Relámpagos Jurisprudenciales

Un puñetazo del Tribunal Supremo contra el personal eventual de las Administraciones Públicas

 

Personal eventualLa reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 25 de Abril de 2008 (rec.3010/2005) confirma la validez de un acuerdo plenario municipal sobre funciones y retribuciones del personal eventual, sin necesidad de negociación previa con los sindicatos.

La importancia de esta sentencia radica en que aborda con detalle esta figura («eventuales» ) que ni son funcionarios públicos ni son personal laboral y cuyo nombramiento es libre para la Autoridad de turno. Sin embargo deja clara la excepcionalidad de tal figura y recuerda su total exclusión de las actuaciones profesionales propias de funcionarios. No deben invadir el terreno de las decisiones públicas sino quedarse relegados al asesoramiento, consejo u opinión.

1. Antes de abordar el impacto de tan relevante sentencia conviene recordar que el «personal eventual» cubre una tipología amplia de personal de confianza de la Autoridad de turno (Alcalde, Consejero, Ministro, Rector, Presidente de Ente Público), y que Sevach puede calificar sociológicamente en consiglieris, condottieros, bárbaros, bufones y apátridas. Veamos:

a) Los consiglieris son los asesores de alta retribución que desplazan con su asesoramiento a los técnicos. El problema es que en su función tienden a extralimitarse del mero asesoramiento y adentrarse en funciones directivas con desplazamiento de técnicos, secretarios e interventores.

b) Los condottieros son los que hacen el trabajo sucio por cuenta del político que los nombró. Asumen la cara amarga de las responsabilidades y dan su «vida política» por quien les nombra.

c) Los bárbaros son los que tienen enormes prejuicios hacia los funcionarios y no desperdician ocasión para proponer medidas de reestructuración de plantilla o para desprestigiarles.

d) Los bufones son aquéllos que disfrutan de tal condición de eventual por su condición de tiralevitas y adoradores de su amo. Le acompañan a todo tipo de saraos y actúan como relaciones públicas.

e) Los apátridas son los asesores que por avatares electorales han sido cesados en otra Administración y son «rescatados» por otra Administración del mismo color político para evitar que queden sin trabajo o que retornen a la vida privada sin oropel.

2. Pues bien, para todos ellos, normalmente nombrados por afinidad política, amistad, clientelismo (aunque no faltan reclutamientos por criterios objetivos, pero lamentablemente son la excepción), y que se ven obligados a una difícil coexistencia bajo una misma carpa de la administración Pública con personal funcionario y personal laboral que ha superado pruebas selectivas de mérito y capacidad, es a los que la sentencia perfila su regulación en los siguientes términos.

a) Toma en cuenta y cita el recientísimo Estatuto Básico de los Empleados Públicos, en los siguientes términos: «la Ley 7/2007, de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, no aplicable a la fecha de los hechos pero que lo define de manera similar como «el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin».

b) Afirma que tales puestos no deben ser la regla: «los puestos reservados a personal eventual son excepcionales».

c) Precisa con firmeza que tales eventuales no pueden usurpar «funciones públicas ni burocráticas». Así afirma: «Y la consecuencia paralela que también se extrae es que deben quedar vedadas a ese personal eventual las actuaciones de colaboración profesional que se proyecten en las funciones normales de la Administración pública, bien en las externas de prestación y policía frente a la ciudadanía, bien en las internas de pura organización administrativa. Estas actuaciones profesionales, por la directa conexión que tienen con los principios constitucionales de objetividad y eficacia administrativa, deben ser asignadas al personal público seleccionado bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad».

d) Afirma que el personal eventual «como integrante del concepto de empleado público, tiene entre los derechos que se ejercen colectivamente el de la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo».

e) Finalmente señala que la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo no precisará negociación con la representación sindical si no afecta a las condiciones de trabajo del personal eventual (materas económicas, asistenciales, prestación de servicios), y en el caso concreto juzgado se señala que se trata de cambios inocuos pues se refieren a «la organización de los servicios (en cuanto al cambio de denominación, reforzamiento del carácter directivo de algunos puestos, asignación de funciones de coordinación de otros y creación de dos Direcciones de Area» y que «ha homologado su retribución al nivel correspondiente de los puestos respectivos den la estructura municipal». O sea, el Tribunal Supremo da carta blanca a los Ayuntamientos para fijar sin negociaciones previas, y con amplia libertad de criterio, el número, denominación, inserción orgánica o ámbito funcional del personal eventual, e incluso para fijar su remuneración si se homologa con el personal funcionario.

Pero junto a esa vela al diablo, el Tribunal Supremo pone otra vela a Dios al decir con firmeza que los eventuales tienen prohibida la inherencia en las decisiones administrativas propias de funcionarios en ámbitos donde debe reinar la objetividad.

