De Jueces y la Justicia

Del colapso en la jurisdicción contencioso-administrativa: leyenda forense o mal endémico

resolverrEl Presidente del Tribunal Supremo, en la presentación de la Memoria anual del Tribunal Supremo correspondiente al año 2007, ha calificado de ‘histórico’ el objetivo del tribunal de actualizar la litigiosidad pendiente antes de 2012, cuando se cumplirán dos siglos de su creación. Asimismo, destacó la mejora de la litigiosidad en la sala de lo Contencioso-Administrativo, que, según ha dicho, ‘era la que sufría mayor acumulación de pleitos’ y en la que el volumen de asuntos pendientes ha pasado de 25.000 en 2005 a 14.000 a finales de 2007.

La noticia siempre es positiva, pero a Sevach le parece algo así como si el Capitán del Titanic, en pleno hundimiento del buque ( de la Justicia), proclamase por el altavoz al pasaje que todo iba mejorando ya que los viajeros de primera clase tenían menos problemas en acceder a los botes salvavidas y que dentro de poco todos estarían en ellos. Mientras tanto los pasajeros de segunda clase ( en las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia) a duras penas llegan a tiempo para obtener flotadores, y no digamos los de tercera clase ( en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo) donde los pasajeros se agolpan abarrotados en mayor número que en los botes disponibles, por debajo de la línea de flotación y al filo de perecer congelados.

1. Y es que lo asombroso del problema del «atasco» de la jurisdicción contencioso-administrativo parece situarse ahora en las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, olvidando que su descenso de asuntos litigiosos, por el principio de vasos comunicantes, ha determinado el traslado del problema a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Y ahí está la gran bola que crece y crece. Con su creación, allá por 1999, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo tenían una capacidad media de respuesta de dictar sentencia a los cuatro meses de iniciado el litigio. En el año 2003, la capacidad media de respuesta se duplicó a ocho meses, y en el año 2008 la capacidad media de respuesta excede el año. De seguir esta sencilla progresión ( y nada indica el signo contrario) es fácil pronosticar que en el año 2012 la sentencia de los Juzgados se dictará a los tres años de iniciarse el litigio. Y no olvidemos que lo que decía Keynes sobre la economía vale para el derecho judicial, «a largo plazo, podrán solucionarse los problemas, pero para entonces quienes sentían el problema quizás estén muertos».

2. Las causas de saturación de los juzgados de lo contencioso-administrativo ya fueron analizadas en un post anterior, y principalmente fueron debidas al engrosamiento gratuito de bloques de competencias ( como la canción infantil: » Y como vieron que resistía, fueron a llamar a otro elefante») pero también causas de credibilidad del sistema ya que abogados y clientes obtenían con celeridad una sentencia, y si algo funciona pues hay que utilizarlo.

3. Como siempre, frente a un atasco sólo caben dos soluciones: o disminuir la entrada de asuntos o aumentar el número de jueces llamados a resolverlos.

La disminución de demandas judiciales en el mundo administrativo es una quimera, que resulta muy difícil:
a) Por razones sociológicas. Cada día la gente se queja y demanda más. No se trata tanto del huevo como del fuero.
b) Por razones económicas. Las crisis llevan a que frente a la elevada sanción administrativa, clausura de negocio, retirada de permiso de conducir o similar, sólo cabe luchar por ello.
c) Por razones jurídicas. La legislación administrativa cada día es más intervencionista y eso supone controles y prohibiciones, que si se saltan, disparan sanciones, expropiaciones y limitaciones de derechos.

captura-de-pantalla-2017-01-26-a-las-9-02-164. A juicio de Sevach el único freno a tal proceder sería, por un lado, incrementar los tribunales administrativos sectoriales que operasen de filtro judicial previo en manos de la Administración (al estilo británico). Y eso pese al riesgo de la parcialidad de tal resolución.
Y por otro lado, fijar como regla general la imposición de las costas procesales a quien sea vencido en el litigio (salvo excepcionales casos en que el litigio no fuere temerario), ya sea Administración o particular.

5. En cuanto al aumento del número de jueces para resolver litigios pues dada la técnica ministerial del cuentagotas para dotar las plantillas judiciales, y en tiempo de crisis, no parece que vayan a reforzarse las plantillas. Veamos un ejemplo. La recientísima huelga judicial de los funcionarios de las oficinas judiciales duró dos meses y los planes de refuerzo del Ministerio de Justicia justamente se orientan hacia tales funcionarios, pero en cambio la bola de sentencias pendientes esos dos meses se desplaza hacia la mesa del juez ( o cuello de botella judicial), quien en soledad debe achicar agua litigiosa con paciencia y tesón.

