Relámpagos Jurisprudenciales

El Tribunal Supremo abre un atajo hacia la identidad de los delincuentes informáticos

El Tribunal Supremo abre un atajo hacia la identidad de los delincuentes informáticos

La noticia de la recientísima Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español que considera legítima la pesquisa de la policía para identificar la persona que se halla detrás del ordenador, o mas bien del I.P. que lo identifica, con el fin de evitar actividades delictivas, ha disparado las alarmas de los defensores de la intimidad.

    1. La instintiva reacción de la comunidad cibernauta ha sido rasgarse las vestiduras y quejarse por esa intromisión en la vida íntima que supone que la policía pueda identificar quien navega por la red, cuándo y por dónde. Sin embargo, la alarma por la defensa numantina de la intimidad se desvanece por injustificada si tenemos en cuenta el alcance exacto de las palabras del Tribunal Supremo.

      a) El Tribunal Supremo lo que dice es que la policía, ante indicios de delito y con finalidad investigadora, puede averiguar del proveedor la identificación del I.P., esto es, del código o número que solicita y recibe información. Eso sí, para identificar el nombre y apellidos del titular del ordenador «etiquetado» con el I.P. es cuando resulta imprescindible la autorización judicial. Algo tan simple como que la policía puede indagar el domicilio (portal, piso y letra) de un sospechoso cuyos gritos oye desde la calle en que anuncia su próxima fechoría, pero eso sí, para adentrarse en su vivienda y saber su identidad necesitaría la autorización judicial.

      b) El Tribunal supremo considera que quien utiliza un programa P2P (en el caso eMule), asume que sus datos se ponen en común para los restantes usuarios de internet, por lo que no reciben la protección del derecho a la intimidad (art.18.1 de la Constitución) ni del secreto de las comunicaciones (art.18.3 de la Constitución). Algo así como si alguien va una playa pública como nudista no puede esgrimir su derecho a la intimidad frente a los que le ven. Por tanto, dice el Tribunal Supremo «no se precisa autorización judicial para conseguir lo que es público» y el propio usuario de la red es quien lo ha introducido en la misma. En consecuencia «al verificar los rastreos la policía judicial estaba cumpliendo con su función de perseguir delitos y detener a los delincuentes que los cometen, siendo legítimos y regulares los rastreos efectuados».

    2. La citada sentencia de la sala de lo penal del Tribunal Supremo estima el recurso del fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona que absolvió de un delito de facilitación de la difusión de material de pornografía infantil a una mujer usuaria de «eMule». La Audiencia declaró nula la prueba de obtención policial del listado de claves que los proveedores de acceso asignan a cada ordenador por estimar vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones. Esta exacerbada invocación del derecho a la prueba legítima recuerda la película «Los jueces de la Ley» (Meter Hyams, 1983) en que un grupo de jueces, desencantados por la anulación de pruebas so pretexto de subterfugios legales, se toma la justicia por su mano. Así, tan magnífica película se abre con el caso de un asesino que es absuelto porque la prueba de cargo consiste en la pistola hallada por la policía en un cubo de basura de su domicilio, que es declarada nula porque un hábil abogado logra que se considere el registro de la basura como una violación del derecho a la intimidad del domicilio del delincuente, y con ello, siendo la prueba ilegal, es absuelto el asesino.

    3. Y es que el derecho a la obtención de pruebas con fines penales tiene sus límites constitucionales. No todo vale. En EEUU se habla de que la prueba ilegal no sirve por tratarse del «fruto del árbol envenenado». Aunque considera Sevach que si el derecho a la intimidad en EEUU se llevase a sus extremos frente a la acción policial, todas las pruebas obtenidas por CSI-Las Vegas o Nueva Cork, serían ilegales.

    4. Ahora bien, la percepción de los límites de obtención de pruebas y esfera de intimidad varía mucho según se adopte la perspectiva de la víctima o la del imputado. Así, por ejemplo, el hacker mas progresista del mundo si viese su cuenta bancaria asaltada por un colega o saboteado su ordenador, no vacilaría en reclamar eficacia policial para averiguar a cualquier precio el IP («ijo- puta») responsable de tales daños.

    5. En todo caso, bien está saber que la reciente Ley 25/2007, de 18 de Octubre (BOE del 19), de Conservación de Datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, avanza en la regulación del fenómeno de los datos de las telecomunicaciones, Internet incluidas, y en particular fija:

      a) El deber de los operadores de telecomunicaciones (proveedores, intermediarios, etc) de conservar los datos relativos a las comunicaciones durante doce meses desde que se produce la comunicación (tipo de operación, número de teléfono de origen, línea digital de abonado, datos necesarios para identificar la localizacion del equipo de comunicación móvil, fechas y horas de las comunicaciones, etc).

      b) El deber de conservar dichos datos bajo garantías de calidad, confidencialidad y seguridad, aspecto tutelado por la Agencia Española de Protección de Datos (art.8).

      c) El deber de cesión de dichos datos «a los agentes facultados siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales» (art.1.1.). Son agentes facultados los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridas en funciones de Policía Judicial, los de Vigilancia Aduanera y el personal del Centro Nacional de Inteligencia (art.6).

0 comments on “El Tribunal Supremo abre un atajo hacia la identidad de los delincuentes informáticos

  1. Creo que es mi primera aparición, aunque llevo meses admirando la capacidad comunicativa de Sevach, así que sirva esta introducción para felicitarle.

    Precisamente ¿qué opinión le merece a Sevach que la cita da Ley de Conservación de Datos obligue a los ISPs a ceder dichos datos (IP) para la detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves, dejándose fuera de esa obligación a los procesos civiles, administrativos e incluso a delitos menos graves y faltas?

    Un saludo.

  2. Gracias, Andy por las palabras y la colaboración. Pues el que se reserve la obligación de cesión de datos para delitos graves creo que responde a una razón jurídica y a una práctica. La razón jurídica viene dada porque el derecho a la intimidad es un derecho constitucional que debe ponderarse o ceder frente a bienes jurídicos de «alto rango», o sea, los tutelados por delitos graves; y así se evita que, so pretexto de una demanda por impago de 10 euros alguien pretenda obtener como prueba todo el historial de navegación del demandado por si tuviera contactos para ocultar sus bienes. Y la razón pragmática radica en los abusos que daría lugar, por ejemplo, el que alguien demandase en la vía civil ( o denunciase una falta penal) por ejemplo a Ana Obregón por injurias o por posible plagio de un libro, y pudiera la parte acceder como prueba al «correo electrónico» o navegación de la famosilla ( y quien dice famosa, pues de Pepe Español). Basta con pensar que hoy día cualquier, y digo cualquiera podemos ser demandados o denunciados y encartados en un pleito civil o penal, y so pretexto del pleito ( si no existiera el límite de la Ley de Conservación de Datos) pues posiblemente veríamos expuesta nuestra vida cybernética a conocimiento impúdico de los denunciantes, querelllantes o demandantes.

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