7 comments on “Un puñetazo del Tribunal Supremo contra el personal eventual de las Administraciones Públicas

  1. Ricardo

    Estupendas sus definiciones de determinados personajes y personajillos, pero, Sevach, ¿desde cuándo el TS ha pegado un «puñetazo» al «ejecutivo» de turno? Ojalá fuese a sí a menudo, sobre todo cuando se defiende el Derecho frente a la arbitrariedad de la que suelen pecar todas las administraciones, pero no es así: el TS, a lo sumo, no ha pasado de darle una palmadita cariñosa en el trasero a la administración patria, porque con las cosas de comer no se juega, y no olvidemos quién le paga el sueldo a los jueces y magistrados: Hacienda y el Ministerio de Justicia.
    Si los «jueces» fueran autosuficientes y realmente independientes del ejecutivo, pues entonces, a buen seguro, sí habría esos «puñetazos» en las mesas o en otras nobles partes de las Administraciones públicas, pero mientras sea cuestión ministerial decidir sueldos, dietas, complementos, pluses, traslados, etc., los jueces y magistrados seguirán bailando la música que les pongan los diferentes ejecutivos (el «central» y las diferentes «taifas» autonómicas).
    A pesar de esta sentencia, seguiremos asistiendo al fenómeno habitual e institucionalizado de personal «interino» que se jubila como tal o al que se le hace un concurso a medida, a la carta, personalizado tras siglos de servicio «interino» para que tome «propiedad» de su plaza a la que llegó de manera turbia y poco clara. Y creo que ud. lo sabe.

    De puñetazo del TS nada, a lo sumo, un cachetito de colegio de señoritas bien.

    Saludos muy cordiales

  2. – Lo mejor, sinceramente la clasificación del personal – digna de pasar cuando menos a la «Exposición de motivos» del Estatuto Básico de la Función Pública y a la del Estatuto de los Trabajadores por aquello de la laborización.
    – Algun que otro «apatrida» y «barbaro» tengo en la casona. Por lo que estaba dandole vueltas en la cabeza a algo que tenia claro, la falta de potestad «ad extra» – en el ámbito de los ciudadanos- de estos individuos, pero no tan claro cuales serian sus facultades «ad intra» – en el ambito organizativo. Creo que la sentencia me lo ha aclarado algo más.
    Saludos

  3. Este post tuyo tan claro como todos, me viene que ni pintado porque llevo días dandole vueltas a una pregunta. Como es posible que un «eventual» o «asesor» pueda emitir informes vinculantes , casi siempre discutibles por su contenido, y que pasan a formar parte del expediente correspondiente, por supuesto a tenerse en cuenta para la toma de decisiones, tal vez por eso los emite él y no los funcionarios que debieran, sobre temas tan delicados como los urbanísticos?
    La pregunta en realidad sería, ¿esto es legal? y si lo es, es legítimo? es ético? Yo creo que no, pero me gustaría conocer tu opinión
    Saludos

  4. Mª Luz. La función de confianza de un «eventual» ha de expresarse en forma informal (opiniones, etc), ya que un informe forma parte de la fase de instrucción de un procedimiento administrativo. Sólo en un sentido muy amplio, por aquéllo de que está permitido lo que no está prohibido, un eventual podría formalizar su criterio en informes. Pero lo que desde luego es «contra natura» ( y contra «ius») es que tal informe sea vinculante, ya que es sabido que un informe desde el momento que es vinculante ha desplazado el núcleo de la decisión al órgano consultivo. Lo mas grave es que para que tal informe eventual sea «vinculante» será preciso que lo disponga expresamente la norma (se presume lo contrario) y eso llevaría a plantear la validez de la norma de cobertura. En fin, que lo de «eventuales decisores» es algo así como «asesor ejecutivo» o » autoridad informativa», o sea «contradictio in terminis».

  5. un trabajador

    La calificacion socilogica que haces en tu articulo me parece muy acertada, es más creo que hay personajes de estos «eventuales-asesores» que podrian adescribirse a todo el repertorio calificativo que expresas.

    Tengo una duda de caracter practico en la que espero me podais ayudar, por lo expresado en la sentencia los sindicatos y repsesntacion del persona no tiene nada que hacer en lo que respecta a la negociacion previa de estos puestos ni a l retribucion, la segunad parte de la sentencia dice que estos cargos solo pueden ejercer funciones de asesoramiento, por lo que entiendo que NO pueden dar ordenes directas a los trabajadores municipales. En la practica, al menos donde yo trabajo esto ultimo no es así, quien da las ordenes es este asesor, y las da para arriba ( jefes de departamento ) y para abajo, tecnicos , operarios,….

    ¿ podemos negarnos a estas ordenes que de forma directa nos da este asesor?
    Espero que me podais ayudar, gracias

  6. Carlos

    ¿Por cierto dentro de sus retribuciones se deben incluir los trienios? En la Ley 30/84 creo que decía expresamente que no pero el EBEP no dice nada.¿Qué pensaís?

  7. Pingback: El personal eventual es expulsado del paraíso de la jurisdicción social | Contencioso.es

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