Esta misma semana, un íntimo amigo de Sevach, magistrado responsable de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, ha tenido que afrontar el martes, doce vistas judiciales, y el miércoles otras doce vistas judiciales; con lo que si le añadimos los cuatro juicios ordinarios que han quedado vistos para sentencia (además de medidas cautelares, ejecuciones de sentencias y recursos de súplica…), tenemos nada menos que 28 sentencias para poner en esos cinco días ( dos mil o tres mil folios, solamente), debiendo restarse los dos días que se han agotado con las audiencias propias de las vistas. O sea, algo así como si a Ferrán Adría le dicen que cocine con calidad y buena presencia para los comensales de tres bodas, cada uno de los invitados come a la «carta», mientras sirve aperitivos y estudia las recetas, porque no olvidemos que la justicia (aunque existan casos similares) no suele ser «menú del día» sino que cada litigio tiene perfil diferente. Y siguiendo el símil gastronómico, bien está que se garantice el derecho de todo ciudadano a una sentencia, pero la justicia puede morirse no sólo de hambre ( se tarda en comer u obtener la sentencia, aunque esta sea una delicatessen que llegue tarde) como de indigestión ( se dictan sentencias estilo Macdonalds, como hamburguesas rápidas con picadillo, poco nutritivas y para salir del paso).

10 comments on “Del colapso en la jurisdicción contencioso-administrativa: leyenda forense o mal endémico

  1. Maximiliem Robespierre

    No sería más adecuado que, pese a que la partida presupuestaria de la que cobran los funcionarios de la Administración activa y la de la que lo hacen los de la Administracion de Justicia sean distintas, la Administración en general (lease central, autonomica, provincial y local y si me apuras europea) fueran un poco mas respetuosos con los derechos que a la Administración de Justicia le toca torear. En definitiva quiero decir que si la Administración se planteara el tema con mas sensatez muchos pleitos no llegarian a serlo, pero claro a la Administracion le sale gratis pleitear y el problema se traslada a la ultima ratio dedicendi: los tribunales de justicia.

  2. William H. Rehnquist

    Amigo Sevach, como siempre atinadas tus lúcidas reflexiones sobre el tema del atasco judicial en relación al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. De todas maneras, es un problema que (emito una opinión personal y, por tanto, falible) a la Administración le interesa que continúe sin resolver. Me explico: si el ciudadano es consciente de que, pese a tener la razón, va a tener que soportar un calvario de tiempo (como bien dices un retraso de un año) y dinero (los honorarios de los letrados y procuradores) y si tenemos en cuenta que, salvo excepciones, los órganos judiciales (salvo contadísimas excepciones) suelen aplicar el régimen de medidas cautelares, procedimientos y sentencias en un sentido muy reverente hacia la Administración y si finalizamos teniendo en cuenta que la ejecución de sentencias en este orden judicial se convierte en algunos juzgados en un verdadero calvario por la cantidad de facilidades que se otorgan a las Administraciones demandadas…si sumamos todos esos factores tendremos que esa circunstancia de colapso del orden jurisdiccional funciona de facto como elemento disuasorio para que el ciudadano opte en muchos casos por no ejercer su legítimo derecho de acceso a los tribunales.
    No estoy, sin embargo, de acuerdo en cuanto al criterio del vencimiento en materia de costas en el contencioso, y ello por una razón: las Administraciones tienen encomendada su representación y defensa a personal integrado como funcionario en sus plantillas (es decir, que está defendido por sus propios funcionarios). Si tenemos en cuenta que la finalidad de la imposición de costas es resarcir al litigante vencido por los gastos que le ha ocasionado el pleito, entiendo que no puede trasplantarse al contencioso el criterio del vencimiento, por cuanto la retribución de los letrados defensores de la Administración, al proceder de los presupuestos, el particular de alguna manera ya ha satisfecho de alguna manera esos honorarios (que, por otra parte, el letrado no podría percibir, ya que su retribución es fija mensual a cargo del erario público y, por lo tanto, los percibirá exista pleito o no, y ya sea el resultado del mismo favorable o no).

  3. No te falta razón sobre la «culpa» de la Administración en plantear pleitos porque sale gratis, y mientras va y viene el asunto a los tribunales se perpetra la ilegalidad. Sin embargo, si damos un paso adelante o una mirada al brocal del pozo de tales prácticas hallaremos que el origen de buena parte de los pleitos viene dado por la incorporacion en las últimas décadas de cargos directivos, políticos delegados, libres designaciones de altas remuneraciones,eventuales y otras camarillas que, a la hora de advertir que una decisión no puede tomarse (luz roja) prefieren optar por adoptarla para calmar la voracidad del político ( y decir que hay «luz ambar», o sea, que hay que tomar la decisión y correr el riesgo).

