral de relevancia penal, el problema está en ¿y porqué se protege sólo la dignidad del género femenino y no la del género másculino? bueno, es claro, un acto de lesión contra la integridad física o moral de un hombre, o contra su vida, no produce un menoscabo de la dignidad del género masculino, cuando sucede un acto de esta clase nadie piensa, «ya están las mujeres abusando de los hombres» de hecho eso no sucede nunca, y por eso no es necesario una protección penal específica. Cuando se da un acto lesivo contra un hombre no tiene esa misma trascendencia traspersonal, (entiándaseme bien, la tiene, claro, como la mayoría de delitos, pero en un acto lesivo contra una mujer, si se dan el resto de requisitos para que sea un acto constitutivo de violencia de género, hay una transpersonalidad mayor, su significación penal es radicalmente distinta, eso afecta a la antijuridicidad, por tanto a la gravedad y por tanto a la pena máxima en abstracto), un hecho lesivo contra un hombre no es nunca un acto de violencia de género, para ser un acto de violencia de género, debe ser un acto que signifique penalmente un menoscabo de la dignidad de un género concreto ¡sea hombre o mujer! ¿qué pasa? que actualmente las mujeres no afirman socialmente una posición de superioridad frente a los hombres y por tanto un acto invasivo realizado por ellas no supone tampoco esta afirmación y no se produce un acto de violencia de género; si el contexto histórico cambia, lo cual puede suceder; debería modificarse el texto del código penal para admitir también la conducta alternativa, que actualmente no concurre porque, ya lo hemos dicho, no existen en este contexto histórico, actos de violencia de género contra hombres, no hay esa misma transpersonalidad, sin perjuício de lo que ahora digo.

    Antes de la aprobación de esta ley un acto de violencia de un hombre contra una mujer por razón de sexo tenía ya una pena mayor por la agravante del 22.4cp era más difícil, que sucediera a la inversa, no obstante es posible y si un hombre sufre un acto de violencia por razón de sexo, se aplicará esta agravante, pero ese hecho aún no es el mismo porque no tiene la misma significación social y por ende la misma significación penal, no tiene ese caracter de transpersonalidad del que hablábamos; además dire, en relación con lo del derecho penal del enemigo, que en mi opinión la agravante por motivos discriminatorios se fundamenta en la antijuridicidad, esto es el hecho es en si mismo más lesivo, debido claro a las motivaciones, pero no se castigan las motivaciones sino un hecho más gravoso, aunque esto es probablemente discutible y pueda opinarse que se funda simplememente en la culpabilidad y no en el hecho, y, aún así, nadie dice, que yo sepa, que eso introduzca el derecho penal del enemigo en el código penal (que por otro lado ya está incluido, claro); con mayor razón, en un delito contra la violencia de género, estamos ante un bien jurídico distinto, por tanto la gravedad de la conducta es aquí objetivamente mayor, poríamos decir que es más antijurídica, o mejor, que su grado de disvalor es mayor, esto es una cuestión de hecho y no de formas de ser del sujeto, o de formas de pensar, no hay aquí derecho penal del enemigo, en mi opinón, claro.

    No estoy no obstante, de acuerdo con la argumentación de Lola, claro que nos importan, a todos las penas que tenga nuestro sistema penal, y claro que es tan democrático hacer una ley como declararla inconstitucional por el TC, como apunta tambíen por aquí; en cuanto al principio de igualdad es claro, y ya me estiendo más de lo que querría, que el artículo 14CE recoge el principio de igualdad formal, de tratar igual lo que es igual, pero es evidente, por lo que ya dijimos, que los hechos no son iguales; por otro lado hay que recordar el artículo 9.2CE donde obliga a los poderes públicos a favorecer que exista una efectiva igualdad y a remover todos los obstáculos que lo impidan.

    Y como final he de decir que me parece importante destacar que para que un hecho sea constitutivo de un delito de violencia de género no basta con que el agresor sea hombre sino que el hecho constituya un menoscabo a la dignidad del género femenino, no por tanto, pongo por caso, si un hombre mata a su esposa en un accidente, claro, sólo faltaba, no existe tipo imprudente aquí, pero tampoco, en mi opinión si existen otras motivaciones distitnas, si mata a su mujer para cobrar una herencia pongo por caso; en mi opinión lo que el juez debe valorar es si ha habido menoscabo de la dingidad del género femenino, la aplicación del precepto automáticamente sólo porque el sujeto activo sea hombre sin atender al caso concreto, en mi opinión debe ser rechazada, y en este caso yo creo que sí que afectaría al principio de igualdad, no he leído la sentencia así que no puedo decir si esto lo recoge o no, si no lo hace, yo estaría en desacuerdo.
    un saludo.

  8. Jesús

    En primer lugar , quisiera felicitarle por su blog.

    En lo que atañe a la cuestión , primeramente manifestar en que coincido plenamente con usted en la exposición de sus argumentos, puesto que esto supone desde mi opinión un ataque el artículo 14 de la Carta Magna , al discriminar a la hora de la aplicación de una pena , por cuestión de sexo. No se está entrando a valorar la antijuridicidad de la conducta a la hora de la aplicación de la pena , sino que aplicamos le pena en función de si se es hombre o mujer. ¿Como puede llevar distinto castigo que por ejemplo el «bofetón» sea dado por un hombre?.

    Creo que esto quedaría solucionado tal y como se expone con la existencia de agravantes prevista en el Código Penal y por otro lado estableciendo un aumento de la pena en lo referente al delito de lesiones, dado es bastante benévolo nuestro Codigo Penal a la hora del castigo de dichas acciones. La justificación que muchas personas dan a que el aumento de la pena sea para el hombre, es en relación, a que las estadísticas establecen que hay más casos de maltrato por parte del hombre hacia la mujer , yo ante ello, me cuestionaria , ¿sería constitucional una Ley que castigara con una mayor pena a un albano-kosovar por asaltar un chalé que a un español?, dado que las estadísticas asi lo afirman, ¿ se pondría el grito en el cielo ante tal norma?, es decir , el castigo iría en relación a la nacionalidad y no entraria en cuestiones objetivas a la hora de la determinación de la pena.

    Y ya entrando en cuestiones políticas, en primer lugar , me soprende que las que se denominan feministas no digan nada ante esta normativa , que rompe claramente la igualdad ante la Ley entre hombre y mujer , dado que desde mi opinión siempre he entendido el feminismo como una forma de igualdad entre hombre y mujer y no en un ensañamiento con el hombre. Y lo que respecta al Tribunal Constitucional ha quedado claro quien ha votado a favor y en contra de dicha Ley , los siete que votaron a favor son catedráticos y los otros cinco son jueces, queda claro la politización de este órgano constitucional sometido a los dictador políticos del gobierno de turno. Y ya por no hablar de la mal llamada Ley de Igualdad , que nos lleva no a una igualdad ante la Ley, sino mediante la Ley.

    En referencia a su pregunta , creo que serían ambas cosas papiroflexia y genuflexión.

  9. Ha muerto Roberto García Calvo, Magistrado del Tribunal Constitucional, o sea, habrá, con el voto de calidad de la Presidenta, mayoría progresista para sacar adelante el Estatuto de Cataluña. Qué barbaridad. A veces pienso que la divina providencia se ha puesto del lado de los que quieren que España pase a ser Ex- paña, y gracias. Por cierto, este es uno de los sensatos Magistrados de la minoría que consideraba inconstitucional la criminalización del varón por el hecho de ser varón en los delitos de violencia doméstica. Descanse en paz.

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