  4. Maximiliem Robespierre

    En definitiva hay bastante común denominador ¿en que estaran pensando los politicos… ?
    Sevach algún dia debes hacernos una clasificación «de las tuyas» sobre el siguiente tema:
    Como el retraso en un procedimiento administrativo (verbigracia: solicitud a una Administración una certificación, acreditación de hechos pruebas etc, que hay que aportar en otro: tributario,sancionador etc, y como el retraso en la expedición del documento en el primer procedimiento nos hace perder el derecho en el segundo, puesto que el funcionario de turno antes que prescriba su procedimiento sancionador o tributario emite la correspondiente resolución o liquidación y nos vemos obligados a recurrir a los Tribunales para «hacerles perder el tiempo». Personalmente me ocurre a diario. No se habrá sobrevalorado el periodo para dictar resolución… ? que por otra parte es incumplido por la Adminstración sistematicamente

  5. Sevach

    Pues me parece buena idea hacer una clasificación irónica sobre los procedimientos administrativos ( laberinto, a la buena de Dios,etc). Lo haré.

  6. Paul Lafargue

    ¡Bienvenido sea el esperado II «Plan de actualización» del Tribunal Supremo!, ¡Albricias!, ¡La plantilla actual «de 34 letrados titulares» se aumentará «en 40 letrados adicionales de refuerzo, en situación de comisión de servicio con relevación de funciones», con lo que la plantilla «pasa a tener 74 letrados»!, ¡Aleluya»!.

    Pero…, un momento, ¿se aumentará la plantilla de «letrados»?, ¿y eso qué es?, ¿qué hacen esos «letrados»? Ayudemos a la memoria: el Tribunal Supremo cuenta, desde hace muchos años, con un gabinete técnico, en el que prestan sus servicios no sólo magistrados, sino también secretarios judiciales y profesores, dedicados inicialmente a tareas de recopilación y ordenación de la jurisprudencia, hasta que alguien tuvo la feliz idea de que ese gabinete podía hacer algo mucho más productivo: proponer a la sala correspondiente las resoluciones sobre inadmisión. Desde aquel día, señalado en el calendario con piedra blanca, el gabinete técnico es un «batallón de inadmisiones», que lleva camino de «desatascar» (término grueso, propio de la fontanería y otras artes menores, pero que los juristas empiezan a utilizar sin comillas) el Tribunal, por el expeditivo procedimiento de inadmitir la mayor parte de los recursos de casación (casi el 90 % y subiendo), por causas que no siempre son las que establece la ley, como sucede con los asuntos que, a raíz de la L.O. 19/2003 pasaron a ser competencia de los juzgados de lo contencioso, en los que se inadmite la casación sistemáticamente, aunque la sentencia la haya dictado una sala territorial en única instancia y pese a que la L.O. 19/2003 –a diferencia de la LJCA- no contiene norma transitoria alguna sobre el particular. ¿Están bien empleados seis millones de euros -y el trabajo de decenas de personas- en inadmitir masivamente recursos de casación? ¿No sería más barato y eficiente limitar el acceso al Tribunal Supremo, de verdad, y no de forma vergonzante, como se viene haciendo?

    El debate sobre las causas del «atasco» de la jurisdicción contencioso-administrativa ha llegado a ser un tema clásico, ineludible entre los topoi que todo jurista debe abordar en algún momento, para pasar rápidamente a otra cosa. Comparto casi todo lo que se dice en el post, al que se pueden añadir explicaciones tan conocidas y certeras como la que menciona el segundo comentario, esto es, el decidido propósito de los poderes públicos de escapar a todo control verdadero, poniendo palos en las ruedas del controlador para entorpecer y frenar su acción. Lo de «incrementar los tribunales administrativos sectoriales que operasen de filtro judicial previo en manos de la Administración (al estilo británico)» suena bien, lo malo es que ya existen, y precisamente en ámbitos de litigiosidad masiva (tributos estatales y expropiación forzosa) con los resultados que no es preciso recordar a los avisados lectores de este blog. Tampoco ayuda la deficiente técnica legislativa que, a los niveles a los que ha descendido, hay que considerar como premeditada. El Consejo de Estado, año tras año, viene advirtiendo de la «degradación del derecho como medio de ordenación social», pero ¿quién hace caso al Consejo de Estado?

    El enfoque más interesante, me parece, es el que apunta –sin ponerle nombre- el post («disminuir la entrada de asuntos o aumentar el número de jueces»), es decir, el punto de vista económico: se trata de un problema de oferta y demanda de servicios, como ocurre, v. gr., en el caso de la prostitución. No es que pretenda establecer conexión alguna entre ámbitos tan diversos, pero me ha venido a la cabeza tras leer un espléndido estudio de Juan María Pemán Gavín en la REDA 136/2007 («El debate sobre la legalización de la prostitución en España», págs. 683-726). Todas las actividades humanas –y desde luego el derecho- admiten el enfoque económico. Como es sabido, esta perspectiva concibe al individuo como homo aeconomicus, es decir, como agente racional maximizador de su bienestar, en un marco de escasez de recursos. La consecuencia más importante, en lo que ahora interesa, es que los individuos responden a incentivos y modifican su comportamiento de acuerdo con ellos. Como ha explicado, entre nosotros, González Amuschátegui, «los destinatarios de las normas reaccionan estratégicamente frente a ellas: toman las normas como un dato y no como la conducta a seguir obligatoriamente», «las normas crean incentivos y, si no están bien formuladas, puede que esos incentivos sean a su incumplimiento» (como sucede, añado por mi cuenta, con la legislación penal de excepción en materia de violencia llamada «de género»).

    ¿Qué es lo que quiero decir con todo esto (o, parafraseando a Horacio, «¿a qué viene tanta monserga?»). Pues que todos los agentes de los que realmente depende la disminución del número de asuntos contenciosos (abogados y poderes públicos, entre otros) tienen fuertes incentivos para impedir semejante cosa. Muy en especial, la Administración pública encuentra poderosos estímulos en la situación actual para incumplir generalizadamente las normas y las sentencias que las aplican: ¿qué puede temer un gestor público si deniega arbitrariamente su derecho a un ciudadano y, después, no cumple la sentencia que reconoce tal derecho? Nada, la respuesta es nada. Por el contrario, la decision de cumplir la ley puede llevar aparejadas consecuencias personales y profesionales sumamente gravosas. Con tales mimbres, así ha de salir el cesto. Pongamos por caso (es un ejemplo inventado, por lo que cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia), que una determinada Administración instala una planta depuradora delante de las narices de los vecinos, sin respetar las distancias mínimas establecidas en la normativa correspondiente. Los vecinos, como es natural, acuden a los tribunales, que les dan la razón en primera instancia. La Administración recurre, como es igualmente natural, y –además- hace algo más práctico: modifica la normativa, con rango de ley –inaccesible a la impugnación por los particulares-, para que las distancias en cuestión ya no se apliquen. El recurso de la Administración es desestimado y, al recibir esa segunda sentencia, los políticos que están en el ajo dicen alborozados que «el tema carece de actualidad», que «ha sido superado por las circunstancias» y, en resumidas cuentas, que no tienen ninguna intención de cumplir la sentencia. ¿Podemos imaginar la expresión de los vecinos en este momento? Felices vacaciones.

    P.S. Me parece deplorable la explotación laboral a la que está sometido ese íntimo amigo de Sevach, que lo coloca ante la diabólica disyuntiva de expender hamburguesas jurídicas o acabar con su salud mental y física. Sólo cabe recomendarle un urgente periodo de descanso.

  7. Sevach

    ¡¡Extraordinarias colaboraciones!!. No solo enriquecen el post sino que ofrecen perpecptivas dignas del sincero cyberaplauso.

  8. jurista

    Paul Lafargue una Administración no puede modificar una Ley..

    Estoy haciendo un trabajo sobre: Jurisdicción competente en materia de daños producidos por la actividad o inactividad de los organismos públicos, como AENA, RENFE, Autoridades Portuarias.

    Mi conclusión es que se remite su régimen jurídico (aún siendo organismos públicos) al reg. jco. común de las AAPP. La competencia pertenece siempre al contencioso, excepto si el dañado demanda exclusivamente a la aseguradora de la AAPP (que puede celebrar contratos de seguro).

    Pero el problema está en que no se respeta la unidad jurisdiccional en favor del contencioso, jurisprudencialmente. Y se remite su conocimiento al civil, en base a la tradicional vis atractiva del art. 9.2 de la LOPJ.

    Por que?????? A caso es debido al colapso del orden contencioso??????

    Sé que vuestros comentarios son del 2008, así que no obtendre respuesta alguna.. 🙁

  9. Sevach

    Jurista: Tienes razón que en el caso de Entes Públicos Empresariales (AENA, RENFE,etc) la competencia se remite por la jurisprudencia (si son demandados exclusivamente) a la jurisdicción civil. Pero eso no es por capricho, sino porque la LOFAGE (art.53), por ejemplo, cuando habla del régimen de los Entes públicos empresariales ( y no digamos las Sociedades de Capital Público) precisa que el régimen será el privado con la sola excepción de: a)Formación de voluntad de órganos colegiados; b) Legislación presupuestaria; c) Ejercicio potestades administrativas. En lo demás, régimen privado.

    Es cierto que hay una incongruencia ya que según ejerza a su antojo la Administración la potestad de autorganización, determina la jurisdicción. Si presta el transporte de forma directa, responsabilidad al contencioso; si crea RENFE, responsabilidad al civil. ¡¡Bonita manera de jugar la Administración a decidir su propia jurisdicción!!! Saludos

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